Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

195º y 147º

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: R.J.A.C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Odontóloga y titular de la cédula de identidad N° 4.251.514.

ABOGADOS: A.J.A.M. y C.E.B.L., en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.237 y 54 832 y de este domicilio.

RECURRIDA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ( IPASME).

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

(Solicitud de reposición)

En fecha siete de Agosto de 2.006, comparece ante este Tribunal el ciudadano Abogado D.A.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.287, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación, según poder acreditado en autos y expone lo siguiente:

  1. Que se ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada por cuanto se ordenó notificar a la ciudadana M.V., en su carácter de Director Administrativo del Instituto en el estado Monagas, pero que en realidad tal funcionaria no ejerce la representación del Instituto de acuerdo al reglamento Orgánico del mismo sino el Presidente del Instituto.

  2. Solicita la reposición de la causa al estado de que se ordene la citación del Presidente del instituto demandado, en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Solicita la Nulidad de los actos procesales en conformidad con el artículo 21 y 212 del código de Procedimiento Civuil, por no haberse realizado debidamente la citación.

Siendo hoy el tercer día siguiente a la solicitud, el tribunal pasa a decir sobre la misma de la siguiente manera:

Primero

Ciertamente en el auto de admisión se admitió la demandanda contra “EL INSTITUTO DE PRESVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME9 DEL ESTADO MONAGAS y se ordenó darle aviso a la Directora Administrativa de dicho Instituto en el Estado y solicitarle los antecedentes administrativos.

Sin embargo, tal como lo afirma el diligenciante, la demanda va dirigida al Instituto de Previsión y Asistencia social para el personal del Ministerio de Educación, que es un Instituto de carácter nacional, con oficinas en el estado Monagas.

De la forma en la cual fue admitida la demanda, se observa que se entiende admitida contra en el Instituto Nacional, pero al ordenar las citaciones y notificaciones si bien se ordenó la del Procurador General de la república en atención al privilegio que le consagra el artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública a los Institutos Autónomos y se solicitaron los antecedentes administrativos a la Dirección Administrativa del Instituto en el estado Monagas, ya que deben encontrarse allí por cuanto la relación de servicio se prestó en el estado Monagas.

Sin embargo si se observa que se obvió ordenar la citación para contestar la demanda al Presidente del Instituto demandado, ya que la personalidad jurídica de éste , es distinta a la de la República y en consecuencia debe de citarse al representante legal del Instituto a nivel nacional para que comparezca a dar contestación a la demanda en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, tal asunto no amerita la reposición de la causa ya que el juicio se encuentra en estado de citación y en consecuencia lo que debe hacerse es ordenar la citación del presidente del Instituto para que acuda a dar contestación a la demanda, pues si bien es cierto que en autos consta la actuación de un apoderado del Instituto con poder para darse por citado o notificado, considera este Tribunal que debe ordenar tal citación de manera expresa, anexando copia del escrito de demanda y además solicitándole los antecedentes administrativos al Presidente del Instituto demandado, pero sin reponer la causa a ningún nuevo Estado.

Finalmente debe señalar este Tribunal que solicita el diligenciante que se anulen los actos realizados, sin embargo ninguno de ellos es nulo, ya que si bien faltó ornar la citación del representante del Instituto demandado, tanto la citación del Procurador General de la República como el dar aviso a la Directora Administrativa del Instituto en el estado Monagas son actos que se cumplen sin necesidad de la citación del representante legal y por tanto no devienen en nulidad.

En Consecuencia si bien debe ordenarse la citación del Presidente del instituto demandado y comisionar a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas para realizarla; la solicitud de reposición es improcedente y así se decide.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero

IMPROCEDENTE la solicitud de reposición formulada.

Segundo

Se ordena citar al Instituto demandado, en la persona del Presidente del mismo, en conformidad con el reglamento orgánico del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Pública, 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional y de l 79 de la ley orgánica de la procuraduría general de la República y comisionándose al efecto a un Juzgado del área metropolitana de la Ciudad de Caracas.

Notifíquese al recurrente de esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En

Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario ,

Abg. V.B.G..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 p.m. Conste.- El Secretario

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