Decisión nº 211-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteRodolfo Romero
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA QUINTA

Caracas, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

No. 211-07

CAUSA N° SA-5-2007-2210

PONENTE: DR. R.R.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano E.R.T.F., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.100, en su carácter de Representante Legal de El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), según consta en poder especial de fecha 02 de abril de 2007, (cursante al folio 62 de la Cuarta Pieza), en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. S.F.E., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Audiencia Oral para Oír a las Partes, celebrada en fecha 19 de septiembre de 2007, en la cual acordó reservarse el lapso de tres días hábiles para pronunciarse en auto separado; esta Sala, para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 22/11/2007, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, esto es: “Copia simple del acta constitutiva del centro de estudios Jurídico Bermúdez & Téllez. (Marcada con la letra ´A´), Copia simple de acta de asamblea extraordinaria del centro de estudios Jurídicos Bermúdez & Téllez. (Marcada con la letra ´B´), Copia simple del contrato N-2005-430, suscrito entre FONDAFA y centro de estudios Jurídicos Bermúdez & Téllez. (Marcada con la letra ´C´), Copia simple del contrato N-2006-1959 suscrito entre FONDAFA y centro de estudios Jurídicos Bermúdez & Téllez (marcada con la letra ´D´), Copia simple del punto de cuenta mediante el cual se autorizó la contratación del centro de estudios jurídicos Bermúdez & Téllez (marcada con la letra ´E´), copia simple de la gaceta oficial mediante la cual se designa al ciudadano A.P., presidente de FONDAFA (marcada con la letra F) y Poder Especial del abogado E.R.T.. “. Esta Sala las admite por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, alega la Representación Fiscal, en el escrito de contestación al Recurso de Apelación, que “…el recurrente carece de legitimación para intentar el recurso de apelación en la presente causa, toda vez que no tiene la cualidad de víctima. Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República quien tiene la competencia exclusiva de representar y defender los intereses patrimoniales de la República. … En consecuencia, aún cuando el ente de la administración pública que se considera víctima directamente, es el Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), tenemos que al fin y al cabo se trata de un órgano del Estado y en estos casos, nuestra legislación reservó de forma excluyente, su defensa y representación al Procurador General de la República o a quien éste le otorgue expresa sustitución. … En virtud de lo argumentado anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente que el recurso de apelación NO SEA ADMITIDO…”.

Al respecto, observa la Sala que en cuanto a la legitimación establecida en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata de la revisión practicada a las actas que conforman la causa original, que el abogado E.R.T.F., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.100, fue designado por El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), para representar legalmente dicho ente, según consta en poder especial, de fecha 02 de abril de 2007, el cual se encuentra debidamente autenticado, cursante al folio 62 de la Cuarta Pieza, asimismo, es de resaltar los artículos 23, 118, 119 y el numeral 8 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que destaca la protección, definición y derechos que le otorga la Ley a la víctima, subrayando que la victima tiene el poder de ejercer las acciones judiciales, como la impugnación del sobreseimiento, realizada en el presente caso, por lo tanto, de conformidad con lo que dispone el referido artículo para recurrir de la decisión que decrete el sobreseimiento de la causa, se evidencia que el ciudadano E.R.T.F., en su carácter de Representante Legal de El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), ésta legitimado para interponer el presente recurso de apelación, toda vez que tuvo acceso a las actas que conforman el presente expediente, fue notificado de la celebración de la Audiencia Oral para Oír a las Partes y además oído antes de que se decretara el sobreseimiento de la causa.

Igualmente, es menester resaltar que el Ministerio Público es autónomo y responsable del proceso de investigación, velando por los principios del Estado contenidos en nuestra Carta Magna y las Leyes, es decir, que en el presente caso, el Ministerio Público tuvo la facultad de representar a la víctima y de velar porque se repare el daño ocasionado a la misma, no obstante, esto no significa que la víctima directamente pueda ejercer la acción judicial a que haya lugar, siempre que lo estipule la Ley, en tal sentido, esta Sala constata que se encuentra demostrada la legitimidad del recurrente, siendo una decisión impugnable por ser desfavorable a quien recurre, en consecuencia se niega la solicitud de la Vindicta Pública en que el recurso no se admita. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dictan los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano E.R.T.F., en su carácter de Representante Legal de El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. S.F.E., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 22/11/2007, a las 11:00 horas de la mañana.

SEGUNDO

ADMITE las pruebas promovidas por el recurrente, por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

TERCERO

NIEGA la solicitud de la Dra. E.P.D., en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de Contestación al Recurso de Apelación, de considerar el Recurso de Apelación interpuesto Inadmisible por cuanto el recurrente carece de legitimidad, según las razones expuestas en la motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese la presente admisión y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

EL JUEZ,

DR. R.R.

Ponente

LA JUEZ,

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R..

Causa No. SA-5-2007-2210

JOG/RR/CMT/RCR/Yaneth.-

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