Decisión nº 12-2065 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001119

DEMANDANTE: A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.652.800, de este domicilio.

APODERADO: J.A.G.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.074, de este domicilio.

DEMANDADOS: J.G.T.P. y J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.875.685 y V-2.600.558, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 12-2065 (Asunto: KP02-R-2012-001119).

Se recibió en esta alzada el presente asunto, relativo al juicio de inquisición e impugnación de filiación interpuesto por la ciudadana A.C.G., contra los ciudadanos J.G.T.P. y J.R.G., en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 25 de septiembre de 2012, por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 115 al 118).

En fecha 03 de octubre de 2012, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada por auto de fecha 09 de octubre 2012 (fs. 120 al 122) y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

La Dra. M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de septiembre de 2012, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por impugnación de paternidad interpuesto por la ciudadana A.C.G., ya identificada, contra los ciudadanos J.G.T.P. y J.R.G., ya identificados.

Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 556, efectúa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para que sea resuelta la apelación, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia plena en dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 09 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró improcedente la acción por ipugnación de paternidad, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por impugnación de paternidad, interpuesto por la ciudadana A.C.G., titular de la cédula de identidad No. 6.652.800, asistida por el abogado J.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.074, contra los ciudadanos J.G.T.P. y J.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.875.685 y 2.600.558, respectivamente.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio

.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un juicio de inquisición e impugnación de filiación interpuesto por la ciudadana A.C.G., contra los ciudadanos J.G.T.P. y J.R.G., con fundamento a lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil, a los fines de que convengan en dejar sin efecto el reconocimiento formulado por el mencionado ciudadano, ante el Juzgado del Distrito A.E.B.d. estado Lara, y se le permita continuar usando en todos sus actos públicos, solamente su apellido materno, es decir como A.C.G., y tomando en consideración que el artículo 231 eiusdem establece que las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el juez de primera instancia en lo civil que conozca de los asuntos relativos a los derecho de familia, quien juzga considera que el tribunal competente para conocer el presente asunto es un juzgado superior que conozca en materia civil personas y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2011-001381, relativo al juicio de inquisición e impugnación de filiación interpuesto por la ciudadana A.C.G., contra los ciudadanos J.G.T.P. y J.R.G., es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el juicio de inquisición e impugnación de filiación interpuesto por la ciudadana A.C.G., contra los ciudadanos J.G.T.P. y J.R.G., todos plenamente identificados a los autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:18 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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