Decisión nº PJ0422008000018 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2006-000020

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTRA DECISION DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

DEMANDANTE: AGROPECUARIA COPAYA TAMAYARE C.A, entidad jurídica con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 29/05/87, bajo el N° 31, Tomo 5 D.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.S.A.Z., Inpreabogado N° 31.464

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS DEMANDADOS: R.A.A. y F.U.A., Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.891 respectivamente.

Por cuanto en fecha 19 de febrero de 2007 los abogados R.Á.A. y F.U.A., en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI) presentaron escrito en el que solicitan la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio (f. 424 al 426).

Este Tribunal para decidir, observa:

De una revisión pormenorizada de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se desprende que desde el día 04 de julio de 2007, fecha de la reanudación de la causa, hasta el día 19 de febrero de 2008 ha transcurrido sobremanera el lapso seis meses que establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que ocurra la Perención de la Instancia, siendo que éste Tribunal considera que por cuanto el presente asunto guarda igual relación con el expediente N° KP02-A-2006-000052 en la cual fue decretada la Perención de la Instancia; así mismo de conformidad con el último aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; se decreta de igual manera la Perención de la Instancia y se extingue el proceso de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que desde la fecha de la reanudación del proceso hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de impulso procesal por parte de la actora en este juicio, siendo preciso declarar la perención de la instancia y ordenar la extinción del procedimiento. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Recurso de Nulidad contra la decisión del Instituto Nacional de Tierras (declaratoria de Tierras Ociosas), incoado por AGROPECUARIA COPAYA TAMAYARE C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En consecuencia, se ordena la EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión. Archívese el expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.

EL JUEZ,

Abog. C.E.N.

LA SECRETARIA

Abg. B.E.C.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

CENG/BEC/avm.

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