Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteXioleidy Anayensi Colmenarez Fonseca
ProcedimientoApelación

Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de enero del año 2008.

197º y 148 º

Asunto: PP01-R-2007-000025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.887.340

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:, Abogado DURMAN ELIGREG R.S. identificado con matricula de Inpreabogado Nº 60.006

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A y las empresas SAN L.S.A., INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., AGROPRODUCTOS SÉSAME S.A., AGROPROPACIFIC S.A., AGROPRODUCTOS AGROINSA SOCIEDAD ANONIMA, AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A., MONTAJE Y TRES TORRES AGRICOLAS YARACUY.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Por CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., abogado J.E.R. identificado con matricula de Inpreabogado Nº 61.292.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Cursa ante esta alzada el presente asunto con motivo de recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado DURMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.A.C., contra la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la declaratoria de grupo económico solicitada en fase de ejecución con relación a las empresas SAN L.S.A., INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., AGROPRODUCTOS SÉSAME S.A., AGROPRODUCTOS PACIFIC S.A., AGROPRODUCTOS AGROINSA SOCIEDAD ANONIMA, AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A., en el juicio por reclamación de prestaciones sociales, instaurado por el referido ciudadano contra la empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A.,

Dentro de este contexto es oportuno exaltar que el presente procedimiento deviene con ocasión a una incidencia suscitada en fase de ejecución, evidenciándose en este estado del proceso el despliegue de un ínterin probatorio que se gestó en virtud de la solicitud de levantamiento del velo corporativo efectuado por la parte accionante, feneciendo la misma con el pronunciamiento de una sentencia interlocutora que negó lo peticionado.

Secuela Procedimental

Consta en autos que en fecha 12 de agosto de 1998, fue interpuesta demanda por el ciudadano J.A.C. con motivo del cobro de prestaciones sociales contra la empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, llevándose acabo el procedimiento de rigor bajo la égida del derogado procedimiento laboral, vale decir, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

Así pues, emerge de actas procesales que en fecha 29 de octubre de 2001 el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.C. condenando a la empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, a cancelar los siguientes conceptos y montos:

- Preaviso CINCO MIL TRES BOLIVARES CONOCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.003,80).

- Antiguedad ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.11.786,99).

- Indemnización (Art. 125 L.O.T) NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.429,59).

- Vacaciones vencidas y no disfrutadas CINCO MIL SESISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.633, 96).

- Vacaciones vencidas y no disfrutadas NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.674,68).

- Utilidades TRECE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.13.130, 01).

- Horas extras año 1996 OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.831,60).

- Horas extras año 1996 TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.178,42).

- Horas extras 1997 CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 4.533,32)

- Salarios retenidos DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.526,66)

- Intereses sobre prestaciones sociales MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN B.C.V.C. (Bs.1.881,27)

Ordenando además la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (F. 200 al 229 de la segunda pieza).

Subsiguientemente se evidencia del expediente en análisis que en dicha oportunidad la representación judicial de la parte accionada interpuso recurso de apelación, el cual fue dirimidos por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y con competencia transitoria en el Niño y Adolescente, mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2003, declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, y CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.C. condenando a la empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS a la cancelación de un monto de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 91.319,04) además de la corrección monetaria sobre todas las cantidades ordenadas a pagar excluyendo la cantidad de Bs. 82, 64, tomando en consideración las tasas de inflación establecidas por el Banco Central de Venezuela desde la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, quedando la misma definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno. (F.289 al 303 de la segunda pieza).

Ahora bien, una vez definitivamente firme la sentencia antes mencionada fue remitido el expediente al Juzgado competente a los fines de su ejecución, suscitándose en esta etapa procesal la emblemática entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, iniciándose dicho procedimiento bajo el amparo del régimen Procesal Transitorio, siendo remitido el expediente para tales fines al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua.

Plasmada así la situación, en fecha 22/07/2005 fue presentado escrito (F. 51 al 123 tercera pieza) por la representación de la parte accionada solicitando el levantamiento del velo corporativo de las personas jurídicas para evidenciar, según su criterio, que las empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, eran poseídas por AGROPRODUCTOS PACIFIC, S.A.; Y SAN LÁZARO, S.A.; siendo estas quienes obran como únicos patronos del grupo de empresas y/o holding de empresas, pidiendo en tal sentido que la ejecución se verificara contra las mismas; reseñando además en dicho escrito lo que de seguidas se desgaja:

- Manifestó que para la fecha de introducción del libelo de demanda se encontraba en vigencia el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el que se identificaba el concepto de grupo de empresa, pero sólo a los efectos de la determinación del los beneficios de la empresa que deben ser repartidos entre los trabajadores de la misma;

- Exaltó que el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que regula de una manera mas exhaustiva a los grupos de empresas no se encontraba en vigencia para la fecha de interposición de la demanda, pues dicho texto reglamentario entró en vigencia el 20 de enero de 1999;

- Arguyó que el demandante no podía conocer los “concretos manejos de subjetividad jurídica” que aparentemente utilizó su patrono para, según su criterio, defraudar a la ley, a los trabajadores, terceros, acreedores y al Estado, acotando además que el patrono se valió en el transcurso del iter procesal de esos actos para evitar el “cauce de la verdad formal”;

- Hizo alusión al hecho que la demandada cesó en sus actividades según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de septiembre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1997, inserta bajo el No. 15, Tomo 450-A-SGDO., siendo esa fecha en la que se autorizó la venta de los activos a la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CARIBES, C.A., HOY DENOMINADA INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.;

- Narró que posteriormente la demandada realizó una serie de actos sociales, tales como el nombramiento de nueva Junta Directiva, la apertura de libros de comercio, la designación de apoderados, el cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, delatando que adicionalmente en asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 26 de enero de 1998 de la empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A, se acordó autorizar la venta de la totalidad de las acciones que poseía la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FADI, C.A. a la sociedad de comercio SAN LAZARO, S.A., empresa ésta que en criterio del demandante se constituye en la empresa controlante;

- Indicó que de la inspección judicial extralitem practicada el 26 de julio de 2004, se pudo evidenciar que en la dirección indicada como domicilio de la demandada, lo que existía era el Consulado Honorario de Líbano;

- Destacó que el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A. es propietaria de 19.999 acciones de la sociedad mercantil SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; acotando que esta última en fecha 07 de noviembre de 1997, dio en venta a la sociedad mercantil A.C.D., C.A. una serie de bienes muebles relacionados con la producción de caña de azúcar;

- En misma sintonía manifestó que la sociedad mercantil AGROPRODUCTOS SESAME, C.A. era propietaria de la totalidad de del capital de la sociedad mercantil A.C.D., C.A.;

- Exaltó que los propietarios de AGROPRODUCTOS SESAME, C.A. fueron originalmente las sociedades AGROPACIFIC, S.A.; SAN LÁZARO, S.A. y el Ingeniero MUNTHER ZUREIKAT, quien posteriormente cedió sus acciones al accionista AGROPACIFIC, S.A.;

- Hizo referencia a que por documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O., en fecha 16 de abril de 1998, bajo el No. 41, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo Trimestre de 1998, la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A. dio en venta a INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A. (antes Servicios Industriales Caribe, C.A.) cuatro lotes de terreno y toda la estructura donde funciona el CENTRAL AZUCARERO;

- Señaló que de las actas y documentos enunciados en el aludido escrito, se evidencia, según su criterio, que dichas empresas no cumplieron con los requisitos de publicidad contenidos en el Código de Comercio, coligiéndose de acuerdo a su entender la finalidad de defraudar la ley, abusando de la personería jurídica.

- Insistió en que las empresas INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; AGROPRODUCTOS PACIFIC, S.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A. AGROSERVICIOS EL TOCUYANO, C.A. A.C.D., C.A. AGROPRODUCTOS AGROINZA Y SAN LÁZARO, S.A. forman parte del grupo de empresas de la unidad económica de CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A.; y por ende aduce que son solidariamente responsables patrimonialmente por ella;

- Explanó su criterio con respecto a hubo un fraude a la Ley y un abuso en el uso de la forma societaria al utilizar el grupo de empresas para defraudar a los trabajadores, acreedores de las empresas, y al Estado a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; manifestando que hubo una actitud maliciosa de las empresas existiendo el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo; por lo que solicitó “…la desestimación de la personalidad jurídica aplicando la teoría del levantamiento del velo corporativo de las personas jurídicas, estableciendo que los patronos que integraren un grupo de empresas, serán SOLIDARIAMENTE, responsables (sic) patrimonialmente entre sí, respecto a las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores…”.

- Solicitando finalmente el levantamiento del velo corporativo de las personas jurídicas, para evidenciar que las empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, SON POSEIDAS POR AGROPRODUCTOS PACIFIC, S.A.; Y SAN LÁZARO, S.A. representan una grupo de empresas.

Actuación seguida, en fecha 16/09/2005, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, con sede en Acarigua, dicto sentencia relacionada con el escrito presentado, declarando improcedente lo solicitado (F. 18 al 26 sexta pieza) gestándose la interposición del recurso ordinario de apelación por parte del accionante mediante diligencia consignada en fecha 21/09/2005 (F. 41 sexta pieza) siendo oída la misma en ambos efectos en fecha 23/09/2005 (F. 42 sexta pieza).

Desprendiéndose del expediente in examine que una vez transcurridos los lapsos de ley correspondientes a la ejecución voluntaria se procedió en fecha 22/09/2005 a decretar la ejecución forzosa realizándose la designación de experto para la realización de la experticia complementaria del fallo sobre las cantidades ordenadas a pagar. (F. 34 sexta pieza).

Ulteriormente en fecha 02/11/2005, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, previo conocimiento del asunto dictó sentencia ordenando al Tribunal a quo aperturara la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que fuese demostrada la solidaridad sobrevenida argüida entre la demandada CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A, e INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., o cualquiera de las integrantes del grupo las majaguas.

Así pues, en fecha 24/01/2006, mediante auto el juzgado a quo admitió la solicitud de descorrimiento del velo corporativo ordenando la notificación de las empresas SAN L.S.A., INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., AGROPRODUCTOS SESAME S.A. AGROPRODUCTOS PACIFIC S.A: AGROPRODUCTOS AGROINSA S.A., AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A. Y MONTAJE Y TORRES AGRÍCOLAS YARACUY, (F. 70 y 71, sexta pieza) todas representadas por el ciudadano A.A.T.. Emergiendo del expediente que en fecha 03/02/2006 el Alguacil adscrito al Tribunal procedió a practicar las notificaciones ordenadas estampándose las correspondientes certificaciones por secretaria (F. 90, sexta pieza).

Ahora bien, vista dicha circunstancia fue abierta una articulación probatoria llevándose acabo un interin probatorio en el cual solo promovió y evacuo pruebas la parte accionante hoy apelante y una vez fenecido el mismo, constando en auto las probanzas requeridas, fue dictada la decisión correspondiente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el cual declaró SIN LUGAR la solicitud del establecimiento del grupo empresarial, lo cual realizó en los términos seguidamente citados:

Por otra parte, llama poderosamente la atención que del cúmulo probatorio promovido por la representación de la parte actora para demostrar la existencia del grupo de empresas o de la unidad económica, se evidencia que con antelación a la introducción del libelo de la demanda, ya se habían producido una serie de actos jurídicos. En efecto, para el 12 de agosto de 1998, fecha de interposición de la demanda, había transcurrido casi un año desde la venta de los activos de Central Azucarero las Majaguas, C.A. a Servicios Caribes, C.A. (hoy Industria Azucarera S.E., C.A.); habían transcurrido varios meses desde el traspaso de las acciones que tenía Distribuidora Fadi, C.A. en Central Azucarero Las Majaguas, C.A. en enero de 1998; habían transcurrido varios meses desde la venta de los activos a que se refiere el documento enunciado con la letra “H” en el Escrito; se vendieron los galpones y demás bienes inmuebles donde hoy funciona la Industria Azucarera S.E., C.A.; en definitiva, se habían materializado gran parte de los negocios jurídicos denunciados como fraudulentos por el actor su escrito; sin embargo, no se señala ninguno de estos elementos en el libelo de demanda; por lo que en criterio de quien sentencia, de las documentales que cursan en los autos se demuestra que el actor tuvo la posibilidad de denunciar en el libelo de la demanda las mayoría de los hechos que componen las denuncias señaladas en su escrito, considerando que se aleja de la realidad al señalar que esos actos fueron realizados por los pretendidos miembros del grupo a espalda de los trabajadores, mientras se redactaban las sentencias del presente juicio; además, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de septiembre de 1997, inscrita por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1997, inserta bajo el No. 15, Tomo 450-A-SGDO., se evidencia que para el momento de la introducción del libelo de la demanda, la sociedad mercantil demandada ya había cesado en sus actividades y había autorizado, por documento público, la venta de sus activos, por lo que mal puede el actor alegar que desconocía las actividades realizadas por su antiguo patrono a la fecha de interposición de la demanda, por lo que quien Juzga considera que el actor tuvo la oportunidad de denunciar la pretendida unidad económica en el libelo de demanda, oportunidad procesal óptima para ello, y que al no hacerlo, y por no tratarse de un hecho sobrevenido a la demanda, le precluyó la oportunidad procesal. Y así se decide.-

5. Finalmente, en relación a la oportunidad procesal en que se está denunciando en pretendido grupo de empresas o la pretendida unidad económica, esta sentenciadora acoge el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 903 del 14 de mayo de 2004, caso Transporte Saet; y en Sentencia No. 3297 del 01 de diciembre de 2003, caso: SERVICAUCHOS GRUMENTO, S.A., en la que se ratificó la imposibilidad de ejecutar un fallo en materia laboral contra quién no ha sido parte en un juicio y a quién no se le menciona en el fallo que se pretende ejecutar, pues, en “…la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quién no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio…es que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado…” (Sentencia No. 903 del 14 de mayo de 2004, caso Transporte Saet). Y así se establece.” (Fin de la cita, negritas de esta alzada).

Suscitándose la apelación por la representación judicial de la parte demandante J.A.C. remitiéndose consecuencialmente el expediente a esta instancia Superior a los fines del trámite correspondiente ha dicho recurso.

PUNTO PREVIO

De la solicitud de acumulación de causas

Atisba quien Juzga que el representante judicial del accionante solicitó en fecha 07/01/2008 (F. 299 al 301) fuese decretada la acumulación de las causas signadas con los números y siglas PP01-R-2007- 000024 y PP01-R-2007- 000025, cursantes ante esta misma instancia, bajo el argumento de evitar posibles fallos contradictorios, obteniendo una sentencia que abrigara a ambas causas. Haciendo referencia además a un cúmulo probatorio cursante en el retropróximo expediente el cual por razones económicas no pudo ser agregado a la causa PP01-R-2007- 000024.

Ahora bien al respecto, es preciso acotar que el Código de Procedimiento Civil establece una regulación expresa respecto a la institución de la acumulación, exigiendo como requisito la existencia de una conexión objetiva entre las pretensiones que se hacen valer en los diferentes procesos, procediendo sólo a instancia de parte y cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad (artículo 48 del Código de Procedimiento Civil ), de continencia (artículo 51 ejusdem) o de conexidad genérica en los términos del artículo 52 del mismo Código de Procedimiento Civil, de modo que la acumulación de procesos procedería, en estos casos, cuando haya quedado firme la decisión del juez que declare esa accesoriedad, conexión o continencia de las causas (artículo 79), siempre que las mismas se encuentren pendientes ante tribunales distintos o cuando cursen ante el mismo tribunal (artículo 80), lo cual se vislumbra diferente a la legislación adjetiva laboral que sólo estatuye la existencia de una acumulación inicial de acuerdo a lo pautado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la acumulación de autos o procesos en materia laboral, debe realizarse de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, las cuales deben aplicarse analógicamente por disposición del artículo 11 de Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo en consecuencia sólo a instancia de parte. Sin embargo, siendo que no pueden aplicarse las normas de derecho común en contravención de los principios fundamentales establecidos en la ley adjetiva especial del trabajo, la acumulación sucesiva en esta materia puede realizarse aún en los casos en que no exista una conexión objetiva entre las causas (por identidad total o parcial del objeto o del título), bastando que pueda establecerse lo que la doctrina jurisprudencial a denominado una conexión intelectual o impropia entre las pretensiones, derivada de la similitud o igualdad en el tratamiento jurídico que reclaman los distintos casos, lo cual resulta de una interpretación integradora de las normas que rigen esta institución en el derecho común y la disposición especial del artículo 49 de Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid entre otras sentencia 1069/22.06.06).

No obstante de lo anteriormente explanado, considerando que se vislumbraba la existencia de dos procesos sustanciados en todas sus etapas de forma separada y siendo que en fecha 14/12/2007 habían sido debidamente pautadas mediante autos expresos las oportunidades para que tuviesen lugar las audiencias orales y públicas para oír los recursos ordinarios de apelación interpuestos individualmente en cada una de las causas cuyas acumulaciones se peticionaron (PP01-R-207-000024 y PP01-R-207-000025) no violentándose con ello el principio de celeridad procesal que debe imperar en todo proceso y con el aditamento que se trata de dos expedientes dilatadamente voluminosos que en caso de ser acumulados físicamente agravaría notablemente su manejo, esta alzada niega lo requerido, ratificándose de esta manera el pronunciamiento efectuado al respecto de manera oral durante el desarrollo de la correspondiente audiencia y así se decide.

ARGUMENTOS DELATADOS POR LA PARTE APELANTE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Una vez activado efectivamente el mecanismo de apelación con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante J.A.C. a la audiencia oral y pública pautada por este Juzgado Superior Accidental para el día 08/01/2008, pudo evidenciar quien juzga que la apelante manifestó su disconformidad con relación a la sentencia recurrida, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Acarigua, sustentándose en los siguientes puntos a saber:

- Ratificó en cada una de sus partes el escrito de solicitud de levantamiento del velo corporativo.

- Manifestó disentir de la valoración efectuada al cúmulo probatorio, arguyendo la existencia de una incongruencia negativa en la valoración, toda vez que se trataba de documentos públicos e inspecciones judiciales.

- Hizo referencia al hecho que según su decir es muy común que las empresas mediante la venta de sus activos busquen desvirtuar la legislación laboral, exaltando que se esta en este caso en presencia de ello.

- Manifestó que se evidencia en autos mediante las actas consignadas que no se cumplió en ningún momento con lo establecido en los artículos 151 y 152 del Código de Comercio, exaltando que deviene de ello inclusive una solidaridad mercantil por no haber cumplido con ello.

- Arguyó que la sentencia recurrida no tomo en consideración lo alegado y probado en autos.

- Resaltó que existe una sentencia a favor del trabajador el cual es inejecutable en virtud de la venta de activos por lo cual solicitó el levantamiento del velo corporativo.

- Hizo mención a los principios de la tutela judicial efectiva y notoriedad judicial, reseñando que las empresas tienen los mismos socios, existiendo un ente controlante que es la empresa SAN LAZARO, estando esta constituida en Guatemala.

- Hizo referencia que ha existido una serie de fraudes a los fines de burlar la legislación laboral.

- Peticionó fuese acordada una medida cautelar sobre los bienes muebles ubicados en el Centro Tocuyano Sector B de la ciudad de Agua Blanca, ya que a su criterio se cumplen los requisitos exigidos por la Ley como son el temor fundado y el daño que se puede ocasionar al accionante.

Suscitándose además la intervención del demandante a quien esta alzada haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a efectuar ciertas interrogantes, encaminadas a dilucidar las razones por las cuales fueron incorporadas al proceso las probanzas sobre el pretendido grupo empresarial en el año 2005, ya encontrándose en fase de ejecución, no obstante de emerger que las mismas datan inclusive de años anteriores a la introducción de la demanda. Al respecto el demandante procedió a narrar que dicha circunstancia obedeció primariamente a que desconocía la situación acaecida con dichas empresas, aunado a la dificultad de recabar la información especialmente por lo oneroso que resultaba.

Dichos anteriormente descritos que se encuentran íntegramente contenidos en la audiovisual producto de la filmación correspondiente.

DEL PUNTO CONTROVERTIDO

De la inmutabilidad de las sentencias

Oídas las argumentaciones expuestas por la parte apelante, se percata quien juzga que las mismas se encuentran dirigidas a manifestar su disentimiento con respecto al criterio esbozado por la sentenciadora a quo en la decisión dictada en fecha 01/02/2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR la pretensión atinente al grupo de empresas argüido por el apoderado judicial del accionante a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en la causa, siendo por lo tanto el punto controvertido determinar si dicha negativa se encuentra o no ajustada a derecho, vale decir, si es o no procedente en el estadio procesal de ejecución declarar la existencia de un grupo de empresas. Labor que será llevada a cabo por quien decide mediante un estudio pormenorizado de las actas procesales, encaminada por los principios constitucionales y legales enmarcados en la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Ahora bien delineada así la controversia, considera de superlativa importancia esta alzada exaltar prima facie que tal como quedó plasmado con antelación durante el relato de la secuela procedimental, en fecha 23 de julio de 2003 Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo con competencia Transitoria en el Niño y Adolescente, confirmó la sentencia proferida en la presente causa por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarando CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.C. condenando a la empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS al pago de los conceptos laborales pretendidos quedando dicha decisión definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno, por lo cual se encuentra investida de inmutabilidad consagrándose con respecto a ella la institución jurídica conocida como cosa juzgada establecida el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual esta alzada no descenderá al conocimiento del fondo de la causa, vale decir, no habrá pronunciamiento alguno sobre las pretensiones que dieron origen a la acción, circunscribiéndose el presente recurso únicamente a los fines de dirimir lo atinente a la solicitud del establecimiento del pretendido grupo empresarial argüido por el accionante, todo ello en aras de determinar los sujetos pasivos de ejecución.

ANALISIS PROBATORIO

Pruebas aportadas por el accionante apelante durante

la articulación probatoria

Mediante escrito consignado en fecha 07/02/2006 (F. 95 al 202 sexta pieza), ratificado posteriormente en fecha 20/02/2006 (F. 273 y 274 tercera pieza) promovidas y posteriormente admitidas mediante auto de fecha 24/02/2006 (F. 280 al 249 sexta pieza) las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., de fecha 09/09/1997, donde se plasma como accionistas de la misma a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA FADI C.A. representada por su directora C.E.C. y AZUCARERA LAS MAJAGUAS representada por su Presidente A.D.O.C., mediante la cual se decidió convocar a los accionistas antes descritos resolviendo autorizar la venta de los activos de la mencionada empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., a SERVICIOS CARIBES COMPAÑÍA ANÓNIMA hoy INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., de fecha 22/09/1997, donde se plasma como accionistas de la misma a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA FADI C.A. representada por su directora C.E.C. y AZUCARERA LAS MAJAGUAS representada por su Presidente A.D.O.C., mediante la cual se designó nueva junta directiva quedando la misma de la siguiente manera: Presidente: A.T., Vicepresidente: C.E.C. , 1er Director: E.J.B., 2º Director: E.E.Z.B., 3er Director: F.R.T. , 4º Director: J.L.A., 5º Director: J.Z.A., Suplente del Presidente: M.G.A.S., Suplente del Vicepresidente: SUHEL TURJUMAN MIGUEL, Suplente del 1er Director: ANCRES E.D.P. , Suplente del 2do Director: F.T., Suplente del 3er Director: D.Y.S., Suplente del 4to Director: A.G.L.V.R. , Suplente del 5to Director: GIUSSEPINA VALENTI. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., de fecha 22/10/1997 mediante la cual se plasmó se acordó la apertura del libro de actas de junta directiva y la designación de apoderados judiciales y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., de fecha 24/11/1997 celebrada en su sede ubicada en Sector Tocuyano, Sistema de Riego las Majaguas, estado Portuguesa; donde se plasma como accionistas de la misma a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA FADI C.A. representada por su directora C.E.C. y AZUCARERA LAS MAJAGUAS representada por su Presidente A.D.O.C., mediante la cual se aprobó por unanimidad de los presentes los puntos a tratar atinentes a: 1. Conocer la necesidad de cambiar el domicilio de la compañía y/o apertura de sucursales; 2. Conocer sobre la renuncia del presidente A.T.. Reestructurándose la juta directiva quedando la misma de la siguiente manera: Presidente: F.K.Y., Vicepresidente: M.G.A.S., 1er Director: E.J.B., 2º Director: E.E.Z.B., 3er Director: F.R.T., 4º Director: J.L.A., 5º Director: C.E.C., Suplente del Presidente: J.Z.A., Suplente del Vicepresidente: A.A.T., Suplente del 1er Director: ANCRES E.D.P., Suplente del 2do Director: F.T., Suplente del 3er Director: D.Y.S., Suplente del 4to, Director: A.G.L.V.R., Suplente del 5to Director: GIUSSEPINA VALENTI y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A”., de fecha 01/04/1997 celebrada en su sede ubicada en Sector Tocuyano, Sistema de Riego las Majaguas, estado Portuguesa; en la cual se evidenciaba la siguiente junta directiva: Presidente: A.D.O., Vicepresidente: F.O., Director Principal: Á.S., Director Principal: J.F. quedando la misma conformada de la siguiente manera: Presidente: A.D.O.; Directores principales: FEDERICOOGLY, A.S., J.F., J.A., O.M.; Directores suplantes: D.Q.C.G., G.R., J.M.A., A.D.. así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A”., de fecha 02/12/1997 celebrada en su sede ubicada en Sector Tocuyano, Sistema de Riego las Majaguas, estado Portuguesa; en la cual se evidenciaba la que el ciudadano A.D.O. obraba como presidente de la referida empresa “AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A”., así como de la empresa EMPAQUES DE POLIETILENO, EMPAQUESE S.A. propietaria de 34.000 acciones de la primera mencionada, así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A”., de fecha 11/12/1997 en la cual se resolvió que el socio EMPAQUESE S.A quedaba en libertad de vender sus acciones a un tercero así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A. cuyos fundadores y directores se atisban fueron los ciudadanos MUNTHER ZUREIKAT y C.E.C.G., plasmándose como domicilio la ciudad de San Felipe estado Yaracuy y como objeto de la misma: “la compra y venta al mayor o detal, importación y/o exportación, y comercialización en general de azúcar en todos sus tipos y presentaciones, así como, de cualquier producto derivado de la caña de azúcar…” y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A de fecha 01/06/1994, reunidos los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en el Centro Profesional Capri, cuarta avenida, entre calles 12 y 13, piso 3, oficina 3-10, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual se acordó la venta de una acción propiedad de C.E.C.G. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A de fecha 01/07/1995 reunidos los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en el Centro Profesional Capri, cuarta avenida, entre calles 12 y 13, piso 3, oficina 3-10, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual se efectuaron consideraciones sobre el estado financiero de la sociedad y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A de fecha 01/07/1996 mediante la cual se efectuaron consideraciones sobre el estado financiero de la sociedad y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A de fecha 01/07/1997 reunidos los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en el Centro Profesional Capri, cuarta avenida, entre calles 12 y 13, piso 3,oficina 3-10, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual se efectuaron consideraciones sobre el estado financiero de la sociedad y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A de fecha 01/09/1997, reunidos los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en el Centro Profesional Capri, cuarta avenida, entre calles 12 y 13, piso 3, oficina 3-10, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual se acordó la compra de las acciones propiedad de EMPAQUESE DE POLIETILENO “EMPAQUESE” S.A. en CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A. así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A de fecha 01/09/1997 mediante la cual se designó nueva junta directiva ratificándose como director al ciudadano MUNTHER ZUREIKAT y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FADI C.A de fecha 01/01/1998 mediante la cual se acordó la venta de las acciones de dicha empresa en CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS dándose a conocer la oferta de compra realizada por la empresa SAN LAZARO S.A. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 09/03/1994 reunidos los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en el Centro Profesional Capri, cuarta avenida, entre calles 12 y 13, piso 3, oficina 3-10, San Felipe estado Yaracuy, evidenciándose en la misma que la empresa AGROPACIFIC S.A. representada por M.G.A.S. era propietaria de 120 acciones que representaba el 60% del capital social y MUNTHER ZUREIKAT propietario de 40%; .autorizando para el Registro a la Abg. C.E.C.G. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de la cual se evidencia como accionista y fundadores a las empresas AGROPACIFIC S.A. representada por M.G.A.S. y SAN LAZARO S.A. representada por R.G.C.S. (ambos de nacionalidad Guatemalteca), estatuyendo como domicilio la ciudad de Caracas y como objeto: “siembra, industrialización, y comercialización de productos agrícolas y toda actividad lícita conexa con su objeto principal” y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE PODER ESPECIAL OTORGADO en la ciudad de Guatemala a M.G.A.S. para que obrara en representación de la empresa AGROPACIFIC S.A y así se aprecia.

• DOCUMENTO otorgado en la ciudad de Guatemala endecha 09/01/1992 por medio del cual SUHEL A.T.M. en calidad de presidente del Consejo de administración de la sociedad AGROPACIFIC S.A informó sobre las gestiones realizadas para constituir junto a la entidad SAN LAZARO S.A. una sociedad anónima en Venezuela y así se aprecia.

• DOCUMENTO otorgado en la ciudad de Guatemala endecha 09/01/1992 por medio del cual SAN LAZARO S.A. la cual estaba representada por SUHEL A.T.M., R.J.D.L.R.C. y A.A.T. se informó sobre las gestiones realizadas para constituir junto a la entidad AGROPACIFIC S.A. una sociedad anónima en Venezuela y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 14/05/1992 por medio de la cual se nombró como Gerente General al ciudadano MUNTHER ZUREIKAT y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 29/03/1995 por medio de la cual el ciudadano MUNTHER ZUREIKAT vendió la totalidad de sus acciones en AGROPRODUCTOS SESAME S.A a la empresa AGROPACIFIC S.A. designando además a la ciudadana GIUSEPINA VALENTI para que realizara la gestión diaria de negocios. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 13/07/1996 por medio de la cual se autoriza a la ciudadana GIUSEPINA VALENTI para la venta de planta de liofizadora de café y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 13/08/1996 por medio de la cual se acordó el cambio de domicilio de la empresa a la ciudad de Nueva Esparta, ampliando igualmente el objeto de la misma. Contando con la participación de la empresa AGROPACIFIC S.A. quien constituía el 100% del capital social y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 26/08/1996 por medio de la cual se ratificó el de domicilio de la empresa a la ciudad San Felipe estado Yaracuy y establecer una sucursal en la ciudad de Turen estado Portuguesa, representada por el ciudadano y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 04/11/1996 a través de la cual se efectúo un aumento de capital, contando con la participación de la empresa AGROPACIFIC S.A. quien constituía el 100% del capital social, representada por el ciudadano M.G.A.S. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 05/12/1996 a través de la se ratifico el pode otorgado a la Abg. C.E.C., contando con la participación de la empresa AGROPACIFIC S.A. quien constituía el 100% del capital social, representada por el ciudadano M.G.A.S. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 26/01/1998 donde se designa como directores a los ciudadanos E.Z.B. y M.G.A.S. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 22/07/1998 donde se consideró la venta de acciones propiedad de la sociedad en LIOFILIZADORA DEL SUROESTE C.A.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPRODUCTOS SESAME S.A de fecha 05/04/2002 mediante la cual la empresa AGROPACIFIC S.A. quien constituía el 100% del capital social, representada por el ciudadano M.G.A.S. y estando presente el ciudadano S.J.K.Y. en su condición de Director acordaron el cambio de domicilio fiscal. Observándose de la misma la acotación referente a que si bien el domicilio de la compañía seguiría siendo la ciudad de San Felipe, el domicilio fiscal no es el Centro Profesional Capri, ubicado en la 4ta avenida, entre calles 12 y 13 ya que desde el 01/04/2002 se había mudado párale Centro Comercial Yurubi y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO AUTENTICADO por ante la Notaria Publica de San F.d.e.Y., de fecha 07/11/1997, bajo el Nº 45, Tomo 98 de lo Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, donde el ciudadano A.A.T., titular de la cédula de identidad número 82.000.583, domiciliado en la ciudad de San F.d.e.Y., actuando en nombre y representación de SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A, dio en venta una series de bienes muebles relacionado con la producción de caña de azúcar a la Sociedad Mercantil A.C.D., C.A., representada por su Director J.A.A.U., titular de la cédula de identidad número 4.838.737, Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el Nº 320, folios vuelto 174 al 180, Tomo 51 adicional IX, de lo Libros de Registro, llevado por el citado Tribunal y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AGRÍCOLAS CAÑA DULCE de fecha 14/03/2003 mediante la cual su Director F.R.M.A. quien a su vez representa el 100% del capital accionario de la sociedad mercantil AGROPRODUCTOS SESAME C.A y el Director D.I.Y.S. designaron nuevo comisario y así se aprecia.

• ACTA DE REUNION DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS” de fecha 26/01/1998 mediante la cual su Presidente: F.K.Y., Vicepresidente: M.G.A.S., 1er Director: E.J.B., 2º Director: E.E.Z.B., 3er Director: F.R.T., 4º Director: J.L.A., 5º Director: C.E.C., autorizaron la venta de las acciones de la empresa DISTRIBUIDORA FADI C.A. en CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS a la empresa SAN LAZARO S.A., y así se aprecia.

• ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS” de fecha 26/01/1998 mediante la cual reunidos en la sede administrativa de la empresa ubicada en la Av. B.N., Torre Principal piso 8, oficina 8-D, de la ciudad de Carabobo por medio de la cual autorizaron la venta de las acciones de DISTRIBUIDORA FADI C.A. empresa en CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS a la empresa SAN LAZARO S.A y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLANCA, Y SAN R.D.O., en fecha 16/04/1998, bajo el número 41, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), del Segundo (2º) Trimestre del año 1998, a través de la cual CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, dio en venta a la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A., antes SERVICIOS INDUSTRIALES C.C.A. cuatro (4) lotes de terreno y toda la estructura donde funciona el central azucarero, todas las mejoras al terreno y los bienes inmuebles por su destinación y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante la cual la arrendadora financiera METRO AMÉRICA ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A, da en arrendamiento con opción de compra al “ARRENDATARIO FINANCIERO” SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A, representada por F.A.S. SEIS COSECHADORAS DE CAÑA DE AZÚCAR MARCA: TAINO, MODELO: KTP-2, AÑO: 1991. Observándose el la cláusula DECIMO NOVENA la constitución de fianza en la cual F.A.S. procediendo en su carácter de Presidente de CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS constituye a su representada como fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones que por ese contrato de arrendamiento financiero asumió SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A, y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE PRÉSTAMO mediante el cual METRO AMÉRICA ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A, dio en préstamo a SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.84.000,00,), para la compra de DIEZ (10) TRACTORES AGRÍCOLAS MARCA: FORD, MODELO: 7810-DT; Y OCHO (08) TRACTORES AGRÍCOLAS, MARCA: FORD, MODELO: 7610-DT y para la adquisición de VEINTISÉIS (26) CARRETONES PARA TRANSPORTAR CAÑA DE ROLITO DE APROXIMADAMENTE 15 TONELADAS observándose en su texto la constitución de fianza en la cual F.A.S. procediendo en su carácter de Presidente de CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS constituye a su representada como fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones que por ese contrato de arrendamiento financiero asumió SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual la abogada C.E.C., actuando como apoderada judicial del CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., realiza TRANSACCIÓN JUDICIAL CON FOGADE Y EL BANCO METROPOLITANO, en el juicio Nº 649 por cobro de bolívares (vía Intimatoria), llevados por ello en contra del CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, por ante el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, Nº 3, tomo II, 2º trimestre del año 1998, el cual CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A., representara por C.E.C. vendió a INDUSTRIAS AZUCARERA S.E. C.A., representada por su presidente A.A.T. y por J.A.A.A. un conjunto de bienes.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO por medio del cual el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, dio en venta a la AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A, El CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San R.d.O., en fecha 16/04/1998, bajo el número 41, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), del Segundo (2º) Trimestre del año 1998, donde se plasmó que INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., AGROPRODUCTOS SESAME SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la abogada C.E.C.G. abrieron una línea de crédito con el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (10.000.000$), observándose que la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, representada por los ciudadanos A.A.T. y J.A.A.U. hipoteca de primer grado sobre inmueble de su propiedad y así se aprecia.

• ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C. (antes denominada INDUSTRIA AZUCARERA CHIVACOA) de fecha 28/09/1992 mediante la cual G.P.P. y F.R.P. en representación de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS AGROINSA, S.A. constituida conforme las leyes de la Republica de Guatemala la cual era propietaria del 100% del capital social, acordaron aumentar el capital social y el cambio de denominación a INDUSTRIA AZUCARERA S.C., estableciendose en la misma como junta directiva a: Presidente: F.R.P., 1er director: R.G.C.S., 2do director: M.S.C.S.; 3er Director: G.P.P.; 4º Director M.D.A.; 5º Director: R.V.P.; 6º Director V.M. OCHOA; Suplente del Presidente: P.M.R.; Suplente del 1er Director: M.A. M; Suplente del 2do Director J.C.D.L.; Suplente del 3er Director: E.C.V.; Suplente del 4to, Director: D.Y.S.; Suplente del 5to Director: J.L.A.; Suplente del 6to Director: S.C. y así se aprecia.

• ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C. (antes denominada INDUSTRIA AZUCARERA CHIVACOA) de fecha 18/08/1993 mediante la cual presente el ciudadano M.G.A.S. en representación de la totalidad del capital social propiedad de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIA AGROINSA S.A. representación que ejercía previa su designación por la sociedad mercantil SAN LAZARO S.A. procedieron a revocar la designación del representante judicial así como del factor mercantil y autorizar la apertura de líneas de crédito y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE FIDECOMISO, según documento Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el Nº.15, Tomo 79, de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, celebrado entre el Banco del Caribe y SAN L.S.A., para la compra de los activos que conformaban el Central Río Yaracuy (Los activos) y AGROINDUSTRIAS AGROINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada y constituida según las leyes de la Republica de Guatemala, inscrita en el Registro Nacional General de Guatemala, bajo el número 4926, en fecha 08 de septiembre del año 1977, folios 38, Libro 30 de Sociedades Mercantiles representada por F.R.P.. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., antes INDUSTRIA AZUCARERA CHIVACOA C.A 27/01/199ª representada por C.E.C.G. por medio de la cual se acordó el cambio de domicilio de la misma y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., de fecha 28/01/1995 mediante la cual se aprobó el balance general de ganancias y pérdidas entre noviembre 1993 y 31 de octubre 1994, así como el aumento de capital, desprendiéndose como `presidente de la junta directiva al ciudadano M.G.A.S. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., de fecha 23/06/1995 mediante la cual se efectuó la suscripción de accionistas y la modificación parcial de los estatutos y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 02/09/1996, registrada el día 09 de septiembre de 1996, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº.23, Tomo 53-A, en la cual se acordó autorizar al Ingeniero J.A.A., para representar a la Compañía en proceso de subasta Pública de vehículos rústicos y de carga a efectuar el Banco de Venezuela. Que dio pro reproducido el actor y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 02 /09/1996 autenticada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 46, Tomo 56-A, en la cual se acordó autorizar la apertura de cuentas bancarias de la Sociedad en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa obrando como presidenta encargada la ciudadana C.E.C.G.. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 23/03/1997, presentada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 14, Tomo 63-A, en la cual se acordó aprobar el estado de Ganancias y perdidas y el balance general de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 1995-1996, con vista del informe del comisario, aprobar la administración de la junta directiva saliente; designación de los miembros de la junta directiva de la Compañía para el periodo de dos años a partir 31 de enero de 1997; designación del comisario de la Compañía para el periodo de dos años a partir del 31 de enero de 1997; Reforma de la cláusula quinta del documento constitutivo, referida al capital de la misma, para incluir en ella el pago del ochenta por ciento (80%) aumentado. Desprendiéndose de la misma que la empresa SAN LAZARO S.A. representada por E.Z.B. era la propietaria de la totalidad de las acciones clase A designó como junta directiva a: Presidente: SUHELTURJMAN; 1er director: A.A.T.; 2do director: M.G.A.S.; 3er director: E.Z.B. 4to director: D.I.Y.S.; 5to director: J.L.A.S.; 6to director: V.M.O.; suplente del presidente: C.E.C.G.; suplente del 1er director: E.J.B.; suplente del 2do director: A.G.L.; suplente del 3er director: A.E.D.P.; suplente del 4to director: J.R.P.; suplente del 5to director: A.R.; suplente del 6to director: G.E. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 24 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 03/11/1997, autenticada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo 86-A, en la cual se acordó autorizar al Sr. M.G. ARENAS SANTIAGO, para ejercer la representación judicial y/o extrajudicial de la empresa para formular cualesquiera reclamaciones a que hubiere lugar por la emisión y/o cobro irregular de cheques con cargo a las cuentas bancarias de la Sociedad y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 30 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 17/03/1998, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 23, Tomo 99-A, en la cual se acordó autorizar otorgamiento de garantías a favor de TRANSAMONIA INC. y TRANSAMANIA FINANCE INC, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante ellas por FERTILIZANTES MAYA S.A. quienes dotaban de fertilizantes a las empresas INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A. y CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A y así se aprecia.

• .COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 31 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 01/04/1998, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº. 24, Tomo 99-A, en la cual se acordó autorizar otorgamiento de garantías a favor de TRANSAMONIA INC. y TRANSAMANIA FINANCE INC, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante ellas por FERTILIZANTES MAYA S.A y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 33 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 11/05/1998, autenticada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº .38, Tomo 102-A, en la cual se acordó autorizar al Sr. M.G. ARENAS SANTIAGO, para ejercer la representación judicial, extrajudicial y/o índole administrativo de la Sociedad y constituir apoderados judiciales en la República de Guatemala, estableciendo sus facultades y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 36 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 20/07/1998 autenticada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 28, Tomo 108-A, en la cual se acordó autorizar al Abogado M.M.S.A., con domicilio en la ciudad de Guatemala, para suscribir en nombre de INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A, transacción judicial con la Asociación de Azucareros de Guatemala y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 37 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 09/10/1998, autenticada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 40, Tomo 112-A, en la cual se acordó autorizar al Licenciado R.G.C.S., para comprar en nombre de la sociedad, acciones en la sociedad mercantil EMPRESA AZUCARERA VERAGUENSE S.A. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 38 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A.

celebrada el día 09/10/1998, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 45, Tomo 112-A, en la cual se acordó autorizar a los señores R.G.C.S., Lic. JOSÉ ALBERTO MAUAD, y/o F.R., para comprar en nombre de la Sociedad, acciones en la Sociedad Mercantil INVERSIONISTA AZUCARERO S.A. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 25 DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 29/01/1999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 20, Tomo 123-A, en la cual se acordó aprobar el estado de Ganancias y perdidas y el balance general de la compañía correspondiente al ejercicio económico 1997-1998, con vista del informe del comisario, consideración sobre el pago de dividendos, Informe de la junta directiva saliente; designación de los miembros de la junta directiva de la compañía para el periodo de dos años a partir 1º de febrero de 1999; designación del comisario de la Compañía para el periodo comprendido del 1º de noviembre de 1998 y 01 de febrero de 2001. Que dio pro reproducido el actor. Estableciéndose como miembros de la junta directiva a : Presidente: SUHEL TURJMAN; 1er director: A.A.T.; 2do director: M.G.A.S.; 3er director: E.Z.B. 4to director: D.I.Y.S.; 5to director: J.L.A.S.; 6to director: V.M.O.; suplente del presidente: C.E.C.G.; suplente del 1er director: A.G.L.; suplente del 2do director: E.J.B.; suplente del 3er director: A.E.D.P.; suplente del 4to director: J.R.P.; suplente del 5to director: A.R.; suplente del 6to director: G.E. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 48 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 24/05/1999, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 39, Tomo 127-A, en la cual se acordó la designación del secretario de la junta directiva de la Sociedad y definición de sus funciones; designación de apoderados judiciales y así se aprecia.

• .COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 26 DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 12/11/1999, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº 64, Tomo 138-A, en la cual se acordó la designación de nuevos miembros de la junta directiva para el periodo que resta hasta el 01 de febrero del año 2001, para suplir las ausencias absolutas de algunos de sus miembros, reformándose parcialmente los estatutos sociales, específicamente de la cláusula vigésima tercera referida a las atribuciones de la junta directiva y se ratifico la decisión adoptada por la junta directiva de la sociedad en su reunión de fecha 09 de octubre de 1998 y de la granita otorgada con la autorización dada en dicha reunión. Estableciéndose como miembros de la junta directiva a : Presidente: R.G.C.S.; 1er director: A.A.T.; 2do director: M.G.A.S.; 3er director: E.Z.B. 4to director: D.I.Y.S.; 5to director: I.J.R.; 6to director: V.M.O.; suplente del presidente: J.L.A.S.; suplente del 1er director: A.G.L.; suplente del 2do director: E.J.B.; suplente del 3er director: A.E.D.P.; suplente del 4to director: J.R.P.; suplente del 5to director: A.R.; suplente del 6to director: G.E. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 59 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 10/03/2000, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº.29, Tomo 142-A-, en la cual se acordó revocar la designación hecha a la Abogada C.E.C.G.; como representante judicial general y designar como tal a la Abogada IVONNE E JURADO ROJAS, definiendo su facultades y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 59 48 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 27/06/2000, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 36, Tomo 149-A-, en la cual se acordó autorizar al Sr. J.L.A.S., para realizar y/o contratar distintas operaciones, constituir u otorgar fianza e hipotecas de cualquier grado y cualquier tipo de actividad financiera y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 28 DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 02/03/2001, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 39, Tomo 164-A, en la cual se acordó designación, aprobación o modificación del Balance General y estado de ganancias y perdidas de la compañía en su ejercicio comprendido entre el 1º de noviembre de 1999 hasta el 31 de octubre del 2000, visto el informe del comisario; Informe de actuación de la junta directiva saliente; Designación de la junta directiva para el periodo de dos años a partir del 1º de febrero de 2001. Estableciéndose como miembros de la junta directiva a : Presidente: R.G.C.S.; 1er director: A.A.T.; 2do director: M.G.A.S.; 3er director: E.Z.B. 4to director: D.I.Y.S.; 5to director: I.J.R.; 6to director: V.M.O.; suplente del presidente: J.L.A.S.; suplente del 1er director: A.G.L.; suplente del 2do director: E.J.B.; suplente del 3er director: A.E.D.P.; suplente del 4to director: J.R.P.; suplente del 5to director: A.R.; suplente del 6to director: G.E. y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 66 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 19/09/2001, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº.36, Tomo 179-A, en la cual se acordó autorizar a los ciudadanos M.G.A.S. y J.L.A.S., para tomar y firmar los términos del contrato de crédito de diez (10) pagares y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 29 DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 28/06/2001, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº.34, Tomo 182-A, en la cual se acordó designación de los miembros de la junta directiva; Modificación de la Cláusula Novena (Derecho de Preferencia) y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE ACTA Nº 28 DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A. celebrada el día 30/01/2004, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, bajo el Nº 9, Tomo 223-A, en la cual se acordó discusión, aprobación o modificación del balance general y el estado de ganancias y perdidas de la compañía; Informe de la actuación de la junta directiva saliente; Designación de los nuevos miembros de la junta directiva para el periodo de dos años a partir del 30 de enero de 2004; Designación del comisario para el periodo de dos años a partir del 30 de enero de 2004. Estableciéndose como miembros de la junta directiva a : Presidente: NAJWAZREIGATDE TURMAN; 1er director: A.A.T.; 2do director: A.G.L.; 3er director: E.Z.B. 4to director: D.I.Y.S.; 5to director: I.J.R.; 6to director: V.M.O.; suplente del presidente: F.R.M.A.; suplente del 1er director: M.M.; suplente del 2do director: E.J.B.; suplente del 3er director: A.E.D.P.; suplente del 4to director: J.R.P.; suplente del 5to director: A.R.; suplente del 6to director: G.E. y así se aprecia.

• COPIAS SIMPLES DE ESTADOS DE CUENTA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, nombre de la empresa AZUCARERA LAS MAJAGUAS a la cual no se le otorga valor probatorio por no emerger de ella elementos que coadyuven a la resolución de la controversia, y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, el cual CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A., representara por C.E.C. vende a INDUSTRIAS AZUCARERA S.E. C.A., antes SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBE C.A representada por su presidente A.A.T. y por J.A.A.A. dio en venta un conjunto de maquinarias y equipos que se encuentran ubicados en 4 lotes de terrenos que formaban parte del fundo conocidocomo Majaguas – Gomeras y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, protocolizado en fecha 07/11/1997 ante la Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy, el cual CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A., representara por C.E.C. vende a INDUSTRIAS AZUCARERA S.E. C.A., antes SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBE C.A representada por su presidente A.A.T. y por J.A.A.A. dio en venta un conjunto de maquinarias y equipos que se encuentran ubicados en 4 lotes de terrenos que formaban parte del fundo conocido como Majaguas – Gomeras, y así se aprecia.

• COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE COMODATO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DE SAN F.D.E.Y., en fecha 07 de noviembre de 1997, bajo el número 44, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, mediante el cual el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS CA., dio en COMODATO a la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., de un inmueble constituido por cuatro lotes de terreno, y todas sus instalaciones, y así se aprecia.

• COPIAS CERTIFICADAS, EXPEDIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, constante de 39 folios, que reposan en los archivos de la Inspectoría de la PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. Que dio pro reproducido el actor. No se le otorga valor probatorio por no coadyuvar a la resolución del conflicto planteado y así se establece.

• ACTA Nº 32 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE AGRIPRODUCTOS SESAME S.A. celebrada en fecha 25/06/2002 mediante la cual la empresa AGROPACIFIC S.A. quien constituía el 100% del capital social, representada por el ciudadano M.G.A.S. a los fines de informar sobre la renuncia del director S.J.K.Y. en su condición así como la designación d la nueva junta directiva, designándose a los ciudadanos F.M.A. y M.A.S., y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE DOCUMENTO por medio del cual J.L.A.S. en representación de INDUSTRIA AZUCARERA S.E. antes SERVICIOS INDUCTRIALES CARIBE C.A. confirió poder general al ciudadano F.R.M.A., y así se aprecia.

• DOCUMENTALES EMANADAS DE LAINSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA relativas a solicitud de homologación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E.N. se le otorga valor probatorio por no coadyuvar a la resolución del conflicto planteado y así se establece

• COPIA DE SENTENCIA EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL en la cual obró como parte las empresas CENTRALAZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., EMPAQUES DE POLIETILENO EMPAQUESE S.A. y como tercero opositor INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. No se le otorga valor probatorio por no coadyuvar a la resolución del conflicto planteado y así se establece

• DOCUMENTALES ATINENTES A INSPECCIONES REALIZADAS POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Continente de:

- Denuncia realizada por chofer que trabajaba para INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., CENTRAL LAS MAJAGUAS, ubicada en el sector Tocuyano, sistema de riego las Majaguas, Municipio Agua blanca del estado Portuguesa.

- Orden de Servicio Nº 153 de fecha 26/06/2002

- Constancia de números de trabajadores de la INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., expedida por la Jefe de Relaciones Industriales de la referida empresa, en fecha 26-06-2002,.

- Acta realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha 26 de julio del año 2002.

- Copias de nominas.

- Carta de notificación de riesgo por puesto de trabajo,

- ; Distancias carreteras tipo A, B y C, descripción de los mismos;

- Listado de Fletes por chofer.

- Boleto en cual se evidencia que en su parte superior expresa lo siguiente INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., DEBAJO CENTRAL LAS MAJAGUAS,

- Carta de notificación de riesgo por puesto de trabajo, realizada al medico coordinador, jefe del departamento de los servicios médicos.

- Informe de fecha 19 de julio del año 2002.

- Orden de Servicios.

- Informe de Inspección de la Unidad de Supervisión de Trabajo de la Seguridad Social e Industrial, de fecha 12 de marzo del año 2003,

- Auto de fecha 21 de abril del año 2004, el cual expresa los siguiente, cito: “... visto y a.l.e. 133 y 47, correspondientes a la empresa central azucarera s.e., en virtud de que tienen conexión intima por tratarse de una misma unidad económica.....”. A los cuales no se le otorga valor probatorio por no coadyuvar a la resolución del conflicto planteado y así se establece

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SAN LAZARO, SOCIEDAD ANONIMA

al ciudadano R.G.C.Z. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SAN LAZARO, SOCIEDAD ANONIMA” constituida en la ciudad de Guatemala por los ciudadanos SUHEL A.T.M. y A.A.A.T. y así se aprecia.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE de documento, donde se plasmó que INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., AGROPRODUCTOS SESAME SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por E.E.Z.B. abrieron una línea de crédito con el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de (5.000.000$), observándose que la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, representada por los ciudadanos J.L.A. y J.A.A.U. hipoteca de primer grado y así se aprecia.

• ACTA Nº 8 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS DE SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBE C.A. de fecha 03/10/1997., Donde se acordó: VENTA DE LAS ACCIONES A SAN L.S.A., donde actúa como presidente A.A.A.T. y la ciudadana C.E.C. y J.A.A.U. y así se aprecia.

• ACTA Nº 8 DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBE C.A. de fecha 26/07/1997 en la cual se acordó la aprobación del Balance General; Designación del comisario obrando como presidente C.E.C. y así se aprecia.

• ACTA Nº 13 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E.. de fecha 13/01/2003 cuyo presidente y vicepresidente eran los ciudadanos J.L.A. Y J.A.A.U. plasmándose a SAN LAZARO S.A. como representante del 100% del capital social y así se aprecia.

• ACTA Nº 14 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E.d. fecha 26/11/2003 cuyo presidente y vicepresidente eran los ciudadanos J.L.A. Y J.A.A.U. plasmándose a SAN LAZARO S.A. como representante del 100% del capital social mediante la cual se autorizó al ciudadano F.R.M.A. para contratar prestamos con FONDO COMUN y así se aprecia.

• ACTA Nº 15 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E.d. fecha 11/12/2003 cuyo presidente y vicepresidente eran los ciudadanos J.L.A. Y J.A.A.U. plasmándose a SAN LAZARO S.A. como representante del 100% del capital social mediante la cual se autorizó al ciudadano E.E.Z.B. a realizar cualquier tipo de operación financiara y así se aprecia.

• INPECCION OCULAR de fecha 26/07/2004, llevada acabo por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego estado Carabobo solicitada por el ciudadano W.E.T.L.C. realizada en la AVENIDA B.N., TORRE PRINCIPAL, PISO OCHO, OFICINA 8- D EN LA CIUDADA DE V.E.C. (mismo domicilio de CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A.) donde se dejó constancia que existe el CONSULADO HONORARIO DELLIBANO y así se aprecia.

• PUBLICACIÓN DE ARTÍCULO DE REVISTA A los cuales no se le otorga valor probatorio por no coadyuvar a la resolución del conflicto planteado y así se establece

PRUEBA DE INFORME

- Resultas de la prueba de informe emanado del Sistema Integrado Nacional de Administración Tributaria, (SENIAT), el cual riela al folio 379 de la sexta pieza. .la cual no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la presente controversia.

- Del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Portuguesa, el cual riela al folio 396 de sexta pieza. El cual informó que no reposaban ninguna información sobre la Unidad de ingreso Tributarios en esa región de las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A. Y/O INDUSTRIA AZUCARERA S.E. Y SU GRUPO DE EMPRESAS por cuanto su domicilio tributario se encuentra ubicado en el estado Yaracuy. la cual no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la presente controversia

- Resultas de la prueba de informe requerida al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual informó sobre la Sociedad Mercantil AZUCARERA LAS MAJAGUAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, que si consta acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 22 de junio de 1999, bajo el número 31, Tomo 77-A y de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AZUCARERA S.E. C.A (F. 398 de la sexta pieza) a la cual se le otorga pleno valor probatorio por constituir una probanza emanada de un organismo público competente y así se establece.

- Resultas de la prueba de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, a través de la cual se remitió información atinente a la inscripción de patente de industria y comercio año 2006 de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. y los pagos correspondientes a dicho concepto, cursante a los folios del 442 al 444 de la sexta pieza, la cual no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la presente controversia.

- Resultas de la prueba de informe requerida a la OFICINA DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO, donde informa que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS, no existe en la dirección presentada la cual riela al folio 351 de la tercera pieza. La cual no aporta ningún elemento de convicción por lo cual se desecha del procedimiento.

- Resultas de la prueba de informe requerida al Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, en la Ciudad de San Felipe, el cual remitió las siguientes copias certificadas: Constituciones y actas de asambleas de las empresas: A.C.D. C.A. DISTRIBUIDORA FADI C.A. AGROPRODUCTOS SESAME C.A. e INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. informado de igual manera que sus archivos no se encontraron registros de las otra empresas solicitadas mediante oficios PH 21 F O 2006000156, Y PH21 OFO2006000157 a la cual se le otorga pleno valor probatorio por constituir una probanza emanada de un organismo público competente y así se establece.

- Resultas de prueba de informe requerida a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O., remitiendo

1) Copia certificada de documento, donde se plasmó que INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., AGROPRODUCTOS SESAME SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por E.E.Z.B. abrieron una línea de crédito con el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de (5.000.000$), observándose que la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, representada por los ciudadanos J.L.A. y J.A.A.U. hipoteca de primer grado, la cual fue apreciada supra.

2) Copia certificada de documento mediante el cual el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A representada por C.E.C. dicen venta A la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. cuatro (4) lotes de terreno y así se aprecia.

- Informe sobre inspección judicial del Juzgado IV de los Municipios Libertador los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual riela a los folios 84 al 112 de séptica pieza, realizada en la AVENIDA B.N., TORRE PRINCIPAL, PISO OCHO, OFICINA 8- D EN LA CIUDADA DE V.E.C. (mismo domicilio de CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A.) donde se dejó constancia que existe el CONSULADO HONORARIO DELLIBANO y así se aprecia.

- Emanado de la Unidad de Supervisión del Trabajo, Seguridad Social e Higiene Industrial del estado Portuguesa, En la cual informan que sí consta en sus archivos un expediente signado con el Nº 00120022007-00576. la cual a pesar de ser emanada de un organismo público competente a criterio de quien juzga no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la presente controversia.

- Informe de la Superintendencia de Inversiones Extranjera. De la cual se desprende que la empresas AGROPACIFIC S.A y SAN LAZARO S.A son accionistas de una empresa denominada AGROPRODUCTOS SESAME S.A. así mismo manifiestan que dichas empresas no han cumplido con la obligación de actualizar anualmente el Registro de Inversión Extranjera, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por constituir una probanza emanada de un organismo público competente y así se establece.

- Resultas de la prueba de informe emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remitiendo copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 26/03/1998, bajo el Nº 24, tomo 24-A y la Nº 25, tomo 24-A del CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A. las cuales ratifican el valor probatorio de las mismas documentales apreciadas con antelación.

- Resultas de la prueba de informe requerida al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de acta de asamblea general extraordinaria, celebrada el 3 de octubre de 1997, de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBES COMPAÑÍA ANÓNIMA, ahora INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A.., la cual fue posteriormente registrada, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el número 31, Tomo 77-A., encontrándose la misma apreciada supra.

Adjuntas al escrito de pruebas: (F. 230 al 268 sexta pieza)

• COPIA FOTOSTATICAS SIMPLES DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTO SOCIALES DE LA EMPRESA AGRICOLAS YARACUY C.A de fecha 15/01/1993 constituida por los ciudadanos MUNTHER ZUREIKAT y J.R. designándose como comisario al ciudadano M.A. autorizándose a los fines del registro a la ciudadana C.E.C..

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA SE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRICOLAS YARACUY C.A. celebrada en fecha 17/02/1995 reunidos en la sede administrativa ubicada en el Centro Profesional Capri, cuarta avenida entre calles 12 y 13, piso 3, oficina 3- 10, San Felipe estado Yaracuy por medio de la cual C.E.C.. Actuando en representación del director y accionista MUNTHER ZUREIKAT manifestó la voluntar de vender sus acciones las cuales fueron adquiridas por AGROPRODUCTOS SESAME S.A, quedando esta como única propietaria de las acciones.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA SE ASAMPLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRICOLAS YARACUY C.A. celebrada en fecha 17/02/1995

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE PODER OTORGADO POR MUNTHER ZUREIKAT en la persona de C.E.C..

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA SE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRICOLAS YARACUY C.A. celebrada en fecha 15/01/1998 a través de la cual C.E.C. en representación de AGROPRODUCTOS SESAME S.A, (única propietaria de las acciones) designaron nueva junta directiva; estableciendo como directores los ciudadanos A.A.T. y C.E.C..

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA SE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRICOLAS YARACUY C.A. celebrada en fecha 14/03/2003 en la cual F.R.M.A. en representación de AGROPRODUCTOS SESAME S.A, (única propietaria de las acciones) y el director D.I.Y.S. designaron comisario.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA SE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRICOLAS YARACUY C.A. celebrada en fecha 17/11/2003 en la cual F.R.M.A. en representación de AGROPRODUCTOS SESAME S.A, (única propietaria de las acciones) y el director D.I.Y.S. procedieron autorizar al ciudadano F.R.M.A. para que adquiriera la finca MONSERRAT.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA SE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRICOLAS YARACUY C.A. celebrada en fecha 11/12/2003 en la cual F.R.M.A. en representación de AGROPRODUCTOS SESAME S.A, (única propietaria de las acciones) y D.I.Y.S. procedieron autorizar a E.E.Z.B. para realizar cualquier tipo de operación financiera.

• COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE ACTA SE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRICOLAS YARACUY C.A. celebrada en fecha 08/06/2005 en la cual M.G.A.S. y F.R.M.A. en su carácter de directores de AGROPRODUCTOS SESAME S.A, (única propietaria de las acciones) procedieron a ratificar en la junta directiva a los ciudadanos F.R.M.A. y D.I.Y.S..

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (F. 374 de la sexta pieza):

Observa esta alzada que no obstante de haber sido promovida y debidamente admitida por la juzgadora a quo, la exhibición de todas las actas traídas a la causa en copia simple durante la articulación probatoria, dicha probanza no fue materializada, toda vez, que en la oportunidad fijada para la evacuación de la misma, en fecha 03 de marzo 2006, las empresas llamadas una vez aperturada de la incidencia no comparecieron a efectuar la exhibición ordenada, por lo cual es forzoso aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto el contenido de dichas copias relativas a las actas constitutivas y estatutos sociales de cada una de las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A. y SAN LÁZARO, S.A, emergiendo de ellas la existencia de rasgos de administración común entre las mismas y así se establece.

Conclusiones probatorias

Escudriñadas las actas procesales y desgajadas cada una de las pruebas cursante en autos así como aquellas consideradas por esta alzada con fundamento al principio de notoriedad judicial, se puede colegir que las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A. y SAN LÁZARO, S.A, poseen accionistas con poder decisorio comunes, estando por consiguiente sus órganos de dirección compuestos por un grupo de personas (físicas y naturales cuya intervención se evidencia de la siguiente manera:

SAN LAZARO S.A

Guatemala 1985

SUHEL TURMAN SANCHEZ

A.T.

G.C.S.

DISTRIBUIDORA FADI C.A

Acta de fecha 24/06/1994

Accionistas fundadores

C.E.C. *

MUNTHER ZUREIKAT*

CENTRAL LAS MAJAGUAS (1976):

Accionistas ( Acta 22/09/1997): DISTRIBUIDORA FADI C.A y AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A

Presidente: A.T. *

Vicepresidente: C.E.C.*

1er Director: E.J.B.*

2º Director: ELIAS E.Z.B.*

3er Director: F.R.T.

4º Director: J.L.A. * 5º Director: J.Z.A. *

Suplente del Presidente: M.G.A.S. *

Suplente del Vicepresidente: SUHEL TURJUMAN MIGUEL *

Suplente del 1er Director: ANCRES E.D.P. *

Suplente del 2do Director: F.T. *

Suplente del 3er Director: D.Y.S. *

Suplente del 4to Director: A.G.L.V.R.

Suplente del 5to Director: GIUSSEPINA VALENTI

Cambio de Junta directiva 24/11/1997

Presidente: F.K.Y.

Vicepresidente: M.G.A.S.

1er Director: E.J.B.

2º Director: E.E.Z.B.

3er Director: F.R.T.

4º Director: J.L.A. 5º Director: C.E.C.

Suplente del Presidente: J.Z.A.

Suplente del Vicepresidente: A.A.T.

Suplente del 1er Director: ANCRES E.D.P.

Suplente del 2do Director: F.T.

Suplente del 3er Director: D.Y.S.

Suplente del 4to Director: A.G.L.V.R.

Suplente del 5to Director: GIUSSEPINA VALENTI

AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A

Acta de fecha 01/04/1997

Presidente: A.D.O.

Vicepresidente: C.Q.

Directores principales:

F.O.

J.F.

A.S.

J.A.

O.M.

D.Q.

C.G.

G.R.

J.M.A.

A.D.

AGROPRODUCTOS SESAME S.A

Accionistas: AGROPACIFIC S.A y SAN LAZARO S.A.

Gerente genera (Acta 1992)l: MUNTHER ZUREIKAT*

Directores M.G.A.*

G.C.S.*

Junta directiva 1998

ELIAS E.Z.B.*

M.G.A.

AGROPACIFIC S.A.

M.G.A.*

INDUSTRIA AZUCARERA S.C. (Industria Azucarera Chivacoa) San Felipe 1992

Totalidad de capital AGROINDUSTRIA AGROINSA representada por M.G.A.

Acta 23/03/1997

SAN LAZARO S.A. representada por E.Z.B. era la propietaria de la totalidad de las acciones clase A designó como junta directiva a:

Presidente: SUHELTURJMAN;

1er director: A.A.T.;

2do director: M.G.A.S.;

3er director: E.Z.B.

4to director: D.I.Y.S.;

5to director: J.L.A.S.;

6to director: V.M.O.;

Suplente del presidente: C.E.C.G.;

Suplente del 1er director: E.J.B.;

Suplente del 2do director: A.G.L.;

Suplente del 3er director: A.E.D.P.;

Suplente del 4to director: J.R.P.;

Suplente del 5to director: A.R.;

Suplente del 6to director: G.E.;

AGROINDUSTRI AGROINSA

Representada por M.G.A.*

AGRICOLA YARACUY C.A.

AGROPRODUCTOS SESAME 100% del capital accionario.

(1993) MUNTHER ZUREIKAT *

J.R.

(1998) C.E.C.*

A.A.T.*

(2003) F.R.M.A.

DELMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ*

SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO

Obra como representante el ciudadano A.T.*

A.C.D. 1992

Director

J.A.A.A.*

Acta de 14/03/2003 AGROPRODUCTOS SESAME 100% del capital accionario

F.R.M.A.*

DELMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ*

De cara a lo anterior, se puede evidenciar de manera diáfana la existencia de una especie de cadena de empresas conectadas a través de sus órganos de administración, siendo uno de sus eslabones la empresa demandada primigeniamente CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A, cuyos representantes de la junta directiva se encuentran dispersos entre las diferentes empresas (tal como se desgaja con antelación): INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A, verificándose la participación relevante de la empresa SAN LAZARO S.A (constituida en la República de Guatemala) a través del ciudadano A.A.T., lo que hace evidente la existencia de una unidad económica entre las referidas empresas.

Aunado a lo anterior es de referir que el objeto de las diferentes empresas se evidencia conexos con la rama de la industrialización de la caña de azúcar y en general con actividades relacionadas con el área agrícola, operando alguna de ellas, en la misma ubicación o dirección, caso especifico de las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A e INDUSTRIA AZUCARERA S.E. (Sector Tocuyano, Sistema de Riego las Majaguas, estado Portuguesa) y las empresas DISTRIBUIDORA FADI C.A., AGROPRODUCTOS SESAME S.A y AGRICOLA YARACUY C.A. (el Centro Profesional Capri, cuarta avenida, entre calles 12 y 13, piso 3, oficina 3-10, San Felipe estado Yaracuy) lo cual coadyuva como un elemento determinante para el establecimiento de la existencia de un grupo de empresas.

ACCIONISTAS DE LAS DIFERENTES EMPRESAS

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Partiendo de la temática planteada a través del punto que luce controvertido, resulta oficioso mencionar ciertas consideraciones referentes a la noción de empresa, en tal sentido, ésta en su concepción económica consiste en la combinación organizada de los diversos factores de producción (capital, trabajo, recursos naturales y tecnología), con la finalidad de de producir y hacer circular bienes y servicios. El artículo 16 de la LOT, define a la empresa como “…una unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad con fines de lucro...” (Fin de la cita).

La doctrina nacional ha tratado la figura conocida como GRUPO DE EMPRESAS, partiendo del supuesto que una empresa puede ser única o estar integrada por varias empresas sin que por ello se altere la unidad empresarial, es decir, la unidad económica puede estar integrada, compuesta o conformada por una sola empresa o varias empresas, independientemente del cumplimiento de las formalidades legales previstas por la legislación o financiera para su existencia.

En efecto, la noción de grupo de empresas “responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones” (Néstor de Buen, Grupos de empresas en el Derecho del Trabajo; Trabajo y Seguridad Social, Relaciones; U.C.A.B; Pág. 113).

Desde la óptica constitucional la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 4, establece el principio según el cual la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá estar orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, sencillez, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso.

En misma sintonía el artículo 89.1 constitucional desarrollo dicho principio en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de este deber del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias…

(Fin de la cita)

Por su parte, el Artículo 94 ejusdem dispone lo relativo a la responsabilidad de los patronos por simulación o fraude al indicar que “La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”

En lo que respecta al ordenamiento sustantivo laboral venezolano, observamos que se encuentra regulada tal figura en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone lo siguiente:

La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones con personería jurídicas distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada

(Fin de la cita).

En este sentido, el derecho laboral patrio partiendo de la aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, entendido bajo los criterios de uniformidad, puede hacerse extensible a otras modalidades que devienen de la relación de trabajo, puesto que dicho precepto aún y cuando expresamente es de aplicación para la distribución de las utilidades de una empresa, no obstante la doctrina ha ampliado su ámbito de aplicación, en beneficio de los trabajadores en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos derechos contenidos en el ordenamiento laboral, impidiéndole por consiguiente al trabajador, satisfacer el derecho que tiene de percibir las prestaciones sociales, así como otros conceptos de índole laboral.

Ahora bien, en el contexto jurisprudencial, con respecto al tema in comento, es oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 183, caso PLÁSTICOS ECOPLAST, mediante la cual estableció, cito:

“... la Sala apunta, que no escapa de su conocimiento, el que sobre todo en el campo de las personas jurídicas, se trate de diluir la responsabilidad de las mismas, constituyendo diversas compañías de manera que unas enmascaran a las otras y hacen difícil a los futuros accionantes determinar a quién demandar. Se trata de un tipo de fraude que en principio nada tiene que ver con la existencia de los grupos o unidades económicas y su pluralidad de empresas.

Así mismo, apunta la Sala, que por notoriedad judicial conoce cómo en materia laboral, las personas jurídicas patronales utilizan prácticas tendentes a confundir al trabajador sobre quién es su verdadero empleador; o como surgen -a veces hasta por azar- situaciones que enmascaran al verdadero patrón. Esto último puede ocurrir cuando el trabajador presta sus servicios en un fondo de comercio con un nombre comercial definido, recibe el pago y las instrucciones de una persona física, pero desconoce -ya que recibe información insuficiente- quién es el verdadero empleador, por lo general una persona jurídica a quien el trabajador ignora.

Los enmascaramientos y la información insuficiente son actitudes violatorias del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y que contrarían el artículo 1.160 del Código Civil, que pauta que los contratos (entre los que está el de trabajo) se ejecutan de buena fe.

Ante este tipo de maniobra que entorpece al demandante la determinación del demandado, y que se constata casuísticamente ¿qué debe hacer el juez? Por lo regular el demandado trata de dilatar el proceso; opone, si fuere posible, cuestiones previas a fin de deslindarse del insuficientemente identificado en el libelo, o aduce una falta de cualidad, o niega la relación laboral, ya que él no es el demandado.

Pero en materia de interés social, como la laboral, el juez tiene que interpretar las normas con mayor amplitud a favor del débil, en beneficio de quien tiene las dificultades, y sin apegarse a lo formal, debe determinar si quien comparece por haber sido citado y niega en alguna forma su condición de demandado, realmente lo es o no, desbaratando la maniobra elusiva fundada en formalismos… (Fin de la cita, negritas y subrayado de esta alzada)

Asimismo sobre el concepto de unidad económica la Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal, en sentencia del 02/02/2005, con ponencia del Magistrado, Dr. O.M.D., en el caso F.C. contra Agropecuaria La Macagüita, C.A., estableció que el alcance del principio de Unidad Económica de la empresa refrenda no es sólo el reconocimiento de los grupos de empresa, sino el de la solidaridad pasiva que entre los integrantes de dicho grupo deviene en las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Adicionalmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado un emblemático precedente con relación a la temática tratada en el caso sub iudice mediante sentencia Nº 903, de fecha 14 de mayo de 2004, por vía de amparo constitucional interpuesto por la empresa TRANSPORTE SAET, C.A, la cual comparte la Sala de casación Social y aplica esta superioridad accidental, relativo a la posibilidad que en casos cómo el presente, en los que está implícito el interés social, se pueda condenar a miembros de un grupo económico, aun cuando no hayan sido demandados ni citados, siempre que hayan pruebas inequívocas de ello; siendo ilustrativo citar lo siguiente.

El criterio de la unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo

(Fin de la cita, resaltado de esta alzada accidental)

Por otra aparte, aunado a las nociones básicas de la figura del grupo de empresas el cual cuenta con asidero jurídico en nuestro país, es preciso deslindar lo atinente a la figura utilizada por el accionante a los fines de pretender traer a la luz la existencia de ese mencionado grupo empresarial en la presente causa, siendo esta la del descorrimiento o levantamiento del velo corporativo. Así pues, el diseminado fallo citado con antelación hizo alusión a la llamada teoría del levantamiento del velo, admitiendo que determinada sociedad mercantil, que no ha sido citada a juicio ni participado en éste, sea condenada por la sentencia estimatoria de la demanda que hubiere sido incoada contra otra compañía de comercio perteneciente al mismo grupo que aquélla, estableciendo de manera textual que: “Se perdería el efecto del levantamiento o suspensión del velo, si el acreedor tuviere que dividir su acreencia, e ir contra cada uno de los partícipes del conjunto, y ello no es lo previsto en las leyes especiales que regulan la responsabilidad grupal.”

Coligiéndose de lo anterior, que la difusión de dicha teoría predica, en nombre del orden público e interés social, una excepcional desaplicación de las reglas y principios del derecho común sobre la independencia formal y patrimonial de las personas jurídicas, por lo cual alzar el velo corporativo de una empresa insolvente, así como el grupo económico en que ella se integra es el medio para asegurar la tutela efectiva del derecho que asiste la trabajador.

Subsumiendo el criterio anteriormente explanado, es preciso acotar que en la presente asunto existe un procedimiento consumado en primera instancia inclusive un procedimiento en segunda instancia que gestó una decisión investida del carácter de cosa juzgada, siendo el caso que la sentenciadora a quo negó la petición de levantamiento del velo corporativo bajo el sustento que la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado, acotando además que el trabajador pudo estar en conocimiento de la existencia de ese grupo de empresas antes inclusive de la interposición de la demanda en el año 1998.

Al respecto, esta alzada accidental vislumbra importante sentar su criterio al respecto, acogiendo lo establecido en la ya citada sentencia Nº 903, caso TRANSPORTE SAET, C.A, según la cual “En la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio (salvo excepciones) es que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado”

Siendo así las cosas y tomando en consideración que del análisis probatorio de evidencia de manera diáfana y meridiana que las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A. y SAN LÁZARO, S.A, poseen accionistas con poder decisorio comunes, conformando una especie de cadena de compañías que doctrinariamente se ha denominado instrumentalidades, para quien juzga el caso de marras se encuadra en las excepciones en las que se puede ejecutar una sentencia contra un grupo aunque en el misma no se haya mencionado, siempre y cuando se logre evidenciar su existencia mediante el aporte del correspondiente cúmulo probatorio, lo cual fue verificado en el asunto en estudio mediante la apertura de la incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, desentrañándose la obligación del juez de orientar su actividad jurisdiccional dándole prioridad a la realidad de los hechos (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) inquiriendo la verdad por todos los medios a su alcance (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

En tal sentido, la primacía de la realidad sobre las formas prevalece como un principio rector y por ende conlleva a la aplicación de mecanismos conceptuales como lo es la teoría del levantamiento del velo corporativo para así poder indagar y establecer la verdad material.

En este orden de ideas, siendo que existe una sentencia definitivamente firme favorable al trabajador accionante que condena al pago a CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUA C.A, emergiendo de las probanzas suficientemente a.q.l.m.h. diluido su responsabilidad mediante la venta progresiva de sus activos, sumergiéndose en el caudal accionario de las empresas INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A. y SAN LÁZARO, S.A, no pudiendo imponérsele al justiciable la carga gravosa de conocer los negocios de su patrono, esta alzada determina con base a la noción de grupo de empresas la existencia de una obligación indivisible entre ellas y así se decide.

Así pues, sustentado en el derecho a la tutela judicial efectiva el cual representa el eje sobre el cual gira toda la actividad jurisdiccional abarcando desde el derecho de acceder a la sede jurisdiccional hasta el derecho a la ejecución de las sentencias, se ordena la inclusión de las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUA C.A , INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A. y SAN LÁZARO, S.A, a los fines de la ejecución forzosa ya decretada y así se decide.

En otro orden de ideas es atinado para esta alzada referir que el apoderado judicial del demandante apelante durante la celebración de la audacia oral y publica para oír apelación arguyó que las empresas in comento en ningún momento dieron cumplimiento a lo establecido en los artículos 151 y 152 del Código de Comercio, exaltando que deviene de ello inclusive una solidaridad mercantil; en tal sentido, siendo que el punto delatado esta referido a una materia fuera de la competencia del ámbito laboral, quien juzga determina que no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

Finalmente peticionó el apoderado del accionante – apelante que fuese acordada una medida cautelar sobre los bienes muebles ubicados en el Centro Tocuyano Sector “B” de la ciudad de Agua Blanca, ya que a su criterio se cumplen los requisitos exigidos por la Ley como son el temor fundado y el daño que se puede ocasionar al demandante. Al respecto siendo que a criterio de quien juzga no se ha verificado los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho que dicha solicitud fue realizada de manara laxa e imprecisa se niega la medida cautelar de embargo solicitada y así se decide.

Quedando de esta manera dirimida la apelación cursante ante esta instancia se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen a los fines que le de curso a la ejecución en los términos desgajados.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado DURMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.J.A.C., contra la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

SEGUNDO

REVOCA, la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO

Se ordena la inclusión de las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUA C.A , INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; A.C.D., C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A. y SAN LÁZARO, S.A, a los fines de la ejecución forzosa ya decretada.

CUARTA

No hay condenatoria en costas del recurso de apelación por el carácter revocatorio del fallo.

Publicada en el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

Años: 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Accidental del Trabajo,

Abg. Xioleidy A.C.F.

La Secretaria,

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. D.O.

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