Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de agosto de 2007.

Años: 197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha por el abogado J.S.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante en el presente juicio, sociedad mercantil AIG URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes. En consecuencia, con relación a las pruebas documentales promovidas por el abogado antes mencionado esta Superioridad observa que: PRIMERO: El merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba susceptible de ser promovido y valorado. SEGUNDO: Con respecto a la copia certificada del Acta de Destrucción a través de la Incineración de Productos Farmacéuticos pertenecientes a Representaciones Nolver, C.A., realizada en fecha 09 -06 -2004 emitida por el Ministerio para el Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, en su Dirección de S.A. y Contraloría Sanitaria, se ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que habrá de dictarse. TERCERO: Con relación a la prueba de testigos promovida en la persona del ciudadano C.B. en su carácter de perito encargado por CRAWFORD VENEZUELA C.A., empresa esta que realizó el peritaje en cumplimiento del mandato de AIG URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, este Tribunal ratifica su criterio respecto a que los medios probatorios admitidos en Segunda Instancia son los establecidos en el artículo 520 de la Ley Adjetiva; no permitiéndose otras que la prueba de instrumentos públicos, posiciones y juramento decisorio, razón por la cual se NIEGA la admisión de la prueba de testigos promovida.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/lea

Exp.2007-000095

Pieza Nº 02

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