Decisión de Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteManuel de Jesús Romero Estaba
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, veintitrés de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: YP21-R-2015-000006

ARTE ACTORA: A.F.G.H..-

APODERADO JUDICIAL: Abg. Franeira Rios, Inpreabogado Nº 113.022.-

PARTE DEMANDADA: Alcaldía Bolivariana Del Municipio Casacoima del Estado D.A..

APODERADOS JUDICIALES: J.N.F.G. y M.A.M.P., Inpreabogado números 95.537 y 113.059 respectivamente.-

MOTIVO: Apelación.-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado D.A., en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015).-

En fecha diez y seis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada-apelante, realizándose de esta forma la audiencia oral y pública de alzada.-

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA.-

Contrastando las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda con la exposición de la parte apelante en la Audiencia de Apelación, debemos señalar que la presente causa, ha quedado circunscrita dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del examen judicial y sometido a ser probado; definiéndose a lo siguiente: En vista de que el Juzgado A Quo declaró la demanda parcialmente con lugar, se solicita la revisión de la sentencia en lo atinente 1.- Al salario devengado, 2.- determinación de la antigüedad. 3.- Prestación de la Antigüedad, 4.- Bono vacacional y vacaciones fraccionadas; 5.- Utilidades /2013. Asimismo, se pasa a revisar el orden público procesal.

DE LA APELACION.-

En fecha; 15 de julio de 2015, estando dentro de la oportunidad legal la parte demandante ejerce el recurso de apelación (folio 135 al folio 139), de la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN.-

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandada-apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representante judicial de la parte demandante.-. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la parte demandada-apelante quien entre otras cosas señaló: 1.- la cuantificación del salario 2.973,00 Bs. establecida por el Tribunal a quo fue errada debió ser 2.371,24.- 2.- la determinación errónea de la antigüedad por parte del Tribunal de primera instancia de juicio determinando el apelante que la antigüedad real alcanzada es de 3 años, 3 meses y 30 dias y no de 3 años y 4 meses como lo estableció la jurisdicente.- 3.- El Calculo de la prestación de antigüedad fue errada por parte del Tribunal, 4.- el cálculo de las vacaciones y de las vacaciones fraccionadas también fue errado por parte del Tribunal.- 5.- igualmente las utilidades del año 2013.-

MOTIVACIONES DECISORIAS.-

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes:

  1. - Del Salario Devengado;

    En vista de la exposición de la parte en la Audiencia de Apelación, este juzgador debe dejar claro que de una revisión del libelo de la demanda se verifica fehacientemente que el salario mensual establecido en la pretensión asciende a 2973,00 bs, debido a lo no existencia de prueba en contrario y que con una simple operación aritmética se determina el salario diario.-

    Salario mensual 2973,00 Bs / 30 dias es igual = 99.01 bs como salario diario.

    Tal como fue establecido por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado D.A..- Aunado a ello la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Casacoima a las respectivas audiencias preliminar y de juicio y a la falta de actividad al momento de promover pruebas, este Tribunal Superior del Trabajo confirma el salario diario de 99,01 bs, determinado por la sentencia de fecha 2 de junio de 2015, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.-

  2. - Determinación de la Antigüedad;

    La parte Apelante alegó en la Audiencia de alzada que el cálculo de la antigüedad por parte del Tribunal a quo es errada exponiendo lo siguiente:

    Determinación Errada De La Antigüedad

    …..de acuerdo al computo anterior, realizado de conformidad con el artículo 12n del código Civil, la actividad alcanzada y correcta es de 3 años, 4 meses y 30 dias…..

    (Cursiva del Tribunal Superior).- (folio 137)

    Este jurisdicente pasa a clarificar primeramente que del legajo de actuaciones se verifica tanto en la demanda, en la sentencia y en el escrito de formalización de apelación presentado por la misma parte apelante que el tiempo de servicio fue de 3 años y 5 meses, o le que es igual 3 años, 4 meses y 30 dias.-

    Es importante aclarar que el sistema de medición del tiempo en nuestro país es el mismo adoptado por la mayoria de los paises a nivel mundial y el mismo se rige por el calendario Gregoriano el cual consta de 12 meses empezando por el mes de enero y finalizando con el mes de diciembre, si bien es cierto que no todos los meses cuentan con la misma cantidad de dias algunos poseen mas y otros poseen menos no es menos cierto que existe una media para derteminar cuando se cumple un mes y es a través de los 30 dias calendarios cuando se verifica el mes por tal motivo el tiempo de servicio determinado en la sentencia es de 3 y 5 meses o lo que es igual 3 años, 4 meses y 30 dias. Así se establece.-

    Este Despacho reitera un llamado a la atención de la parte apelante para que cuando se aplique alguna apelación, la misma verse sobre un punto de logicidad, para así elevar el foro y la buena práctica procesal.-

  3. - Calculo de la antigüedad;

    Con respecto al calculo de la prestación de antigüedad, este Juzgado superior verificó de la sentencia del a quo, que fue determinado un salario diario de 99,01, mas la integración con las porciones de utilidad y bono vacacional, el cual esta ajustado a los parámetros legales. Asi se establece.-

  4. - Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas;

    En lo referente a las vacaciones y a las vacaciones fraccionadas la parte demandada-apelante alegó la existencia de un mal cálculo con respecto a estas dos prestaciones, todo ello debido a la supuesta mala determinación del salario para el cálculo por parte de la Jueza de instancia.

    Este despacho en el primer punto de las motivaciones decisorias determinó el salario para el calculo de conformidad con lo que se desprende de autos, por tal motivo están bien determinadas en la sentencia del Tribunal de primera Instancia de Juicio los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por tal motivo se ratifica este punto. Así se establece.-

  5. - Utilidades o Bonificación de fin de año;

    En lo concerniente a la bonificación de fin de año adeudada al trabajador en fecha 2013, se desprende de las actuaciones que fue incluida en el libelo de la demanda el reclamo de este concepto adeudado y de ello se extrae que visto que la parte apelante no demostró en el juicio prueba en contrario y además fue condenado el pago en la sentencia de juicio encontrándose tal petición ajustada a derecho, este Despacho superior ratifica este punto de la sentencia recurrida. Así se determina.-

    Como consecuencia de la anterior transcripción y exposición, esta alzada confirma la sentencia del Juzgado A Quo, por estar en concordancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y que hace suyo también este juzgador y así se decide.-

    DISPOSITIVO

    Por lo expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-------------------------

SEGUNDO

Se ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 02 de julio de 2015 folios 118 al 128.------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Dado la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.--------------

CUARTO

Se ordena agregar al expediente el disco compacto con la grabación de la audiencia oral y pública. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Se ordena la notificación del presente fallo al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Casacoima, envíese copia cerificada de la presente decisión, los recursos o remedios procesales a que hubiere lugar interponer iniciaran al constar en autos la notificación girada, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.---------------------------------------------------------

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.- Publíquese. Regístrese y ofíciese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado D.A., siendo las dos y veinte y uno de la tarde (2:21 p.m.). En Tucupita; a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

Juez Superior,

M.R.E..- La Secretaria,

ABG. ISBELIA ASTUDILLO.-

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (2:21 p.m.).

La Secretaria.-

Hora de Emisión: 2:21 PM

Asistente que realizo la actuación: manuel.-

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