Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

PARTE RECURRENTE: H.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-11.941.361

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: ISVIEL E.R.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.971

PARTE RECURRIDA: La Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000107

Sentencia Interlocutoria (Admisión)

I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano H.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.941.361, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado ISVIEL E.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nro. 116.971, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajos las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el sistema Juris 2000 bajo el asunto DP02-G-2014-000107

II

NARRATIVA

Expone el querellante en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, en fecha 28 de enero de 2014, fue destituido de su cargo según oficio CLA 053-14, del Expediente Asunto D311-I-2013-000004, y que agoto el Recurso de Reconsideración en contra de ese acto administrativo y que el mismo no ha sido resuelto por la Coordinación Laboral del Estado Aragua.

Que, denuncia el vicio del Principio de Proporcionalidad, toda vez que las causales por la que fundamentan su destitución en las causales “B” y “C” del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial…a saber “ …B) Falta de Probidad y C) Perjuicio Material Grave, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República…” las cuales fueron interpretadas en un sentido que lo perjudica y lesiona gravemente al no encontrarse incurso en algunas de ellas.

Que, los hechos que se le imputan son originados por un error y fallas por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al segur cancelándole montos como personal egresado por lo tanto la sanción de destitución impuesta excede los límites del principio de proporcionalidad de la sanción a lo largo del procedimiento de investigación ya que nunca se evidenció el aprovechamiento indebido o que hubiese actuado de mala fe en contra de las normas éticas y de la rectitud que exigen los reglamentos que debe cumplir todos los funcionarios públicos.

Que, denuncia el Vicio del falso supuesto de Hecho, ya que durante el procedimiento ventilado en su contra a pesar de señalar claramente que hubo un error por parte de la administración al no tramitar conforme a los parámetros legales su debida renuncia, lo condena con la destitución de su cargo solo por el hecho de tener conocimiento de la presencia de dinero en su cuenta que jamás pensó que era salario pues siempre pensó que se le debían a los pasivos laborales que se le debían como fideicomiso, vacaciones, horas extras, entre otros beneficios laborales.

Que, es por ello que se incurrió en el vicio de falso supuesto al no probar que existió alguna falta de rectitud, conducta antitética, falta de honradez o a la integridad para poder atribuir la causal de probidad ya que nunca cometió una falta durante su tiempo de servicios e incluso, nunca obtuvo una amonestación o cualquier otro tipio de sanción que le impidiera seguir ejerciendo con rectitud sus labores.

Fundamentó su acción en el artículo 49 Ordinales 1 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 92, 93, 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Finalmente, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante basa su pretensión, solicita al Tribunal se declare Con Lugar la presente demanda y se anule la Resolución de destitución contenida en el acto administrativo identificado con el N° Oficio CLA 053-14., del expediente ASUNTO D311-I-2013-000004 y se ordene su reincorporación a su puesto de Trabajo, se restablezcan sus derechos laborales con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la irrita destitución hasta su reincorporación definitiva.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al DRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se Ordena la Notificación a la COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA-MARACAY, a los fines tenga conocimiento de la admisión y tramitación presente recurso a los fines que remita el expediente disciplinario de Destitución signado con el asunto N° D311-I-2013-000004, a perdurado al ciudadano H.A.R.B., Ut supra Idem, ya que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer del presente recurso.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad interpuesto, en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión del recurso a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos y a la COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA-MARACAY, para que remita el expediente disciplinario de destitución. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 29 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nros. 801/14, 802/14 y 803/14 respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000107

MGS/cejor.

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