Decisión nº 231-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 08/03/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado L.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.134, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.227, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “AGRO SUMINISTROS S.B.A., C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30568856-7. (F-102).

En fecha 09/03/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-103).

En fecha 31/07/2012, se admitió el presente recurso. (F-110 al 112).

En fecha 28/01/2013, el apoderado judicial abogado C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.641, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.537, de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-115).

En fecha 30/01/2013, el apoderado judicial el abogado L.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.134, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.227, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Agro Suministros S.B.A., C.A., presentó escrito de promoción de pruebas. (F-122-127).

En fecha 05/02/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-128).

En fecha 26/02/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas y consigna expediente administrativo. (F-129).

En fecha 15/04/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-362 al 379).

En fecha 16/04/2013, se dictó auto para mejor proveer. (F-380).

En fecha 07/05/2013, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agro Suministros S.B.A., C.A., presentó escrito en el cual se da por notificado del auto para mejor proveer (F-381).

En fecha 07/05/2013, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agro Suministros S.B.A., C.A., presentó escrito en el cual se da por notificado del auto para mejor proveer (F-381).

En fecha 15/05/2013, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agro Suministros S.B.A., C.A., presentó escrito en el cual manifiesta el porque no puede consignar lo solicitado en el auto para mejor proveer, consiga informe del Cuerpo de Bomberos del siniestro incendio y que se oficie a la administración de lo requerido. (F-384 - 385).

En fecha 17/05/2013, se dictó auto en el cual se solicita a la Administración las planillas primitivas juntos con el respaldo de notificación. (F-395).

En fecha 30/05/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito consignando las planillas primitivas. (F-399).

En fecha 27/06/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-448).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente AGRO SUMINISTROS S.B.A., C.A., impugnan las Resoluciones del Jerárquico Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-131 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-259, de fechas 29/04/2011 y 29/07/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) VICIO DE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA; VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Y VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS CONTRIBUYENTES”

… El derecho a la defensa y debido proceso deben entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. (…/…) existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo (…/…) los actos administrativos deben ser tramitados siguiendo el procedimiento legal que sea aplicable; (…/…) deben ser elaborados y dictados siguiendo en cada caso el procedimiento pautado legalmente al efecto (…/…)

(…/…) cita este Tribunal, la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1.505 de fecha 18-07-2001, en la cual, la Sala sentó que en la mayoría de los procedimientos sancionatorio, el acto de apertura es un acta suscrita por un funcionario, en la cual se hacen constar ciertos hechos (…/…)

(…/…) a mi representada simplemente después de más de dos años, en algunos casos hasta más tiempo, es que le son impuestas las multas y los ajustes que hoy se impugnan y cuya nulidad se solicita (…/…) en virtud de la aplicación de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico tributario (…/…) mi representada corrió (…/…) a pagar la multa impuesta en aquellas oportunidades a más de dos años que ocurriera los ilícitos sancionables (…/…) por criterio reiterado y jurisprudencia pacifica de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que las demoras excesivas por parte de la Administración no pueden, ni deben ser imputables a los contribuyentes, tal y como sucedió en el caso de mi representada (…/…)

(…/…) en reciente Sentencia este distinguido Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, ha ratificado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia al señalar en sentencia de fecha 21/11/2011, expediente Judicial N° 2344 caso HIDALGO MOTORS, C.A. vs. SENIAT (…/…)

(…/…) el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, establece la sanción que acarrea el enteramiento extemporáneo de las retenciones (…/…) la Administración Tributaria desde el mismo momento que es abonado, por así decirlo, el tributo correspondiente en la oficina receptora de fondos nacionales, se tiene conocimiento de la fecha exacta de su enteramiento y si éste fue con retardo, es en ese momento que se entiende se cometió el ilícito (…/…) la sanción aplicable debe ser calculada con el valor de la Unidad Tributaria existente para el momento de la comisión del hecho punible y no como ha venido aplicando la Administración Tributaria (…/…).

(…/…) VICIO DE NO APLICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE SANCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE:

… En el supuesto negado de que sean declaradas procedentes las sanciones y los ajustes impugnados, solicito con todo respeto la Nulidad de las Planillas de Multas impuestas (…/…) el Principio aplicado en Materia de Sanciones como lo es la Concurrencia, el cual ya es también un criterio sostenido por este ilustre Tribunal (…/…).

(…/…) solicito muy respetuosamente, se anulen todas las planillas de Multas calculadas y aplicadas mediante la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1212/2010-01083 de fecha 26/11/2010, por contener el Vicio de Falso Supuesto de Hecho en la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto en la citada resolución no fue observada la figura de la concurrencia de sanción en los términos expresados por la Sala Político Administrativa (…/…) solicito que las planillas de ajustes de ajuste sean anuladas (…/…) contra la Resolución del Jerarca N° SNAT/INTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-259 (…/…) en caso de que sean declaradas procedentes se a aplique igualmente el criterio de la concurrencia (…/…)

(…/…) en caso de ser declarado procedentes, solicito sea modificadas de acuerdo a lo alegado y probado en el presente escrito. Y en caso de que sea declarado Sin Lugar, solicito con mucho respeto la exoneración de las costas procesales, por cuanto considero que mi representada se encuentra en todo su derecho de invocar se le haga justicia (…/…).

III

RESOLUCIONES RECURRIDAS

La Administración Tributaria emitió Resoluciones del Jerárquico Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-131, de fecha 29/04/2011 Y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-259, de fecha 29/07/2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

Resolución del Jerárquico Nro.

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-131, de fecha 29/04/2011

(…/…) la contribuyente fue sancionada por no enterar las cantidades retenidas (IVA) dentro del plazo establecido, según la Resolución identificada up supra, para primera y segunda quincena de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, y de la revisión del expediente administrativo se evidenció que su número de RIF termina con el digito siete (7) razón por la cual, la fecha limite para la presentación de la declaración y enteramiento de la retención de IVA, durante los periodos sancionados antes descritos mediante la resolución (…/…) tomando en cuenta el calendario supra transcrito, se señalan en el siguiente cuadro, así como las fechas en las cuales la contribuyente realizo los respectivos pagos, según consta en el reporte de transacciones del Sistema venezolano de información Tributaria (Sivit) y del estado de cuenta de la contribuyente del Portal Fiscal (…/…) por lo que se discrimina de la manera siguiente:

Periodo Quincena Documento

N° Fecha

Limite Fecha

Pago Liquidación

Enero Primera 690034584 17/01/2006 24/02/2006 051001230000957

Enero Segunda 690043713 08/02/2006 08/03/2006 051001230000954

Febrero Primera 690043726 20/02/2006 08/03/2006 051001230000972

Febrero Segunda 690069661 02/03/2006 24/04/2006 051001230000973

M.P. 690072545 21/03/2006 26/04/2006 051001230000961

M.S. 690106477 04/04/2006 21/06/2006 051001230000962

A.P. 690153783 24/04/2006 23/08/2006 051001230000971

A.S. 690153787 04/05/2006 23/08/2006 051001230000963

M.P. 690171033 16/05/2006 20/09/2006 051001230000956

M.S. 690171126 07/06/2006 20/09/2006 051001230000955

Junio Primera 690197328 20/06/2006 27/10/2006 051001230000958

Junio Segunda 690228588 11/07/2006 08/12/2006 051001230000964

J.P. 690229225 19/07/2006 12/12/2006 051001230000960

J.S. 790017776 02/08/2006 22/01/2007 051001230000965

Agosto Primera 690052491 21/08/2006 15/03/2007 051001230000969

Agosto Segunda 790085019 05/09/2006 24/04/2007 051001230000970

Septiembre Primera 790208168 22/09/2006 10/07/2009 051001230000968

Septiembre Segunda 790208169 04/10/2006 13/08/2009 051001230000967

Octubre Primera 790208171 16/10/2006 02/09/2009 051001230000959

Octubre Segunda 790208172 08/11/2006 02/10/2009 051001230000966

(…/…) la contribuyente presentó extemporáneamente las declaraciones y pago de las retenciones de IVA para la Primera y Segunda quincena de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, razón por la cual se configuró el incumplimiento sancionado con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario para cada uno de los periodos discriminados procedentemente…

.

(…/…) queda suficientemente claro para este Superior Jerárquico, que la actuación de la División de Recaudación al imponer las multas, lo hizo en forma proporcional al contenido de la norma, así como al tiempo de retardo en que incurrió la contribuyente al haber enterado las retenciones (…/…) por lo tanto el alegato de no haber sido expedido el procedimiento queda desvirtuado y desechado por improcedente en virtud de todo lo expuesto. Y así se decide…”.

(…/…) considera suficientemente aclarado el punto, por lo que se desestima por improcedente el alegato de la contribuyente sobre su desacuerdo con la cuantía de las multas impuestas (…/…)

(…/…) la contribuyente en calidad de agente de retención también fue sancionada por presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para la primera y segunda quincenas de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre diciembre de 2006 y primera del periodo de julio de 2007 las cuales fueron aceptadas y pagadas por la contribuyente (…/…).

(…/…) declara Sin Lugar el presente Recurso Jerárquico (…/…) en consecuencia se confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1212/2010-01083 de fecha 26/11/2010 (…/…)

Resolución del Jerárquico Nro.

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-259, de fecha 29/07/2011

(…/…) es importante establecer de entrada a la presente decisión (…/…) liquidaciones aquí recurridas son actos accesorios, es decir, derivados de actos administrativos tributarios principales u originarios (…/…).

(…/…) puede observarse que, únicamente los actos decisorios son susceptibles de impugnación, y en el caso de auto seria la Resolución de Imposición de Sanción, que es el acto administrativo decisorio, no pudiéndose por tanto, recurrir las Resoluciones contentivas de planilla de liquidación de ajuste de sanción, por constituir las mismas un accesorio derivado del acto administrativo principal…”.

(…/…) se colige que quien tenga un interés puede recurrir un acto administrativo, siendo éste, el acto principal impugnado por determinar tributos o aplicar sanciones. Así pues y a los fines de motivar suficientemente la presente decisión, este Superior Jerárquico trae a colación el contenido del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual ordena a la Administración Tributaria, realizar los ajustes a que hubiere lugar (…/…).

(…/…) en virtud de las razones ya expuestas, se concluye que las planillas de liquidación por ajustes de sanción no configuran actos administrativos tributarios susceptibles de ser recurridos. En consecuencia se declara inadmisible el presente Recurso Jerárquico intentado contra las planillas de liquidación N° 051001202000858, N° 051001202000859, N° 051001202000860, N° 051001202000861, N° 051001202000862, N° 051001202000863, N° 051001202000864, N° 051001202000865, N° 051001202000866, N° 051001202001459, N° 051001202000867, N° 051001202000868, N° 051001202000869, N° 051001202000870, N° 051001202000871 y N° 051001202000872 todas de fecha 02/05/2011 por concepto de ajuste de sanción. Y así se decide…”.

(…/…) declara Inadmisible por improcedente el Recurso Jerárquico (…/…)en contra de las planillas de liquidación N° 051001202000858, N° 051001202000859, N° 051001202000860, N° 051001202000861, N° 051001202000862, N° 051001202000863, N° 051001202000864, N° 051001202000865, N° 051001202000866, N° 051001202001459, N° 051001202000867, N° 051001202000868, N° 051001202000869, N° 051001202000870, N° 051001202000871 y N° 051001202000872 todas de fecha 02/05/2011 por concepto de ajuste de sanción…”.

IV

INFORME

En cuanto al informe presentado por la representación de la República, observa quien aquí decide que el mismo ratifica en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, recalcando la veracidad de las actas fiscales, y la aplicación de la concurrencia de infracciones tipificadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 22 al 41, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cedula de identidad y carnet del IMPRE del Apoderado Judicial de la contribuyente, documento poder donde se desprende el carácter autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, inserto bajo el Nro. 48, tomo 68, de fecha 05/03/2012, Registro de Información Fiscal de la contribuyente; Acta de constitutiva y su posterior modificación de la recurrente.

Del folios 64 al 101, rielan en original la notificación de las Resoluciones del Jerárquico Nros 131 y 259; las planillas para pagar liquidación Nros. 051001202000858; 051001202000859; 051001202000860; 051001202000861; 051001202000862; 051001202000863; 051001202000864; 051001202000865; 051001202000866; 051001202000867; 051001202000868; 051001202000869; 051001202000870; 051001202000871; 051001202000872; 051001202001459; 051001230000954; 051001230000955; 051001230000956; 051001230000957; 051001230000958; 051001230000959; 051001230000960; 051001230000961; 051001230000962; 051001230000963; 051001230000964; 051001230000965; 051001230000966; 051001230000967; 051001230000968; 051001230000969; 051001230000970; 051001230000971; 051001230000972 y 051001230000973.

Del folio 130 al 244, se encuentran en copia fotostática certificada Memorando Nro. 41, de fecha 27/10/2010; consultas de estado de cuentas por el portal de Internet del SENIAT; Planillas del Sivit; cuadro de liquidaciones; tabla de resumen de liquidaciones; Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01083, de fecha 26/11/2010; Planillas demostrativa del calculo de intereses moratorios; informe fiscal; auto de cierre de expediente; auto de inserción de documento al expediente; notificación junto con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01083, de fecha 26/11/2010, siendo valorada esta del folio 181 al 196.

Del folio 245 al 361, se hallan copia fotostática certificada de planillas de liquidación Nros. 051001230000959; 051001230000966; 051001227005706; 051001227005705; 051001227005698; 051001238002927; 051001238002930; 051001238002931; 051001238002928; 051001238002933; 051001238002937; 051001238002922; 051001227005694; 051001227005707; 051001238002940; 051001238002932; 051001238002934; 051001238002936; 051001238002925; 051001238002929; 051001238002924; 051001238002923; 051001238002938; 051001238002921; 051001227005693; 051001227005702; 051001227005698; 051001230000958; 051001227005686; 051001230000962; 051001238002935; 051001238002926; 051001227005701; 051001227005697; 051001227005704; 051001227005696; 051001227005690; 051001227005687; 051001227005688; 051001227005691; 051001227005692; 051001230000964; 051001230000973; 051001238002939; 051001238002939; 051001230000956; 051001230000955; 051001230000971; 051001230000963; 051001230000967; 051001230000957; 051001230000954; 051001230000972; 051001227005689; 051001227005703; 051001230000961; 051001227005699; 051001227005700; 051001230000960; 051001230000965; 051001230000970; 051001230000969; 05100120000968; auto de cierre de expediente administrativo; planillas de liquidación Nros. 051001202001459; 051001202000862; 051001202000863; 051001202000861; 051001202000858; 051001202000859; 051001202000860; 051001202000872; 051001202000864; 051001202000865; 051001202000866; 051001202000867; 051001202000868; 051001202000869; 051001202000870; 051001202000871; Resoluciones Nros. 1551; 1546; 1547; 1545; 1542; 1543; 1544; 1557; 1548; 1549; 1550; 1552; 1553; 1554; 1555; 1556 y junto con las constancia de notificación.

Del folio 386 al 394, se desprende informe de incendio en las instalaciones de la recurrente Exp N° Inv-Bom-082/10/2011, de fecha 13/10/2011, emanado por el Cuerpo de Bomberos Cuartel Central Cnel (J): J.P.D.P. de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

Del folio 400 al 447, se observan las planillas primitivas Nros. 0108; 0882; 0885; 0883; 0884; 0888; 0881; 0873; 0880; 0887; 0878; 0877; 0876; 0874; 0886 y 0879, y el respaldo de la fecha de notificación y Resolución de las mismas.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (2) Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado, y (3) Que efectuó el pago de las multas cuando había entrado en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte, 113 y 94 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil AGRO SUMINISTROS S.B.A., C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación del derecho para la graduación de las sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2010 y 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

Art. COT Sanción UT Sanción Bs.

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2006 al 15/01/2006

Treinta y ocho (38)

2,42

33,60

81,31

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2006 al 31/01/2006

Veintiocho (28)

219,84

33,60

7.386,63

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2006 al 15/02/2006

Dieciséis (16)

4,84

33,60

162,63

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2006 al 28/02/2006

Cincuenta y Tres (53)

373,05

33,60

12.534,48

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2006 al 15/03/2006

Treinta y Seis (36)

9,44

33,60

317,18

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2006 al 31/03/2006

Setenta y Ocho (78)

963,99

33,60

32.390,06

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2006 al 15/04/2006

Ciento Veintiún (121)

16,51

33,60

554,74

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2006 al 30/04/2006

Ciento Once (111)

604,96

33,60

20.326,66

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2006 al 15/05/2006

Ciento Veintisiete (127)

1.431,90

33,60

48.111,84

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2006 al 31/05/2006

Ciento Cinco (105)

195,32

33,60

6.562,75

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2006 al 15/06/2006

Ciento Veintinueve (129)

939,26

33,60

31.559,14

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2006 al 30/06/2006

Ciento Cincuenta (150)

1.019,14

33,60

34.243,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2006 al 15/072006

Ciento Cuarenta y Siete (147)

30,80

33,60

1.034,88

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2006 al 31/07/2006

Ciento Sesenta y Nueve (169)

2.433,64

33,60

81.770,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2006 al 15/08/2006

Doscientos seis (206)

816,07

33,60

27.419,95

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2006 al 31/08/2006

Doscientos Treinta y un (231)

2.191,97

33,60

73.650,19

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2006 al 15/09/2006

Trescientos (300)

4.755,46

33,60

159.783,46

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2006 al 30/09/2006

Trescientos (300)

2.093,27

33,60

70.333,87

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2006 al 15/10/2006

Trescientos (300)

2.643,45

33,60

88.819,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2006 al 31/10/2006

Trescientos (300)

2.592,48

33,60

87.107,33

En cuanto al ilícito formal tipificado en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso solo se puede aplicar una sola sanción, en cada procedimiento por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 5 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; y no como erradamente pretende la administración aplicar una sanción de 5 U.T. por cada periodo, pues el legislador no lo estableció, caso distinto al artículo 101 donde el legislador si señala expresamente que es por cada periodo y ejercicio fiscal, en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    En el caso de autos, el recurrente pretende la revisión de los actos administrativos a través del cual se ejecuta el ajuste previsto en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario, es decir un acto accesorio de una multa principal que ya ha sido cancelada de allí que resulte improcedente su control por vía judicial, pues el ajuste se realiza sobre una sanción impuesta en un acto firme, aceptado por el recurrente cumplido y ejecutado por lo tanto irrecurrible, en principio. Es por ello que éste acto solo podrá ser validamente revisado por la propia Administración a través del procedimiento de revisión de oficio previsto en los artículos 236 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ya que dicho examen ha limitarse a la corrección de errores materiales o de calculo: como serian la fecha de notificación del acto, la fecha de cancelación de la sanción y el valor de la unidad tributaria vigente la para la fecha en que cometió el ilícito. Sin embargo por el principio de la tutela efectiva y partiendo de la interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto que el retardo de la administración no puede ser cobrado al contribuyente, se analizara la procedencia en el ajuste realizado del acto recurrido se deprede que:

    Resolución del Jerárquico Nro. 259, de fecha 29/07/2011, por concepto de ajuste

    Nro. Liquidación

    P.P.

    De la infracción Fecha

    de Notificación Fecha

    de pago

    2000887 16/08/04 al 31/08/04 03/12/08 17/04/09

    2000884 01/04/04 al 15/04/04 03/12/08 10/03/09

    2000888 16/04/04 al 30/04/04 03/12/08 17/03/09

    2000883 16/02/04 al 29/02/04 03/12/08 10/03/09

    2000879 01/12/04 al 15/12/04 03/12/08 04/05/09

    2000881 01/05/04 al 15/05/04 03/12/08 18/03/09

    2000873 16/07/04 al 31/07/04 03/12/08 23/03/09

    2000880 01/08/04 al 15/08/04 03/12/08 26/03/09

    2000878 01/09/04 al 15/09/04 03/12/08 22/04/09

    2000877 16/09/04 al 30/09/04 03/12/08 22/04/09

    2000876 01/10/04 al 15/10/04 03/12/08 22/04/09

    2000874 01/11/04 al 15/11/04 03/12/08 04/05/09

    2000886 16/11/04 al 30/11/04 03/12/08 04/05/09

    Fecha actualización U.T. para el 2009 Gaceta Oficial 39.127, de fecha 27/02/2009

    Pues bien, en estos casos en particular es procedente el ajuste por cuanto el contribuyente fue notificado de las respectivas multas e intereses, en fecha 03/12/2008, y posteriormente cancela las multas, en ese tiempo cambió la unidad tributaria (2008 a 2009) en razón a ello es procedente el ajuste correspondiente al periodo 2008-2009, es decir de 46 Bs. por unidad tributaria a 55 Bs. por unidad tributaria, ya que para la fecha de pago había variado la U.T., el calculo seria el siguiente:

    Valor U.T. 46 Valor U.T. 55

    59.69 UT X 46 = 2745.74 59.69 UT X 55 = 3282,95

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    3282.95 – 2745.74 = 537.21 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    87.80 UT X 46 = 4038.80 87.80 UT X 55 = 4829.00

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    4829.00 – 4038.80 = 790.20 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    38.77 UT X 46 = 1783.42 38.77 UT X 55 = 2132.35

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    2132.35 – 1783.42 = 348.93 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    95.88 UT X 46 = 4410.48 95.88 UT X 55 = 5273.40

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    5273.40 – 4410.48 = 862.92 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    52.36 UT X 46 = 2408.56 52.36 UT X 55 = 2879.80

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    2879.80 – 2408.56 = 471.24 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    195.23 UT X 46 = 8980.58 195.23 UT X 55 = 10737.65

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    10737.65 – 8980.58 = 1747.07 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    240.70 UT X 46 = 11072.20 240.70 UT X 55 = 13238.50

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    13238.50 – 11072.20 = 2166.30 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    83.13 UT X 46 = 3823.98 83.13 UT X 55 = 4572.15

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    4572.15 – 3823.98 = 748.17 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    179.49 UT X 46 = 8256.54 179.49 UT X 55 = 9871.95

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    9871.95 – 8256.54 = 1615.41 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    115.61 UT X 46 = 5318.06 115.61 UT X 55 = 6358.55

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    6358.55 – 5318.06 = 1040.49 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    226.91 UT X 46 = 10437.86 226.91 UT X 55 = 12480.05

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    12480.05 – 10437.86 = 2042.19 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    224.29 UT X 46 = 10317.34 224.29 UT X 55 = 12335.95.

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    12335.95 – 10317.34 = 2018.61 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    76.98 UT X 46 = 3541.08 76.98 UT X 55 = 4233.90

    Este último resultado menos el de 2008 da el ajuste correspondiente a la variación

    4233.90 – 3541.08 = 692.82 Bs. Es el ajuste correspondiente.

    Realizar el cálculo como lo pretende la administración tributaria sería cobrarle el ajuste de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, cuando la administración emitió el acto sancionatorio en el 2008, no siendo ajustado a la interpretación de la Sala Político Administrativa antes mencionada cobrar el retardo de la administración al administrado y así se decide.

    Razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación correspondiente a estos periodos y emitir nuevas planillas conforme al cálculo.

    Resolución del Jerárquico Nro. 259, de fecha 29/07/2011, por concepto de ajuste

    Nro. Liquidación

    P.P.

    De la infracción Fecha

    de Notificación Fecha

    de pago

    2000108 16/12/03 al 31/12/03 09/12/08 28/01/09

    2000882 01/01/04 al 15/01/04 03/12/08 06/02/09

    2000885 16/01/04 al 31/01/04 03/12/08 12/02/09

    Fecha actualización U.T. para el 2009 Gaceta Oficial 39.127, de fecha 27/02/2009

    Efectivamente el contribúyete pagó las sanciones sin que mediara cambio de la U.T. por lo que el retraso de la Administración Tributaria, el ajuste liquidado es contrario a derecho tal como lo ha señalado la sentencia de la Sala Político Administrativo Nro. 83 de fecha 26/01/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A.

    En el caso de autos los ilícitos se cometieron en los años, 2003 y 2004, la administración lo sanciono en el 2008, multas estas que fueron cancelados dentro del plazo otorgado por la Administración tributaria, es decir, actos sancionatorio ejecutados y firmes, ahora bien, pretende la administración cobrar la actualización de la UT desde 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fecha de los ilícitos hasta el 2008, cuando el retardo en aplicar la sanción fue únicamente imputable a la administración y por ello no debe ser cobrado al infractor, dentro de una administración eficiente, debe sancionar inmediatamente se declara extemporáneamente, es decir, 2003 en el mismo año 2003 y así sucesivamente, es de resaltar que en este caso no ha mediado procedimiento de determinación ni verificación, hubo pago voluntario pero extemporáneo del contribuyente y pago voluntario así mismo de la sanción, y así se declara.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2006 al 15/01/2006

    5 UT

    2,5 UT

    84,00

    Art. Código Orgánico Tributario

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2006 al 15/01/2006

    81,31

    40,66

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2006 al 31/01/2006

    7.386,63

    3.693,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2006 al 15/02/2006

    162,63

    81,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2006 al 28/02/2006

    12.534,48

    6.267,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2006 al 15/03/2006

    317,18

    158,59

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2006 al 31/03/2006

    32.390,06

    16.195,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2006 al 15/04/2006

    554,74

    277,37

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2006 al 30/04/2006

    20.326,66

    10.163,33

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2006 al 15/05/2006

    48.111,84

    24.055,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2006 al 31/05/2006

    6.562,75

    3.281,38

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2006 al 15/06/2006

    31.559,14

    15.779,57

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2006 al 30/06/2006

    34.243,10

    17.121,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2006 al 15/072006

    1.034,88

    517,44

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2006 al 31/07/2006

    81.770,30

    40.885,15

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2006 al 15/08/2006

    27.419,95

    13.709,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2006 al 31/08/2006

    73.650,19

    36.825,10

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2006 al 15/09/2006

    159.783,46

    159.783,46

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2006 al 30/09/2006

    70.333,87

    35.166,94

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2006 al 15/10/2006

    88.819,92

    44.409,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2006 al 31/10/2006

    87.107,33

    43.553,67

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado L.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.134, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.227, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “AGRO SUMINISTROS S.B.A., C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30568856-7.

  3. - SE ANULAN LAS RESOLUCIONES DEL JERÁRQUICO Nros SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-131, de fecha 29/04/2011 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-259, de fecha 29/07/2011, dictadas por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago.

  4. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2006 al 15/01/2006

    5 UT

    2,5 UT

    84,00

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2006 al 15/01/2006

    81,31

    40,66

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2006 al 31/01/2006

    7.386,63

    3.693,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2006 al 15/02/2006

    162,63

    81,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2006 al 28/02/2006

    12.534,48

    6.267,24

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2006 al 15/03/2006

    317,18

    158,59

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2006 al 31/03/2006

    32.390,06

    16.195,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2006 al 15/04/2006

    554,74

    277,37

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2006 al 30/04/2006

    20.326,66

    10.163,33

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2006 al 15/05/2006

    48.111,84

    24.055,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2006 al 31/05/2006

    6.562,75

    3.281,38

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2006 al 15/06/2006

    31.559,14

    15.779,57

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2006 al 30/06/2006

    34.243,10

    17.121,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2006 al 15/072006

    1.034,88

    517,44

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2006 al 31/07/2006

    81.770,30

    40.885,15

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2006 al 15/08/2006

    27.419,95

    13.709,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2006 al 31/08/2006

    73.650,19

    36.825,10

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2006 al 15/09/2006

    159.783,46

    159.783,46

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2006 al 30/09/2006

    70.333,87

    35.166,94

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2006 al 15/10/2006

    88.819,92

    44.409,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2006 al 31/10/2006

    87.107,33

    43.553,67

  5. - PROCEDENTE EL AJUSTE PARA LOS PERIODOS:

    Resolución del Jerárquico Nro. 259, de fecha 29/07/2011, por concepto de ajuste

    Nro. Liquidación

    P.P.

    De la infracción Fecha

    de Notificación Fecha

    de pago

    2000108 16/12/03 al 31/12/03 09/12/08 28/01/09

    2000882 01/01/04 al 15/01/04 03/12/08 06/02/09

    2000885 16/01/04 al 31/01/04 03/12/08 12/02/09

    Fecha actualización U.T. para el 2009 Gaceta Oficial 39.127, de fecha 27/02/2009

    Liquídese las planillas de ajuste por los siguientes montos:

    Periodo

    De la infracción Mondo Del Ajuste

    16/08/04 al 31/08/04 537,21

    01/04/04 al 15/04/04 790,20

    16/04/04 al 30/04/04 348,93

    16/02/04 al 29/02/04 862,92

    01/12/04 al 15/12/04 471,24

    01/05/04 al 15/05/04 1747,07

    16/07/04 al 31/07/04 2166,30

    01/08/04 al 15/08/04 748,17

    01/09/04 al 15/09/04 1615,41

    16/09/04 al 30/09/04 1040,49

    01/10/04 al 15/10/04 2042,19

    01/11/04 al 15/11/04 2018,61

    16/11/04 al 30/11/04 692,82

  6. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  7. -NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR.

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 2625.

    ABCS/YJMZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR