Decisión nº 0770 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de enero de 2007

196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0770

El 24 de abril de 2006, la ciudadana Rosalber Tabares de Bethencourt, titular de la cédula de identidad n° V-4.055.921, en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio AGROLUCHA, C.A., con domicilio Fiscal en la Avenida Las Delicias, Torre Banvenez, Mezzanina 02, Maracay estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1975, bajo el Nº 12, Tomo 34-A; modificada posteriormente por cambio de domicilio social e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 19, Tomo 56-A, siendo su ultima modificación según asamblea extraordinaria de accionistas el 27 de noviembre de 2001 en un solo texto de su totalidad de los artículos de los estatutos sociales e inserta en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 05 de abril de 2002, bajo el Nº 60, tomo 11-A y posteriormente modificado su objeto social en acta de asamblea extraordinaria e inserta en el Registro arriba mencionado el 30 de junio de 2004, bajo el Nº 48, Tomo 29-A, e inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00089080-3, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 367-2005 del 23 de septiembre de 2005 y en la boleta de intimación del 03 de abril del 2006, emanadas del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM).

El 03 de mayo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0802 al respectivo expediente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil siete (2007). Años 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S. titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0802

JAYG/ms/belk.

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