Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteSabino Garban
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Exp. Nº 2007-5.034

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER).

Suben los autos a este Juzgado, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo del 2007, mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción; luego de haber recibido el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 15 de marzo del 2007, recibió por distribución la presente causa, que contiene la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por CONSULTORES Y ASESORES TECNICOS MOLINA LOPEZ, C.A., contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), en virtud de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente por el Territorio y declino su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y posteriormente Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo del 2007, el declinando consecuencialmente también la competencia para ante este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO.

Este Tribunal Superior Primero Agrario, para resolver la situación irregular observada, efectúa una relación sucinta de los hechos, y a tales efectos expone:

En fecha 15 de diciembre del 2006, la Empresa de CONSULTORES Y ASESORES TECNICOS MOLINA LOPEZ C.A, presento libelo de la demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. (Folio 01 al 22 con sus respectivos anexos).

Que en fecha 14 de febrero del 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, por cuanto las partes eligieron como domicilio especial y concluyente la Ciudad de Caracas. Ordenando así, la remisión de la presente causa, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que en fecha 29 de marzo del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la presente causa, por distribución de fecha 15 de marzo del 2007, el cual ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas.

Que en fecha 02 de mayo del 2007, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena darle entrada al presente expediente; así mismo, fija al quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de pronunciarse sobre la competencia.

Posteriormente, en fecha 09 de mayo del 2007, ese Juzgado, se declara incompetente para conocer de la presente acción, indicando en su fallo, que no tiene competencia para conocer de la presente acción, porque tal competencia ésta atribuida al Juzgado Superior Primero Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo remitida la presente causa, mediante oficio Nro.2007-266, de fecha 10 de mayo del 2007.

Ahora bien, en jurisprudencia de la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de mayo del 2004, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ se estableció lo siguiente:

“Sic…El Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 14 de agosto del año 2002, declinó su competencia para conocer de la presente demanda de acción mero declarativa en el Juzgado Superior Primero Agrario, con sede en esta ciudad, el cual mediante decisión de fecha 1º de noviembre del año 2002, declaró su incompetencia por el territorio, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 171, 172 y 273 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al considerarlo competente por la materia y por el territorio para conocer de la causa.

Ahora bien, dispone el artículo 70 del Código de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

.

La norma antes transcrita establece que cuando se declare la incompetencia en razón de la materia o del territorio del Juez que conoció de la cusa, el Tribunal que le supla solicitará de oficio la regulación de la competencia, si considera que es igualmente incompetente. En ese sentido, el Juzgado Superior Primero Agrario, ha debido plantear de oficio la solicitud de regulación de competencia, en lugar de remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario, pues el primero de los mencionados, conoció la causa en virtud de la incompetencia declarada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

Así pues, de la jurisprudencia antes reseñada, se desprende sin lugar a dudas que, en los casos en que el juez a cuyo conocimiento se hubiese elevado la resolución de un conflicto judicial, se declare incompetente para conocer del mismo, sea en razón a la materia o al territorio (competencia material y/o territorial), declinando la competencia en el juez que el considere competente, y así mismo, el juez sobre el cual este hubiese declinado la competencia para conocer de la acción en concreto, se declare igualmente incompetente para conocer de la misma, se materializa lo que la doctrina y la jurisprudencia patria han denominado “conflicto negativo de conocer”, siendo el caso que este último, vale decir, el segundo juez que se declaró incompetente para conocer del asunto en él declinado, solicitará de oficio la regulación de la competencia por ante la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, a menos que esta Sala no sea común a ellos, en cuanto a conocer de sus causas, a cuyo efecto conocerá la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Por los motivos antes expuestos, el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, no ha debido remitir la presente causa a este Juzgado Superior Primero Agrario, sino que ha debido generar el conflicto negativo de conocer y remitir las actuaciones a la Sala que resultara competente para resolver el conflicto negativo de conocer.

En ese sentido éste Juzgador determina que, al declararse incompetente el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción, debió según lo estatuido en la ley procesal adjetiva, específicamente en el artículo 70 de dicho texto legal, elevar al conocimiento de la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia, la resolución del conflicto negativo de competencia, a los fines que esta decida lo conducente, ello a tenor y en salvaguarda a las garantías constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la economía y celeridad procesal. Y así se establece. En consecuencia y en torno a lo antes expuesto, este sentenciador, en función al Conflicto negativo de conocer que se evidencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de caracas, para que genere el conflicto negativo de conocer, solicite de oficio la regulación de la competencia y remite las actuaciones a la Sala competente, a los fines que esta decida lo conducente. Y así se declara. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Debidamente sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.G..

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.G.

Expediente N° 2.007-5034

SGF/LA/Jusbel.

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