Decisión nº 0228 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (06) de noviembre del año (2013)

(203° y 154°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000233

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

RECUSANTE: Sociedad mercantil “AGROPECUARIA KRISMA”, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 215-A de fecha 09 de mayo de 1996, representada judicialmente por la abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.189.

RECUSADO: Jueza I.N.R.R., titular de la cédula de identidad número V-11.789.595 a cargo del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECUSACIÓN

-II-

-SÍNTESIS DEL PROCESO-

En fecha nueve (09) de octubre de (2013), mediante diligencia la abogada A.P., antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Krisma, C.A, parte demandada, expone:

(…) por medio de la presente diligencia Recuso a la Ciudadana Juez, en la presente causa basándome para ello, en el artículo 82 ejusdem, numerales: 15, o sea, por el Recusado haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, o sea, la ciudadana Juez tiene conocimiento por constar del expediente anulado, que las facturas (documento fundamental de este procedimiento), no se encontraban en el mismo; no habían sido acompañada con la demanda; así lo hicimos valer en la contestación; tal hecho fue corroborado en el presente expediente, cuando se pidieron dichas facturas y al llegar fueron agregadas al expediente. Al Tribunal REPONER LA CAUSA, lo hace al estado de admitir (Adecuar) la demanda de intimación al procedimiento Agrario, cuando admite recientemente esta demanda, las facturas (Instrumento fundamental) no se encuentran acompañadas a la Adecuación o Reforma (Demanda); por cuanto se encontraban y encuentran entre los recaudos de un expediente que fue declarado Nulo y sin ningún efecto en todas sus partes, según auto de tribunal de fecha 29/9/2013. El Tribunal ya lo sabemos y lo ha demostrado REPUSO con la finalidad de Salvar un procedimiento y Que de ADECUACIÓN. Vamos a alegar nuevamente Que los documentos fundamentales No han sido acompañados con la demanda, le tocara al tribunal decidir si fueron acompañados o no, por lo antes expuesto ya usted emitió opinión al respecto. Por las razones expuestas Recuso a la Ciudadana Juez, basándome para ello en el Numeral 15 del artículo 82 del C.P.C., por haber emitido opinión, pido que la presente Recusación sea tramitada y declarada con lugar en la definitiva (…)

. (Negrillas y Resaltados de este Tribunal).

Seguidamente y con fecha (11) de octubre de (2013), la abogada I.N.R.R., en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, presentó acta de contestación a la recusación propuesta en su contra el día (09-10-2013), de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en donde expone:

“(…) En relación a lo alegado en primer término, “…que las facturas (documento fundamental de este procedimiento), no se encontraban en el mismo. No habían sido acompañado con la demanda…”, esta Juzgadora, al respecto debe señalar que en el sentido de adecuación del libelo de demanda, presentado en su oportunidad por el Abg. E.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.985, Inpreabogado Nº 99.074, actuando en representación de la COMERCIALIZADORA AL-C.I., Sociedad Mercantil, hace mención de cada una de las Facturas, reseñando que las mismas se acompañaron al escrito inicial de demanda y, que constan en el presente expediente marcadas con las letras A,B,C,D,E,F,G,H e I….”. En relación al auto de fecha 25 de Septiembre del presente año, emitido por esta juzgadora, el mismo se explica por sí solo, haciendo destacar que ciertamente se deja sin efecto jurídico alguno todas las actuaciones posteriores a la consignación de la adecuación del libelo demanda, en este sentido, se anexa al presente escrito copia certificada del mismo. Por otra parte, en relación al auto de admisión de fecha 30 de Septiembre del 2013, donde según la Recurrente manifiesta que emití opinión, causal por la que interpone la referida Recusación, esta juzgadora difiere de la misma, por cuanto, donde hago mención a las ‘Facturas’ originales, es al momento donde hago el pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora en la causa, el cual consigno copia certificada del mismo. Es de hacer resaltar que, los documentos que menciono llámese Facturas, se encuentran insertos al dossier en originales remitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a este despacho en fecha 10 de julio del 2013. Ahora bien, quien aquí juzga considera que aún cuando se dejo sin efecto todas las actuaciones de la jurisdicción civil, no es menos cierto que los documentos ‘Facturas’ se encuentran anexas al dossier y, que por hecho notorio se tiene conocimiento de que las mismas existen, aunado a que fueron mencionadas en el escrito de adecuación del libelo de demanda. Tenemos entonces que, al mencionar las Facturas en el auto de admisión referido, para quien aquí decide no representa un pronunciamiento sobre lo principal del pleito antes de dictar la correspondiente sentencia, es decir, no considero que me encuentra incursa en la causar de Recusación interpuesta por la Abg. A.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.189, representante Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Krisma, C.A…. Por otra parte, es importante señalar que esta Juzgadora siempre ha mantenido un comportamiento imparcial, y las actuaciones ordenadas en cada causa se hacen con el único fin de la búsqueda de la verdad, observando las normas jurídicas aplicables a cada caso en concreto, evacuando las pruebas que son relevantes y, concluyentes, para que, aunado al principio procesal de inmediación procesal pueda esta juzgadora decidir conforme a derecho y con justicia social, en virtud de la naturaleza social de la materia agraria. Ahora bien, por cuanto, la recusación planteada está basada sin fundamento alguno por la abogada recusante, es por lo que, solicito que el presente informe sea admitido y sustanciado conforme a derecho y, que una vez quede demostrada mi imparcialidad en la presente causa sea declarada SIN LUGAR la recusación interpuesta en mi contra, por cuanto, no está sujeta a ninguna de las causales de Recusación establecidas en el artículo 82 del Código Procesal Civil, así como, por no existir motivos que afecten mi imparcialidad. De igual forma, es de hacer saber que este órgano jurisdiccional ha mantenido en todo momento un clima de atención cordial, tramitando todas las solicitudes y diligencias de las partes, alcanzando de manera transparente los fines de la justicia agraria (…)”. (Negrillas y Resaltados de este Tribunal).

En fecha dieciocho (18) de octubre de (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Oficio Nº 2013-JSPA-00677, de fecha (14-10-2013) emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en donde remite copias certificadas relacionadas con el expediente Nº 00330, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), constante de treinta y tres (33) folios útiles; En virtud de la RECUSACIÓN planteada por la representación judicial de sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA c.a., en fecha (09-10-2013) en contra de la abogada I.N.R.R., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal ut supra indicado.

Luego, en fecha veintiuno (21) de octubre este Tribunal Superior Agrario, mediante auto le dio entrada por secretaría signándole el número de expediente JSA-2013-000333, (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, fijó un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes, a los fines de promover pruebas según lo establecido en el artículo 96 eiusdem.

Posteriormente, en fecha cinco (05) de noviembre de (2013), compareció por ante este Tribunal la representación judicial de Sociedad Mercantil Agropecuaria Krisma C.A., suficientemente identificada, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas, en el cual manifestó entre otras cosas lo que sigue:

“(…) Es oportuno resaltar que la ciudadana Juez Segunda Agraria, en su escrito de Contestación a la Recusación confirma lo planteado, o los motivos por los cuales fue recusada, ya emitió opinión en la causa 330, confirma que las facturas documento fundamental del procedimiento, no se encontraban en el mismo, no habían sido acompañadas con la demanda o adecuación, por cuanto se encuentran entre los recaudos que declaro nulo y sin ningún efecto en todas sus partes.

La ciudadana Juez acepta que hubo un “escrito inicial de demanda que consta en el expediente”, como al igual consta la reforma que se realizó del mismo en el Juzgado Civil de Primera Instancia, y como le consta la segunda reforma de la demanda o su adecuación, como ella lo ordenó, acepta que “ciertamente dejó sin efecto jurídico alguno, todas las actuaciones posteriores a la consignación de la adecuación del libelo de demanda” (…)”.(Negrillas y Resaltados de este Tribunal).

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Conforme la Recusación planteada, inicialmente este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer de tal incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual observa:

Ante la incidencia señalada, resulta oportuno matizar las reglas para determinar quién es el funcionario competente para decidir la incidencia de recusación tantas veces señalada por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que son aplicables en nuestro derecho agrario.

En este orden de ideas, refiere el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(…) Conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido(…)

(Negrillas de esta Alzada).

De igual modo, en relación a lo anterior, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha once (11) de septiembre de 1998), establece parcialmente lo que sigue:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (...)

(Negrillas de esta Alzada).

Del contenido normativo que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia planteada de recusación, es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgados de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Así, se declara.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES –

Corresponde decidir la Recusación interpuesta por la sociedad mercantil “Agropecuaria Krisma” c.a. contra la Jueza I.N.R.R., titular de la cédula de identidad número V-11.789.595, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; planteada en fecha nueve (09) de octubre de (2013).

En cuanto a la Recusación, podemos constatar de autos que se propone conforme lo establecido en el artículo 82, causal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)

. (Negrillas y Resaltados de este Tribunal).

En este orden, en relación a la normativa precedente y en referencia al tema en examen conviene anotar opinión del tratadista patrio RENGEL-ROMBERG, en relación a las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem, señalando al efecto que las causales de inhibición y recusación enumeradas en el referido dispositivo legal, se pueden clasificar en dos grupos, a saber:

(…) 1) Las que se refieren a la relación del juez con las partes, y 2) Las que se refieren a su relación con el objeto de la causa. Asimismo señaló que en la primera clasificación se distinguen dos subgrupos: A) Las causas fundadas en una excesiva unión del Juez con alguna de las partes y B) Las causas fundadas en una excesiva distancia entre el Juez y alguna de las partes. En este sentido, se observa que el referido autor señala que en esta segunda sub-categoría, encontramos causas de distanciamiento fundadas en motivos jurídicos, como las contenidas en los numerales 7, 8, 10 y 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mientras que las fundadas en motivos sociales(…)

.(Negrillas y Resaltados de este Tribunal).

Cabe señalar, en esta línea de ideas decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 19, de fecha veintinueve (29) de abril del año (2004), que asentó lo que sigue:

(…) que la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad …(…)…. capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas (....)

. (Negrillas y Resaltados de este Tribunal).

Conocida la base legal, doctrinal y jurisprudencial que antecede, debe ahora esta Alzada centrar los alegatos del Recusante, que básicamente radican en: i) “…por el Recusado haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, o sea, la ciudadana Juez tiene conocimiento por constar del expediente anulado, que las facturas (documento fundamental de este procedimiento), no se encontraban en el mismo; no habían sido acompañada con la demanda…”; ii) “…cuando admite recientemente esta demanda, las facturas (Instrumento fundamental) no se encuentran acompañadas a la Adecuación o Reforma (Demanda); por cuanto se encontraban y encuentran entre los recaudos de un expediente que fue declarado Nulo y sin ningún efecto en todas sus partes,…”; iii) “…El Tribunal ya lo sabemos y lo ha demostrado REPUSO con la finalidad de Salvar un procedimiento y Que de ADECUACIÓN. Vamos a alegar nuevamente Que los documentos fundamentales No han sido acompañados con la demanda,…”; y iv) “…le tocara al tribunal decidir si fueron acompañados o no, por lo antes expuesto ya usted emitió opinión al respecto.…”.

Como bien se señaló, la recusación se propone conforme lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en la causal 15º; en tal sentido, este Juzgado observa:

En cuanto al adelanto de opinión resulta oportuno señalar la sentencia Nº 1598 de fecha (11-11-2005) la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, que asentó:

(…) Así, y para que proceda dicha causal de recusación, resulta necesario que lo señalado o expresado por el funcionario cuestionado no de lugar a dudas de que quedó preestablecido un concepto sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y decisión (…)

Dicho lo anterior, circunscribiéndonos en la recusación que refiere entre otros puntos: “…por el Recusado haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito …”; es preciso señalar, que la jueza recusada, en decisión de fecha veinticinco (25) de septiembre de (2013), estableció “…considera quien decide, que de acuerdo al principio iura novit curia, la presente acción debe ser admitida y sustanciada de conformidad con el procedimiento ordinario agrario establecido en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, no por el procedimiento civil, siendo que son incompatibles ambos procedimientos; en virtud de ello, este Juzgado, en primer término Ratifica su competencia para conocer de la presente demanda,… en segundo término, los fines de encausar el presente procedimiento, ordena Reponer la causa al estado de admisión del libelo de demanda, …así mismo deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente dossier, posterior a la consignación de la adecuación del libelo de demanda realizada en fecha seis (06) de mayo del presente año, incluyéndose la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…” .

Relacionado con lo anterior, a mayor abundamiento el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena de fecha veintidós (22) de junio de 2004 caso J.A.H.A. y otros, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha quince (15) de abril de (2005), siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, ha establecido:

(…) Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil … Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento (…)

. (Negrillas y Resaltados de este Tribunal).

A la luz de las citas normativas y criterios jurisprudenciales precedentes, revisada la denuncia formulada por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA KRISMA” c.a. por medio de su representación judicial, suficientemente identificada; observa este Juzgado Superior Agrario, que el proceder de la jueza recusada no representa en forma alguna pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión que le ha llegado para su conocimiento, en todo caso, el a-quo al reponer la causa al estado de admisión del libelo de demanda, en virtud de encausar el procedimiento en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no adelanto opinión en lo principal del pleito que lo constituye la acción por Cobro de Bolívares por Intimación, en tal sentido, en relación a la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse SIN LUGAR. Así se decide.

-V-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la Recusación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA KRISMA C.A”, identificada en autos, en fecha (09-10-2013), contra la Jueza I.N.R.R. a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA KRISMA C.A”, identificada en autos, en fecha nueve (09-10-2013), contra la Jueza I.N.R.R., a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

TERCERO

Como consecuencia de lo decidido en el particular que antecede, se ordena a la parte recusante pagar una multa equivalente de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) como lo dispone el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, ajustadas a la conversión monetaria actual.

CUARTO

En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante N° 1175 de fecha veintitrés (23) de noviembre de (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación inmediata de la abogada I.N.R.R., Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que sea practicada dentro de las (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo. Líbrese Oficio.

QUINTO

La presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Como consecuencia de lo declarado en el particular SEGUNDO, de no haber otro motivo que lo impida, se dispone que la mencionada Juez debe seguir conociendo del juicio principal por no haber causa legal que se lo impida, en tal virtud, se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Líbrese Oficio de remisión.

SEPTIMO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

OCTAVO

Mediante Oficio comuníquese a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se declaró SIN LUGAR la presente recusación planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA KRISMA C.A”, suficientemente identificada. Líbrese Oficio.

NOVENO

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo la tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó bajo el Nº 0228, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000233

JLVS/MLCM/cenm

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