Decisión nº 202-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1571-13

Admisión de Recurso

Contencioso Tributario

En fecha 18 de diciembre de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario de Nulidad ejercido por el abogado R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.830, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA NIVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de abril de 1992, bajo el Nro.50, Tomo 9-A- y, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30005808-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0076 de fecha 24 de septiembre de 2013, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada a la recurrente el 6 de noviembre de 2013, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante ejercida por la recurrente y en consecuencia queda sujeta al aporte del dos por ciento (2 %) y del medio por ciento (1/2 %) previstos en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del 2008.

El 13 de enero de 2014, el abogado G.G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó se libren los recaudos de notificación respectivos.

En fecha 15 de enero de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 26 de febrero de 2014 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Asimismo, en fecha 29 de abril de 2014 el referido Alguacil expuso haber remitido las notificaciones del Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 12 de mayo de 2014 el abogado G.G.N., antes identificado, actuando en representación de la recurrente, solicitó se le designe correo especial para llevar a cabo las notificaciones del Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 15 de mayo de 2014 este Juzgado dejó sin efecto los oficios de notificación dirigidos al Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y ordenó librar nuevos oficios y, designó al abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Agropecuaria Nivar, C.A., como correo especial para llevar a cabo la práctica de los mismos.

El 4 de junio de 2014 el abogado G.G.N., en representación de la contribuyente aceptó la designación que le hiciere este Juzgado como correo especial; siendo en fecha 12 de junio de 2014, cuando el referido abogado consignó las resultas de las referidas notificaciones.

En fecha 22 de septiembre de 2014 la abogada L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.371, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó escrito de oposición a la admisión del recurso bajo examen.

El 14 de octubre de 2014 el abogado G.G.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito solicitando se declare extemporánea la oposición formulada por la representación del Instituto recurrido.

En fecha 21 de octubre de 2014 este Juzgado dictó auto donde consideró oportuna la oposición formulada por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 27 de octubre de 2014 el abogado G.G.N., antes identificado, representando a la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas; respecto del cual este Juzgado se pronunció sobre su admisión y evacuación en la misma fecha.

Ahora bien, encontrándose en la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, para decidir sobre la incidencia de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, pasa este Despacho Judicial a efectuarlo haciendo las siguientes consideraciones:

Antecedentes

De las actas que integran el expediente judicial se observa que en fecha 11 de agosto de 2009 el ciudadano M.O.S., titular de la cédula de identidad Nro. 1.716.856, actuando en representación de la recurrente, presentó ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), solicitud de Calificación de No Aportante INCES.

El 24 de septiembre de 2013 la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitió la Resolución signada con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0076, por medio de la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante ejercida por la sociedad de comercio Agropecuaria Nivar, C.A., determinando que la misma se encontraba obligada a cumplir con el aporte del dos por ciento (2 %) y del medio por ciento (1/2 %) previstos en el artículo 14, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES.

En fecha 18 de diciembre de 2013 el abogado R.C.R., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó el Recurso Contencioso Tributario de nulidad bajo estudio.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la Oposición formulada por la Representación Judicial del

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Sostiene la abogada L.L., actuando en representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que en el caso bajo análisis, operó la caducidad de la acción, toda vez que notificado el acto recurrido el 6 de noviembre de 2013, transcurrieron mas de 25 días hábiles establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001, para la interposición del Recurso Contencioso Tributario de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266 y 267 eiusdem.

De la Contestación a la Oposición.

En fecha 14 de octubre de 2014 el abogado G.G.N., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente, presentó sus consideraciones respecto al escrito de oposición formulado por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a tales efectos sostuvo que la pretendida oposición formulada por la representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se encuentra formulada de manera extemporánea por anticipada, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa se encontraba suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, luego de lo cual comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Asimismo, manifestó que siendo que el acto recurrido fue notificado por el Instituto recurrido a la contribuyente en fecha 6 de noviembre de 2013 y, tomando en consideración que el recurso bajo análisis fue interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2013, se observa que el mismo fue ejercido dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, contados a partir de la notificación del acto impugnado.

A tal efecto, solicitó se admita el Recurso Contencioso Tributario bajo estudio.

Consideraciones para Decidir.

Para resolver sobre la oposición formulada por la abogada L.L., actuando en representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), observa el Tribunal lo siguiente:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Resaltado del Tribunal).

    Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Ahora bien, respecto a la caducidad del plazo para ejercer el recurso el referido Código Orgánico Tributario de 2001 señala en su artículo 261 lo siguiente:

    Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste

    .

    En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01486 de fecha 30 de octubre de 2014, caso: Transporte Coalsea de Venezuela, C.A., sostuvo:

    De las normas citadas se observa la previsión del Legislador Tributario de establecer un lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles -en este caso, son los días en los que el Tribunal regional estimó despachar (vid. sentencia de la Sala Nro. 00206 del 16 de febrero de 2011, caso: K.G. y Mármoles, C.A.), para la interposición del recurso contencioso tributario, contados a partir de la notificación del acto que se impugna

    . (Destacado de este Despacho Judicial).

    Tomando en consideración que el cómputo de días hábiles a tomar en cuenta para el ejercicio del recurso contencioso tributario de nulidad, se asimilan a los días de despacho del Tribunal donde se ejerció el referido recurso, esta Juzgadora observa que del cómputo de días de despacho efectuado por la secretaria de este Tribunal se constata:

    La suscrita Secretaria del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con vista al Libro Diario de Labores del Tribunal y del Calendario Judicial, CERTIFICA: que desde el 6 de noviembre de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2013 (inclusive) transcurrieron los siguientes días de despacho: 7, 8, 11, 14, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2014, 3, 4, 5, 6, 9 y 18 de diciembre de 2014, TOTAL: 19 días de despacho. Cómputo que se realiza de conformidad con lo ordenado en la resolución Nro. 196-2014 de esta misma fecha por este Juzgado. Así lo certifico en Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2014

    .

    En efecto, Libro Diario de Labores del Tribunal y del Calendario Judicial se constata que los días de despacho transcurridos desde el 6 de noviembre de 2013 al 18 de diciembre de 2013 (ambos inclusive), transcurrieron 19 días de despacho. Sin embargo, a los fines del cómputo para los efectos de la interposición del recurso bajo estudio, este Juzgado debe considerar lo dispuesto en los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario vigente, los cuales establecen:

    Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

    (…)

    2.- Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

    Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de haber sido verificada

    .

    Conforme a lo anterior, respecto al caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la recurrente en fecha 6 de noviembre de 2013, recibida por el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad Nro.16.296.734, quien manifestó haber actuado bajo el carácter de Coordinador de Impuestos de la recurrente, sin embargo de las actas que integran el expediente no se evidencia que fuera una de las personas señaladas en el artículo 168 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que su notificación surtió efectos al 5to día hábil siguiente después de practicada, conforme lo señalado en el artículo 164 del referido Código en concordancia con el numeral 2do del artículo 162 eiusdem,

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (20/11/2013), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (18/12/2013), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario de 2001, el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, 3, 4, 5, 6, 9 y 18 de diciembre de 2013, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo tercer (13) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

    En base a lo anterior, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada L.L., antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Así se declara.

    En consecuencia se procede a estudiar las restantes causales de admisibilidad del recurso, y en este sentido:

    Cualidad o interés del recurrente:

    La representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente recurre contra la Resolución signada con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0076 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanada del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante ejercida por la recurrente y en consecuencia determinó que la misma se encontraba sujeta al aporte del dos por ciento (2 %) y del medio por ciento (1/2 %) previstos en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del 2008.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

    Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el abogado R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.830, manifiesta que actúa en el carácter de apoderado judicial de la recurrente Agropecuaria Nivar, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación. (Folios 21 al 23 del expediente judicial).

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado R.C.R., en representación de la sociedad de comercio AGROPECUARIA NIVAR, C.A., y así se declara.

    En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A., antes identificada, contra la Resolución signada con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0076 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanada del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sustanciado bajo el expediente Nro. 1571-13, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

  4. - Declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada L.L., en representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  5. - Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario bajo estudio.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.L.S.A.,

    Abg. Elainy Jiménez.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2014. Asimismo, se libraron Oficios de Notificación Nros. ________-2014 y ________-2014 dirigidos al Procurador General de la República, y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); y boleta de notificación dirigida a la recurrente.

    La Secretaria Accidental,

    Abg. Elainy Jiménez.

    ICJ/dcz.-

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