Decisión nº 3650 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3650.

PARTE DEMANDANTE: N.D.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.052.016 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.313.

PARTE DEMANDADA: P.R.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.657

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.591 e inscrito en el IPSA bajo el N°48.677

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. (Definitiva)

En fecha 16 de mayo de 2011, fue admitida por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda por Nulidad de Venta, acompañada de recaudos anexos, presentada por el abogado N.d.J.L.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.T.S. en contra del ciudadano P.R.T.B., persiguiendo obtener la declaratoria de nulidad absoluta, invalidez o ineficacia del contrato de compra-venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, celebrado entre el legítimo cónyuge de la parte actora, ciudadano J.N.F.B., y la parte demandada P.R.T.B.; en esta misma fecha el tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas por separado.

Cursa al folio 04 del cuaderno de medidas, auto dictado por el tribunal de la causa, en el cual decretó la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora.

Riela al folio 107 de la pieza principal, poder especial Apud-Acta otorgado al abogado J.L.F.C., por la parte demandada.

Mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2011, el apoderado de la parte demandada, opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicitó se declinara la competencia al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Cursa de los folios 114 al 124, decisión dictada por el tribunal a quo, en fecha 03 de agosto de 2011, en la cual se declara Sin Lugar la cuestión previa de incompetencia opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 4 de octubre de 2011, la parte demandada, asistido de abogado, presentó escrito en el cual formaliza la impugnación de la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2011.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, el tribunal de la causa, acordó remitir copias certificadas del expediente a esta superior instancia, a los fines de que decidiera sobre la regulación de la competencia y en cuanto a la apelación interpuesta dicho juzgado ordenó suspenderla de conformidad con el artículo 68 ejusdem, hasta que se decidiera la regulación.

En fecha 24 de octubre de 2011, se dio entrada a la presente acción, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa de los folios 257 al 264, decisión dictada por esta superior instancia en la cual declaró:

…PRIMERO: Que es competente este Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer la Regulación de competencia planteada por el demandado. SEGUNDO: Que la competencia para conocer la presente Acción de Nulidad de Contrato de Compra Venta, intentada por el abogado N.J.L.C., actuando con el carácter de co apoderado judicial de la ciudadana A.M.T.S., en contra del ciudadano P.R.T.B., le corresponde al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en su debida oportunidad…

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en la que expuso: Capitulo I: Punto Previo. Oposición de la falta de Cualidad o Legitimatio ad Causam. Capitulo II: Convenimiento. Capitulo III: Contestación de la demanda, en la cual Negó, rechazó y contradijo la acción de nulidad de venta intentada en contra de su mandante.

Cursa de los folios 279 al 288, escrito de promoción de pruebas interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 11 de enero de 2012, el apoderado de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

Cursa de los folios 315 al 334, escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, el tribunal de la causa ordenó abrir una nueva pieza del expediente.

Cursa del folio 362 al 377 del expediente, de la pieza número II, sentencia dictada en fecha 15 de noviembre del año 2012, en la cual el tribunal de la causa declaró: Sin Lugar la presente demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta, condenando en costas a la parte demandante.

Riela al folio 382 del expediente, escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual APELA de la sentencia antes mencionada.

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2013, este Juzgado Superior dio entrada a la presente causa, fijando los lapsos establecidos en los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa de los folios 388 al 401, escrito de informes presentado por la parte apelante.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, esta superior instancia dijo “VISTOS” entrando la causa en estado de sentencia.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

-Con el líbelo:

  1. - Poder general otorgado por la ciudadana A.M.T.S., a los abogados O.L.H.C. y N.J.L.C., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando del estado Apure, el cual quedó inserto bajo en N° 49, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en fecha 03 de marzo del 2011. Marcado con el N°1.

  2. -Copia certificada Acta de matrimonio Nº 068 expedida por el Registrador Civil de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, se trata de un documento público administrativo por lo tanto se le concede valor probatorio en consecuencia quedó probado que los ciudadanos A.M.T.S. y J.N.F.B. contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio de la Unión Distrito A.d.E.B. en fecha 03 de marzo del año 1.984.

    3-Registro de defunción Nº 2, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Achaguas de fecha 25 de enero del año 2011, como documento administrativo se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que el ciudadano J.N.F.B. falleció el 18 de enero del 2011.

  3. -Copia Fotostática constante de setenta y un (71) folios, correspondiente al expediente de Registro Mercantil de la empresa Inversiones Fuerzas Armadas. Marcado con la letra C. vista de que se trata de documento público se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que los socios fundadores de esa empresa fueron K.G.M.A. y J.N.F.B. cada uno propietario del 50% del capital suscrito, distribuido en 1.000 acciones con un valor nominal de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000); y que el ultimo de los mencionados le dio en venta pura simple y perfecta irrevocable al ciudadano P.R.T.B., la totalidad de sus acciones, conforme a asamblea extraordinarias de fecha 13 de noviembre del 2009 y presentada al Registro Mercantil del Estado Apure en fecha 13 de noviembre del 2009.

    En el lapso de Promoción de pruebas:

  4. -Promovió el contenido exacto del documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de noviembre del año 2009, el cual quedó inscrito en el registro bajo el N°10, tomo18- A. 2.-Promovió el contenido exacto del acta de matrimonio N° 068, expedida por el registrador civil de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico. 3.-Promovió el contenido literal y completo del acta de defunción del ciudadano J.N.F.B.. 4.-Promovió el contenido literal y exacto del acta constitutiva de la empresa denominada INVERSIONES FUERZAS ARMADAS C.A, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el N°32, tomo 62-A de fecha 18 de octubre del año 2007. 5.-Promovió el contenido exacto y literal del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 18 de diciembre del año 2007, y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil respectivo en fecha 4 de junio del 2008, quedando inscrita bajo el N°77, tomo 67- A. 6.-Promovió el contenido total y completo del acta de asamblea extraordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2009, la cual quedo inscrita en el registro mercantil pertinente bajo el Nº 10, tomo 18- A. cabe destacar que las pruebas documentales aquí mencionadas fueron acompañadas con el libelo de demanda y como tal fueron debidamente valoradas en el capitulo anterior.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En la contestación de la demanda:

  5. -Copia Fotostática de cédula de identidad de la ciudadana A.M.T.S.. En virtud de que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le concede valor probatorio quedando probado con la misma que la ciudadana A.M.T.S. aparece de estado civil soltera.

    En el lapso de promoción de pruebas:

    Documentales:

  6. -Promovió el valor probatorio de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.T.S., fue valorada como prueba acompañada en la contestación a la demanda.

  7. -Promovió el valor probatorio del poder general otorgado por la ciudadana A.M.T.S., a los abogados O.L.H.C. y N.J.L.C., por ante la notaria pública de San F.d.A., en fecha 03 de marzo de 2011, asentado bajo el N°49, Tomo 19 de los libros de autentificaciones, donde quedó evidenciado que en el otorgamiento del mismo no coloco el estado civil

  8. -Promovió copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 32, correspondiente al Registro Mercantil de la empresa “Inversiones Fuerzas Armadas” C.A., en lo mismo se observa que el ciudadano J.N.F.B. (difunto) en los distintos actos allí realizados aparece como de estado civil soltero.

  9. -Promovió copia certificada del poder especial otorgado por ante la Notaria Pública de San F.d.A., asentado bajo el N°53, tomo 100 de los libros respectivos, de fecha 20 de noviembre del año 2009.Marcado con el “Nº 2”, se le concede valor probatorio y quedando probado con el mismo que el ciudadano J.N.F.B. (difunto) se identificó como soltero.

  10. -Promovió el valor probatorio de la copia certificada del documento de compra-venta, asentado bajo el N°50, tomo 71, de fecha 18 de septiembre del año 2009. Marcado con el “Nº 3”, se le concede valor probatorio y quedando probado con el mismo que el ciudadano J.N.F.B. (difunto) se identificó como soltero.

  11. -Promovió el valor probatorio de la copia certificada del documento de compra - venta, asentado bajo el N°40, tomo 45 de los libros llevados por la Notaria Pública de San Fernando, Estado Apure, en fecha 14 de diciembre del año 2009. Marcado con el “Nº 4”, se le concede valor probatorio y quedando probado con el mismo que el ciudadano J.N.F.B. (difunto) se identificó como soltero

  12. -Promovió el valor probatorio del registro de defunción, acta N°2 de fecha 25 de enero del año 2011, certificado de defunción N°1268268, de fecha 18 de enero de 2011, se desestima en virtud de que la profesión u ocupación de J.N.F.B. (difunto) no es punto controvertido.

  13. - Promovió Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano J.N.F.B.. Marcado con el Nº 5, En virtud de que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio quedando probado con la misma que el mismo aparece de estado civil soltero.

    Testimoniales:

  14. - Promovió testimonial del ciudadano P.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 11.759.301. 10.-Promovió testimonial del ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad N° 15.358.633. 11.-Promovió testimonial de la ciudadana BELBIS B.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.873.448, la primera pregunta se refiere si conocían al ciudadano J.F. la segunda a que se dedicaba, si bien es cierto que los tres son contestes a las respuestas y que en la tercera dicen conocerlo desde hace diez (10) quince (15) y ocho (8) años respectivamente, no es pertinente pretender probar con testigos si el ciudadano J.N.F.B. (difunto) era soltero o casado, cuando en los autos consta acta de matrimonio con que quedo probado que el ciudadano J.N.F.B. (difunto) estaba casado con la ciudadana A.M.T.S. y solo a la testigo BELBIS B.M. se le preguntó si tenia conocimiento como se presentaba J.F. en la sociedad, quien manifestó que se presentaba como soltero, por lo tanto de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desestiman los dos (2) primeros y se le da validez a la declaración del ultimo.

    INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE:

    “…Igualmente, es de señalar que el criterio señalado por el Tribunal A-quo con relación al requisito que manifiesta sebe configurarse para que sea procedente la nulidad de la venta, como lo es: “Que el tercero contratante tuviese motivo para conocer o tuviera conciencia de que en el bien inmueble pertenecía a la comunidad conyugal u de la ausencia del consentimiento del cónyuge no actuante.”; el mismo se cumple a cabalidad, ya que lo señalado por el actor en su contestación, se desprende que el mismo mantuvo pleno contacto con el fallecido J.N.F.B. (+) desde hace varios años, realizando negocios personales además de lo señalado de que conviene de que el citado de cujus estaba casado con mi mandante, por lo que al haber mantenido relaciones de negocios con el citado ciudadano, es poco probable que desconociera el estado civil real del difunto vendedor J.N.F.B.(+); por lo que claramente se cumple con los requisitos de ley para que la presente acción sea declarada con lugar.

    En el mismo orden de ideas, es menester señalar que la sentencia proferida en primera instancia resulta incongruente negativamente, siguiendo lo señalado por la el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, cuyo ponente lo fue la Magistrado ISABELA PEREZ VELAZQUEZ, en el expediente Nº AA20-C-2007-000154, en donde se dejó sentado el siguiente criterio: “ Ahora bien, como fue expresado precedentemente para dar por cumplido el principio de congruencia del fallo, los jueces están obligados a emitir expreso pronunciamiento respecto a aquellos alegatos, peticiones o defensas que la parte haga en su escrito de informes, relativos a la confesión ficta u otros similares, independientemente de que se encuentre o no contenido en la demanda o en su contestación, siempre que pudieran tener influencia determinante en la solución del caso, lo contrario implicaría incurrir en el vicio de incongruencia negativa.”; y por virtud de que la Juez no se pronunció con respecto a los señalamientos hechos en el escrito jurisprudenciales existentes para casos como son de carácter vinculantes, La Sala de Casación Civil y este Tribunal Superior, obviando los mismos y ajustando la decisión a un criterio no tomado en consideración para casos análogos, pues es evidente, que al no haber la autorización expresa del cónyuge del vendedor, dicha venta es nula, pues así expresamente lo señala la norma sustantiva, mas aun cuando el articulo 1.140 del Código Civil nos señala: “ Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Titulo, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las leyes especiales.”; por cuanto nuestro ordenamiento jurídico exige la autorización del (a) cónyuge de vendedor (a), a falta de éste requisito, dicha venta es nula, y así expresamente pido sea declarado…”

    De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos; ahora bien de conformidad con el articulo 168 del Código Civil Venezolano, se requerirá del consentimiento de ambos cónyuges para enajenar a titulo gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos bienes muebles sometidos al régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañía, fondos de comercios así como aportes de dichos bienes a sociedades, y en cuanto a la legitimación el juicio es claro el Código cuando señala que la acción corresponderá en forma conjunta a los dos, en los supuestos antes señalados, es decir como viene de la comunidad, se hace allí una separación con los bienes propios de cada cónyuge para los efectos de la legitimación en juicio, a diferencia como el caso de autos, que uno de los cónyuges pretende que se declare la nulidad de un acto de disposición cumplido por el otro sin su necesario consentimiento, en donde la legitimación activa la tiene éste y la pasiva el cónyuge que realizó el acto de disposición y el que haya participado con él, lo cual es criterio jurisprudencial como lo señaló el apoderado de la demandante; en concordancia con la mencionada disposición tenemos el articulo 170 ejusdem, que establece la anulabilidad de los actos cumplidos por un cónyuge sin el necesario consentimiento del otro cónyuge, y en relación a la misma la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 13 de Diciembre del 2.002 con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ señalo lo siguiente:

    …Ciertamente, en la norma transcrita se concentró el requisito de la buena fe para la procedibilidad de la acción de nulidad de los actos de disposición realizados sobre bienes de la comunidad de gananciales por un cónyuge sin el consentimiento del otro, esto es que el tercero contratante tuviere motivos para conocer o saber que estaba negociando un bien para cuya disposición o enajenación se requería el consentimiento de ambos cónyuges y no obstante lo celebró con uno sólo de ellos. Este agregado legislativo como se indicó está instituido sobre la figura jurídica de la buena fe de los terceros quienes intervienen en una negociación desconociendo la existencia de situaciones o condiciones atinentes al negocio mismo o a la persona de su contratante y que legalmente afectan la validez del acto realizado… Del análisis de la norma comentada, se determinan los requisitos de procedibilidad de la acción de nulidad contra los actos realizados sobre bienes o gananciales de la comunidad conyugal, los cuales se traducen en: a) Que uno de los cónyuges haya cumplido un acto sin el consentimiento necesario del otro; b) Que dicho acto no haya sido convalidado por el cónyuge no actuante; y c) Que el tercero contratante lo haya sido de buena fe, entendiendo esta figura dentro de los términos ya expresados…

    En la citada norma y criterio jurisprudencial se establecen los requisitos de procedencias de la acción de nulidad de los actos realizados por un cónyuge sin el necesario consentimiento del otro, en el caso de autos esta probado que A.M.T.S. y J.N.F.B. (difunto) se casaron en fecha 03 de marzo del año 1.984, que J.N.F.B. (difunto) constituyó conjuntamente con la ciudadana K.G.M.A. la Compañía Anónima Inversiones Fuerzas Armadas C.A. y que las acciones que tenia la misma se las dio en venta al ciudadano P.R.T.B. en fecha 13 de noviembre de 2009, y que en la misma no aparece que la cónyuge haya dado su consentimiento, con lo antes expuesto vemos que se dan los dos primeros requisitos mencionados en la citada decisión, es decir no hubo consentimiento del otro cónyuge ni fue convalidado por esté, en cuanto al tercer requisito que se refiere a la buena fe del tercero, en este caso el demandado P.R.T.B., partiendo del principio de que la buena fe se presume y la mala hay que probarla correspondía a la demandante probar que el demandado tenía conocimiento al momento de realizar la compra que el vendedor J.N.F.B. (difunto) estaba casado con ella, lejos de eso, en el cúmulo de pruebas documentales debidamente analizadas se observa que este se identificaba como estado civil soltero al margen de que en la cédula de identidad también aparece identificado como soltero, y siendo así que no quedo demostrado el tercer requisito respecto al conocimiento del tercero contratante de que las acciones adquiridas por este pertenecía a una comunidad conyugal, en consecuencia se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia dictada por el tribunal A-quo. Así se decide.-

    D I S P O S I T I V A.

    En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado N.L. apoderado judicial de la ciudadana A.M.T.S., parte demandante.

SEGUNDO

Se Confirma el fallo proferido en fecha quince (15) de noviembre de 2.012; por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que declaró SIN LUGAR la Demanda que versa sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA que intentó el Abogado N.J.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.342, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.M.T.S., venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de Identidad Nº. 8.194.313, con domicilio en la población de Camaguán, Estado Guárico, en contra del ciudadano P.R.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 9.984.657, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con Calle Girardot, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, local donde funciona “FRIGORIFICO FUERZAS ARMADAS”.

TERCERO

se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los diez (10) día del mes julio del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..-

El secretario Temporal,

Abg. A.F..-

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. -

El secretario Temporal,

Abg. A.F..-

Exp. Nº 3650

JAA/AF/dya.-

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