Decisión nº 64-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRecurso Cont. Adm.N Coj. Solic Med.Caut.Susp.Efect

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 19 septiembre de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia del 16/09/2014, suscrita por el abogado en ejercicio C.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.909, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte Actora, AGROPECUARIA LAS LAGUNAS DEL SILENCIO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 132-A-Pro, el 18 de Junio de 1.993, mediante la cual expone y solicita lo siguiente:

(…) por cuanto se encuentran completamente vencidos los lapsos de notificación a las partes y terceros interesados en este procedimiento con motivo del ABOCAMIENTO del magistrado de este Tribunal, la notificación de las partes e interesados de la sentencia dictada sin haberse intentado recurso alguno contra la misma y además se encuentra vencido el término de suspensión de la causa solicitado y acordado por el tribunal, por porte de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, pido respetuosamente al Tribunal se sirva decretar la ejecución de la sentencia dictada en este juicio (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior).

De la lectura de la pretensión del actor, se evidencia, que solicita a esta Instancia Superior Agraria que proceda a decretar la ejecución de la sentencia dictada el 02/10/2012 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante la cual el referido Juzgado declaró con Lugar el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la AGROPECUARIA LAS LAGUNAS DEL SILENCIO contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en su sesión N° 205-08, punto de cuenta N° 09, el cual decretó Primero: La declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado las Malvinas, Segundo: Revocatoria de Carta Agraria otorgada por el INTI en directorio N° 59-05, punto de cuenta N° 64 del 17/10/2005 a favor de la cooperativa 5ta generación R.S., por una parte, y por la otra, que manifiesta igualmente la referida representación Judicial, que a su criterio ya se encuentra firme la referida sentencia en razón de haber transcurrido el lapso de apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se evidencia de la lectura de la citada sentencia que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, ordena la Notificación de todas las partes involucradas en el proceso, vale decir, de la AGROPECUARIA LAS LAGUNAS DEL SILENCIO (parte actora), del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (parte demandada), de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MONAGAS, sin embargo, se observa del profundo análisis de las actas procesales, que son cumplidas únicamente las notificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (parte demandada) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sin que se evidencia el cumplimiento de la notificación de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MONAGAS, la cual fue igualmente ordenada en la sentencia, motivo por el cual, estima este Juzgador verificar lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atinente al p.d.E. de las sentencias, el cual reza lo siguiente:

(…) Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de seis (6), para que se efectúe el cumplimiento voluntario. Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa. (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior).

De la simple lectura de la norma en comento, se infiere, que para solicitar la ejecución de una sentencia, ésta, debe alcanzar la autoridad de cosa Juzgada, la cual se materializa al transcurrir íntegramente los lapsos que tiene el vencido en un proceso para ejercer su derecho a la defensa y se agote el principio de la doble Instancia, con la interposición del recurso ordinario de apelación, por ante el mismo Juez que profirió el fallo en la primera instancia, vale decir, en el presente caso, el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, o de la notificación de todas las partes, en el supuesto de ser dictada fuera del lapso legal correspondiente, tal y como lo establece el artículo 174 euisdem.

Ahora bien, como se expresara en líneas anteriores, a todas luces se constata, que al dictar la sentencia definitiva del 02/10/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, ordena la notificación de las partes, de la Procuraduría General de la República y de la ORT-Monagas, sin que se evidencie de autos la materialización de ésta última notificación, razón por la cual, debe declararse improcedente la petición de Ejecución de la sentencia, solicitada por la representación Judicial de la parte actora AGROPECUARIA LA LAGUNA DEL SILENCIO, motivado ha que aún, la tantas veces citada sentencia no adquirido la firmeza requerida para que inicie el p.d.e., teniendo entonces esta Instancia Superior Agraria, que ordenar librar nueva boleta de notificación de la sentencia, a la ORT-Monagas, a objeto de que se garantice a la parte demandada, es decir, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS su Derecho a la Defensa, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por la motivación expuesta, se ordena librar nueva Notificación dirigida al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas, mediante la ratificación del oficio N° 1225, del 03/10/2012 (folio 454), librado por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, donde notifica de la sentencia, el cual deberá ser firmado con acuse de recibo, asimismo, esta Instancia Superior Agraria, Advierte a las partes, que una vez que conste en autos el cumplimiento de la referida notificación, comenzará a correr es lapso establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio de ratificación.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V..

Exp.0061-2013

LJM.-

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