Decisión nº 102-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 102/2016

ASUNTO: KP02-U-2015-000053

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana A.M.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.960, actuando en este acto con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TAZON, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de enero de 1984, bajo el N° 89, Tomo 6-A Sgdo., con una última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 9, Tomo 18-A RM410, en fecha 25 de junio del 2013, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00183888-0, aportante INCES N° 1150001567, con domicilio procesal en la carretera Kilómetro 15, vía a la Hoyada, Finca La Guacamaya, Sector Caserío La Hoyada, Guanarito, estado Portuguesa, representación que consta según documento inscrito por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 05 de noviembre de 2015, inserto bajo el N° 1.460, Tomo XV de los Libros Autenticados llevados en esa Oficina Registral; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2015-09-18, de fecha 09 de septiembre de 2015, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada el 06 de octubre de 2015, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 2 de diciembre de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria Parafiscal, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado.

El 22 de enero de 2016, la apoderada judicial de la recurrente consigna los fotostatos correspondientes para que se practiquen las notificaciones de ley.

El 26 de enero de 2016, la jueza que suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ata efecto, deja constancia que una que venza el lapso de recusación se dictará pronunciamiento con relación a la solicitud de la apoderada judicial de la recurrente.

El 2 de febrero de 2016, se dicta auto en la cual se libran las notificaciones de ley y se ordena comisionar para la práctica de la notificación de la Contraloría General de la República.

El 21 de junio de 2016, el Alguacil adscrito al Tribunal consigna en el expediente judicial la boleta de notificación de la Fiscalía General de la República.

El 27 de junio de 2016, se acuerda dejar sin efecto la comisión librada el 2 de diciembre de 2015, en consecuencia se ordena entregar al Alguacil la boleta de notificación de la parte recurrida para que la practique.

El 29 de junio de 2016, se deja sin efecto la comisión librada el 2 de febrero de 2016 y se ordena entregar la notificación de la Contraloría General de la República para que la practique.

El 13 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Despacho consigna en el expediente judicial la boleta de notificación de la Gerencia General de Tributos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), debidamente practicada, relacionada con la entrada de la presente causa a este Despacho.

El 5 de agosto de 2016,la apoderada judicial de la recurrente solicita que se libre comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que se practique la notificación de la Contraloría General de la República, mediante envío por MRW.

Los días 11 de agosto y 7 de octubre de 2016, el Aguacil consigna en esta causa, la boletas de notificaciones de la Contraloría y Procuraduría General de la República, respectivamente, que guardan relación con la entrada del presente recurso a este Tribunal.

Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la cualidad de la apoderada de la sociedad de comercio Agropecuaria Tazón, S.A., y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2015-09-18, de fecha 09 de septiembre de 2015, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada el 06 de octubre de 2015, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en autos la citada notificación, se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y luego de que finalice el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. I.C.M..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2015-000053

ICM/fm.

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