Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoJuramento Decisorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, diez (10) de julio de 2007.

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2007, suscrito por el abogado A.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.286.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.437, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.C.C., parte actora en la presente causa, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 395 y 420 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1408 del Código Civil, promover prueba de JURAMENTO DECISORIO. Este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece que:

…”En Segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. Los primeros podrán producirse hasta los informes, sino fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.”(Subrayado del Tribunal).

SEGUNDO

Debe observarse que para la tramitación del procedimiento en esta segunda instancia se utilizarán las normas pautadas en el Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo, el cual en su primer aparte del artículo 21 establece:

…”Recibido el expediente respectivo en el Tribunal Superior Marítimo, se abrirá, sin necesidad de auto expreso, un lapso de diez (10) días para promover y evacuar las pruebas procedentes de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Civil e instruir las que el Tribunal considere pertinente de acuerdo a esta Ley.” (Subrayado del Tribunal).

TERCERO

Siendo así, debe este Juez Superior Marítimo determinar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo relativo a que existe un lapso de pruebas de diez (10) días, se deja constancia que desde la llegada de las actas procesales al Tribunal, vale decir, desde el día miércoles 06 de junio de 2007, exclusive, hasta el día miércoles 13 de junio de 2007, inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, desglosados de la siguiente manera: jueves siete (07), viernes ocho (08), lunes once (11), martes doce (12) y miércoles trece (13) de junio de 2007, habiendo transcurridos hasta el día 13/06/07, inclusive, los primeros cinco (05) días de pruebas, y tal como fue establecido en el auto de fecha 14 de junio del año en curso, el Tribunal dejó constancia que una vez constituido el Tribunal con Asociados el resto del lapso probatorio transcurriría de forma inmediata, y en virtud de ello es menester establecer que desde el día 04 de julio de 2007, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho desglosados de la siguiente manera: miércoles cuatro (04), viernes seis (06) y lunes nueve (09) de julio de 2007.

Es así que de los cómputos antes expuestos se puede concluir lo siguiente:

  1. En materia probatoria lo no pautado en la Ley de Procedimiento Marítimo se aplicará las normas del Código de Procedimiento Civil.

  2. El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece cuales son las pruebas que se pueden solicitar en Segunda Instancia, a saber: instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. También pauta dicha norma que las pruebas de instrumentos públicos pueden promoverse hasta los informes, y que las pruebas de posiciones y juramento decisorio se podrán producir o llevar a cabo siempre que se solicite dentro de los cinco (05) días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

  3. En base a lo antes mencionado en el punto (b), se deduce claramente que el apoderado judicial de la parte actora tenía cinco (05) días de despacho luego de llegado los autos al Tribunal para promover la prueba de juramento decisorio, y de las actas procesales se evidencia que dicha prueba fue solicitada el día octavo de pruebas, motivos estos suficientes para negar la admisión de la prueba promovida. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por evidenciarse que del escrito de fecha 09 de julio de 2007, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó la prórroga del termino probatorio a los fines de la evacuación de la prueba de juramento decisorio y por cuanto dicha prueba fue negada en el punto anterior, es por lo que esta Superioridad considera IMPROCEDENTE la prórroga del término probatorio solicitado. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/va

Exp. Nº 2007-000085

CUADERNO PRINCIPAL Nº 2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR