Decisión nº 12-2021 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000954

DEMANDANTE: A.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.252.391, de este domicilio.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del Síndico Procurador Municipal, abogado R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.828, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Regulación de Competencia)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 12-2021 (KP02-R-2012-000954).

En el juicio por indemnización de daños y perjuicios interpuesto por la ciudadana A.J.C.T., debidamente asistida por la abogada M.A., contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la persona del Síndico Procurador Municipal, abogado R.M., subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.

En fecha 04 de julio de 2012, se recibió el presente asunto en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 48), por auto de fecha 09 de julio de 2012, se le dio entrada al mismo, y llegada la oportunidad para que este despacho se pronuncie sobre la competencia, se observa:

Analizadas como han sido las presentes actuaciones procesales, en especial del libelo de demanda se observa que la ciudadana A.J.C.T., debidamente asistida por la abogada M.A., presentó en fecha 01 de marzo de 2012, demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada en contra de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en la que alegó que es propietaria de un vehículo modelo Mazda3/Mazda, serial de motor LF122873, serial de carrocería 9FCBK45L570004096, de uso particular, tipo sedan, clase automóvil, año 2007, color negro, marca Mazda, placas KBL95Y; que en fecha 10 de junio de 2011, aproximadamente a las 9:20 de la mañana, se desplazaba por la avenida 20, a mínima velocidad por encontrarse en una cola que no la dejaba avanzar, cerca de la calle 11, cuando de repente se desplomó un árbol sobre el capot de su vehículo, así como sobre otro vehículo que iba cerca del suyo; que su vehículo sufrió el peor impacto y le ocasionó perdida total; que al momento del impacto tuvo que ser auxiliada y sacada del vehículo, por no poder salir en forma normal, en virtud de haber quedado inservible el mismo, y que el árbol que se desplomó de raíz, era frondoso del llamado naranjillo; que se le ocasionaron los siguientes daños: cubierta plástica del parachoque dañada, base de parachoque dañada, guardafango derecho y carter dañados, mandil del guardafango derecho dañado, puerta derecha rayada, retrovisor derecho rayado, paral delantero derecho del habitáculo rayado, marco del radiador de fibra dañado, bases del motor dañado, tapa válvula del motor dañado, motor imposibilitado, cubierta plástica del acumulador 12 voltios dañado, fusiblera dañada, capo, bases y cerraduras dañadas, faro izquierdo dañado, guardafango izquierdo y carter dañado, mandil del guardafango izquierdo dañado, tren delantero, sistema de suspensión y dirección imposibilitado, torpedo izquierdo doblado, puerta izquierda rayada, techo del habitáculo rayado, en la zona posterior cubierta plástica del parachoques deformada y rayada, guardafango derecho rayado, puerta derecha rayada, tapa maletera rayada, platina de tapa de maletera rayada, guardafango izquierdo rayado, puerta izquierda rayada, daños estos descritos en el dictamen dado por la Asociación y Avaluadores de Tránsito de fecha 14 de junio del año 2011 y acta Nº 058900 (f. 25), que acompañó conjuntamente con el libelo de demanda, los cuales según un informe expedido por la empresa Inversiones D´ M.E.C. C.A., ascienden a la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000). Señaló que debido a la frondosidad y al grosor del tronco del árbol, los daños se asemejan a un fuerte accidente de tránsito y que el árbol causante de los daños a su vehículo, había comenzado a dar señales de advertencia, ya que se le desprendían ramas grandes y las raíces estaban fuera de la acera y pavimento, por la vejez que tenia; que por cuanto es la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, es el vigilante, cuidador, conservador y custodio de todas las zonas verdes de la ciudad, y vista la negativa de la Alcaldía de querer resarcirle los daños ocasionados a su vehículo, procedió a demandarla por daños y perjuicios, en la persona del Síndico Procurador Municipal, abogado R.M., a los fines de que se le cancele los daños por pérdida total de su vehículo, cuyo valor alcanza la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000), incluyendo las costas del proceso, y fundamentó la pretensión en lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró incompetente por la cuantía, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a un juzgado de primera instancia (f. 34). En fecha 13 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, por tratarse de una demanda interpuesta contra un ente del estado (fs. 38 y 39). En fecha 21 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró nuevamente incompetente por la materia y planteó el conflicto negativo de competencia (fs. 45 y 46).

Como consecuencia de lo anterior, correspondería a esta alzada conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre un juzgado de municipio y un juzgado de primera instancia, el primero en razón de la cuantía y el segundo en razón de la materia.

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que, el juez que plantee el conflicto negativo de competencia, remitirá inmediatamente las copias del asunto al tribunal superior de la circunscripción judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, es decir cuando el tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, y plantea de oficio la regulación de la competencia, se remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia, si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción judicial. En el caso de autos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es superior común a ambos jueces, no obstante esta juzgadora observa que, el presente caso se trata de una acción de carácter patrimonial interpuesta en contra de la Alcaldía del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En sentido se observa que la presente demanda fue interpuesta en fecha 01 de marzo de 2012, es decir cuando ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que la cuantía del juicio fue estimada en la cantidad de doscientos setenta y tres mil bolívares (Bs. 273.000), equivalente a tres mil trescientos treinta y tres unidades tributarias (3.333 U.T.). Se observa además que, la parte demandada en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, es la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual es un ente de la administración pública, con personalidad jurídica, razón por la cual se encuentran involucrados intereses directos del Estado.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 1. Demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios y otros de lo entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que la demanda por indemnización de daños y perjuicios fue incoada contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en la persona del Síndico Procurador Municipal, cuya competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo; que esta alzada aun cuando es superior común a los tribunales entre los cuales se planteó el conflicto negativo de competencia, no obstante no le fue atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativo, quien juzga considera que lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.

DECISIÓN:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por la ciudadana A.J.C.T., debidamente asistida por la abogada M.A., contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en la persona del Síndico Procurador Municipal, ciudadano R.M., y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 1:42 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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