Decisión nº Nº0077 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoMedida Cautelar Sin Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Cuatro (04) de Febrero del Año 2011

(200° y 152°)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO.

Siendo la oportunidad para que esta superioridad a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley, se pronuncie acerca de la Regulación de Competencia solicitada en el escrito recursivo, presentado por los profesionales del derecho, ciudadanos A.L.D. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.275.265 y V- 4.348.893 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.680 y 17.912 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., sucesora de E.F.A.; PROYEFA C.A; INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. Y VENEZOLANA DE RIEGO C.A., Este Tribunal para resolver lo hace previas las siguientes consideraciones:

-I-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

El acto administrativo ha sido dictado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., cuyo accionista mayoritario es el Inversionista Extranjero AGROINSUMOS IBERO AMERICANOS S.L. y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo, para la ejecución de la obra denominada “INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA”, la cual tendrá un uso y aprovechamiento social.

La intervención directa en las actividades productivas y agroindustriales de rubros estratégicos, por parte del Estado, de tal manera que el gobierno asuma directamente el proceso agroindustrial de ciertos rubros que, por su carácter estratégico, impacten de manera determinante en la economía nacional y el desarrollo social del país.

En fecha 07 de Octubre del 2.010, la Republica Bolivariana de Venezuela, representada por los profesionales del Derecho R.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.913.084 y V-5.644.881 respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.237 y 77.242 en su orden, la primera actuando con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el segundo como apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes solicitaron a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. (Folios 1 al 10 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, acordó darle entrada, darle numeración. (Folios 11 al 12 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, se trasladó y se constituyó en la Oficina de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A., a los fines de colocar en ocupación, posesión y uso a la Junta Administradora Ad-Hoc designada al efecto. (Folios 39 al 44 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, decretó Medida Cautelar Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, solicitada por los profesionales del Derecho R.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titular de la cédulas de identidad Nros. V- 6.913.084 y V-5.644.881 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.237 y 77.242 en su orden, la primera actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el segundo como apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folios 13 al 34 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicita la Ejecución de la decisión. (Folio 35 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, una vez constituido en la Oficina de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A., a través del ciudadano C.P., Alguacil del Tribunal, consigna en un folio útil, la Boleta de Notificación librada a la empresa Agroisleña, quien fue recibida por el ciudadano R.E.F. deL., representante legal del Grupo Agroisleña C.A. (Folio 38 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), los ciudadanos A.L.D. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.275.265 y V- 4.348.893 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.680, y 17.912 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., consignaron escrito de oposición a la medida cautelar innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, decretada por este juzgado, en fecha 07 de Octubre 2.010. (Folios 60 al 104 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010), los ciudadanos A.L.D. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.275.265 y V- 4.348.893 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 17.680, y 17.912 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., consignaron diligencia de oposición a la medida cautelar innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, decretada por este juzgado, en fecha 07 de Octubre 2.010. (Folios 187 al 225 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 25 de Octubre del 2010, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consigna Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº Nº 39.526 de fecha 13 de Octubre de 2010, mediante la cual, el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según Resolución Nº 068/2010, designa a los Miembros de Junta Administradora Ad-Hoc, incluyendo el Presidente, de las sociedades Agroisleña C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas Proyefa C.A., Insecticida Internacional C.A., Venezolana de Riego C.A., Semillas Hibridas de Venezuela C.A. (Folios 55 al 59 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 29 de Octubre se fija un lapso de ocho (8) días de despacho siguiente para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus derechos.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos A.L.D., E.M.R. y E.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.275.265, V- 4.348.893 y V-15.529.014 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.680, 17.912 y 115.502 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., y la última de los nombrados en su carácter de apoderada judicial de SEMILLAS HIBIDAS DE VENEZUELA C.A., consignan escrito de promoción de pruebas constante de veintiún (21) folios útiles con sus anexos. (Folios 06 al 51 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

En fecha diez (10) de Noviembre, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles con sus Vto. y anexos. (Folios 54 al 93 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

En fecha once (11) de Noviembre del año 2010, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consigna diligencia mediante la cual informa a este Juzgado que las personas autorizadas para levantar los inventarios de las Empresas Agroisleña, C.A. Sucesora de E.F., Proyefa C.A., Insecticidas Internacionales C.A., Venezolana de Riego C.A. Semillas Híbridas de Venezuela C.A., Olaca C.A., Serviform C.A. Sinergia y Tecnología CA. Servigranos C.A. y Sefaca C.A. son: 1).- La Sociedad Civil Díaz, Palma y Asociados, en las personas de O.T., A.D. y J.E.C.R.. 2).- Las personas naturales Elianel Spinelli y A.I.. (Folio 95 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

En fecha once (11) de Noviembre precluyó el lapso probatorio.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, comparece el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de consignar escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo de solicitud de Acumulación de las Causas referentes a la Medida Cautelares de Ocupación, Posesión, Uso y Administración dictada por esta Instancia sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. (Folio 141 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

-II-

DE LA ACUMULACION DE EXPEDIENTES

La figura de la acumulación de causas, consagrada en el articulo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas, que revisten algún tipo de conexión, para que sea decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

El articulo 137 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establece: Cuando un asunto tenga relación intima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en otra unidad administrativa del mismo órgano o ente, la máxima autoridad regional o nacional, según corresponda, podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, la acumulación de expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.

Establece el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil “…..Omissis… De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. “….Omissis…. PUDIÉNDOSE FORMAR PIEZAS DISTINTAS PARA EL MÁS FÁCIL MANEJO, CUANDO SEA NECESARIO”,

Al respecto conviene puntualizar, que la conexión de causas radica en la necesidad de evitar sentencias contradictorias que anarquicen la cosa juzgada y ponga al Estado en contradicción consigo mismo; es un criterio también de economía procesal, para evitar perdida de tiempo y de dinero en la proliferación innecesaria de controversias que pueden dilucidarse en un solo juicio; por otra parte es una necesidad de orden público, dado el interés del Estado por la P.S..

Las causas tienen tres elementos de identificación, establecidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil

1) Identidad de sujetos (ejusdem personae), siempre que estos vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio conexo. 2) Identidad de objeto (ejusdem res), es decir, que la cosa demandada sea la misma y 3) Identidad de Título (ejusdem causa petendi), o sea, que sendas demandas estén fundadas en la misma razón o concepto.

-III-

DE LA ACLARATORIA DE ACUMULACION DE EXPEDIENTES EN EL PRESENTE CASO

Tanto el Decreto Expropiatorio como la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, dictada por este Juzgado Superior Agrario que cursa en el expediente signado con el Nº 2010-0006 como expediente principal, encierra al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., pero cada una de las empresas señaladas por el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, que ORDENÓ LA ADQUISICIÓN FORZOSA, son personas jurídicas distintas las unas de las otras a saber:

AGROISLEÑA C.A.: Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el numero 78, Tomo Primero.

PROYEFA C.A: Inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre del 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el Nº 44, tomo 641-B de fecha 05 de Septiembre de 1994

INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A.: Inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nº 39, Tomo 77-A, del año 2009, bajo el Expediente número JP001312

VENEZOLANA DE RIEGO C.A.: Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha dieciséis (16) de Abril de 1975, Cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A.: Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua de fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 59, Tomo 246-A-1987.

-IV-

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO SOBRE LAS EMPRESAS PERTENECIENTES AL GRUPO AGROISLEÑA C.A. ( PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A.) Y LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE COMO PIEZA DISTINTA PARA EL MÁS FÁCIL MANEJO

En fecha 07 de Octubre del 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, dicto MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo. Le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0006 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las cuatros horas y cuarenta y siete minutos de la tarde (04:47 p.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, se constituye en la sede de la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), ubicada en la Calle Independencia Norte, Edificio 39-18, piso 1, Apto 1-1-, Sector Centro Cagua, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua de fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 59, Tomo 246-A-1987. En presencia de la partes actoras: los ciudadanos, Ing. Saverio A.C.P., J.L.B.M., Norelys M.R.A., A.E.R.S., L.G.Z.N.B. en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Inspectoras B.A. y P.O., Inspector J.B., representantes de INDEPABIS, el ciudadano León B.S. y C.E.G.N. en representación de la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), Este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), por parte de la República Bolivariana de Venezuela, delegando al Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierra, representado en este acto por el ciudadano Ing. Saverio A.C.P., arriba identificado, representación esta que consta en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010) número 39.526. En el mismo acto se acordó la constitución de una junta administradora AD-HOC, la cual estaría conformada por los miembro que a tal efecto designare el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de los preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Dejando constancia que dicha comisión quedo conformada por los ciudadanos:Riblia V.R.D., M.J.N.E., Rommer R.R.V., R.J.O., Vicyhomir de Jesús D’Agosto, Mirzuled K.H.O.. . Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0007 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Esta empresa tiene consignado el documento que es común (no distinto) para todas las empresas mencionadas en el Decreto Expropiatorio, contentivo de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recae por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), por cuanto se pueden formar piezas distintas cuando fuere necesario.

En fecha, once (11) de octubre del año 2010, siendo la una hora con diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, se constituye en la sede de la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA), inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nº 39, Tomo 77-A, del año 2009, bajo el Expediente número JP001312, ubicada en la Avenida I.M.A., INICA 01, Sector Campo Alegre en la ciudad de Cagua, Estado Aragua. En presencia de la partes actoras: R.M., en representación de la Procuraduría General de la República, el Abg. J.A.C., en representación de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la Ciudadana Yralis Oramas Rodil, Jefe de la Sala Laboral en representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Abg. M.E.E.V., en representación de Instituto Nacional de Tierra (INTI), por la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA), los Ciudadanos: P.A.A.S., Gerente de Administración, Y.A.C.N., Gerente corporativo de Recursos Humanos, en representación de los trabajadores de la empresa: R.J.P.R., D.A.S.P., Maria de los Á.T.N. y J.R.V.C.. Este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA).

Los Ciudadanos P.A.A.S., Y.A.C.N., arriba identificados proceden a hacer entrega al ciudadano Ing. T.E.R.A., en representación del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento en lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA), le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0009 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Esta empresa tiene consignado el documento que es común (no distinto) para todas las empresas mencionadas en el Decreto Expropiatorio, contentivo de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recae por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), por cuanto se pueden formar piezas distintas cuando fuere necesario.

En fecha trece (13) de Octubre del 2010 a las cinco horas y diez minutos de la tarde, (05:10 p.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo se constituye, en la sede de la EMPRESA PROYEFA C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre del 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el Nº 44, tomo 641-B de fecha 05 de Septiembre de 1994, y ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal INICA, Nº 1, Sector Campo Alegre de la ciudad de Cagua, con la presencia de la parte actora, Abg. J.A.C. en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en representación de la EMPRESA PROYEFA C.A, los ciudadanos Leonarsy Perdomo Gerente de Calidad, R.G.G. deO., A.T.G.A., en representación de los trabajadores de la empresa: J.P., E.C. y en representación del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) los ciudadanos: Faisuri Rojas, G.R., deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la EMPRESA PROYEFA C.A. Los ciudadanos, Leonarsy Perdomo, R.G., A.T., arriba identificados proceden a hacer entrega al ciudadano. Ing. R.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.580.926, en representación de Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra: de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de los preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la Empresa PROYEFA C.A, le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0010 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Esta empresa tiene consignado el documento que es común (no distinto) para todas las empresas mencionadas en el Decreto Expropiatorio, contentivo de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recae por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), por cuanto se pueden formar piezas distintas cuando fuere necesario.

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas con veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, se constituye en la sede de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGOS, Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha dieciséis (16) de Abril de 1975, Cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estando ubicada en la Calle Principal, casa parcela Nº 11-12-13, Zona Industrial Los Tanques en Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44. En presencia de la partes actoras: Abg R.M. en representación de la Procuraduría General de la República, el Abg. J.A.C. y el Ing. M.J.N.E. en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la ciudadana Abg. Norkis Zambrano, Inspectora de Trabajo de la Zona Sur de Aragua en representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, los ciudadanos A.M.M.D.; Gerente de Planta, J.L.M.D., Gerente de Almacén y Despacho, en representación de la Empresa VENEZOLANA DE RIEGOS, E.J.H.T., J.L.R.A. y G.S., en representación de los trabajadores de la Empresa VENEZOLANA DE RIEGOS.

El Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGOS, que pertenece al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A.. Los Ciudadanos A.M.M.D., J.L.M.D. arriba identificados proceden hacer entrega al Ciudadano L.J.B.L. en representación del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento en lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGOS, le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0011 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Esta empresa tiene consignado el documento que es común (no distinto) para todas las empresas mencionadas en el Decreto Expropiatorio, contentivo de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recae por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), por cuanto se pueden formar piezas distintas cuando fuere necesario.

Evidenciándose que se le asigna expediente con numeración distinta para mas fácil manejo por cuanto son personas jurídicas distintas y se deben diferenciarla de las demás empresas; aun cuando son distintos los números de expedientes los mismos recaen en una MISMA CAUSA, un solo DECRETO EXPROPIATORIO como en una sola MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recaen por igual sobre las empresas, AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011). ….Omissis… De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto…. PUDIÉNDOSE FORMAR PIEZAS DISTINTAS PARA EL MÁS FÁCIL MANEJO, CUANDO SEA NECESARIO”,

Dicha causa está acumulada desde el inicio del Decreto Expropiatorio y la Medida Cautelar De Ocupación, Posesión Y Uso, el cual las abarca a todas por igual, sus datos están vinculados con el título y el objeto de los mismos que sustenta el expediente principal, existe entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, se fundamenta sobre la misma causa, las mismas partes, el mismo carácter, entre los expedientes Nº 2010-0006, (principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), (Pudiéndose Formar Piezas Distintas Para El Más Fácil Manejo, Cuando Sea Necesario”), la medida cautelar dictada es la misma para todos los expedientes y para todas las empresas antes identificadas, en el expediente Nº 2010-0006, (principal) solo se diferencian en que son empresas distintas, en las cuales se está llevando un procedimiento relativo a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

Por lo tanto el DECRETO EXPROPIATORIO como la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO recaen por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011). (“Pudiéndose Formar Piezas Distintas Para El Más Fácil Manejo, Cuando Sea Necesario”)

-V-

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON EL Nº 2010-0006

Conforme a lo señalado resulta evidente que en la causa que contiene el expediente N° 2010-0006 (nomenclatura de este Juzgado), se pretende, lo siguiente:

…Omissis…”En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Decreta DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre: Los bienes inmuebles presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como los que fungen como Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra de productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio, transformación o distribución, los productos o subproductos aprovechados o producidos por el Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A. y cualquier otro que se identifique; Los Bienes Muebles: Las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren en los inmuebles del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A.; Las Bienhechurías presuntamente pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., y de sus empresas filiales. MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN y USO sobre los bienes presuntamente propiedad de PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como los que fungen como Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra de productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio, transformación o distribución de cereales, los productos o subproductos aprovechados o producidos por el referido Grupo, incluidas aquellas que se encuentran ubicadas en los inmuebles y muebles de compra, o acopio, distribución o almacenamiento; Las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para que con ocasión de la ejecución de la Obra INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, se transfieran al Estado venezolano íntegramente la propiedad y operación de los bienes y sociedades que sirven al funcionamiento del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., y de sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales y agencias; Cualesquiera otros inmuebles o muebles afectos al funcionamiento del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales y agencias, así como sus maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren o no en los inmuebles del referido Grupo. …Omissis…”

Asimismo, en la presente causa, la pretensión de la parte recurrente es la siguiente:

…Omissis…”Solicita la acumulación de las causas referentes a las Medidas Cautelares de Ocupación, Posesión, Uso y Administración dictadas por esta instancia, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo que cursan en el expediente Nº 2010-0006, de la nomenclatura particular de este Juzgado. La presente solicitud se realiza en aras de que dicte una única decisión sobre las causas antes señaladas.

Vale decir que los datos antes mencionados fueron verificados por el Tribunal haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, por cuanto los referidos expedientes cursan por ante este Juzgado, la parte recurrente enuncio la nomenclatura asignada al referido expediente 2010-0006, se verifican los recaudos que permiten conocer con detalles datos vinculados con el título y el objeto de los mismos que sustenta el presente recurso. Adicionalmente no se observa que se encuentre prohibición alguna contemplada en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos de la sentencia que dicte este Superior Tribunal serían semejantes y no contradictorias por cuanto la decisión abarca a todas las empresas señaladas en el DECRETO EXPROPIATORIO como en una sola MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recaen por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. cuyo fin es proteger la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la nación.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

-VI-

ANALISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL GRUPO AGROISLEÑA Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS

Arguye la representación judicial del Grupo Agroisleña, que adicionalmente, ordenó abrir un expediente por cada una de estas empresas. Manifiesta la apoderada judicial, que esto como lo hemos denunciado ha traído como consecuencia que los mismos hechos recaiga más de una medida de igual contenido sobre estas empresas, esto es, que por los mismos hechos estén siendo juzgadas más de una vez y con riesgo de que recaigan sentencias contradictorias.

En fecha siete (07) de Diciembre del año 2010, la abogada E.A.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.529.014, actuando en su carácter de apoderada Judicial de Agroisleña, C.A. sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A, mediante escrito consignado, se refirió al escrito de fecha 25 de noviembre de 2010, presentado por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, donde solicitan la acumulación de los expedientes relacionados con la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, que abarca al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., cuya medida las engloba a todas por igual aunque se les haya asignado números diferentes de conformidad con lo establecido por el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil “…..Omissis… De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. “….Omissis…. pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario”, motivado a que son personas jurídicas diferentes. Este Tribunal Superior Agrario se permite en observar lo siguiente:

La representación judicial del Grupo Agroisleña, menciona que a lo largo de este juicio, este Tribunal Superior Agrario, además de la medida decretada en fecha 7 de octubre del año 2010, contra sus representadas, filiales, sucursales y relacionadas; decretó medidas de contenido similar en fecha 11 de octubre de 2010 contra las empresas OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A. (OLACA); SYNERGIA Y TECNOLOGIA SYNTEC, C.A.; SERVIFORM, C.A. Y SEFACA, C.A. sus filiales, sucursales y relacionadas; en fecha 15 de octubre de 2010, contra SERVIFORM; y en fecha 18 de octubre de 2010, contra SYNERGIA Y TECNOLOGIA SYNTEC, C.A., (Nótese que la representación del Grupo Agroisleña esta jugando con la lectura rápida del lector, para que éste interprete que a dichas empresas se les dictó medidas en más de una oportunidad) al señalar que PRIMERO: fueron dictadas en fecha 11 de octubre de 2010 señalando contra TODAS las empresas (las encierra) y SEGUNDO: luego señalan que en fecha 15 de octubre de 2010, contra SERVIFORM; y en fecha 18 de octubre de 2010, contra SYNERGIA Y TECNOLOGIA SYNTEC, C.A. en forma maliciosa señala tres fechas para aparentar que se les dictó medidas a todas en más de una oportunidad, siendo esto una vieja engañifa en desuso.

Ahora bien observa este Tribunal Superior Agrario, que resulta que las medidas dictadas contra las empresas OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A. (OLACA); SYNERGIA Y TECNOLOGIA SYNTEC, C.A.; SERVIFORM, C.A. Y SEFACA, C.A., son medidas DISTINTAS estrictamente provisionales (hasta que se demuestre su relación con el Grupo Agroisleña) las medidas son totalmente distintas, pero con el escrito consignado por la representación judicial de Agroisleña, en fecha siete (07) de Diciembre del año 2010, quedó demostrado su interés en las empresas antes mencionadas por lo que se confirma la relación existente entre las mencionadas empresas y el Grupo Agroisleña.

A través del recorrido procesal, quedó plenamente demostrado que la representación judicial del Grupo Agroisleña, procesalmente no tiene argumentos jurídicos, ni lo han demostrado con pruebas que indiquen fehacientemente que la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, que abarca al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., dictada por este Tribunal Superior Agrario, sea inconstitucional, ni se les haya privado del derecho a la defensa y al debido proceso, o existan violaciones constitucionales y abuso del derecho. Por el contrario, la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, tiene su base jurídica de conformidad con los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 2, 19, 87, 89, 113, 305, 306 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 8, 14, 18, 19, 20 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, motivo por el cual lo que persiguen con artimañas es que se declare sin lugar la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y además, la nulidad de todas las actuaciones realizadas en todo y cada uno de los procedimientos. Lo que procesalmente no va a ser posible por cuanto la afectación de las actividades que desarrollen las referidas sociedades mercantiles, podría constituir un perjuicio a los derechos de los productores agrícolas y de sus trabajadores, en detrimento de la actividad económica y productiva del país, lo cual afectaría directamente el interés social, así como su impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaría y del sector agrario.

Por otra parte, el sistema de distribución y comercialización de insumos para la producción agropecuaria del mercado capitalista, opera bajo la figura de oligopolios, lo cual es contrario a los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se hace necesaria la Medida Cautelar de Ocupación, Posesión y Uso a los fines de resguardar la continuidad de la cadena productiva que garantiza la seguridad y soberanía agroalimentaria de manera especial los derechos y garantías y beneficios contractuales de los trabajadores y trabajadoras que laboran en el referido Grupo, como lo establece el decreto expropiatorio incluidos los trabajadores que laboran en sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución y comercialización que sirven de funcionamiento al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A..

Dicha medida engloba a las empresas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., todas por igual aunque se les haya asignado números diferentes de conformidad con lo establecido por el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil “…..Omissis… De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. “….Omissis…. pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario”,

Ahora bien, de una breve lectura del contenido del escrito consignado por la representación judicial del mencionado grupo, se evidencia que estamos frente a una maliciosa jugada de contenido procesal, ya que es falso de que las empresas antes mencionadas estén siendo juzgadas más de una vez por los mismos hechos, ya que de una revisión de los expedientes se puede evidenciar que ciertamente les fueron asignados números diferentes por cuanto son empresas distintas, (y no esta expresamente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico), por lo contrario así lo establece el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; de acuerdo a nuestro ordenamiento Jurídico, son personas jurídicas diferentes; las medidas fueron dictadas provisionalmente a cada una de las empresas; lo contrario a la medida dictada a las empresas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. las cuales tienen una medida EXPROPIATORIA y una MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, que las engloba a todas por igual aunque se les haya asignado números diferentes por cuanto son figuras jurídicas diferentes, ejemplo anterior, (no esta expresamente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico) y están procesadas por una misma causa. NO SON CAUSAS DIFERENTES.

Arguye la representación judicial del Grupo Agroisleña, que la profusión de expedientes ha traído como consecuencia que tuvieron que realizar en más de una oportunidad las mismas actuaciones, no solo para que en cada uno de esos expedientes constaran las actuaciones realizadas, sino también en virtud de los distintos decretos (aun cuando son de contenido similar).

Ahora bien, de lo dicho anteriormente la representación judicial del Grupo Agroisleña, mencionan nuevamente y reconoce que son expedientes con contenido similar, lo que es lo mismo que reconocen que procede la ACUMULACION, por cuanto están procesadas por una misma causa. NO SON CAUSAS DIFERENTES, (De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. “….Omissis…. pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario”), lo que da a entender que los representantes del Grupo Agroisleña, no solicitaron la acumulación y prefirieron realizar las mismas actuaciones en mas de una oportunidad para poder denunciar como en efecto lo hacen, que dichas empresas están siendo juzgadas por los mismos hechos más de una vez y con riesgo de que recaigan sentencias contradictorias, por el solo hecho de no tener procesalmente ningún otro argumento, tal vez por desconocimiento del procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y mecho menos en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Insistentemente manifiesta la representación judicial del Grupo Agroisleña, que esa profusión de expedientes y actuaciones trajo como resultado que tanto las actuaciones del Tribunal como las de Agroisleña, no fuesen agregadas oportunamente a cada expediente y que el Libro Diario del Tribunal no se encontrase al día, lo que dificultó la revisión de los mismos y con ello el ejercicio del derecho a la defensa.

Nuevamente estamos frente a una maliciosa jugada de contenido procesal, ya que es falso lo dicho por la apoderada judicial, debiendo recordar el contenido del articulo Nº 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referido a los deberes de las partes, sus apoderados y abogados asistentes, los cuales deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, en tal virtud deberán 1).- exponer los hechos de acuerdo a la verdad; 2).- No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos. 3).- No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. PARÁGRAFO ÚNICO:- Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando: 1.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas. 2.- Maliciosamente alteren u emitan hechos esenciales a la causa. 3.- Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

La representación judicial del Grupo Agroisleña, señala que el Libro Diario del Tribunal no se encontrara al día, dificultó la revisión de los mismos y con ello el ejercicio del derecho a la defensa; en primer lugar la parte recurrente no presento pruebas orientadas a demostrar la eventual concurrencia y el escrito presentado no contiene las RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO en que se sustenta la denuncia, lo cual acarrea violación al derecho a la defensa y al debido proceso a LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y de este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se evidencian supuestos que hacen presumir la existencia de pruebas orientadas a demostrar la eventual concurrencia, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, por CUANTO AL NO ESTAR MOTIVADA, dificulta el ejercicio del derecho a la defensa.

Reiteradamente La representación judicial del Grupo Agroisleña, incurre en hechos que no se asemejan a la verdad al señalar que …Omissis….”lo que dificultó la revisión de los mismos y con ello el ejercicio del derecho a la defensa.”

Sobre este aspecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°01542 expediente N°11317 de fecha 04/07/2000, estableció el supuesto que debe verificarse para constatar la violación al derecho a la defensa en cuanto al procedimiento indicado “Omissis…., la violación del derecho a la defensa se produce cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación en el o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias, o no se les notifican los actos que les afectan, lesionándoles o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los particulares con la Administración Pública.

Debemos señalar que la conducta asumida por la representación judicial del Grupo Agroisleña, no es la adecuada para instaurar un juicio a la altura del que se esta conociendo, nos referimos a LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras quien goza del privilegio de bastarle la existencia de la presunción grave de uno de los supuestos establecidos en el articulo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a objeto de decretar la medida cautelar solicitada, por cuanto se evidencian supuestos que hacen presumir la existencia del buen derecho a favor del Estado Venezolano y de este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, rechaza la conducta asumida por la representación judicial del Grupo Agroisleña, recordándoles el contenido del articulo 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referido a los deberes de las partes, sus apoderados y abogados asistentes, los cuales deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, y les insta a mantener una conducta ejemplar, Tachando y dejando sin efecto el contenido del escrito, de fecha siete (07) de Diciembre del año 2010, consignado por la abogada E.A.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.529.014, actuando en su carácter de apoderada Judicial de Agroisleña, C.A. sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. y tachando y dejando sin efecto el contenido del escrito de fecha primero (01) de Febrero del dos mil once (2011) consignado por la abogado BLAYNER VEREA SARRIN, inscrita el Inpreabogados bajo el Nº 88.439, por cuanto no se evidencian supuestos que hacen presumir la existencia de pruebas orientadas a demostrar la eventual concurrencia, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, por CUANTO AL NO ESTAR MOTIVADA, dificulta el ejercicio del derecho a la defensa, no consta en autos diligencia alguna solicitando al Tribunal, el Libro Diario o cualquier otro Libro de interés a las partes, que por naturaleza jurídica es el deber del abogado, en razón del buen Derecho y en ejercicio de su profesión. .

El recurrente en una practica alevosa y malintencionada pretende, hacer ver y creer en su escrito de oposición que lo establecido en la sentencia Nº 2821 de fecha 28/ 10/ 2003, caso J.G.R.B., con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haas, fue lo que sucedió en este caso, lo cual como se expuso anteriormente es totalmente falso, son casos totalmente distintos. Lo que alega la representación Judicial del Grupo Agroisleña, es con la finalidad de solicitar sea declarada sin lugar la petición de acumulación formulada por la representación Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y con lugar la nulidad de todas las actuaciones realizadas por este Tribunal. Se evidencia claramente que esta representación judicial juega con una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia con la única finalidad de entorpecer el proceso judicial llevado por este Tribunal y tratar de confundir a todo aquel que conozca en el presente o a futuro de este caso, obviando e irrespetando el privilegio de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de actuar en defensa de los derechos de la nación Venezolana, a quien con solo bastarle la existencia de la presunción grave de uno de los supuestos establecidos en el articulo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Es así como la Procuraduría General de la República en pleno ejercicio de sus poderes procede a solicitar ante este tribunal, se avoque al caso y decrete la medida cautelar solicitada, por cuanto se evidencian supuestos que hacen presumir la existencia del buen derecho a favor del Estado Venezolano. Es oportuno destacar que en malicioso juego también buscan entorpecer y dilatar el debido proceso al consignar reiterativamente escritos dañosos y sin sustentación atacando el Decreto Expropiatorio Dictado por la República Bolivariana de Venezuela, la Medida Cautelar solicitada por la Procuraduría General de la República a través de Delegación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Tribunal y a este juzgador.

-VII-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Para que proceda la acumulación entre dos o más procesos, debe existir una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

No procede la acumulación de autos o procesos:

Primero: Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

Segundo: Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

Tercero: Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

Cuarto: Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. (…)

.

Establece el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil “…..Omissis… De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. “….Omissis…. PUDIÉNDOSE FORMAR PIEZAS DISTINTAS PARA EL MÁS FÁCIL MANEJO, CUANDO SEA NECESARIO”, concatenado con el articulo 137 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guardan estrechas relaciones entre si, y adicionalmente tiene como fin la celeridad procesal.

Por cuanto se pueden formar piezas distintas para más fácil manejo, cuando sea necesario, en este caso procede por cuanto son personas jurídicas distintas y se deben diferenciarla de las demás empresas; aun cuando son distintos los números de expedientes los mismos forman piezas que recaen en una MISMA CAUSA, un solo DECRETO EXPROPIATORIO como en una sola MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recaen por igual sobre las empresas, AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011). ….Omissis… De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto…. PUDIÉNDOSE FORMAR PIEZAS DISTINTAS PARA EL MÁS FÁCIL MANEJO, CUANDO SEA NECESARIO”, Como se puede evidenciar, es una misma causa acumulada desde el inicio del decreto expropiatorio, en varios expedientes (no causas) las cuales forman piezas para el más fácil manejo.

En consecuencia, por ser procedente, se acuerda que los expedientes CONTINÚEN ACUMULADOS para facilitar el manejo de la causa ya que desde su nacimiento por ser la misma causa, se encuentran acumulados tanto por la medida del DECRETO EXPROPIATORIO como por la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recaen por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. signados con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), de la nomenclatura particular de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, en la causa que cursa en el expediente Nº 2010-0006 por ante este Juzgado Superior Agrario.

Es por ello, que, conforme a los artículo 25, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 137 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; este Tribunal Admite la continuidad de la acumulación solicitada, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y especifica en la parte dispositiva de este fallo.

El problema radica en que los representantes del Grupo Agroisleña pretenden crear un conflicto haciendo percibir que son causas distintas con la finalidad de poder denunciar que a las empresas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., se les está enjuiciando dos veces por la misma causa, razón suficiente para que el Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, solicite esta aclaratoria y es deber de este Tribunal Superior Agrario, emitir un pronunciamiento al respecto.

Es de señalar que las partes a través del proceso, desde su inicio, han consignado las mismas pruebas, operó la misma oposición a la medida, tanto en el expediente como las cuatro (4) piezas que conforman la causa, contienen la misma Medida Cautelar de Posesión y Uso, el mismo objeto, por lo tanto es evidente que los representantes del Grupo Agroisleña, forzosamente reconocen que al haber una Resolución Expropiatoria y una Medida Cautelar que encierra a todas estas empresas del Grupo Agroisleña: PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., contentivas en el expediente signado con el Nº 2010-0006 y cuatro (4) piezas signadas con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011). ….Omissis…( De todo asunto se formará expediente separado con número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto…. PUDIÉNDOSE FORMAR PIEZAS DISTINTAS PARA EL MÁS FÁCIL MANEJO, CUANDO SEA NECESARIO”), es una sola causa acumulada desde el inicio del decreto expropiatorio, en varios expedientes (no causas) las cuales forman piezas para el más fácil manejo.

-VIII-

DECISION

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la solicitud de Regulación de Competencia solicitada en el escrito recursivo, presentado por los profesionales del derecho, ciudadanos A.L.D. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.275.265 y V- 4.348.893 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.680 y 17.912 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., sucesora de E.F.A.; PROYEFA C.A; INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. Y VENEZOLANA DE RIEGO C.A.

SEGUNDO

SIN LUGAR la oposición a LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN solicitada en el escrito recursivo, presentado por los profesionales del derecho, ciudadanos A.L.D. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.275.265 y V- 4.348.893 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.680 y 17.912 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., sucesora de E.F.A.; PROYEFA C.A; INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. Y VENEZOLANA DE RIEGO C.A.

TERCERO

SE ORDENA que los expedientes CONTINÚEN ACUMULADOS para facilitar el manejo de la causa ya que desde su nacimiento están acumulados tanto por la medida del DECRETO EXPROPIATORIO como en la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO que recaen por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. cuyo fin es proteger la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la nación.

CUARTO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN de las cuatro (4) piezas signadas con los con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), a LA CAUSA signada bajo el Nº 2010-006, que cursan en este Juzgado, por cuanto se iniciaron procesalmente acumuladas y deben continuar acumuladas, efectuada por el profesional del derecho J.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº-5.644.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

-VI-

Publíquese Y Regístrese

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil once (2011), Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.

El Juez,

Dr. A.V.M.P.

Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

El Secretario

Abg. L.A.G.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0077 de los libros respectivos.

.

El Secretario

Abg. L.A.G.

AMP/Lag/cnl

Exp. 2010-0006

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