Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteManuel Rivas
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 13 de mayo del 2008.

198º y 149º

PONENTE: DR. M.G.R.D.

CAUSA No. 2922-08.

Subió a esta Sala el presente expediente original, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Drs. F.A.P. y J.R.R.O., Fiscal Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Auxiliar, respectivamente; en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2008, por el Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. M.Y.S., en la cual entre otros pronunciamientos decretó la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio presentado por la referida Representación Fiscal, en la causa que se le sigue a los ciudadanos F.J.A.C. y A.Y.A.M., por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Forjamiento de Documento Público, Falsificación de Documento Privado y el delito de Estafa, previstos y sancionados en los artículos 307, 320, 322 y único aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos, hoy establecidos en los artículos 306, 319, 321 y único aparte del artículo 462 todos del Código Penal vigente.

En fecha 21 de abril de 2008, esta Sala se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el tercer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 441 eiusdem y a tal efecto se observa:

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

De los folios 164 al 178 de la pieza N° III, del expediente original, riela recurso de apelación interpuesto por los Drs. F.A.P. y J.R.R.O., Fiscal Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Auxiliar, respectivamente; quienes realizan su planteamiento en los siguientes términos:

…Dicho planteamiento se basa en que el juez de Control, al momento de anular el escrito acusatorio, lo hace sin referirse, si su decisión se emite luego de haber declarado con lugar algunas de las excepciones opuestas por la defensa o de acuerdo a los nuevos argumentos presentados por la misma, ya que guardó silencio sobre la extemporaneidad o no de las excepciones, y sin embargo, fundamentó su decisión conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, de fecha 16-12-2006…la cual fue aportada por la defensa en el acto de audiencia preliminar, donde además señala, que existiendo en efecto una circunstancia que vicia de nulidad absoluta el escrito de acusación…pero se acusó por otros, lo cual es violatorio al derecho a la defensa…

Si bien es cierto, que los delitos imputados en su oportunidad a la ciudadana…no es el mismo en que el Ministerio Público basó su acusación, no es menos cierto, que inicialmente…le imputó la presunta participación en la autoría de los delitos de…los cuales posteriormente fueron sobreseídos en el Capitulo VI del escrito acusatorio, por haberse demostrado que su actuación quedó configurada únicamente en el supuesto del artículo 323 del Código Penal vigente para el momento de los hechos…previamente imputado, lo cual no es de distinta naturaleza al delito imputado…lo cual no puede considerarse como violación al derecho de la defensa…las cuales permitieron de cierto modo, establecer que la conducta de la imputada consistió únicamente en el uso y aprovechamiento de los documentos que inicialmente se creyeron haberlos falsificados. Además el delito por el cual se acusó es de menor cuantía a los delitos imputados previamente…

(Omissis)

Ahora bien, el ciudadano Juez de Control indica que la acusación resulta incongruente con respecto a los delitos acusados con los hechos sobreseídos, ya que el Ministerio Público acusó al ciudadano…por la comisión de los delitos…y posteriormente en el mismo escrito, en capítulo por separado, solicitó el sobreseimiento por los delitos…por cuanto no se le podía atribuir, lo que hace de la mencionada decisión recurrible en apelación, ya que el Juez erró en su apreciación, ya que de la revisión del acta de imputación se evidencia que los delitos imputados, se encuentran contenidos en los artículos…y del libelo acusatorio se observa que los delitos acusados se encuentran contenidos en los artículos…es decir, que el Ministerio Público no acusó por el delito Falsificación de Documento Privado y en consecuencia, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra por el delito de Falsificación y Alteración de Documento Privado…lo que nos permite concluir, que efectivamente se cometió un error en la calificación del delito a la hora de sobreseer, lo cual no e suficiente para que el Tribunal anule de pleno derecho el escrito acusatorio, cuando sólo existe un defecto de forma que pudo ser subsanado en la audiencia preliminar.

(Omissis)

Por tal situación, no entendemos cuales fueron los argumentos esgrimidos por la defensa fuera del escrito de excepciones capaces de generar en el Tribunal, las razones suficientes para decretar la nulidad del libelo acusatorio, cuando no fue necesario a nuestro entender por lo inoficioso que sería para el Juez, pronunciarse sobre las excepciones opuestas por la defensa de la imputada…cuando del contenido del acta de audiencia preliminar, el Juez realiza su análisis conforme a los alegatos de la defensa realizada de manera verbal…ya que no hubo pronunciamiento sobre la procedencia o no de las excepciones, constituyendo dicho acto, violatorio al debido proceso e igualdad de las partes, al resolver las excepciones opuestas por la defensa, que al final concluye, que sería inoficioso pronunciarse sobre las mismas, nos preguntamos, ¿Qué excepciones resolvió?, las opuestas en relación al acto de imputación…o por el contrario, decretó la nulidad por defecto de forma, por falta de imputación, por error en la imputación, por violación a las normas procesales, las cuales hayan generado en los imputado un estado de indefensión…

(Omissis)

CAPITULO VI

PETITORIO

(Omissis)

PRIMERO: Declare Con Lugar el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: Consecuencialmente, por ser un acto irrito, declare la nulidad del pronunciamiento…mediante el cual se declaró la Nulidad el Acto Conclusivo de Acusación…y en su lugar se remita a otro Juez de Control, a los fines de que se lleve a cabo una nueva audiencia preliminar…

(Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Sub-rayados de la Representación Fiscal.)

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

De los folios 184 al 189 de la pieza N° III, del presente expediente, riela escrito de contestación interpuesto por los Abogados F.B. y M.B.; quienes contestan a la apelación planteada en los siguientes términos:

…CAPITULO

PRIMERO

(Omissis)

En esa oportunidad se señaló en forma contundente que el Ministerio Público, aparte de prescindir de las formalidades del acto de imputación, no señalando las condiciones de modo, tiempo y lugar que se cometieron, supuestamente, los delitos imputados en ese acto, formuló acusación por un delito distinto al cual había imputado.

El Juez de Control, en acatamiento a la sentencia N°: 569 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta…

(Omissis)

Pues no es lo mismo forjar o falsificar un documento, que hacer uso o aprovecharse del mismo. De tal manera que es evidente, a todas luces, que el Ministerio Público vulneró derechos fundamentales a la ciudadana…como lo son el derecho a la defensa y el debido proceso.

Sin embargo, considera esta defensa que el Juez de Control, debió anular el acto de imputación de nuestro defendido, pues el mismo incumple con las formalidades de dicho acto, y completo desacato a los establecido en las sentencias de la Sala Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

CAPITULO SEGUNDO

(Omissis)

Tenemos entonces dos (2) imputados, por los mismos hechos, y contra distintas víctimas; sin explicar o señalar en el acto de imputación cuales fueron los elementos de convicción que existían en contra de ellos, en perjuicio, obviamente de cada una de las víctimas.

…al momento de presentar la enrevesada acusación el Ministerio Público, lo hace por distintos delitos no imputados a los acusados, en perjuicio solamente de una de las víctimas.

(Omissis)

Desconocemos cuales motivos tuvo el Ministerio Público para agravar la estafa que había imputado a nuestro defendido, y mucho menos para considerar que el delito era forma continuada, porque en el acto conclusivo no lo explica. Y es menos entendible cuando el propio Ministerio Público señala en el acto conclusivo que la víctima es un ente de carácter privado.

(Omissis)

CAPITULO TERCERO

…solicitamos…lo declare SIN LUGAR, pero igualmente solicitamos se pronuncie sobre la NULIDAD del acto de imputación de nuestro defendido…

(Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Sub-rayados de los Abogados F.B. y M.B..)

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

De los folio 111 al 124, riela el acta de celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 03 de marzo de 2008, del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Juez M.Y.S., dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Analizado como ha sido el escrito acusatorio así como los argumentos de las partes en la presente causa…que el Ministerio Público …realizó el acto de imputación a la ciudadana…donde se evidencia que en efecto imputó a la referida ciudadana de los delitos…del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos, hoy establecidos en los artículos…del Código Penal vigente, no obstante al formular el respectivo acto conclusivo ACUSA a la referida ciudadana por los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO…existiendo en efecto una circunstancia que vicia de nulidad absoluta el escrito de acusación pues fueron imputados unos delitos a la referida ciudadana en la data antes señalada, pero se acusó por otros, lo cual es violatorio al derecho a la defensa, pues no se le permitió ejercer los derechos que tiene el imputados en relación a este delito, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…En ese sentido el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 06-487…con ponencia del Magistrado DR. ELADIO APONTE APONTE…Por otro lado…el Ministerio Público acusa al ciudadano…por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, lo que se evidencia en el capitulo correspondiente a los PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, no obstante en el capitulo sexto de la referida acusación el Ministerio Público solicita el sobreseimiento…por cuanto el delito de falsificación y Alteración de documento Privado, no le puede ser atribuido al ciudadano…existiendo una incongruencia, en relación a este hecho que fue imputado, acusado y sobreseído por el Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto…este Tribunal decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO…a tal efecto se repone la causa al estado que se realice el acto de imputación de la ciudadana…con prescindencia de los vicios indicados.

SEGUNDO: En relación a las excepciones interpuestas por la defensa de la ciudadana…este Tribunal considera inoficioso referirse a la misma en virtud de haberse anulado la acusación del Ministerio Público…

(Sic) (Negrillas y Mayúsculas del Tribunal de Instancia.)

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Observa esta sala Colegiada, que el representante del Ministerio Público aduce en su escrito recursivo, que el Juez en Función de Control, de manera infundada y confusa anuló el escrito acusatorio formulado en contra de los ciudadanos F.J.A.C. y A.J.A.M., por los delitos de Falsificación de Sellos, falsificación de Documento Privado y Estafa Agravada al primero de los mencionados y el ilícito de Uso y Aprovechamiento de Acto Falso para la segunda, respectivamente, por considerar que la acusación fue planteada por unos hechos delictivos que no fueron los establecidos en el acto de imputación, por lo cual a Juicio de la A quo, se vulneró el derecho a la defensa de los imputados lo cual produjo la nulidad del mencionado escrito.

En este sentido, de la decisión impugnada se desprende, que el Juez de Control, señaló lo siguiente:

…que el Ministerio Público en fecha 10 de mayo del 2006, realizó el acto de imputación a la ciudadana ARRIAGA MOTA A.J.…, no obstante al formular el respectivo acto conclusivo ACUSA a la referida ciudadana por los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO…, existiendo en efecto una circunstancia que vicia de nulidad absoluta el escrito de acusación pues fueron imputados unos delitos…., pero se acusó por otros…. Por otro lado de observa este Tribunal que el Ministerio Público acusa al ciudadano F.J.A.C., por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, lo que se evidencia en el capítulo correspondiente…, no obstante …el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa…, existiendo una incongruencia en relación a este hecho que fue imputado, acusado y sobreseído y existiendo circunstancias que vician de nulidad absoluta el escrito acusatorio este Tribunal decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO…

Al respecto, es menester señalar, que el 24 de enero de 2006, el ciudadano F.J.A.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, 125, 130 y 135 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue imputado de los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la investigación signada bajo el Nº NN-F05-0023-05 iniciada el 11 de agosto de 2005, en la que se dejo constancia de los siguiente:

…comparece por ante esta Fiscalía del Ministerio Público, previa citación, una persona que estando sin juramento alguno…dijo llamarse F.J.A.C.…, seguidamente procede a explicársele los hechos por los cuales se le investiga en el presente expediente…, cuya investigación se inició en virtud del oficio Nº 00107 de fecha 11 de agosto de 2005, suscrito por la ciudadana C.D.M., Auditor Interno de la Dirección General de Auditoria Interna del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales dirigido al Fiscal General de la república, a través del cual se remiten recaudo de cuyo contenido se desprende hechos de carácter irregular relacionados con el presunto forjamiento y falsificación de fianzas presentadas por la firma personal Constructora A.C., para garantizar el fiel cumplimiento y la compensación de los montos otorgados bajo la modalidad de anticipos en los contratos celebrados con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Ahora bien, en virtud que de la investigación se desprende que el ciudadano hoy imputado, fue contratado por la ciudadana A.J.A.M., única representante de la firma personal CONSTRUCTORA A.C., a los fines que con el carácter de Corredor de Seguros tramita la expedición de los contratos de Fianzas que requería la CONSTRUCTORA A.C. con el objeto de cumplir con los procedimientos administrativos para la Adjudicación de los Contratos de Obras Celebradas entre la firma personal y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, entregando el imputado a la referida firma personal, los Contratos de Fianza Nº…; verificándose con posterioridad que las mismas fueron forjadas y se falsificaron las firmas de los sujetos suscribientes de dichos contratos, como los sellos de las Notarías Públicas utilizadas en la expedición de los documentos, causando de esta manera el fraude en perjuicio de la CONSTRUCTORA A.C., SEGUROS ALTAMIRA C.A…., esta Representación Fiscal, formalmente le imputa al ciudadano F.J.A.C. la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Forjamiento de Documento Público, Falsificación de Documento Privado y el Delito de Estafa…. Seguidamente luego de imputarle los hechos por los cuales se le investiga, se le pone a su disposición el Expediente….

Por su parte, la ciudadana Arriaga Mota A.J., el 10 de mayo de 2006, habiendo comparecido por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, fue imputada de unos hechos investigados por la representación Fiscal, en la cual se estableció lo siguiente:

…comparece por ante esta Fiscalía del Ministerio Público, previa citación, una persona que estando sin juramento alguno…dijo llamarse ARRIAGA MOTA A.J.…, seguidamente procede a explicársele los hechos por los cuales se le investiga en el presente expediente…, cuya investigación se inició en virtud del oficio Nº 00107 de fecha 11 de agosto de 2005, suscrito por la ciudadana C.D.M., Auditor Interno de la Dirección General de Auditoria Interna del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales dirigido al Fiscal General de la república, a través del cual se remiten recaudo de cuyo contenido se desprende hechos de carácter irregular relacionados con el presunto forjamiento y falsificación de fianzas presentadas por la firma personal Constructora A.C., para garantizar el fiel cumplimiento y la compensación de los montos otorgados bajo la modalidad de anticipos en los contratos celebrados con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Ahora bien, en virtud que de la investigación se desprende que la ciudadana A.J.A.M., única representante de la firma personal CONSTRUCTORA A.C., quien celebró contratos de Fianzas, con la empresa Seguros Altamira con el objeto cumplir con los procedimientos administrativos para la posterior Adjudicación de los Contratos de Obras Celebradas entre la mencionada firma personal y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, verificándose con posterioridad que las mismas fueron forjadas y se falsificaron las firmas de los sujetos suscribientes de dichos contratos, como los sellos de las Notarías Públicas utilizadas en la expedición de los documentos, causando de esta manera el fraude en perjuicio del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales…, esta Representación Fiscal, formalmente le imputa a la ciudadana ARRIAGA MOTA A.J. la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Forjamiento de Documento Público, Falsificación de Documento Privado y el Delito de Estafa….

Así las cosas, el Representante del Ministerio Público, el 30 de mayo de 2007, luego de haber dado fin a la respectiva investigación, procedió a formular acusación en contra del ciudadano F.J.A.C., por la comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Falsificación de Documento Privado y el Delito de Estafa Agravada, previstos y sancionados en los artículos 307, 320 y el numeral primero, único aparte del artículo 464 en relación con el numeral primero del artículo 465, en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y en contra de la ciudadana A.J.A.M., los ilícitos de Uso y Aprovechamiento de Acto Falso, sancionados en el artículo 323 de la mencionada Ley Penal Sustantiva.

Ahora bien, es menester señalar que el Ministerio Público, con ocasión de haber tenido conocimiento de la comisión de unos hechos delictivos cometidos en perjuicio del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, inició una investigación penal, que arrojó como consecuencia la presunción razonable de una posible participación de los ciudadanos F.J.A.C. y A.J.A.M., por lo que habiendo cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley procedimental y garantizado los derechos Constitucionales que les asiste, el Ministerio Público procedió a imputar a los aludidos ciudadanos de los hechos que fueron investigados, señalándoseles unos ilícitos, que a su consideración, se encuentran subsumidos en los hechos objetos del proceso.

Es por ello, que se evidencia, que el Representante del Ministerio Público, de acuerdo a las circunstancias propias del caso, determinó que surgen elementos de convicción suficientes para formular acusación en contra de los ciudadanos F.J.A.C. y A.J.A.M., y como consecuencia de ello requerir el enjuiciamiento de los mismos.

Cabe destacar, que el acto de imputación, comporta la actuación del Ministerio Público de informar e imponer a una persona del conocimiento de unos hechos delictivos por el cual se le investiga y del que se tiene la presunción razonable que éste es el sujeto activo del mismo, por lo que se estima, que la imputación versa solo sobre los hechos objeto del proceso y no como erróneamente ha interpretado el A quo, al considerar que la imputación fiscal trata exclusivamente sobre la calificación de los ilícitos estimados por el Ministerio Público, toda vez, que en el transcurso de la investigación de acuerdo a las circunstancias propias del caso, puede ser modificada la calificación de los delitos vinculados con los hechos, no obstante, que corresponde al Juez admitir la calificación dada a los mismos.

Es de acotar, que en el acto de la imputación fiscal, es necesario establecer aspectos de derecho, como son los establecidos en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a los derechos y garantías personales.

En tal sentido, como quiera, que los ilícitos calificados en la acusación, son de la misma naturaleza a los delitos señalados en la imputación fiscal, es por lo que se estima que el escrito acusatorio no es es susceptible de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y el artículo 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, esta Sala como corolario de lo expuesto, considera en el presente caso, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por los Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional y en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el A Quo en la audiencia preliminar celebrada en fecha 3 de marzo de 2008, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos F.J.A.C. y A.J.A.M., todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la pretensión ejercida por los Abogados F.A.P. y J.R.O., Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada por el Juez Trigésimo Noveno en Función de Control, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 3 de marzo de 2008, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos F.J.A.C. y A.J.A.M., todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE..

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada por el Juez Trigésimo Noveno en Función de Control de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se ello, se ordena la celebración de la audiencia preliminar a los fines que el Juez de Control, de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, diarícese, notifíquese y remítase el expediente al tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C.G.G.

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. M.G.R.D.

PONENTE

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

JCGG/MGRD/RDGR/EGC/emilio.-

Causa No. 2922-08.

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