Decisión nº 0215 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de abril del año (2013)

(203° y 154°)

Expediente Nº JSA-2008-000046

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil AGRICOLA LA LAGUNITA, S.A. (AGRILASA), inscrita ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy bajo el Nº 166, Tomo adicional, folios (93) al (102), de fecha (09-12-1970); representada por el ciudadano O.J.P.C., titular de la cédula de identidad número V- 3.121.741.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogados C.B.H. y M.P.R., titulares de las cédulas de identidad número V-9.264.622 y V-4.858.615, en su orden; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.913 y 39.950, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: abogado E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.104.966, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.948.

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Sesión de Directorio Número 53-05, de fecha treinta y uno (31) de mayo de (2005), punto de cuenta Nº 60.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

-II-

-SINOPSIS DEL ASUNTO-

Conoce la presente incidencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia Regional como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, en v.d.R.C.A.A.d.A. conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar; incoado por la sociedad mercantil AGRICOLA LA LAGUNITA, S.A. (AGRILASA), inscrita ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy bajo el Nº 166, Tomo adicional, folios (93) al (102), de fecha (09-12-1970); representada por el ciudadano O.J.P.C., titular de la cédula de identidad número V- 3.121.741 y por los abogados C.B.H. y M.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.913 y 39.950, respectivamente.

-III-

-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

Este Juzgado Superior Agrario, en fecha siete (07) de julio de (2008), recibe expediente Nº KP02-A-2006-000021, procedente del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dándole entrada y asignándole numeración según nomenclatura propia. Folio seiscientos veintitrés (623).

En fecha ocho (08) de julio de (2008), el Juez Superior Agrario se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las correspondientes notificaciones. Folio seiscientos veinticuatro (624) al seiscientos cincuenta y uno (651).

En atención al fallo dictado en fecha (03-06-2008) por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria; en fecha veintidós (22) de enero de (2009), este Juzgado Superior Agrario ordeno notificar de la ut supra referida decisión a la Procuraduría General de la República, a los terceros interesados y solicitar antecedentes administrativos al (INTI). Folio seiscientos sesenta (660) al folio seiscientos sesenta y nueve (669).

Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de (2009), el a quo acuerda reponer la causa al estado en que se encontraba al momento de dictar el fallo anulado y ordena notificar lo acordado a la Procuraduría General de la República, a los terceros interesados; así como notificar al Instituto Nacional de Tierras y requerir nuevamente antecedentes administrativos. Folio seiscientos ochenta y nueve (689) al setecientos (700).

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano O.J.P.C., plenamente identificado, en fecha ocho (08) de julio de (2009), y solicita le sea entregado el cartel de Notificación a los terceros interesados. Folio setecientos diecisiete (717).

En fecha nueve (09) de diciembre de (2009), se abocó al conocimiento de la causa el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy designado en fecha (21-10-2009). Folio setecientos diecinueve.

En fecha nueve (09) de febrero de (2010), la abogada R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.176, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); concurre por ante este Tribunal a los fines de solicitar sea decretada la perención de la instancia. Folio setecientos veintiocho (728).

Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de (2010), se ordena la realización de cómputo a los fines de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrida. Folios setecientos treinta y dos (732) y setecientos treinta y tres (733).

En virtud el cómputo efectuado, en fecha diecisiete (17) de febrero de (2010) este Juzgado Superior Agrario niega la solicitud de perención efectuada por la apoderada judicial del (INTI). Folios setecientos treinta y cuatro (734) y setecientos treinta y cinco (735).

Por auto de fecha quince (15) de abril de (2010), el a quo ordena la notificación del abocamiento a la Procuraduría General de la República y a los terceros interesados mediante cartel de notificación. Folio setecientos treinta y ocho (738).

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de (2010), la abogada R.C.C., antes identificada, solicita se computen los días de despacho transcurridos desde el día (09-12-2009) hasta el día (20-04-2010) inclusive. En fecha veintidós (22) de abril de (2010) se proveyó lo solicitado. Folios setecientos cuarenta y uno (741) y setecientos cuarenta y cuatro (744).

En fecha seis (06) de mayo de (2010), la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS solicita a este Tribunal que proceda a decretar la perención de la instancia. Folio setecientos cuarenta y cinco (745).

El Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en fecha trece (13) de mayo de (2010) declara SIN LUGAR la solicitud de perención formulada por la representación judicial del (INTI). Folio setecientos cuarenta y seis (746) al setecientos cincuenta y uno (751).

El día cuatro (04) de febrero de (2011), la abogada R.C.C., plenamente identificada, solicita nuevamente se declare la perención de la instancia. Folio setecientos cincuenta y seis (756).

En fecha nueve (09) de febrero de (2011), este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia. Folios setecientos cincuenta y siete (757) al setecientos sesenta y dos (762).

La representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS apela la sentencia interlocutoria de fecha (09-02-2011). Folio setecientos sesenta y tres (763) al setecientos sesenta y seis (766).

En fecha dieciséis (16) de febrero de (2011),este Juzgado admite la apelación en un solo efecto devolutivo y remite mediante oficio, copia certificada de lo conducente a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Folios setecientos sesenta y siete (767) al setecientos setenta (770).

La Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión en fecha veintiuno (21) de marzo de (2012) en la que declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte recurrida. Folios (899) al (904). Pieza N° (3).

El Tribunal Superior Agrario, dictó auto previa revisión de la causa, acordando librar notificación a la parte Recurrente en la presente causa del abocamiento, librándose la boleta correspondiente. Folios (906) y (907).

En fecha dos (02) de julio del año (2012), el alguacil consigna la boleta de notificación librada a la Sociedad Mercantil AGRICOLA LA LAGUNITA S.A. y SUCESIÓN PAREDES CARDENAS, debidamente firmada por el ciudadano O.J.P.C., representante de la sociedad up supra mencionada. Folios (909) y (910).

El ciudadano O.J.P.C., en fecha (09) de Julio de (2012), presentó diligencia, asistido de abogado, solicitando copias certificadas en la presente causa. Folio (911).

El apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por medio de escrito de fecha (18-04-2013), solicitó la Perención de la Instancia en la presente causa. Folios del (924) al (930).

Con fecha (23) de abril de (2013), el Juzgado Superior Agrario, ordenó practicar el Cómputo de los meses y días transcurridos desde la última actuación de la parte recurrente, es decir desde el (09-07-2012) hasta la presente; el cual fue practicado por la Secretaria Accidental en la misma fecha. Folios (931) y (932).

-IV-

-ÚLTIMA ACTUACIÓN DE LA PARTE ACTORA -

En fecha (09-07-2012) el ciudadano O.J.P.C., suficientemente identificado, en representación de la parte Recurrente, asistido de abogado, compareció por ante este Tribunal y expuso:

(…) En horas de despacho del día de hoy 09 de julio del año 2012, siendo la 01:54 p.m. asiste ante este despacho del juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Paredes Cárdenas O.J., titular de la cédula de identidad N° 3.121.741, identificado en autos, asistido por el Abogado Amn Lusveirys Maturet Giménez, bajo el INPRE n° 89.309, titular de la cédula de identidad n° 14.210.072, a los fines de solicitar lo siguiente con el debido respeto: Primero: copias certificadas del folio 155 al folio 390 con sus respectivos vueltos. Segundo: copia certificada del auto que lo provea..(…)

-V-

-RESULTADO DEL CÓMPUTO-

En atención al auto de fecha (23-04-2013) emitido por este Juzgado Superior Agrario, se realizó el cómputo de los meses y días continuos transcurridos desde la última actuación de la parte recurrente, es decir, desde el día (09-07-2012) exclusive, hasta el día (23-04-2013) inclusive, excluyendo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se expidió de la siguiente manera:

“(…) La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha (23-04-2013), previa revisión del expediente, CERTIFICA: que desde la fecha (09-07-2012) exclusive, hasta la presente fecha inclusive; han transcurrido siete (7) meses y dieciséis (16) días, observándose como siguen: del (10-07-2012) al (10-08-2012) (1) mes; del (17-09-2012) al (17-10-2012) (1) mes; del (17-10-2012) al (17-11-2012) (1) mes; del (17-11-2012) al (17-12-2012) (1) mes; del (07-01-2013) al (07-02-2013) (1) mes; del (07-02-2013) al (07-03-2013) (1) mes; del (07-03-2013) al (07-04-2013) (1) mes; y del (07-04-2013) a la presente fecha (23-04-2013) ambos inclusive, dieciséis (16) días. (…)

-VI-

-DE LA COMPETENCIA-

En relación a la competencia de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy como “Tribunal de Primera Instancia”, inicialmente se debe subrayar el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario inscrito en el marco -DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS-, como sigue:

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia (…)

(Destacados de este Tribunal)

Así mismo, relacionado con la norma que antecede y la competencia de este Juzgado, se debe resaltar sentencia Nº 0037 emitida por la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (27-01-2011), que asentó lo que parcialmente se inscribe:

(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)

(Destacados de este Tribunal)

De esta manera, atendiendo la aludida norma 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento al precitado fallo de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy se declara competente por la ubicación del inmueble y como Tribunal de Primera Instancia para conocer del presente asunto. Así, se decide.

-VII-

-DE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-

La Solicitud de Perención de la Instancia efectuada en fecha dieciocho (18) de abril del presente año, por la representación judicial de la parte recurrida, expone al conocimiento de este Juzgado, básicamente lo que sigue: i) se evidencia en esta causa que desde el día nueve de julio de dos mil doce (09-07-2012) fecha en la cual queda reflejado de marras es la última vez que en el expediente interviene la Parte Actora; ii) en lo sucesivo hasta la actual fecha, no ha realizado acto alguno con el propósito de dar impulso procesal al presente juicio, iii) indica el apoderado del Inti, que por cuanto en fecha dos (2) de julio de (2012), se dio por notificado formalmente del abocamiento del juez, al conocimiento de la causa; solicitando al Tribunal Decrete la perención de la Instancia, en virtud de que han transcurrido en creces el lapso a que se contrae el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ante la solicitud y revisado minuciosamente las actas procesales, y visto que la última actuación de la representación judicial de la parte recurrente en la presente causa, efectivamente fue en fecha nueve (09) de julio del año (2012); este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó el cómputo de los meses y días transcurridos desde la última actuación de la parte recurrente, es decir, desde el día (09-07-2012) exclusive, observándose que hasta la fecha (23-04-2013) han transcurrido siete (07) meses y dieciséis (16) días, sin que la parte recurrente haya actuado para darle continuidad al proceso, en tal sentido se debe puntualizar que la perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, cuyo concepto ha sido expuesto por diferentes juristas, tanto nacionales como extranjeros, entre los cuales se cita al Dr. H.D.E.: “La perención es una sanción al litigante moroso, que responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos, razón por la cual se aplica inclusive cuando se trate de menores e incapaces…” (Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo 1 Teoría General del Proceso. Edic. 10 Editorial ABC, Bogotá Colombia 1985 pp 584).

Por su parte el Dr. A.R.R., en el “Tomo II” de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.

En nuestro especial derecho agrario, la declaratoria de la perención de la instancia, como bien lo expresa el citado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le está expresamente permitida al Tribunal, a instancia de parte opositora, en tanto, la perención -cuando hayan transcurridos seis meses- se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en nuestra Ley especial para que esta institución extintiva de la instancia opere; la sentencia mediante la cual se decide, tan sólo es la declaratoria del Tribunal de una situación de pleno derecho ya verificada, por imperio de la Ley.

En este mismo orden de ideas, relacionado con la acción principal que conoce este Juzgado Superior Agrario, debe destacarse que en el -Capítulo IV- de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, destacado como, –Disposiciones comunes al procedimiento contencioso administrativo agrario- en el artículo 182 del referido cuerpo normativo, dispone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurridos seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Destacados de este Tribunal)

En relación a la norma ut supra aludida, debe igualmente destacarse que la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de -orden público- y se verifica ope legis; al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha diecinueve (19) de mayo de (1988), declaró lo siguiente:

(...) pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)

.

Sin salirnos del marco jurisprudencial que antecede, respecto a la perención en la especial materia agraria, resulta imperioso indicar sentencia Nº 0290 emitida por la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (29-03-2011) con ponencia del Dr. J.R.P.; caso “AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA C.A. y Otras contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS” que asentó, lo que parcialmente sigue:

(…) La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora.

…(…)…

reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes (…)

(Destacados de este Tribunal)

En torno a los fundamentos legales y apoyos jurisprudenciales inscritos como antecede y siendo el caso que transcurrieron con creces más de siete (07) meses desde la última actuación de la parte actora, es decir, desde el día (09-07-2012) exclusive, hasta el día (23-04-2013) inclusive; de igual modo, conocida la sanción derivada de la inactividad procesal que establece el artículo 182 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada la falta de preocupación que demostró la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, este Juzgado Superior Agrario, declara CON LUGAR, la solicitud de la PERENCIÓN, interpuesta en fecha (18-04-2013), por el Abogado E.R.S.C., en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así, se decide.

-VIII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la PERENCIÓN, interpuesta en fecha (18-04-2013), por el abogado E.R.S.C., actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar; incoado por la Sociedad mercantil “AGRICOLA LA LAGUNITA”, S.A, plenamente identificada.

TERCERO

Como consecuencia del particular anterior se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO contencioso administrativo agrario de anulación.

CUARTO

En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

QUINTO

Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó bajo el Nº (0215), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE N° JSA-2008-000046

JLVS/CENM.jm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR