Decisión nº 132 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2012, por el abogado Magdy Ghanman, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedades mercantiles AGRICOLA PROAGIVEN C.A. y TRANSPORTE PROAGIVEN C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y posteriormente distribuida al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, bajo el Nº 40, tomo 33-A, de fecha 09/02/1988, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 30 de noviembre de 1993, bajo el Nº 102, tomo 590-B, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° 0114-11 de fecha 20 de abril de 2011, notificado el 17 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano V.M.L.C., sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó “Fractura Abierta Grado IIC Segmentaria de Tibia y Peroné Derecha y Fractura Subtrocanterica de Fémur Derecho, realizándole Amputación Supracondilea del Miembro Inferior Derecho”, que le produce una “Incapacidad (Discapacidad) Total y Permanente”, con limitaciones de manejar vehículos de cargas pesadas bipedestación y deambulación prolongada, así como trabajar en zona que vibren.

El 05 de marzo de 2012, este Juzgado admitió el precitado recurso y, en consecuencia, ordenó la notificación de la Fiscalía Superior del Estado Aragua, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), Procuraduría General de la República y del ciudadano V.M.L.C., el último en su carácter de tercero interesado.

En fecha 25 de junio de 2012, se recibió las resultas de la comisión librada a los comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,; mediante la cual, se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de marzo de 2012 y 27 de junio de 2012, los ciudadanos Alguaciles adscritos a este Circuito Laboral, dejaron constancia de las notificaciones practicadas a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua).

En fecha 04 de julio de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de no poder practicar la notificación del tercer interesado, debido a no poder localizar la dirección indicada por la parte accionante.

Por auto del 09 de este mismo mes y año este Juzgado, visto la situación surgida en relación a la notificación del ciudadano V.M.L.C., en su carácter de tercero interesado, ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento se ordenó su publicación en el diario “EL SIGLO”, a fin de que los interesados, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente, que debería retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

Por cuanto el referido cartel no fue retirado, este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la omisión de retiro y publicación del cartel a los fines del emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, así como su posterior consignación. A tal efecto, se observa que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

. (Resaltado del Tribunal).

La norma supra transcrita no establece la emisión obligatoria del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto este Juzgado, mediante auto motivado de fecha 09 de julio de 2012, ordenó su emisión.

De allí que, una vez expedido dicho cartel de emplazamiento, correspondía a la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado del Tribunal).

Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por este Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte de este Juzgado en fecha 09 de julio de 2012, transcurrió a la fecha un lapso superior, al lapso de tres (3) días de despacho, a saber: 10, 11, 12 y 13 de julio de 2012; sin que hasta la presente fecha, la parte recurrente lo retirara a los fines de su publicación y posterior consignación.

En consecuencia, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles AGRICOLA PROAGIVEN C.A. y TRANSPORTE PROAGIVEN C.A., contra el acto administrativo N° 0114-11 de fecha 20 de abril de 2011, notificado el 17 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano V.M.L.C., sufrió un accidente de trabajo que le ocasiona una incapacidad (discapacidad) total y permanente. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles AGRICOLA PROAGIVEN C.A. y TRANSPORTE PROAGIVEN C.A., contra el acto administrativo N° 0114-11 de fecha 20 de abril de 2011, notificado el 17 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano V.M.L.C., sufrió un accidente de trabajo que le ocasiona una incapacidad (discapacidad) total y permanente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

____________________ J.H.S.

La Secretaria,

_______________________________ M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_______________________________ M.C.Q.

Asunto: DP11-N-2012-000046.

JHS/mcq.

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