Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 02 de Diciembre de 2.010.

200° y 151°

Visto el escrito presentado el 30 de Noviembre de 2.010, por el Abogado en Ejercicio F.A.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.042.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.677, actuando en su carácter de Co-Apoderado del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicita a esta Superioridad decline la competencia en la presente solicitud de Medida de Protección, al Juzgado Superior con Competencia en lo Agrario del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el predio denominado “El Tamarindo”, se encuentra asentado en Jurisdicción del Municipio F.J.P. delE.Z., en consecuencia este Juzgador, a fin de garantizar una Justicia Social un debido acceso oportuno a los medios de administración de justicia, y así lograr otorgar una respuesta efectiva a los justiciables, y considerando los amplios poderes conferidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Juez Agrario, los cuales le permiten de oficio acordar la práctica de cualquier prueba necesaria a los fines de esclarecer los hechos suscitados en los asuntos agrarios, estima necesario esta Superioridad ordenar de oficio la práctica de una experticia, en la cual se determine la ubicación geográfica así como las coordenadas UTM del Predio Fundo “EL TAMARINDO”, presuntamente ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Capital S.E. deA. delM.O.R. deL., del Estado Mérida, que presenta una cabida de setecientos noventa y cuatro hectáreas con cinco mil ciento sesenta y un metros cuadrados (794 ha con 5161 mts2), con los siguientes linderos: Norte: con Hacienda El Guaimito; Sur: con terrenos ocupados por Malanquina Cadenas; Este: con terrenos ocupados por D.L. y Oeste: Con terrenos ocupados por la Sucesión Dugarte, el cual se encuentra ocupado por la AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN C.A, a fin de determinar si el referido predio se encuentra en Jurisdicción del estado Mérida o del estado Zulia, para lo cual se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierra, sede del estado Mérida quien deberá designar un experto, a fin de que realice el informe correspondiente en un lapso de treinta días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación. Asimismo a los fines de notificar al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Mérida. Líbrense despacho y oficio.

El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Sol. Nº 2010-0003

gp

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