Decisión nº 413 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

200° 151°

En el día de hoy, jueves treinta (30) de septiembre de 2010, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.), habilitándose el tiempo que sea necesario, se trasladó este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, integrado por el Juez Doctor JOHBING R.Á.A., el Secretario abogado I.I.B.G. y el ciudadano A.B.M., en su condición de Alguacil del Tribunal, a los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO”, ubicados en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia; a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Superior en auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 eiusdem; y verificar la actividad agropecuaria desplegada en los predios objeto de la causa y sobre la cual tiene conocimiento este juzgador. En consecuencia, se procede a llevar a efecto la práctica de la inspección judicial acordada en el expediente Nº 000836, contentivo de la MEDIDA AUTONOMA que aperturó de oficio este Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se constituyo en los predios agropecuarios denominados en los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO”, ubicados en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia; donde se encuentra presente el ciudadano J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cedula de identidad No. V- 2.736.699 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PRADO BOSCAN ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada con las siglas (I.A.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “SANTA ROSA” y por otra parte, se encuentra presente el ciudadano J.G.P.O., venezolana, mayor de edad, casado, medico veterinario, titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.533, domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, de transito por el Municipio Baralt del Estado Zulia y actuando en su condición de VICE-PRESIDENTE de la empresa mercantil AGROPECUARIA HERMANOS PRADO ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, también identificada con las siglas (A.G.R.O.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “DON GONZALO”; a quienes se les notificó de la misión de este Tribunal. Asimismo este Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado G.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.599.933 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.536 y domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a designar a la médico veterinario J.B., titular de la cedula de identidad No. V- 7.973.437 y al Ingeniero Agrónomo M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.105.278, en su condición de funcionarios adscritos a la COORDINACION DE LA UNIDAD ESTADAL DE LA SOCIOBIOREGION NOROCCIDENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I.Z. Y FALCON (INSAI), como apoyo para la realización de esta inspección, quienes previa aceptación, prestaron el juramento de Ley. A continuación el Tribunal con el apoyo del funcionario A.J.B.M., titular de la cedula de identidad No. V- 13.830.465, procede a dejar constancia en forma fotográfica del área inspeccionada, con la cámara fotográfica marca HP, modelo photosmart M425, 5.0 mega píxel, las cuales serán agregadas posteriormente por auto del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez conjuntamente con el secretario, alguacil y el funcionario asesor técnico designado, procede a realizar el recorrido por el predio donde se encuentra constituido; y en consecuencia pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

AL PRIMER PARTICULAR. El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO”, ubicados en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, los cuales se encuentran unidos territorialmente en una sola unidad productiva agraria e identificados así:

FUNDO “SANTA ROSA”, con una extensión de QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (564 has 614 Mts2), que fue parte de uno de mayor extensión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Doña Maria, de J.M.P.B. y Hacienda La Veneta hoy de C.R.; SUR, Carretera nacional Mene Gande-Ceuca; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, Hacienda Corral Viejo, intermedia vía de penetración de Hacienda Don Miguel; y FUNDO “DON GONZALO”, ubicado en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, con una extensión de TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (360 has 524 mts.2) que fue de mayor extensión del fundo S.R., alinderado de la siguiente manera: NORTE, hacienda Don Miguel hoy propiedad de C.R. y hacienda Doña Maria de4 J.M.P.B.; SUR, hacienda S.R.d.J.G.P.B., intermedia vía de penetración que bordea la hacienda S.R. hasta llegar a la hacienda Doña Maria por el Este, y continua la vía de penetración por el Este hasta llegar al Sur, concluyendo en la carretera nacional Mene Grande Ceuta; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, hacienda Corral Viejo, intermedio vía de penetración de hacienda Don Miguel, hoy propiedad de C.R..

AL SEGUNDO PARTICULAR. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados, que encontramos un predio agropecuario denominado “FUNDO SANTA ROSA”, observándose la siguiente infraestructura: VIVIENDA PRINCIPAL: consta de tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, sala, comedor y cocina, en construcción en paredes de bloque frisado y techo de laminas de zinc y acerolit con estructura de hierro, con cielo raso en su parte interna; piso de caico, dos salas sanitarias exteriores para visitantes; cuatro (04) viviendas para obreros. CABALLERIZA Y EMBARCADERO: una caballeriza de ocho puestos, en estructura de techo de zinc con estructura de tubos de metal y piso de tierra: corral de embarque con estructura interna de tubos de hierro, pisos de cemento y parte rustica, brete, romana y embarcadero. LECHERA: Estructura de paredes de bloque frisado, techo de laminas de zinc con estructura de hierro. ALMACEN ANEXO A CASA PRINCIPAL: Estructura de paredes de bloque frisado, techo de laminas de zinc con estructura de hierro; en el cual se encuentran en deposito diversos plaguicidas y repuestos menores para maquinaria pesada agrícola. OFICINA: En construcción de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, con dos dependencias internas, dos salas sanitarias, y área de recepción; se evidenció escritorios de oficina y equipos múltiples para oficina, así como también una romana para pesar caña de azúcar, pacas de heno para la venta, todas las materias primas para el preparado de alimentos.;CENTRO DE ENGORDE: Quinientos treinta metros (530 mts.) de comedero a cada lado, en estructura de concreto; con techo de acerolit con estructura de metal y divisiones con guayas de acero, dos galpones de sombras para animales de igual construcción, con ocho (08) comederos para rollos de heno con estructura de tubos de metal de aproximadamente 40 mts de comederos aéreos; los cuales se encuentran divididos en corrales de 50x50 mts, con bebederos de estructura de concreto; con cerca perimetral de estantillos de madera y cinco (05) líneas de alambre. PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTO NO OPERATIVA: Consta de un galpón de aproximadamente 20 x 24 mts en construcción de bloques de cemento, con techo de acerolit con estructura de hierro , en la cual se encuentran aproximadamente de mil doscientos (1200) a mil quinientos (1500) sacos de cama de pollo y harina de maíz; seis (06) silos cilíndricos de acero galvanizado con una capacidad total aproximada de 1.100.000 kgs; anexo se encuentra deposito de aproximadamente 12x18 con 8 tolvas para procesamiento de alimento; tanque subterráneo para m.d.c., en los silos descritos se encuentra el motor, transportadores, etc.; dos galpones con estructura de paredes de bloque frisado, techo de acerolit con estructura de hierro; una caballeriza con ocho puestos, techo de zinc, tubos de metal y pisos de tierra; corral de embarque con estructura interna de tubos, romana, pisos de cemento.

AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, que siguiendo el recorrido en el fundo denominado “SANTA ROSA”, se determino la existencia de cuarenta y ocho (48) potreros con divisiones, cercado interno con cuatro (04) líneas de alambre y perimetral con estantillos de madera, con cinco líneas de alambre de púas; en los cuales encontramos lo siguiente: diez (10) potreros o áreas denominados Los Mamones, en una extensión aproximada de treinta y cinco hectáreas con cincuenta y cuatro metros cuadrados (35 has, 54 mts.2), en los cuales predomina el tipo de pasto denominado toledo; trece (13) potreros o áreas denominados Doña Maria, en una extensión aproximada de cuarenta y dos hectáreas (42 has.), con pasto introducido del tipo tanner y grass, dentro de la cual se observo comedero de metal de aproximadamente 40 mts, dos (02) silos tipo bunker de aproximadamente 20x90 metros, en estado de vetustez y en construcción de bloques; comedero de metal para pacas de heno de aproximadamente 50 metros de largo, banco de transformadores de la planta (No operativa); un (01) molino de taza para rollos de heno (no operativa); un (01) molino pequeño en desuso; un (01) tanque de aproximadamente 600 litros de capacidad en acero inoxidable; banco de transformadores de 75 KVA, pozo de 6 pulgadas de aproximadamente 80 metros de profundidad, bomba sumergible de 3 hp, tanque elevado con capacidad aproximada de 11.000 litros arado de vertedero en estado de vetustez; trece (13) potreros o áreas denominada S.R., en una extensión aproximada de veinte hectáreas con cincuenta y nueve metros cuadrados (20 has, 59 mts2), con pasto introducido del tipo tanner y grass; un (01) potrero o área denominado La Planta, en una extensión aproximada de once hectáreas con noventa y cinco metros cuadrados (11 has, 95 mts.2), con pasto introducido del tipo guinea; cuatro (04) potreros o áreas denominadas Don Miguel, en una extensión aproximada de cuarenta y un hectáreas con dieciocho metros cuadrados (41 has, 18 mts2) con pasto introducido del tipo Mulato y Toledo; un (01) potrero o área denominado La Montañita, en una extensión aproximada de nueve hectáreas con cincuenta y tres metros cuadrados (9 has, 53 mts.2), con pasto introducido del tipo guinea; y seis (06) potreros o áreas denominada Don Onésimo, con una extensión aproximada de cincuenta y siete hectáreas con treinta y nueve metros cuadrados (57 has, 39 mts.2), con pasto introducido del tipo toledo. El Tribunal con el asesoramiento de la funcionario asesor experto, deja expresa constancia que de los potreros inspeccionados se determino un cinco por ciento (5%) de maleza.

AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, respecto al predio agropecuario denominado “SANTA ROSA”, de la existencia de EQUIPOS DE RIEGO Y BOMBEO, discriminados así: Pivote Doña Maria: un (01) pivote 10 torres, serial: L06972; un pozo de 16 pulgadas, 90 cm de profundidad con capacidad aproximada de 100 LPS; una bomba 100 LPS, de 10 columnas de 8”, un motor eléctrico marca U.S, motor 150 Hp, motor 1750 r.p.m.; seiscientos (600) mts de cable tres líneas subterráneas, tres (03) transformadores de 100 Kva. c/u; un tablero. Pivote Don Miguel: un pivote 9 torres, serial: L15523; tubería PVC 200 mm de Pivote Don Gonzalo a Pivote Don Miguel 1060 m; condui de 1 ½ pulgadas, 1060 m; cable Nº 6, tres líneas 3180 m; cable Nº 10, dos líneas 2120 m; cable de cobre para tierra 1060 m. Pivote S.R.: un pivote 9 torres, serial: L15523; un pozo de 16 pulgadas 197.5 m de profundidad; tubería PVC 200 mm de Pivote S.R. 1360 m; condui de 1 ½ pulgadas, 540 m; cable Nº 6, tres líneas 1620 m; cable Nº 10, dos líneas 1080 m; cable de cobre para tierra 540 m; línea de alta tensión 800 m de la carretera Nacional a la oficina y lechera; línea de alta tensión 225 m de la lechera al motor de Don Enésimo; un motor eléctrico marca U.S. motor 350 Hp. 1750 r.p.m. y un tablero.

AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, respecto al predio agropecuario denominado “SANTA ROSA”, de la existencia de MAQUINARIAS Y EQUIPOS, discriminados de la siguiente manera: un tractor NO OPERATIVO marca Case, modelo 2670 (275 HP), serial 8768365; un tractor EN REPARACION marca Case, modelo 2870 (300 HP), serial 8853667; una abonadora trompo OPERATIVA, marca Inapa, serial 3693; un tractor marca Internacional, modelo 3388, serial 10245; un Payloader EN REPARACION marca internacional, modelo JH65, SERIAL 20443, una sembradora EN REPARACION, marca internacional, modelo cicloair 800 (8 hilos), serial 0970749U007971 un tractor OPERATIVO marca J.D., modelo 3140, serial 462634L; un Payloader OPERATIVO, marca J.D., modelo 544 B, serial 309183T; un tractor marca J.D., modelo 3530; un tractor OPERATIVO marca J.D., modelo Mini Chover J.D.; un tractor OPERATIVO marca Landini, modelo 10000, serial TW31087U715612L; un tractor OPERATIVO marca Landini, modelo 10000, serial TW31087U747262M, un tractor OPERATIVO marca Landini, modelo 10000; un motocultor operativo, marca Nelly; un tractor 4x4 OPERATIVO, marca Masey Fergusson, modelo 297, serial 2974183413; un tractor 4x2, marca Masey Fergusson, modelo 282; una cortadora de forraje para heno de 6 platos, marca KUHN OPERATIVO, una cosechadora marca New Holland, modelo 1530, serial S965946; una cosechadora dos cabezales, marca New Holland, modelo TR 70 OPERATIVO,, serial 383363; una empacadora modelo 570, marca New Holland, serial 816392; una empacadora OPERATIVO, modelo 565, marca New Holland, serial 92083; una empacadora OPERATIVO, modelo 276, marca New Holland, serial 384713; un rastrillo acondicionador OPERATIVO, modelo 57, marca New Holland; una empacadora OPERATIVO, serie 33, modelo 57004668, marca Maineiro; una empacadora OPERATIVO, Type 510106, marca Rivera Casal, serial 151022; una cortadora OPERATIVO, KH400, marca Vickon, serial 27387-05-02182; un cargador de pacas de heno OPERATIVO,, un recogedor de pacas de heno OPERATIVO,; un motor eléctrico 25H, marca US Motor NO OPERATIVO,; una bomba de tazón para pozo profundo 50 lts por segundo, marca Faivar Morse OPERATIVO; dos (02) carretas para recoger pacas (antiguas algodón); diez (10) llaves de paso para riego Don Onésimo 4 pulgadas; un (01) molino para caña de azúcar y otros productos; una (01) abonadora trompo (El Pelo; un (01) camión Winche Ford 350, marca Ford; una rastra hidráulica (72 discos 24”) OPERATIVO; una (01) rastra hidráulica (40 discos 24”), serial B1057 OPERATIVO; un (01) Big Rome (20 discos 32”), marca Rome, serial 1322 OPERATIVO; un (01) tractor modelo 8300, marca Steyr, serial 9210504 OPERATIVO; un (01) Big Rome (16 discos 30”) OPERATIVO, marca Tanapo, serial Tach 16043; una (01) abonadora de hilo acople a tres puntos, no se pudo verificar operatividad; una (01) asperjadora 17 boquillas de tiro, cap 10000 L; tres (03) asperjadora de espalda; una (01) aporcadora Lomadora y fumigadora de dos cuerpos para labores de caña de azúcar OPERATIVO; un (01) ángulo galvanizado de diferentes medidas, pivote; una (01) bomba de 2 impulsores para 50 lts con motor eléctrico, marca Fairbankmorse OPERATIVO; una (01) bomba eléctrica sumergible en deposito; un cañón tecnoma cap 600 L de acero inoxidable, cinco (05) contenedores (depósitos); un (01) motor marca US Motor, modelo 152HP C1240283 relación 1:1 serial SN027790; una (01) carreta Avca para despachar silo, serial BBC5004; un (01) carretón pacas 20 m largo, fabricación casera; una (01) carreta pequeña mantenimiento pivotes; una (01) carreta 5.9 mts x2.5 mts. Fabricación talleres Z.S.. Bárbara; un (01) carretón para fardos (arca de NOE); una (01) carreta para pacas 9.7 mts x 6 mts. (Gabarra); una (01) carreta para pacas 6 mts. X 3 mts; dos (02) cauchos Good Year 34-5-32 (2); un (01) caucho Good Year 18-4-38 con rin (1); una cultivadora para caña Marca Nardi; una charruga para siembra de caña de dos hilos con marcadores; una (01) estercolera; un (01) Egedal subsolador 84093; un (01) Farmahand Molino de taza para fardos motor 150 Hp. Eléctrico 900B; un (01) Gehl RB 1500 Enfardadora 6611; un arado de vertedera marca J.D.; un (01) nivelador de 12 m de largo con pala de levante hidráulico, marca Landplein; una (01) motosierra marca Stilil, Modelo 066, serial 345637337; tres (03) rotativa Brasilera; un (01) rodillo compactador; un (01) equipo para hacer ensillaje de forrajes marca Silopress, modelo XP2; un (01) tanque acero inoxidable cap: 12900 lts., sobre chasis de tiro con motor y bomba dosificadora para aplicación de abonos hidrosolubles, herbicidas e insecticidas; un (01) tanque de acero inoxidable 600 L para fumigar lienzos y Caña; nueve (09) tubos base de pivote galvanizados 3,9 m largo; siete (7) tubos base de pivote galvanizados 4,3 m largo; un tractor marca masey Fergusson, modelo 265 con rastrillo para voltear heno; una carreta para despachar forraje en forma mecánica, la cual se encuentra operativa, dos cosechadoras de forraje operativas; cuatro cabezales para cosechar maíz y forraje, tres ruedas de hierro para cultivar algodón. TANQUES PARA COMBUSTIBLE: un (01) tanque para combustible taller cap: 8000 L; un (01) tanque para combustible taller cap: 8900 L; un (01) tanque para combustible taller cap: 12300 L. EQUIPOS DE TALLER: una (01) bombona de acetileno; tres (03) bombonas de oxigeno; un (01) compresor de aire 325 L; una (01) cortadora tronchadora; un (01) esmeril eléctrico; un (01) gato hidráulico; una (01) señorita; una (01) señorita 5 Tn modelo vital; una (01) soldadora 440 W; una (01) soldadora eléctrica modelo TM 300/300; un (01) taladro UN WAY CF-18, serial 160301; un (01) taladro trapano m/m 35. EQUIPOS PARA INSEMINACION ARTIFICIAL: un (01) corta pajuelas; un (01) termo con termómetro para descongelación; una (01) pistola; un (01) protector para termo; un (01) termo de 20 Lts. de Nitrógeno; un (01) termo de 33 Lts. de Nitrógeno. TANQUES PARA ENFRIAMIENTO DE LECHE: tanques de enfriamiento de leche, marca MUELLER, 2 de Cap. 1160 L y uno de 2060 L. REPUESTOS MULTIPLES EN DEPOSITO. EQUIPOS EN REPARACION: un (01) motor eléctrico de 400 Hp SIEMENS; un (01) motor caterpillar 3208 serial 51Z37626; un (01) motor caterpillar 3208 serial 76C6388 8L7854; un (01) motor cabezote US serial 8N060792, 200 Hp; un (01) motor cabezote US serial 07248572, 300 Hp; dos (02) cañón tecnoma cap 600 L de fibra de vidrio; un cañón Jacto 400 L; (25) columnas 8” con ejes, camias y dos cabezales de descarga; una (01) empacadora Type 510106, marca Rivera Casal, serial 150886; un tractor marca Oliver, modelo 1850, serial a5043-5021 4D24126; una (01) empacadora marca New Holland modelo 315, serial 435925; un forraje New Holland modelo 1900, serial 440380; una (01) cortadora de forraje para heno de 6 platos, marca KUHN; un (01) rastrillo acondicionador Type GRS V0415, marca KUHN; una (01) cosechadora de algodón, marca J.D., serial 334968T; una (01) cosechadora de algodón, marca J.D., serial 329226T; una (01) cosechadora de algodón, marca J.D., serial 29336T; una (01) sembradora cicloair 800 (8 hilos), marca Internacional; un (01) rastrillo acondicionador Modelo 35, marca Internacional; un (01) camión volteo, marca Ford, serial 51Z7437401; un (01) camión volteo, marca Ford, serial 32Y92598; un (01) camión 750 marca ford, serial AJF75530877; un (01) camión repartidor Butter, marca Ford 7000, serial 90313; un tractor modelo 2670 (275 HP), marca Case; plataforma (puente).

AL SEXTO PARTICULAR El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado que continuando el recorrido, nos trasladamos a otro predio agropecuario, denominado “DON GONZALO”, dejando constancia de lo siguiente: EQUIPOS DE RIEGO Y BOMBEO: Pivote Don Gonzalo: un (01) pivote 9 torres, serial L15521; un (01) pozo de dieciséis pulgadas de ciento treinta y seis metros de profundidad, una (01) bomba de 12 columnas de 10”; un motor eléctrico marca US Motor 350 hp, tres transformadores de 100 KVA C/U; un (01) tablero; una línea trifásica; cable subterráneo, quince (15) KV4.0.0 transformadores a tablero 90 mts.; una línea de alta tensión hacia planta Don Gonzalo, de aproximadamente 2300 mts. De longitud. Pivote Don Emiro: un (01) pivote nueve (09) torres, serial L16150LPS, un pozo de 16” de ciento ochenta y seis metros de profundidad; una bomba de diez columnas de 10”, un motor eléctrico de 350 hp marca US. MOTOR, tres transformadores de 100 KVA cada uno; un tablero, línea de alta tensión, cable alvidal, palilos; aisladores de carretera, lindero oeste a Don Emiro; tubería PVC 200 mm; condui de 1 ½ pulgadas, tres lineas de cable No. 6; dos líneas de cable No. 10; cable de cobre para tierra. Pivote Don Julio: un pivote de nueve torres, sin serial; tubería PVC 200 mm; condui de 1 ½ pulgadas, tres líneas de cable No. 6; dos líneas de cable No. 10, cable de cobre para tierra. Pozo saltante Don Emiro: un pozo petrolero de 16” y 230 mts. Profundidad, tubería PVC 63 mm; corrales, manga, embarcadero, romana electrónica.

AL SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, respecto al predio agropecuario denominado “DON GONZALO”, de la existencia de MAQUINARIAS Y EQUIPOS, discriminados de la siguiente manera: un tractor marca Case, modelo 2470, serial 8767226, un tractor J.D., modelo 3140, un tractor Landini, modelo 10000; un tractor 4x4 masey Fergusson, modelo 292, una cortadora de forraje para heno de cuatro platos, marca bellon, una empacadora modelo 570, marca new holland; una empacadora modelo 315, marca New holland; tres rastras, de los cuales se encuentra un big Rome de 14 discos de 30”; una rastra hidráulica de 18 discos de 24”; una rastra de tiro de 36 discos y 24”; dos asperjadoras de espalda; una carreta de fabricación casera de 6,5 mts de largo, una carreta para pacas de 6x3 mts.; una enfardadora marca GEHL, modelo RB1500; una plataforma de acople a tres puntos para acarreo; una rotativa rota agro de tiro; dos rolos argentinos de tres cuerpos cada uno; un tanque marca Tecnoma; de aproximadamente 600 lts de capacidad; un tanque para combustible de capacidad aproximada 10.500 lts; todo lo anterior se encuentra operativo. EQUIPOS EN REPARACION: un motor eléctrico de 400 hp siemens; un motor estacionario JD 6531A, un motor caterpillar 3408, un cabezote de 250 hp marca US Motor; tres columnas de 10 pulgadas con ejes y camisas; una sembradora suprema de ocho (8) hilos, una empacadora modelo rivera casal, modelo Type 510106; un rastrillo acondicionador marca New holland, modelo 57; un New holland 1900 forraje; una cortadora de forraje para heno de seis platos, marca KUHN; un camión volteo marca ford.

AL OCTAVO PARTICULAR El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado que continuando el recorrido, se determino la existencia de treinta y dos (32) potreros con divisiones, cercado interno y perimetral con estantillos de madera, con cuatro líneas de alambre de púas; en los cuales encontramos lo siguiente: dieciséis (16) potreros o área denominada Don Emiro, en una extensión aproximada de ochenta y dos hectáreas con treinta y seis metros cuadrados (82 has.36 mts2), con pasto introducido del tipo tanner y grass, se observa la existencia de un corral con estantillos de tubos de metal, y cabilla de ¾ y guaya, con una romana electrónica desmontable, una manga, con su respectivo embudo y su embarcadero; ocho (08) potreros o áreas denominadas Don Julio, con una extensión aproximada de cuarenta y un hectáreas con dieciocho metros cuadrados (41 has,18 mts.2), con pasto introducido del tipo toledo y ocho (08) potreros o área denominada Don Julio, con una extensión aproximada de cuarenta y un hectáreas con dieciocho metros cuadrados (41 has, 18 mts.2), con pasto introducido del tipo guinea. El Tribunal con el asesoramiento de la funcionario asesor experto, deja expresa constancia que de los potreros inspeccionados se determino un cinco por ciento (5%) de maleza.

AL NOVENO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, de la existencia de un lote de veintidós (22) ovejos, y un lote de treinta y tres (33) equinos, así como un lote de ganado bovino mestizo que se clasifica según hierro y grupo etareo, de la siguiente manera: setenta y cinco (75) novillas, trescientas ochenta (380) vacas; doscientos cuarenta y un (241) becerros; ciento veintinueve (129) mautes, sesenta (60) toros; cuatrocientos siete (407) novillos, ciento cincuenta y cuatro (154) mautas; para un total mil cuatrocientos cuarenta y seis (1446) cabezas, y un promedio de producción de leche de mil doscientos cincuenta litros (1250 lts) diarios; los cuales poseen registros de hierros que se identifican así:

AL DECIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, de la existencia de un cultivo de caña de azúcar de aproximadamente ciento dos hectáreas (102 has); cultivo de plátano de reciente siembra, de aproximadamente cuatro hectáreas (4 has.); otro cultivo de plátano de cuarenta y cinco días de siembra en un aproximado de cinco punto ocho hectáreas (5.8 has.), una estación de filtrado doble para el sistema de riego por goteo, con un venturi para el sistema de fertiriego; cultivo de auyama de aproximadamente cuatro hectáreas (4 has) próximo a cosechar; se evidencia reserva forestal de aproximadamente tres hectáreas (3 has.) observándose algunos árboles tipo vero; trabajos de extensión de sistema de riego aproximadamente ciento cincuenta metros (150) mts de tubería de ocho pulgadas, preparación de tierras para cultivo, se evidencia mecanización reciente en un área de nueve hectáreas (9 has); canales internos de drenaje en su totalidad, carretera engranzonada interna.

AL DECIMOPRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en este Estado, los notificados, ciudadanos J.G.P.B. y J.G.P.O., suficientemente identificados, procedieron a consignar, en ocho (08) folios útiles, Registros de Comercialización de Pacas de Heno, por parte de las Agropecuarias AGROPROCA e IOPROCA, anteriormente identificadas, en las cuales se evidencia que la actividad de fabricación, elaboración y comercialización de alimentos para ganado, desplegada por ambas Sociedades, beneficia a un promedio de doscientos (200) fundos de la región; así mismo el Tribunal procedió a dejar constancia en forma fotográfica, de talonarios de facturación de ambas Agropecuarias. En este Estado el Tribunal ordenó agregar a las actas lo consignado.

El Tribunal, no teniendo otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, dando alcance a lo proveído en auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año que discurre, con base a los poderes oficiosos del Juez Especial Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y demás facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario provee al Juez Agrario para realizar actuaciones dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia agraria, una vez constatados todos los elementos probatorios en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Superior procede a decidir sobre la procedencia de medida autónoma oficiosa.

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 196 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE ESTABLECE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE ESTABLECE.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

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A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE ESTABLECE.

Vista y analizada la situación fáctica evidenciada, cabe destacar que las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria.

Este Tribunal luego del constatada el carácter de mediano productor pecuario de ciudadano inspeccionado y su grupo familiar, evidencia que en caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada medida de protección; el artículo 196 in comento ut supra, protege en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como es el derecho a la alimentación y a la bio-diversidad, lo cual justifica su carácter anticipativo. Su esencia es la actuación integral de los órganos jurisdiccionales en procura de restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela preventiva, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario.

Así, al examinar la referencia anterior, puede observarse que los componentes fundamentales de la Seguridad Alimentaría son: la disponibilidad, que es un tema relativo a la suficiencia de alimentos adecuados; el acceso, referido a la posibilidad física y económica de adquirir los alimentos en cantidad y calidad adecuada, y la calidad, precisamente como garantía nutricional de los alimentos e inocuidad.

En tal sentido, resulta importante que el Juez Agrario en aras de velar por al Seguridad Alimentaría de la Nación, deberá considerar dicho valor constitucional no como un asunto de orden meramente filosófico, sino como un bien de orden práctico, que se traduce en sentido social, como la garantía a la disponibilidad, el acceso a los alimentos y que sean de buena calidad. ASI SE ESTABLECE.

Por otra parte, resulta conveniente expresar que el Juez agrario, dotado de ese poder especial, deberá ejercerlo en el marco del interés público o colectivo que pueda estar representado en cada caso, en el entendido que mas que una formula procesal para satisfacer pretensiones individuales, deberá ponderar su relación con el colectivo en el que pueda incidir la tutela especifica. ASI SE ESTABLECE.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior considera PROCEDENTE la solicitud de medida autónoma, evidenciando la efectiva producción agropecuaria de los ciudadanos J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cedula de identidad No. V- 2.736.699 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PRADO BOSCAN ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada con las siglas (I.A.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “SANTA ROSA” y el ciudadano J.G.P.O., venezolana, mayor de edad, casado, medico veterinario, titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.533, domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, de transito por el Municipio Baralt del Estado Zulia y actuando en su condición de VICE-PRESIDENTE de la empresa mercantil AGROPECUARIA HERMANOS PRADO ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, también identificada con las siglas (A.G.R.O.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “DON GONZALO” en los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO” tal y como se evidencia de la inspección realizada el día de hoy jueves treinta (30) de septiembre de 2010 en la cual, se dejo constancia de lo siguiente: “…AL PRIMER PARTICULAR. El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO”, ubicados en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, los cuales se encuentran unidos territorialmente en una sola unidad productiva agraria e identificados así: FUNDO “SANTA ROSA”, con una extensión de QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (564 has 614 Mts2), que fue parte de uno de mayor extensión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Doña Maria, de J.M.P.B. y Hacienda La Veneta hoy de C.R.; SUR, Carretera nacional Mene Gande-Ceuca; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, Hacienda Corral Viejo, intermedia vía de penetración de Hacienda Don Miguel; y FUNDO “DON GONZALO”, ubicado en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, con una extensión de TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (360 has 524 mts.2) que fue de mayor extensión del fundo S.R., alinderado de la siguiente manera: NORTE, hacienda Don Miguel hoy propiedad de C.R. y hacienda Doña Maria de4 J.M.P.B.; SUR, hacienda S.R.d.J.G.P.B., intermedia vía de penetración que bordea la hacienda S.R. hasta llegar a la hacienda Doña Maria por el Este, y continua la vía de penetración por el Este hasta llegar al Sur, concluyendo en la carretera nacional Mene Grande Ceuta; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, hacienda Corral Viejo, intermedio vía de penetración de hacienda Don Miguel, hoy propiedad de C.R..AL SEGUNDO PARTICULAR. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados, que encontramos un predio agropecuario denominado “FUNDO SANTA ROSA”, observándose la siguiente infraestructura: VIVIENDA PRINCIPAL: consta de tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, sala, comedor y cocina, en construcción en paredes de bloque frisado y techo de laminas de zinc y acerolit con estructura de hierro, con cielo raso en su parte interna; piso de caico, dos salas sanitarias exteriores para visitantes; cuatro (04) viviendas para obreros. CABALLERIZA Y EMBARCADERO: una caballeriza de ocho puestos, en estructura de techo de zinc con estructura de tubos de metal y piso de tierra: corral de embarque con estructura interna de tubos de hierro, pisos de cemento y parte rustica, brete, romana y embarcadero. LECHERA: Estructura de paredes de bloque frisado, techo de laminas de zinc con estructura de hierro. ALMACEN ANEXO A CASA PRINCIPAL: Estructura de paredes de bloque frisado, techo de laminas de zinc con estructura de hierro; en el cual se encuentran en deposito diversos plaguicidas y repuestos menores para maquinaria pesada agrícola. OFICINA: En construcción de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, con dos dependencias internas, dos salas sanitarias, y área de recepción; se evidenció escritorios de oficina y equipos múltiples para oficina, así como también una romana para pesar caña de azúcar, pacas de heno para la venta, todas las materias primas para el preparado de alimentos. CENTRO DE ENGORDE: Quinientos treinta metros (530 mts.) de comedero a cada lado, en estructura de concreto; con techo de acerolit con estructura de metal y divisiones con guayas de acero, dos galpones de sombras para animales de igual construcción, con ocho (08) comederos para rollos de heno con estructura de tubos de metal de aproximadamente 40 mts de comederos aéreos; los cuales se encuentran divididos en corrales de 50x50 mts, con bebederos de estructura de concreto; con cerca perimetral de estantillos de madera y cinco (05) líneas de alambre. PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTO NO OPERATIVA: Consta de un galpón de aproximadamente 20 x 24 mts en construcción de bloques de cemento, con techo de acerolit con estructura de hierro , en la cual se encuentran aproximadamente de mil doscientos (1200) a mil quinientos (1500) sacos de cama de pollo y harina de maíz; seis (06) silos cilíndricos de acero galvanizado con una capacidad total aproximada de 1.100.000 kgs; anexo se encuentra deposito de aproximadamente 12x18 con 8 tolvas para procesamiento de alimento; tanque subterráneo para m.d.c., en los silos descritos se encuentra el motor, transportadores, etc.; dos galpones con estructura de paredes de bloque frisado, techo de acerolit con estructura de hierro; una caballeriza con ocho puestos, techo de zinc, tubos de metal y pisos de tierra; corral de embarque con estructura interna de tubos, romana, pisos de cemento. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, que siguiendo el recorrido en el fundo denominado “SANTA ROSA”, se determino la existencia de cuarenta y ocho (48) potreros con divisiones, cercado interno con cuatro (04) líneas de alambre y perimetral con estantillos de madera, con cinco líneas de alambre de púas; en los cuales encontramos lo siguiente: diez (10) potreros o áreas denominados Los Mamones, en una extensión aproximada de treinta y cinco hectáreas con cincuenta y cuatro metros cuadrados (35 has, 54 mts.2), en los cuales predomina el tipo de pasto denominado toledo; trece (13) potreros o áreas denominados Doña Maria, en una extensión aproximada de cuarenta y dos hectáreas (42 has.), con pasto introducido del tipo tanner y grass, dentro de la cual se observo comedero de metal de aproximadamente 40 mts, dos (02) silos tipo bunker de aproximadamente 20x90 metros, en estado de vetustez y en construcción de bloques; comedero de metal para pacas de heno de aproximadamente 50 metros de largo, banco de transformadores de la planta (No operativa); un (01) molino de taza para rollos de heno (no operativa); un (01) molino pequeño en desuso; un (01) tanque de aproximadamente 600 litros de capacidad en acero inoxidable; banco de transformadores de 75 KVA, pozo de 6 pulgadas de aproximadamente 80 metros de profundidad, bomba sumergible de 3 hp, tanque elevado con capacidad aproximada de 11.000 litros arado de vertedero en estado de vetustez; trece (13) potreros o áreas denominada S.R., en una extensión aproximada de veinte hectáreas con cincuenta y nueve metros cuadrados (20 has, 59 mts2), con pasto introducido del tipo tanner y grass; un (01) potrero o área denominado La Planta, en una extensión aproximada de once hectáreas con noventa y cinco metros cuadrados (11 has, 95 mts.2), con pasto introducido del tipo guinea; cuatro (04) potreros o áreas denominadas Don Miguel, en una extensión aproximada de cuarenta y un hectáreas con dieciocho metros cuadrados (41 has, 18 mts2) con pasto introducido del tipo Mulato y Toledo; un (01) potrero o área denominado La Montañita, en una extensión aproximada de nueve hectáreas con cincuenta y tres metros cuadrados (9 has, 53 mts.2), con pasto introducido del tipo guinea; y seis (06) potreros o áreas denominada Don Onésimo, con una extensión aproximada de cincuenta y siete hectáreas con treinta y nueve metros cuadrados (57 has, 39 mts.2), con pasto introducido del tipo toledo. El Tribunal con el asesoramiento de la funcionario asesor experto, deja expresa constancia que de los potreros inspeccionados se determino un cinco por ciento (5%) de maleza. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, respecto al predio agropecuario denominado “SANTA ROSA”, de la existencia de EQUIPOS DE RIEGO Y BOMBEO, discriminados así: Pivote Doña Maria: un (01) pivote 10 torres, serial: L06972; un pozo de 16 pulgadas, 90 cm de profundidad con capacidad aproximada de 100 LPS; una bomba 100 LPS, de 10 columnas de 8”, un motor eléctrico marca U.S, motor 150 Hp, motor 1750 r.p.m.; seiscientos (600) mts de cable tres líneas subterráneas, tres (03) transformadores de 100 Kva. c/u; un tablero. Pivote Don Miguel: un pivote 9 torres, serial: L15523; tubería PVC 200 mm de Pivote Don Gonzalo a Pivote Don Miguel 1060 m; condui de 1 ½ pulgadas, 1060 m; cable Nº 6, tres líneas 3180 m; cable Nº 10, dos líneas 2120 m; cable de cobre para tierra 1060 m. Pivote S.R.: un pivote 9 torres, serial: L15523; un pozo de 16 pulgadas 197.5 m de profundidad; tubería PVC 200 mm de Pivote S.R. 1360 m; condui de 1 ½ pulgadas, 540 m; cable Nº 6, tres líneas 1620 m; cable Nº 10, dos líneas 1080 m; cable de cobre para tierra 540 m; línea de alta tensión 800 m de la carretera Nacional a la oficina y lechera; línea de alta tensión 225 m de la lechera al motor de Don Enésimo; un motor eléctrico marca U.S. motor 350 Hp. 1750 r.p.m. y un tablero. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, respecto al predio agropecuario denominado “SANTA ROSA”, de la existencia de MAQUINARIAS Y EQUIPOS, discriminados de la siguiente manera: un tractor NO OPERATIVO marca Case, modelo 2670 (275 HP), serial 8768365; un tractor EN REPARACION marca Case, modelo 2870 (300 HP), serial 8853667; una abonadora trompo OPERATIVA, marca Inapa, serial 3693; un tractor marca Internacional, modelo 3388, serial 10245; un Payloader EN REPARACION marca internacional, modelo JH65, SERIAL 20443, una sembradora EN REPARACION, marca internacional, modelo cicloair 800 (8 hilos), serial 0970749U007971 un tractor OPERATIVO marca J.D., modelo 3140, serial 462634L; un Payloader OPERATIVO, marca J.D., modelo 544 B, serial 309183T; un tractor marca J.D., modelo 3530; un tractor OPERATIVO marca J.D., modelo Mini Chover J.D.; un tractor OPERATIVO marca Landini, modelo 10000, serial TW31087U715612L; un tractor OPERATIVO marca Landini, modelo 10000, serial TW31087U747262M, un tractor OPERATIVO marca Landini, modelo 10000; un motocultor operativo, marca Nelly; un tractor 4x4 OPERATIVO, marca Masey Fergusson, modelo 297, serial 2974183413; un tractor 4x2, marca Masey Fergusson, modelo 282; una cortadora de forraje para heno de 6 platos, marca KUHN OPERATIVO, una cosechadora marca New Holland, modelo 1530, serial S965946; una cosechadora dos cabezales, marca New Holland, modelo TR 70 OPERATIVO,, serial 383363; una empacadora modelo 570, marca New Holland, serial 816392; una empacadora OPERATIVO, modelo 565, marca New Holland, serial 92083; una empacadora OPERATIVO, modelo 276, marca New Holland, serial 384713; un rastrillo acondicionador OPERATIVO, modelo 57, marca New Holland; una empacadora OPERATIVO, serie 33, modelo 57004668, marca Maineiro; una empacadora OPERATIVO, Type 510106, marca Rivera Casal, serial 151022; una cortadora OPERATIVO, KH400, marca Vickon, serial 27387-05-02182; un cargador de pacas de heno OPERATIVO,, un recogedor de pacas de heno OPERATIVO,; un motor eléctrico 25H, marca US Motor NO OPERATIVO,; una bomba de tazón para pozo profundo 50 lts por segundo, marca Faivar Morse OPERATIVO; dos (02) carretas para recoger pacas (antiguas algodón); diez (10) llaves de paso para riego Don Onésimo 4 pulgadas; un (01) molino para caña de azúcar y otros productos; una (01) abonadora trompo (El Pelo; un (01) camión Winche Ford 350, marca Ford; una rastra hidráulica (72 discos 24”) OPERATIVO; una (01) rastra hidráulica (40 discos 24”), serial B1057 OPERATIVO; un (01) Big Rome (20 discos 32”), marca Rome, serial 1322 OPERATIVO; un (01) tractor modelo 8300, marca Steyr, serial 9210504 OPERATIVO; un (01) Big Rome (16 discos 30”) OPERATIVO, marca Tanapo, serial Tach 16043; una (01) abonadora de hilo acople a tres puntos, no se pudo verificar operatividad; una (01) asperjadora 17 boquillas de tiro, cap 10000 L; tres (03) asperjadora de espalda; una (01) aporcadora Lomadora y fumigadora de dos cuerpos para labores de caña de azúcar OPERATIVO; un (01) ángulo galvanizado de diferentes medidas, pivote; una (01) bomba de 2 impulsores para 50 lts con motor eléctrico, marca Fairbankmorse OPERATIVO; una (01) bomba eléctrica sumergible en deposito; un cañón tecnoma cap 600 L de acero inoxidable, cinco (05) contenedores (depósitos); un (01) motor marca US Motor, modelo 152HP C1240283 relación 1:1 serial SN027790; una (01) carreta Avca para despachar silo, serial BBC5004; un (01) carretón pacas 20 m largo, fabricación casera; una (01) carreta pequeña mantenimiento pivotes; una (01) carreta 5.9 mts x2.5 mts. Fabricación talleres Z.S.. Bárbara; un (01) carretón para fardos (arca de NOE); una (01) carreta para pacas 9.7 mts x 6 mts. (Gabarra); una (01) carreta para pacas 6 mts. X 3 mts; dos (02) cauchos Good Year 34-5-32 (2); un (01) caucho Good Year 18-4-38 con rin (1); una cultivadora para caña Marca Nardi; una charruga para siembra de caña de dos hilos con marcadores; una (01) estercolera; un (01) Egedal subsolador 84093; un (01) Farmahand Molino de taza para fardos motor 150 Hp. Eléctrico 900B; un (01) Gehl RB 1500 Enfardadora 6611; un arado de vertedera marca J.D.; un (01) nivelador de 12 m de largo con pala de levante hidráulico, marca Landplein; una (01) motosierra marca Stilil, Modelo 066, serial 345637337; tres (03) rotativa Brasilera; un (01) rodillo compactador; un (01) equipo para hacer ensillaje de forrajes marca Silopress, modelo XP2; un (01) tanque acero inoxidable cap: 12900 lts., sobre chasis de tiro con motor y bomba dosificadora para aplicación de abonos hidrosolubles, herbicidas e insecticidas; un (01) tanque de acero inoxidable 600 L para fumigar lienzos y Caña; nueve (09) tubos base de pivote galvanizados 3,9 m largo; siete (7) tubos base de pivote galvanizados 4,3 m largo; un tractor marca masey Fergusson, modelo 265 con rastrillo para voltear heno; una carreta para despachar forraje en forma mecánica, la cual se encuentra operativa, dos cosechadoras de forraje operativas; cuatro cabezales para cosechar maíz y forraje, tres ruedas de hierro para cultivar algodón. TANQUES PARA COMBUSTIBLE: un (01) tanque para combustible taller cap: 8000 L; un (01) tanque para combustible taller cap: 8900 L; un (01) tanque para combustible taller cap: 12300 L. EQUIPOS DE TALLER: una (01) bombona de acetileno; tres (03) bombonas de oxigeno; un (01) compresor de aire 325 L; una (01) cortadora tronchadora; un (01) esmeril eléctrico; un (01) gato hidráulico; una (01) señorita; una (01) señorita 5 Tn modelo vital; una (01) soldadora 440 W; una (01) soldadora eléctrica modelo TM 300/300; un (01) taladro UN WAY CF-18, serial 160301; un (01) taladro trapano m/m 35. EQUIPOS PARA INSEMINACION ARTIFICIAL: un (01) corta pajuelas; un (01) termo con termómetro para descongelación; una (01) pistola; un (01) protector para termo; un (01) termo de 20 Lts. de Nitrógeno; un (01) termo de 33 Lts. de Nitrógeno. TANQUES PARA ENFRIAMIENTO DE LECHE: tanques de enfriamiento de leche, marca MUELLER, 2 de Cap. 1160 L y uno de 2060 L. REPUESTOS MULTIPLES EN DEPOSITO. EQUIPOS EN REPARACION: un (01) motor eléctrico de 400 Hp SIEMENS; un (01) motor caterpillar 3208 serial 51Z37626; un (01) motor caterpillar 3208 serial 76C6388 8L7854; un (01) motor cabezote US serial 8N060792, 200 Hp; un (01) motor cabezote US serial 07248572, 300 Hp; dos (02) cañón tecnoma cap 600 L de fibra de vidrio; un cañón Jacto 400 L; (25) columnas 8” con ejes, camias y dos cabezales de descarga; una (01) empacadora Type 510106, marca Rivera Casal, serial 150886; un tractor marca Oliver, modelo 1850, serial a5043-5021 4D24126; una (01) empacadora marca New Holland modelo 315, serial 435925; un forraje New Holland modelo 1900, serial 440380; una (01) cortadora de forraje para heno de 6 platos, marca KUHN; un (01) rastrillo acondicionador Type GRS V0415, marca KUHN; una (01) cosechadora de algodón, marca J.D., serial 334968T; una (01) cosechadora de algodón, marca J.D., serial 329226T; una (01) cosechadora de algodón, marca J.D., serial 29336T; una (01) sembradora cicloair 800 (8 hilos), marca Internacional; un (01) rastrillo acondicionador Modelo 35, marca Internacional; un (01) camión volteo, marca Ford, serial 51Z7437401; un (01) camión volteo, marca Ford, serial 32Y92598; un (01) camión 750 marca ford, serial AJF75530877; un (01) camión repartidor Butter, marca Ford 7000, serial 90313; un tractor modelo 2670 (275 HP), marca Case; plataforma (puente). AL SEXTO PARTICULAR El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado que continuando el recorrido, nos trasladamos a otro predio agropecuario, denominado “DON GONZALO”, dejando constancia de lo siguiente: EQUIPOS DE RIEGO Y BOMBEO: Pivote Don Gonzalo: un (01) pivote 9 torres, serial L15521; un (01) pozo de dieciséis pulgadas de ciento treinta y seis metros de profundidad, una (01) bomba de 12 columnas de 10”; un motor eléctrico marca US Motor 350 hp, tres transformadores de 100 KVA C/U; un (01) tablero; una línea trifásica; cable subterráneo, quince (15) KV4.0.0 transformadores a tablero 90 mts.; una línea de alta tensión hacia planta Don Gonzalo, de aproximadamente 2300 mts. De longitud. Pivote Don Emiro: un (01) pivote nueve (09) torres, serial L16150LPS, un pozo de 16” de ciento ochenta y seis metros de profundidad; una bomba de diez columnas de 10”, un motor eléctrico de 350 hp marca US. MOTOR, tres transformadores de 100 KVA cada uno; un tablero, línea de alta tensión, cable alvidal, palilos; aisladores de carretera, lindero oeste a Don Emiro; tubería PVC 200 mm; condui de 1 ½ pulgadas, tres lineas de cable No. 6; dos líneas de cable No. 10; cable de cobre para tierra. Pivote Don Julio: un pivote de nueve torres, sin serial; tubería PVC 200 mm; condui de 1 ½ pulgadas, tres líneas de cable No. 6; dos líneas de cable No. 10, cable de cobre para tierra. Pozo saltante Don Emiro: un pozo petrolero de 16” y 230 mts. Profundidad, tubería PVC 63 mm; corrales, manga, embarcadero, romana electrónica. AL SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, respecto al predio agropecuario denominado “DON GONZALO”, de la existencia de MAQUINARIAS Y EQUIPOS, discriminados de la siguiente manera: un tractor marca Case, modelo 2470, serial 8767226, un tractor J.D., modelo 3140, un tractor Landini, modelo 10000; un tractor 4x4 masey Fergusson, modelo 292, una cortadora de forraje para heno de cuatro platos, marca bellon, una empacadora modelo 570, marca new holland; una empacadora modelo 315, marca New holland; tres rastras, de los cuales se encuentra un big Rome de 14 discos de 30”; una rastra hidráulica de 18 discos de 24”; una rastra de tiro de 36 discos y 24”; dos asperjadoras de espalda; una carreta de fabricación casera de 6,5 mts de largo, una carreta para pacas de 6x3 mts.; una enfardadora marca GEHL, modelo RB1500; una plataforma de acople a tres puntos para acarreo; una rotativa rota agro de tiro; dos rolos argentinos de tres cuerpos cada uno; un tanque marca Tecnoma; de aproximadamente 600 lts de capacidad; un tanque para combustible de capacidad aproximada 10.500 lts; todo lo anterior se encuentra operativo. EQUIPOS EN REPARACION: un motor eléctrico de 400 hp siemens; un motor estacionario JD 6531A, un motor caterpillar 3408, un cabezote de 250 hp marca US Motor; tres columnas de 10 pulgadas con ejes y camisas; una sembradora suprema de ocho (8) hilos, una empacadora modelo rivera casal, modelo Type 510106; un rastrillo acondicionador marca New holland, modelo 57; un New holland 1900 forraje; una cortadora de forraje para heno de seis platos, marca KUHN; un camión volteo marca ford. AL OCTAVO PARTICULAR El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado que continuando el recorrido, se determino la existencia de treinta y dos (32) potreros con divisiones, cercado interno y perimetral con estantillos de madera, con cuatro líneas de alambre de púas; en los cuales encontramos lo siguiente: dieciséis (16) potreros o área denominada Don Emiro, en una extensión aproximada de ochenta y dos hectáreas con treinta y seis metros cuadrados (82 has.36 mts2), con pasto introducido del tipo tanner y grass, se observa la existencia de un corral con estantillos de tubos de metal, y cabilla de ¾ y guaya, con una romana electrónica desmontable, una manga, con su respectivo embudo y su embarcadero; ocho (08) potreros o áreas denominadas Don Julio, con una extensión aproximada de cuarenta y un hectáreas con dieciocho metros cuadrados (41 has,18 mts.2), con pasto introducido del tipo toledo y ocho (08) potreros o área denominada Don Julio, con una extensión aproximada de cuarenta y un hectáreas con dieciocho metros cuadrados (41 has, 18 mts.2), con pasto introducido del tipo guinea. El Tribunal con el asesoramiento de la funcionario asesor experto, deja expresa constancia que de los potreros inspeccionados se determino un cinco por ciento (5%) de maleza. AL NOVENO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, de la existencia de un lote de veintidós (22) ovejos, y un lote de treinta y tres (33) equinos, así como un lote de ganado bovino mestizo que se clasifica según hierro y grupo etareo, de la siguiente manera: setenta y cinco (75) novillas, trescientas ochenta (380) vacas; doscientos cuarenta y un (241) becerros; ciento veintinueve (129) mautes, sesenta (60) toros; cuatrocientos siete (407) novillos, ciento cincuenta y cuatro (154) mautas; para un total mil cuatrocientos cuarenta y seis (1446) cabezas, y un promedio de producción de leche de mil doscientos cincuenta litros (1250 lts) diarios; los cuales poseen registros de hierros que se identifican así:

AL DECIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del funcionario asesor experto designado, de la existencia de un cultivo de caña de azúcar de aproximadamente ciento dos hectáreas (102 has); cultivo de plátano de reciente siembra, de aproximadamente cuatro hectáreas (4 has.); otro cultivo de plátano de cuarenta y cinco días de siembra en un aproximado de cinco punto ocho hectáreas (5.8 has.), una estación de filtrado doble para el sistema de riego por goteo, con un venturi para el sistema de fertiriego; cultivo de auyama de aproximadamente cuatro hectáreas (4 has) próximo a cosechar; se evidencia reserva forestal de aproximadamente tres hectáreas (3 has.) observándose algunos árboles tipo vero; trabajos de extensión de sistema de riego aproximadamente ciento cincuenta metros (150 mts de tubería de ocho pulgadas, preparación de tierras para cultivo, se evidencia mecanización reciente en un área de nueve hectáreas (9 has); canales internos de drenaje en su totalidad, carretera engranzonada interna. AL DECIMOPRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en este Estado, los notificados, ciudadanos J.G.P.B. y J.G.P.O., suficientemente identificados, procedieron a consignar, en ocho (08) folios útiles, Registros de Comercialización de Pacas de Heno, por parte de las Agropecuarias AGROPROCA e IOPROCA, anteriormente identificadas, en las cuales se evidencia que la actividad de fabricación, elaboración y comercialización de alimentos para ganado, desplegada por ambas Sociedades, beneficia a un promedio de doscientos (200) fundos de la región; así mismo el Tribunal procedió a dejar constancia en forma fotografica, de talonarios de facturación de ambas Agropecuarias. En este Estado el Tribunal ordenó agregar a las actas lo consignado….”OMISSIS; este tribunal constató en esta inspección actividad agraria desplegada en ambos fundos inspeccionados, consistente en ganadería de doble proposito y cultivos de Caña de Azucar, plátano y ahuyama y se evidencia de los movimientos de venta presentadas y evidenciadas por este Tribunal en talones de comercialización consignados en este Acto por los ciudadanos anteriormente identificados e infraestructura para la fabricación, elaboración, comercialización y suministro de alimento para ganado que beneficia aproximadamente a doscientos (200) fundos de la región, lo cual constituye un indicio para quien decide, de la veracidad de la actividad desplegada por el solicitante de la medida, que fue verificado en el traslado realizado y esgrimido anteriormente, y que los ciudadanos J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cedula de identidad No. V- 2.736.699 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PRADO BOSCAN ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada con las siglas (I.A.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “SANTA ROSA” y el ciudadano J.G.P.O., venezolana, mayor de edad, casado, medico veterinario, titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.533, domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, de transito por el Municipio Baralt del Estado Zulia y actuando en su condición de VICE-PRESIDENTE de la empresa mercantil AGROPECUARIA HERMANOS PRADO ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, también identificada con las siglas (A.G.R.O.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “DON GONZALO”, y que la alta conflictividad evidenciada por notoriedad judicial en los fundos colindantes aledaños a saber: Doña María, involucrados en causas judiciales llevadas por este Despacho, que cursan bajo los Expediente Nros. 749, 751 y 791, y que la presión y a.d.p. social en los alrededores, amenazan la buena paz con la que se desenvuelve la actividad agraria evidenciada en la presente Inspección judicial. ASI SE ESTABLECE.

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón, extremando los deberes jurisdiccionales deja constancia de lo siguiente: Que el lote los lotes inspeccionados y que cuenta con un área total de NOVECIENTAS TREINTA HECTAREAS, (Ha. 930) constituyen una sola unidad física y económica, sobre la base de las siguientes consideraciones Constitucionales y Legales agrarias:

De la lectura del preámbulo de La Constitución de 1999, se desprende la intención de refundar la República, con la finalidad de garantizar la vida de los ciudadanos dentro de una sociedad democrática, participativa y un Estado de justicia descentralizado, que consolide valores tales como la libertad, la independencia, la paz, el imperio de la ley, la justicia social, la igualdad, la garantía de los derechos humamos, el resguardo del equilibrio económico y de los bienes jurídicos y ambientales, entre otros.

Es así como el Estado venezolano se define como un Estado democrático - social de Derecho y Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación los principios de justicia, igualdad, responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político, considerándose a “la justicia como libre de formalismos innecesarios” como uno de los fines esenciales del Estado.

Efectivamente, los tribunales agrarios constituyen en la intención del legislador en una herramienta fundamental para la eficaz aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incorporada en el país como medio de garantizar a la sociedad en general un desarrollo sostenido de la producción nacional, así como un instrumento capaz de evolucionar la tenencia de la tierra con miras a satisfacer las necesidades colectivas.

Otra importancia que produce la creación de tribunales agrarios se concibe en que los mismos buscan la armonía de todos los institutos que conforman el derecho agrario como materia, procurando así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, como es la actividad agraria para fines de seguridad agroalimentaria.

Ahora bien, como es pretendido destacar la importancia de los principios rectores del Derecho Agrario, como formula legal para la realización de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que proteja tanto el interés social como el colectivo, como derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución oportuna de su pretensión a través de los órganos jurisdiccionales, sobre las controversias surgidas entre ellos.

Los principios rectores examinados a continuación, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados claro está, a los requerimientos agrarios. El ejemplo más palpable de la existencia de normas especializadas y propias del derecho agrario moderno, que orientan las actuaciones del juez y de las partes intervinientes, hacia la búsqueda de la verdad.

En este orden de ideas, deja sentado este Juzgado, que justamente esto hace trascender el interés individual hacia un interés superior que es el colectivo, se concibe un bien jurídico agrario como es la tierra como el instrumento que constituye para el hombre que la trabaja la base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social, seria contrario a estos derechos el que los trabajadores del campo sean desalojados de las tierras que han venido ocupando y trabajando por cierto tiempo interrumpiéndole de esta forma la continuidad agroalimentaria, bien prevista en nuestra Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Es por ello que el hecho, de que el lote los lotes inspeccionados y que cuenta con un área total de NOVECIENTAS TREINTA HECTAREAS, (Ha. 930) constituyen una sola unidad física y económica, debido a que considera a las Instalaciones y actividad agraria desplegada en los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO”, ubicados en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, los cuales se encuentran unidos territorialmente en una sola unidad productiva agraria, son un FUNDO ESTRUCTURADO, a la luz de lo consagrado en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “…Artículo 8º—…se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible…” en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, y al considerar este Juzgado Superior Agrario, como un FUNDO ESTRUCTURADO, los fundos inspeccionados y plenamente identificados, este es indivisible a todos los efectos de la Ley Agraria y que se dejo constancia en esta Inspección. ASI SE ESTABLECE.

Es por ello que considera pertinente este Juzgador, decretar medida autónoma de protección a la producción Agroalimentaria

Es por ello que concluye este juzgador que existen razones suficientes para el decreto de una medida autónoma de protección, atendiendo a la situación fáctica como manda el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de esta forma resguardar el bienestar colectivo; y otorgar MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, de los comuneros que a continuación se identifican: ciudadanos desplegada en los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO”, ubicados en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, los cuales se encuentran unidos territorialmente en una sola unidad productiva agraria e identificados así: fundo “SANTA ROSA”, con una extensión de QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (564 has 614 Mts2), que fue parte de uno de mayor extensión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Doña Maria, de J.M.P.B. y Hacienda La Veneta hoy de C.R.; SUR, Carretera nacional Mene Gande-Ceuca; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, Hacienda Corral Viejo, intermedia vía de penetración de Hacienda Don Miguel; y el segundo de los fundos denominado DON GONZALO, ubicado en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, con una extensión de TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (360 has 524 mts.2) que fue de mayor extensión del fundo S.R., alinderado de la siguiente manera: NORTE, hacienda Don Miguel hoy propiedad de C.R. y hacienda Doña Maria de4 J.M.P.B.; SUR, hacienda S.R.d.J.G.P.B., intermedia vía de penetración que bordea la hacienda S.R. hasta llegar a la hacienda Doña Maria por el Este, y continua la vía de penetración por el Este hasta llegar al Sur, concluyendo en la carretera nacional Mene Grande Ceuta; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, hacienda Corral Viejo, intermedio vía de penetración de hacienda Don Miguel, hoy propiedad de C.R.; para lo cual se Ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constituciones, así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, 3RA. Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36 Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Baralt, Estado Zulia, Comandante de la Primera División De Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Estado Zulia, Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo la presente medida vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la producción agraria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro de los Fundos “SANTA ROSA Y DON GONZALO“ anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGRARIA, consistente en ganadería de doble propósito y cultivos de Caña de Azúcar, plátano y ahuyama y fabricación, elaboración, comercialización y suministro de alimento para ganado, desplegada por los ciudadanos J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cedula de identidad No. V- 2.736.699 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PRADO BOSCAN ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada con las siglas (I.A.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “SANTA ROSA” y el ciudadano J.G.P.O., venezolano, mayor de edad, casado, medico veterinario, titular de la cedula de identidad No. V- 10.030.533, domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, de transito por el Municipio Baralt del Estado Zulia y actuando en su condición de VICE-PRESIDENTE de la empresa mercantil AGROPECUARIA HERMANOS PRADO ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, también identificada con las siglas (A.G.R.O.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado “DON GONZALO, en los predios agropecuarios denominados “SANTA ROSA” y “DON GONZALO”, ubicados en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, los cuales se encuentran unidos territorialmente en una sola unidad productiva agraria e identificados así: fundo “SANTA ROSA”, con una extensión de QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (564 has 614 Mts2), que fue parte de uno de mayor extensión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Doña Maria, de J.M.P.B. y Hacienda La Veneta hoy de C.R.; SUR, Carretera nacional Mene Gande-Ceuca; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, Hacienda Corral Viejo, intermedia vía de penetración de Hacienda Don Miguel; y el segundo de los fundos denominado DON GONZALO, ubicado en el sector La Bombita, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, con una extensión de TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (360 has 524 mts.2) que fue de mayor extensión del fundo S.R., alinderado de la siguiente manera: NORTE, hacienda Don Miguel hoy propiedad de C.R. y hacienda Doña M.d.J.M.P.B.; SUR, hacienda S.R.d.J.G.P.B., intermedia vía de penetración que bordea la hacienda S.R. hasta llegar a la hacienda Doña Maria por el Este, y continua la vía de penetración por el Este hasta llegar al Sur, concluyendo en la carretera nacional Mene Grande Ceuta; ESTE, hacienda Doña M.d.J.M.P.B. y por el OESTE, hacienda Corral Viejo, intermedio vía de penetración de hacienda Don Miguel, hoy propiedad de C.R..

SEGUNDO

Se Ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constituciones, así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, 3RA. Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36 Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Baralt, Estado Zulia, Comandante de la Primera División De Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Estado Zulia, Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Baralt; ordenándose para el resguardo de la presente medida, la realización de PATRULLAJE PREVENTIVO en las inmediaciones de los Predios “SANTA ROSA y DON GONZÁLO” suficientemente identificado, por parte de las autoridades notificadas, dado que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la producción agraria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro de los Fundos “SANTA ROSA Y DON GONZALO“ anteriormente identificados.

TERCERO

Se fija como oportunidad para oponerse a las presentes medidas, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas; así como la publicación de un cartel en el diario PANORAMA de la Región.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las siete de la noche (7:00 p.m), previo el anuncio en el lugar constituido, se dictó y publicó la presente medida, quedando anotada bajo el Nº 413 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Asimismo este Tribunal deja constancia que el presente acto concluyó a las siete de la noche (7:00 p.m) del mismo día de hoy; en consecuencia se ordena el retorno del Tribunal a su sede natural. Se reproducen tres (03) ejemplares del mismo efecto y tenor. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SUPERIOR

Dr. JOHBING R.A.A.

LOS NOTIFICADOS

J.G.P.O.

No. V- 10.030.533

J.G.P.B.

No. V- 2.736.699

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE

G.J.Z.R.,

No. V- 14.599.933

INPRE No. 90.536

FUNCIONARIOS ASESORES EXPERTOS

INSTITUTO NACIONAL DE S.A. INTEGRAL DE LA SOCIO BIO REGION NOR OCCIDENTAL ZULIA Y FALCON (INSAI)

MÉDICO VETERINARIO J.B.

No. V- 7.973.437

INGENIERO AGRÓNOMO M.A.C.

N° V- 4.105.278

EL ALGUACIL

A.B.M.

EL SECRETARIO

ABG. I.I.B.G.

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