Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 152º

ASUNTO No. AP21-L-2010-001246

PARTE ACTORA: E.M.G.T., S.A.D.A., NEUDY S.G.G., R.D.T.B., ADRILIAN S.S.B., L.D.A.E. Y J.C.N.A.V. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-4.280.912; V-7.168.838; V-13.457.947; V-14.744.048; V-17.919.115; V-17.920.550 y V-13.721.911 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M.M., R.S.R., R.A.A.C., L.M.P.A., M.F.D.C., D.A.F.A., S.C.B.R., M.V. ZAPATA ARVELO Y A.V.B.G., abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 17.201; 37.779; 38.383; 46.703; 64.504; 118.243; 120.687; 131.662 y 138.491 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

APODERADO JUDICIAL: CIUDADANOS M.A.C.G., F.S.A.S., J.J. HASKOUR D. M.E.Á. PALACIOS Y L.A. A. abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 98.431; 34.350; 75.194; 59.957 y 124.491 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria conforme al artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la presente decisión, en los siguientes términos.

La parte actora en su escrito libelar adujo que los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S.G.G., R.D.T.B., Adrilian S.S.B., L.D.A.E. y J.C.N.A.V., prestaron servicios, personal, directo y bajo subordinación, teniendo una relación laboral a tiempo determinado, a través de un contrato individual celebrado entre las partes desde las fechas 01/04/2008, 04/03/2008, 16/05/2008, 01/02/2008, 04/03/2008, 02/05/2008 y 01/04/2008, desde el inicio de la relación laboral se desempeñaron bajo los siguientes cargos: “Secretaria Ejecutiva”, “Secretaria Ejecutiva”, “Analista”, “Asistente Protocolar”, “Asistente Protocolar”, “Analista”, “Coordinador de Despacho”, respectivamente, y siendo originalmente contratados desde las fechas antes indicadas, hasta el 31/12/2008 según lo estipulado en cada uno de los contratos de trabajo; posteriormente a la culminación del primer contrato estipulado hasta el 31/12/2008 se renovaron los contratos de los trabajadores mencionados ut supra, desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009, a través de punto de cuenta siendo que en fecha 11 de enero de 2009 el cual aprobó en forma personal y definitiva el Ministro Haiman EL Troudi, se determino en forma expresa el periodo durante el cual sostendrían la relación de trabajo de 12 meses, cargo asignado y las remuneraciones mensuales correspondientes; después de la renovación del contrato de trabajo antes señalado y habiendo laborado desde enero hasta marzo de 2009 recibieron un comunicado de fecha 06/04/2009, donde se prescinden de sus servicios y la relación laboral mantenida con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo que fue emitida por el Director de Recursos Humanos quien para marzo del 2009 era E.B.G. todo ello sin mediar causa justificada en forma unilateral y antes del vencimiento del contrato de trabajo mantenido con cada trabajador; donde se señala la fecha de despido de los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S. Gandica G., R.D.T.B., Adrilian S. S.B., L.D.A.E. el día 15 de abril del 2009 y el ciudadano J.C.N.A.V. el día 31 de marzo de 2009, asimismo alega que a partir del periodo enero - 2009 hasta la fecha en que se dio por culminada la relación laboral, existieron desmejoras en la remuneración para sus representados, para las ciudadanas E.M.G.T. y S.A.D.A. se le cancelo la cantidad de Bs. 1.800, correspondiente al mes de enero-2009, cuando era correspondiente la cantidad de Bs. 2.340,00 haciéndose notorio la desmejora salaria por una diferencia de Bs. 540,00 así como también se les dejo de cancelar el bono bimensual denominado “el bono para el fortalecimiento de la C” por un monto de Bs. 2.395,12, a la ciudadana Neudy S. Gandica, se le dejo de cancelar la cantidad de Bs. 2.617, 34 para el periodo de enero-abril 2009, el bono bimensual denominado como “bono para el fortalecimiento de la C”, asimismo al ciudadano R.D.T.B. se le dejo de cancelar la cantidad de Bs. 1505,12 por concepto de bono bimensual denominado como “bono para el fortalecimiento de la C”, correspondiente al mismo periodo, igualmente a la ciudadana Adrilian S. S.B. igualmente se le dejo de cancelar la cantidad de Bs. 1728, 12, a la ciudadana L.D.A.E. la cantidad de Bs. 1.728,45, y al ciudadano J.C.N.A.V. la cantidad de Bs. 3.506,23, alega también que el patrono se encuentra en la obligación de cancelarles las indemnizaciones de daños y perjuicios establecidas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a los salarios dejados de percibir hasta la conclusión de la relación laboral en cada caso particular siendo que se le adeuda a los ciudadanos E.M.G.T. la cantidad de Bs. 31.500,48, S.A.D.A. la cantidad de Bs. 31.500,48, Neudy S. Gandica g. la cantidad de Bs. 31.269,36, R.D.T.B. la cantidad de Bs. 27.170,48, Adrilian S. S.B. la cantidad de Bs. 19.392,48, L.D.A.E. la cantidad de Bs. 19.393,80 y al ciudadano J.C.. N. Armas V. la cantidad de Bs. 53.891.15, de la misma forma se alega que de los conceptos y montos adeudados a los trabajadores accionantes corresponde las vacaciones y bono vacacional los montos que seguidamente se detallaran individualmente a los ciudadanos E.M.G.T. la cantidad de Bs. 15.690,64, S.A.D.A. la cantidad de Bs. 16.475,18, Neudy S. Gandica G. la cantidad de Bs. 15.144,78, R.D.T.B. la cantidad de Bs. 12.957,49, Adrilian S. S.B. la cantidad de Bs. 10.549,39, L.D.A.E. la cantidad de Bs.9.545, 64 y J.C.N.A.V. la cantidad de Bs. 19.704,05; se señala lo que se le adeuda a cada trabajador por las utilidades correspondientes, a la ciudadana E.M.G.T. la cantidad de Bs. 20.540,48, a la ciudadana S.A.D.A. la cantidad de Bs. 20.540,48, a la ciudadana Neudy S. Gandica G. la cantidad de Bs. 20.869,36, al ciudadano R.D.T.B. la cantidad de Bs. 15.420,48 a la ciudadana Adrilian S. S.B. la cantidad de Bs. 13.152,48, a la ciudadana L.D.A.E. la cantidad de Bs. 13.153,80 y al ciudadano J.C.N.A.V. la cantidad de Bs. 30.184,92; igualmente se señala el monto que se le adeuda a cada uno de los accionantes por la antigüedad a los ciudadanos E.M.G.T. la cantidad de Bs. 17.436,13, S.A.D.A. la cantidad de Bs. 19.012,85, Neudy S. Gandica G. la cantidad de Bs. 15.996,59, R.D.T.B. la cantidad de Bs. 15.890,66, Adrilian S. S.B. la cantidad de Bs. 12.480,06, L.D.A.E. la cantidad de Bs.9.696, 09 y J.C.N.A.V. la cantidad de Bs. 25.103,50; que lo adeudado por partes del instituto correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales a los ciudadanos E.M.G.T. la cantidad de Bs. 2.608,53, S.A.D.A. la cantidad de Bs. 3.105,96, Neudy S. Gandica G. la cantidad de Bs. 2.208,94, R.D.T.B. la cantidad de Bs. 2.682,88, Adrilian S. S.B. la cantidad de Bs. 2.104,63, L.D.A.E. la cantidad de Bs.1.317,30 y J.C.N.A.V. la cantidad de Bs. 3.672,60; por lo que solicita la parte actora que se ordene el pago de intereses moratorios respecto de todas y cada una de las cantidades adeudadas, calculadas desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta su definitivo pago, así como el ajuste por inflación o indemnización de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta el definitivo pago. Por lo que solicita que a la ciudadana E.M.G.T., se le cancele por concepto de diferencia por desmejora salarial, pago de vacaciones y bono vacacional, pago de utilidades, pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones se le adeuda un total de Bs. NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES con 50/100 (Bs. 94.726,50), a la ciudadana S.A.D.A., por concepto de diferencia por desmejora salarial, pago de vacaciones y bono vacacional, pago de utilidades, pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones se le adeuda un total de Bs. NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES con 18/100 (Bs. 97.585,18), Neudy S.G.G., por concepto de diferencia por desmejora salarial, pago de vacaciones y bono vacacional, pago de utilidades, pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones se le adeuda un total de Bs. NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES con 71/100 (Bs. 90.723,71), R.D.T.B., por concepto de diferencia por desmejora salarial, pago de vacaciones y bono vacacional, pago de utilidades, pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones se le adeuda un total de Bs. SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES con 23/100 (Bs. 77.132,23), Adrilian S.S.B., por concepto de diferencia por desmejora salarial, pago de vacaciones y bono vacacional, pago de utilidades, pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones se le adeuda un total de Bs. SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES con 28/100 (Bs. 61.135,28), L.D.A.E. por concepto de diferencia por desmejora salarial, pago de vacaciones y bono vacacional, pago de utilidades, pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones se le adeuda un total de Bs. CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES con 53/100 (Bs. 56.563,53), y J.C.N.A.V., por concepto de diferencia por desmejora salarial, pago de vacaciones y bono vacacional, pago de utilidades, pago de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones se le adeuda un total de Bs. CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES con 45/100 (Bs. 136.062,45).

Con relación a la parte demandada, es pertinente establecer que del estudio de las actas procesales se evidencia que admitida la demanda, se agotaron los trámites de notificación, tanto al ente demandado como al Procurador General de la Republica, (Ver folios 101 al 109 del expediente) no siendo posible la mediación, y concluida la audiencia preliminar a través de Acta de fecha 04 de octubre de 2010 (Ver folio 238 del expediente), se ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio y se incorporaron las pruebas aportadas por las partes; una vez vencido el lapso para la contestación de la demanda, sin que la parte demandada haya consignado escrito alguno, según se verifica en el auto de fecha 13 de octubre del 2010 (Ver folio 240 del expediente), en fecha 22 de diciembre de 2010, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara con lugar la demanda incoada por los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S.G.G., R.D.T.B., Adrilian S.S.B., L.D.A.E. y J.C.N.A.V., contra el Ministerio de Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 10 de enero de 2011, se ordena nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de informarle sobre el contenido de dicha decisión, el a-quo, visto que el demandado es un órgano del poder publico, en aplicación de la prerrogativa procesal, establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, consideró la demanda contradicha en todas sus partes.

Así las cosas, vista la manera en que ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y teniendo la demanda contradicha en todas sus partes, corresponde a este Juzgador revisar si actuó el a-quo conforme a derecho, al declarar con lugar la demanda interpuesta. Así se establece.

Una vez delimitada la controversia, esta Alzada procede al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Promovió marcado “B” que riela inserto al folio No. 27 del cuaderno de recaudos No. 1, copia simple de punto de cuenta emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 11/01/2009 No. 09/2009, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la aprobación de la solicitud de renovación de contrato desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2009 de la ciudadana E.M.G., la cual desempeña el cargo de secretaria ejecutiva, con una remuneración mensual de Bs. 1.800,00, para cargar en la partida 401.01.18.00 suscrita por el Ministro Haiman el Troudi. Así se establece.-

Promovió marcado “C” que rielan inserto al folio No. 28 del cuaderno de recaudos No. 1, carnet del Ministerio del Poder popular para la planificación y desarrollo de la ciudadana E.G., no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende que la ciudadana E.G. CI: 4.280.912, en la parte superior del carnet esta el logo y el nombre del la demandada, en la parte inferior expresa, despacho del Ministro, secret Desp Ministerio. Así se establece.

Promovió marcado “D” que rielan insertos de los folios Nos. 29, del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, de fecha 11 de septiembre de 2008, no siendo impugnados por la parte a la que se les opone, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que el departamento de recursos humanos de la demandada le informo a la ciudadana E.G., la necesidad de consignar la forma 1403 a los fines de cumplir con la Ley del Seguro Social. Así se establece. -

Promovió marcado “E” que riela inserto al folio No. 30 del cuaderno de recaudos No. 1, copia simple de constancia de trabajo de fecha 26 de agosto de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, suscrita por el Director de Recursos Humanos N.M., no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que presto sus servicios al organismo demandado desde 01/04/2008 desempeñando sus funciones como secretaria ejecutiva, con un ingreso mensual de Bs. 2.340.00. Así se establece.-

Promovió marcado “F” que rielan inserto al folio No. 31 del cuaderno de recaudos No. 1, copia comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por la directora de Recursos Humanos, Laury M, Rodríguez, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia está Alzada le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que se aprobó la contratación de la ciudadana E.G. desde el 01/04/2008 hasta el 31/12/2008, para realizara funciones de secretaria ejecutiva con una remuneración mensual de 1.800,00; adscrita al despacho del Ministro. Así se establece.

Promovió marcado “G1” al “G30” que rielan insertos de los folios Nos. 32 al 61 del cuaderno de recaudo No. 1, recibos de pago de la ciudadana E.G., a las cuales esta Alzada no les otorga valor probatorio por no estar sucritos por la parte a quien se le opone, en consecuencia se desecha las mismas. Así se establece.-

Promovió marcado “H” que rielan inserto al folio No. 62 del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 06 de abril de 2009, suscrita por el Director de Recursos Humanos E.B., no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, notificación dirigida a la ciudadana E.G., sobre la finalización de la relación laboral para el día 15 de abril de los 2009. Así se establece.-

Promovió marcado “I” que riela inserto al folio No. 63 al 66, del cuaderno de recaudos No. 1, original de contrato por tiempo determinado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y desarrollo, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que la ciudadana S.D. suscribió un contrato con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a tiempo determinados a los fines de prestar sus servicios personales desde el 4/03/2008 hasta el 31/12/2008, devengando un salario mensual de Bs. 1.800,00. Así se establece.-

Promovió marcado “J” que riela inserto al folio No. 67 del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicación de fecha 17 de marzo de 2008 emanada Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, suscrito por el Directora de Recursos Humanos L.R., no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que se aprobó la contratación de la ciudadana S.D. desde el 04/03/2008 hasta el 31/12/2008, para realizara funciones de secretaria ejecutiva con una remuneración mensual de 1.800,00; adscrita al despacho del Ministro. Así se establece Así se establece.-

Promovió marcado “k” que riela inserto al folio No. 68 del cuaderno de recaudos No. 1, carnet del Ministerio del Poder popular para la planificación y desarrollo de la ciudadana S.D., no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende que la ciudadana S.D. CI: 7.168.838, en la parte superior del carnet esta el logo y el nombre del la demandada, en la parte inferior expresa, despacho del Ministro, secret Desp Ministro. Así se establece.

Promovió marcado “L” que riela inserto al folio No. 69 del cuaderno de recaudos No. 1, copia a color de punto de cuenta de fecha 11/01/2009 No. 08/2009 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y desarrollo, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la aprobación de la solicitud de renovación de contrato desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2009, de la ciudadana S.D. la cual desempeña el cargo de secretaria ejecutiva, con una remuneración mensual de Bs. 1.800,00, para cargar en la partida 401.01.18.00, suscrita por el Ministro Haiman el Troudi. Así se establece.-

Promovió marcado “M1” al “M34” que rielan insertos de los folios Nos. 70 al 89 del cuaderno de recaudo No. 1, recibos de pago de la ciudadana S.D. a los cuales esta Alzada no les otorga valor probatorio por no estar sucritos por la parte a quien se le opone, en consecuencia se desecha las mismas. Así se establece.-

Promovió marcado “N” que rielan inserto al folio No. 90 del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 06 de abril de 2009, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, notificación dirigida a la ciudadana S.D., sobre la finalización de la relación laboral para el día 15 de abril de 2009. Así se establece.-

Promovió marcado “Ñ” que riela inserto al folio No. 91 al 94 del cuaderno de recaudos No. 1, original de contrato por tiempo determinado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, Neudy Gandica suscribió un contrato con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a tiempo determinados a los fines de prestar sus servicios personales desde el 16/05/2008 hasta el 31/12/2008, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00. Así se establece.-

Promovió marcado “O” que rielan inserto al folio No. 95 del cuaderno de recaudos No. 1, original comunicación emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo de fecha 16 de mayo de 2008, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que se aprobó la contratación de la ciudadana Neudy Gandica desde el 16/05/2008 hasta el 31/12/2008, para realizara funciones de analista con una remuneración mensual de 2.000.00; adscrita a la ofician de auditoria interna. Así se establece.-

Promovió marcado “P” que rielan inserto al folio No. 96 del cuaderno de recaudos No. 1, carnet del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de la ciudadana Neudy Gandica, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que la ciudadana Neudy Gandica CI: 13.457.947, en la parte superior del carnet esta el logo y el nombre del la demandada, en la parte inferior expresa, despacho del Ministro, secret Desp Ministerio.-

Promovió marcado “Q” que riela inserto al folio No. 97 del cuaderno de recaudos No. 1, original de punto de cuenta de fecha 01/12/2008 No. 658/2008, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, el cargo de analista desempeñado por la ciudadana Neudy Gandica, asimismo se verifica la solicitud de renovación y aprobación del contrato desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2009, con un salario de Bs. 2.600,00 mensual de la cual se verifica la aprobación por el Ministro Haiman el Troudi. Así se establece.-

Promovió marcado “R1” al “R22” que rielan insertos de los folios Nos. 98 al 108 del cuaderno de recaudo No. 1, recibos de pago Neudy Gandica, si bien no fueron impugnadas por la parte demandada esta Alzada no le otorga valor probatorio, en virtud de no estar suscritos por la parte a quien se les opone. Así se establece.-

Promovió marcado “S” que rielan inserto al folio No. 109 del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 01 de abril de 2009, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, notificación dirigida a la ciudadana Neudy S. Gandica, sobre la finalización de la relación laboral para el día 15 de abril de 2009. Así se establece.-

Promovió marcado “T” que riela inserto al folio No.110 al113, del cuaderno de recaudos No. 1, original de contrato por tiempo determinado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que el ciudadano R.T. suscribió un contrato con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a tiempo determinados a los fines de prestar sus servicios personales desde el 01/02/2008 hasta el 31/12/2008, devengando un salario mensual de Bs. 1.000,00. Así se establece.-

Promovió marcado “U” que rielan inserto al folio No. 114 del cuaderno de recaudos No. 1, original comunicación emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo de fecha 05 de marzo de 2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos L.R., no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que se aprobó la contratación de la ciudadano R.T. desde el 01/02/2008 hasta el 31/12/2008, para realizara funciones de secretaria con una remuneración mensual de 1.000,00; adscrita a la Dirección de Relaciones Institucionales . Así se establece.-

Promovió marcado “V” que rielan inserto al folio No. 115 del cuaderno de recaudos No. 1, carnet del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de la ciudadano R.T., no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que la ciudadano R.T. CI: 14.744.048 en la parte superior del carnet esta el logo y el nombre del la demandada, en la parte inferior expresa, ofc. Relac. Institucionales, protocolo.-

Promovió marcado “W” que riela inserto al folio No. 116 del cuaderno de recaudos No. 1, copia simple de constancia de trabajo de fecha 06 de noviembre de 2008 emanada Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, suscrita por el Director de Recursos Humanos, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que presto sus servicios al organismo demandado desde 01/02/2008 desempeñando sus funciones como asistente protocolar con un ingreso mensual de Bs. 1.950,00. Así se establece.

Promovió marcado “X” que riela inserto al folio No. 117 del cuaderno de recaudos No. 1, copia simple de constancia de trabajo de fecha 20 de mayo de 2009 emanada del ministerio para la planificación y desarrollo, suscrita por el Director de Recursos Humanos, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que el ciudadano R.T. laboró en el organismo demandado desde 01/02/2008 hasta el 15/04/2009. Así se establece.-

Promovió marcado “Y” que riela inserto al folio No. 118 del cuaderno de recaudos No. 1, copia simple de punto de cuenta de fecha 01/12/08 No. 539/2008, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, solicitud de renovación del contrato a la ciudadano R.T., desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2009, la cual fue aprobación por el Ministro Haiman el Troudi. Así se establece.

Promovió marcado “Z8” al “Z18” que rielan insertos de los folios Nos. 122 al 127 del cuaderno de recaudo No. 1, recibos de pago correspondientes al ciudadano R.T., no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende los siguientes conceptos: por salario básico correspondiente a la quincena del periodo comprendido entre el 28/07/2008 hasta el 30/10/2009 la cantidad de Bs. 975, por concepto de bono para el fortalecimiento de la C correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de 2008, la cantidad de Bs. 1.505,12; correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre la cantidad de Bs. 1.505,12 complemento de sueldo la cantidad de Bs. 400, correspondiente a las quincenas de 30/08/2008, 30/09/2008, Así se establece.

Promovió marcado “Z1 al Z7” y “Z17 al Z27” que rielan insertos de los folios Nos. 199 al 122 y 127 al 132 del cuaderno de recaudo No. 1, recibos de pago correspondientes al ciudadano R.T., si bien no fueron impugnados por la parte demandada esta Alzada no le otorga valor probatorio, al no estar suscritos por la parte a quien se les opone. Así se establece.-

Promovió marcado “Aa” que rielan inserto al folio No. 133 del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 06 de abril de 2009, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, notificación dirigida a la ciudadana R.T., sobre la finalización de la relación laboral para el día 15 de abril de los corrientes (sic). Así se establece.-

Promovió marcado “Ab” que rielan inserto al folio No. 134 del cuaderno de recaudos No. 1, carnet del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de la ciudadana Adrilian Silva, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que la ciudadana Adrilian Silva CI: 17.919.115 en la parte superior del carnet esta el logo y el nombre del la demandada, en la parte inferior expresa, ofc. Relac. Institucionales, protocolo.-

Promovió marcado “Ac” que riela inserto al folio No. 135 del cuaderno de recaudos No. 1, copia simple de punto de cuenta de fecha 01/12/08 No. 539/2008, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, solicitud de renovación del contrato para el ciudadano Adrilian Silva, desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2009, con un salario de 1.560,00, asimismo se verifica aprobación de la renovación del contrato por el Ministro Haiman el Troudi. Así se establece.

Promovió marcado “Ad1” al “Ad29” que rielan insertos de los folios Nos. 136 al 150 del cuaderno de recaudo No. 1, recibos de pago correspondientes al ciudadana Adrilian Silva, si bien no fue impugnada por la parte demandada esta Alzada no le otorga valor probatorio en vista de que los mismo no están suscritos por la parte a quien se les opone. Así se establece.-

Promovió marcado “Ae” que rielan inserto al folio No. 151 del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 06 de abril de 2009, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, notificación dirigida a la ciudadana Adrilian Silva, sobre la finalización de la relación laboral para el día 15 de abril de 2009. Así se establece.-

Promovió marcado “Af” que rielan insertos de los folios Nos.152 al 155, del cuaderno de recaudos No. 1, original de contrato por tiempo determinado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende que la ciudadana L.A. suscribió un contrato con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a tiempo determinados a los fines de prestar sus servicios personales desde el 02/05/2008 hasta el 31/12/2008, devengando un salario mensual de Bs. 1.200,00. Así se establece.-

Promovió marcado “Ag” que riela inserto al folio No. 156 del cuaderno de recaudos No. 1 original de comunicado emanado del Ministerio Del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la aprobación del contrato de la ciudadana L.A. desde el 02/05/2008 hasta el 31/12/2008, desempeñando un cargo de analista y recibía una remuneración mensual de Bs. 1.200.00 Adscrito a la oficina de de Relaciones Institucionales. Así se establece.-

Promovió marcado “Ah1 al Ah18” que rielan insertos de los folios Nos. 157 al 165 del cuaderno de recaudos No. 1, recibos de pagos de la ciudadana L.A., si bien no fueron impugnadas por la parte demandada, esta Alzada no le otorga valor probatorio por cuando no están suscritos por la parte a quien se le opone. Así se establece.-

Promovió marcado “Ai” que riela inserto al folio No. 166 del cuadernos de recaudo No. 1, copia simple de constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 03 de junio de 2009, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que la ciudadana L.A. devenga un salario de 1.560,00, que laboró en el organismo demandado desde el 02/05/2008 hasta el 15/04/2009. Así se establece.-

Promovió marcado “Aj” que rielan insertos de los folio No.167 al 171, del cuaderno de recaudos No. 1, original de contrato por tiempo determinado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que el ciudadano J.C.A. suscribió un contrato con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a tiempo determinados a los fines de prestar sus servicios personales desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008, devengando un salario mensual de Bs. 2.800,00 Así se establece.-

Promovió marcado “Ak” que riela inserto al folio No. 172 del cuaderno de recaudos No. 1, copia simple de comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 15 de abril de 2008, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que se aprobó la contratación del ciudadano J.C.A. desde el 1/04/2008 hasta el 31/12/2008, desempeñando funciones de analista con una remuneración mensual de Bs. 2.800,00. Así se establece.

Promovió marcado “Al” que riela inserto al folio No. 173 del cuaderno de recaudos No.1, original de punto de cuenta de fecha 01/12/2008 No. 542/2008 no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, aprobación por el Ministro Haiman el Troudi de la solicitud para renovar del contrato del ciudadano J.C.A. desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009, con un salario de Bs. 3.640,00. Así se establece.

Promovió marcado “Am” al “Am27” que rielan insertos de los folios Nos.174 al 187 del cuaderno de recaudos No. 1, recibos de pago del ciudadano J.C.A. emanados del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, si bien no fueron impugnados por la parte demandada, esta Alzada no le otorga valor probatorio, ya que no están suscritos por la parte a quien se les opone. Así se establece.-

Promovió marcado “An” que rielan inserto al folio No. 188 del cuaderno de recaudos No. 1, original de comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, de fecha 25 de marzo de 2009, dirigido al ciudadano J.A., no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que para el 31/03/2009 finalizara la relación laboral establecida con el órgano demandado, suscrito por el Directos de Recursos Humanos. Así se establece.-

Promovió marcado “Añ1” al “Añ5” que rielan insertos de los folio No. 189 al 197 del cuaderno de recaudos No.1, copias de actas de fechas 29/04/2009, 22/05/2009 27/05/2009, 12/06/2009 y 25/06/2009, respectivamente, emanadas del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, suscritas por el órgano demandado, el sindicato de trabajadores del Ministerio Del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, los accionantes y Procurador, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que los accionantes llevaron ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, proceso de conciliación a través de una mesa técnica sin llegar a ningún acuerdo. Así se establece.

Promovió marcado “Ao1 al Ao3” que rielan insertos de los folios No. 200 al 202 del cuaderno de recaudos No. 1, reproducción de recortes de periódicos, a las cuales esta alzada no le otorga valor probatorio, en virtud que no cumplen con los requisitos de admisibilidad, por tanto, es una prueba manifiestamente ilegal. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcado “A” que riela inserto en el folio No. 18 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 31 de marzo de 2008, la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “A.1” que riela inserto al folio No. 19, del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta No. 09/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 11 de enero de 2009 presentada por A.G.D.G.O. de gestión Administrativa, la cual fue valorada en las pruebas consignadas por la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “A.2” que rielan insertos de los folios No. 20 al 23 del cuaderno de recaudos No. 2, copia certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 02 de abril de 2008, no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende la cantidad de Bs. 1.800,00 por concepto de salario mensual, el cargo desempeñando, la jornada laboral y la vigencia comprendida entre el 01 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008; firmado y sellado por el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa el ciudadano A.H. y la ciudadana E.M.G.T. . Así se establece.-

Promovió marcado “A.3” que riela inserto en el folio No. 24 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta No. 689/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 30 de marzo de 2009 presentada por J.C.P.C.D.G.O. de gestión Administrativa no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la consideración y aprobación del Ciudadano Ministro ciudadano J.A.G.C., sobre las modificaciones realizadas al punto de cuenta 09/2009, específicamente el periodo de contratación de la ciudadana E.M.G.T. en la función de Secretaria Ejecutiva adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa en lo que respecta a su vigencia, que será comprendida entre el 01/01/2009 y el 15/04/2009, estando el mismo firmado y sellado por los ciudadanos J.C.P. y J.A.G. antes señalados. Así se establece.

Promovió marcado “A.4” que riela inserto en el folio No. 25 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 06 de abril de 2009, dirigida a la ciudadana E.M.G.T., la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora . Así se establece.

Promovió marcado “B” que riela inserto en el folio N° 26 del cuaderno de recaudos N° 2, copia de comunicado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 17 de marzo de 2008 la cual ya fue valorada en las pruebas consignadas por la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “B.1” que riela inserto al folio No. 27, del cuaderno de recaudos N° 2, copia de punto de cuenta N° 08/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 11 de enero de 2009 presentada por A.G.D.G.O. de gestión Administrativa, a cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “B.2” que rielan insertos de los folios N° 28 al 31 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado entre el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 23 de enero de 2008, y la ciudadana S.D., la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte demandada. Así se establece.-

Promovió marcado “B.3” que riela inserto en el folio N° 32 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 690/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 30 de marzo de 2009 presentada por J.C.P.C.D.G.O. de gestión Administrativa no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la consideración y aprobación del Ciudadano Ministro que para la fecha era el ciudadano J.A.G.C., de la cual se evidencia las modificaciones realizadas al punto de cuenta 08/2009, específicamente el periodo de contratación de la ciudadana S.A.D.A. en la función de Secretaria Ejecutiva adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa en lo que respecta a su vigencia, que será comprendida entre el 01/01/2009 y el 15/04/2009, encontrándose el mismo firmado y sellado por los ciudadanos J.C.P. y J.A.G. antes señalados. Así se establece.

Promovió marcado “B.4” que riela inserto en el folio N° 33 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo por parte de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 06 de abril de 2009, dirigida a la ciudadana S.D., la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “C” que riela inserto en el folio N° 34 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 16 de mayo de 2008, dirigida a la ciudadana Neudy Gandica, la cual fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así establece.-

Promovió marcado “C.1” que riela inserto al folio No. 35, del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 658/2008 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 01 de diciembre de 2008, dirigida a la ciudadana Neudy Gandica, la cual fue valorada en las pruebas aportadas la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “C.2” que rielan insertos de los folios N° 36 al 39 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado entre el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 26 de mayo de 2008, y la ciudadana Neudy Gandica, la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “C.3” que riela inserto en el folio N° 40 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 662/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 30 de marzo de 2009 presentada por J.C.P.C.D.G.O. de gestión Administrativa no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la consideración y aprobación del Ciudadano Ministro que para la fecha era el ciudadano J.A.G.C., de la cual se evidencia las modificaciones realizadas al punto de cuenta 658/2008, específicamente el periodo de contratación de la ciudadana Neudy S.G.G. en la función de Analista adscrita a la Oficina de Auditoria Interna en lo que respecta a su vigencia, que será comprendida entre el 01/01/2009 y el 15/04/2009, estando el mismo firmado y sellado por los ciudadanos J.C.P. y J.A.G. antes señalados. Así se establece.-

Promovió marcado “C.4” que riela inserto en el folio N° 41 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo por parte de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 01 de abril de 2009, dirigida a la ciudadana Neudy Gandica, la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “D” que riela inserto al folio No. 42, del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 539/2008 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 01 de diciembre de 2008, renovación del ciudadano R.T., la cual fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “D.1” que rielan insertos de los folios N° 43 al 46 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 23 de enero de 2008 suscrito por el ciudadano R.D.T.B., la cual fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “D.2” que riela inserto en el folio N° 47 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicación emitida por el Ministerio del para Poder Popular la Planificación y Desarrollo por parte de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 06 de abril de 2009 dirigida R.D.T.B., la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “D.3” que riela inserto en el folio N° 48 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 683/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 30 de marzo de 2009 presentada por J.C.P.C.D.G.O. de gestión Administrativa no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la consideración y aprobación del Ciudadano Ministro que para la fecha era el ciudadano J.A.G.C., de la cual se evidencia las modificaciones realizadas al punto de cuenta 539H/2008, específicamente el periodo de contratación del ciudadano R.D.T.B. en la función de Asistente Protocolar adscrito a la Oficina de Relaciones Institucionales en lo que respecta a su vigencia, que será comprendida entre el 01/01/2009 y el 15/04/2009, estando firmado y sellado por los ciudadanos J.C.P. y J.A.G. antes señalados. Así se establece.

Promovió marcado “E.1” que riela inserto en el folio N° 49 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 17 de marzo de 2008, no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, que el comunicado va dirigido a Adrilian Silva, en donde el Ministerio le informa sobre la aprobación de su contratación desde el 04/03/2008 hasta el 31/12/2008, con una remuneración mensual de Bs. 1.200,00; y realizaba funciones de Asistente Protocolar. Así se establece.

Promovió marcado “E.2” que riela inserto al folio No. 50, del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 539/2008 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 01 de diciembre de 2008 presentada por N.M.L.D.d.R.H. dirigida a la ciudadana Adrilian S.S.B. la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “E.3” que rielan insertos de los folios N° 51 al 54 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado entre por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y a la ciudadana Adrilian S.S.B., de fecha 14 de marzo de 2008, no siendo impugnada por la parte actora en consecuencia esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende la duración del contrato establecido entre el 04/03/2008 hasta el 31/12/2008, con un salario de Bs. 1.200,00 mensuales, con un cargo de Asistente Protocolar. Así se establece.

Promovió marcado “E.3.1” que riela inserto en el folio N° 55 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 682/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 30 de marzo de 2009 presentada por J.C.P.C.D.G.O. de gestión Administrativa no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la consideración y aprobación del Ciudadano Ministro que para la fecha era el ciudadano J.A.G.C., de la cual se evidencia las modificaciones realizadas al punto de cuenta 539F/2008, específicamente el periodo de contratación de la ciudadana Adrilian S.S.B. en la función de Secretaria Ejecutiva adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa en lo que respecta a su vigencia, que será comprendida entre el 01/01/2009 y el 15/04/2009, estando el mismo firmado y sellado por los ciudadanos J.C.P. y J.A.G. antes señalados. Así se establece.

Promovió marcado “E.4” que riela inserto en el folio N° 56 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo por parte de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 06 de abril de 2009 dirigida a la ciudadana Adrilian S.S.B., la cual ya fue valoraba en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “F” que riela inserto en el folio N° 57 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 05 de Junio de 2008 , dirigida a la ciudadana L.D.A.E., la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “F.1” que riela inserto al folio No. 58, del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta No. 539/2008 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 01 de diciembre de 2008 no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cal se desprende, la solicitud y aprobación por el Ministro, sobre la renovación del contrato de la ciudadana L.D.A.E., desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009. Así se establece.

Promovió marcado “F.2” que rielan insertos de los folios No. 59 al 62 del cuaderno de recaudos No. 2, copia certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado entre el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y la ciudadana L.D., de fecha 15 de mayo de 2008 Alviarez Escalante, la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “F.3” que riela inserto en el folio No. 63 del cuaderno de recaudos No. 2, copia certificada de punto de cuenta No. 681/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 30 de marzo de 2009 presentada por J.C.P.C.D.G.O. de gestión Administrativa no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la consideración y aprobación del Ciudadano Ministro que para la fecha era el ciudadano J.A.G.C., de la cual se evidencia las modificaciones realizadas al punto de cuenta 539B/2008, específicamente el periodo de contratación de la ciudadana L.D.A.E. en la función de Asistente Protocolar adscrita a la Oficina de Relaciones Institucionales en lo que respecta a su vigencia, que será comprendida entre el 01/01/2009 y el 15/04/2009, encontrándose el mismo firmado y sellado por los ciudadanos J.C.P. y J.A.G. antes señalados. Así se establece.

Promovió marcado “G” que riela inserto al folio No. 64 del cuaderno de recaudos No. 2, copia certificada de comunicado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 15 de Abril de 2008 dirigida al ciudadano J.C.N.A.V., el cual ya fue valorado en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “G.1” que riela inserto al folio No. 65, del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 542/2008 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 01 de diciembre de 2008 presentada por N.M.L.D.d.R.H., renovación del ciudadano J.C.N.A.V. para cargar en la partida 401.01.18.00, la cual fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “G.2” que rielan insertos de los folios N° 66 al 69 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de contrato de trabajo por tiempo determinado entre el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y ciudadano J.C.N.A.V., de fecha 15 de Abril de 2008. Así se establece.

Promovió marcado “G.3” que riela inserto en el folio N° 70 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de Addendum N° 1 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, la cual fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “G.4” que riela inserto en el folio N° 71 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de punto de cuenta N° 636/2009 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 18 de marzo de 2009 presentada por J.C.P.C.D.G.O. de gestión Administrativa no siendo impugnada por la parte actora, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la consideración y aprobación del Ciudadano Ministro que para la fecha era el ciudadano J.A.G.C., de la cual se evidencia las modificaciones realizadas al punto de cuenta 542/2008, específicamente el periodo de contratación del ciudadano J.C.N.A.V. en la función de Coordinar de Despacho en el Despacho del Ministro en lo que respecta a su vigencia, que será comprendida entre el 01/01/2009 y el 31/03/2009, estando el mismo firmado y sellado por los ciudadanos J.C.P. y J.A.G. antes señalados. Así se establece.

Promovió marcado “G.5” que riela inserto en el folio N° 72 del cuaderno de recaudos N° 2, copia certificada de comunicación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo por parte de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 25 de marzo de 2009, dirigida al ciudadano J.C.N.A.V., la cual ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de diciembre de 2010, que declaró con lugar la demanda incoada por los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S.G.G., R.D.T.B., Adrilian S.S.B., L.D.A.E. y J.C.N.A.V. contra el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

En primer lugar, tal como fue establecido por el a-quo, es pertinente señalar que la parte accionada, es un órgano del estado, que goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerda a la República y siendo que en la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación a la demanda, debe tenerse la demanda contradicha en todas sus partes, por lo que está negada, la existencia de la relación de trabajo, la duración de la misma, el despido y la causa del mismo, así como el salario alegado y cada uno de los conceptos demandados por los accionantes, lo cual implica que en los demandantes recae toda la carga probatoria de los extremos de su acción, incluyendo la existencia de una relación de trabajo, tal como fue detallado supra. Así se establece.

Esta Alzada observa que quedó demostrado de las documentales aportadas a los autos y a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, la existencia del vínculo laboral los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S.G.G., R.D.T.B., Adrilian S.S.B., L.D.A.E. y J.C.N.A.V. y el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, mediante un contrato de trabajo entre los accionantes y el órgano demandado desde el 01-04-2008; 04-03-2008; 16-05-2008; 01-02-2008; 01-01-2009; 02-05-2008 y 01-04-2008 respectivamente; de los mismo se desprende los cargos que desempeñaban cada uno de los trabajadores; posteriormente queda demostrado la vigencia de la relaciòn, ya que al vencimiento de sus contratos se realizó una renovación de los mismos a través de un punto de cuenta, por el periodo desde el 01-01-2009 hasta el 31-12-2009. Asimismo, queda demostrada la fecha de extinción de la relación de trabajo establecida a través de un comunicado emanado del órgano demandado donde finaliza la relación laboral de los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S.G.G., R.D.T.B., Adrilian S.S.B., L.D.A.E. el día 15-04-2004 y al J.C.N.A.V. el 31-03-2009. Así se decide.

Ahora bien, esta Alzada pasa a revisar el salario devengado por cada uno de los accionantes, ya que de las pruebas que cursan en autos, se observa discordancia entre las mismas, a los fines de determinar los conceptos de las prestaciones sociales, de la siguiente manera:

Como punto previo, debe establecer esta alzada que negado como fue por ficción de ley los hechos afirmados en el libelo corresponde a la parte actora demostrar los excesos legales que componen el salario, tales como las horas extras, el complemento salarial y el bono para el fortalecimiento de la C, utilidades, vacaciones y bono vacacional por encima del mínimo legal. En tal sentido, observa esta alzada que la parte actora no acredito en autos tales exceso legales, salvo el caso del ciudadano R.T., que logro probar el complemento por Bs. 400 mensual, los meses de julio, agosto y septiembre del año 2008, lo cual será tomado en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad correspondiente a esos meses. Así se decide.

1) E.G.: de las pruebas que cursan en autos se evidencia de las documentales marcadas “B.2” que rielan insertos de los folios No. 20 al 23, del cuaderno de recaudos No. 2, copia del contrato emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 02 de abril de 2008, se desprende de la cláusula sexta la cantidad de Bs. 1.800,00 por concepto de salario mensual y de la cláusula segunda la vigencia del contrato establecida, desde el 01 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008; firmado y sellado por el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa el ciudadano A.H. y la trabajadora ciudadana E.M.G.T., asimismo de la documental copia simple de Punto de Cuenta, marcada “B” que riela inserto al folio No. 27 del cuaderno de recaudos No. 1, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de fecha 11/01/2009 No. 09/2009, se desprende, la remuneración mensual de Bs. 1.800,00, suscrita por el Ministro Haiman el Troudi, concatenando con la documental marcada “F” que rielan inserto al folio No. 31 del cuaderno de recaudos No. 1, copia comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por la directora de Recursos Humanos, Laury M, Rodríguez, se desprende, que se aprobó la contratación de la ciudadana E.G. desde el 01/04/2008 hasta el 31/12/2008, para realizara funciones de secretaria ejecutiva con una remuneración mensual de 1.800,00; adscrita al despacho del Ministro, adminiculando dichas documentales, se evidencia de las mismas, que la ciudadana E.G., devengaba un salario normal de Bs. 1800,00 mensual, no así el alegado por la parte actora (Bs. 2340,00) pues de la constancia de trabajo de fecha 26 de agosto de 2008 marcada “E” que riela inserto al folio No. 30 del cuaderno de recaudos No. 1, no indica si se trata de salario normal o integral, ni cuales conceptos lo integran, y además es contradictoria con el propio dicho de la actora que refiere que al termino de la relación de trabajo devengaba la cantidad de Bs. 1800,00, salario este que si es corroborado con suficiente material probatorio. Así se decide.-

2) S.D.: de las pruebas que cursan en el expediente, se desprende de las documentales marcadas “I” , “J”, “L” (folios Nos. 63 al 66, 67 y 69 respectivamente, del cuaderno de recaudos No. 1) contrato suscrito por la ciudadana S.D., de la comunicación del 17 de marzo suscrita por la parte demandada en la cual se informa la aprobación de su contrato y del Punto De cuenta de fecha 11/01/2009 No. 08/2009, que devengaba un salario mensual de Bs. 1.800,00, por lo que esta Alzada considera que el salario mensual que logro probarse en autos es de Bs. 1.800,00 Así se decide.-

3) Neudy Gandica: de las pruebas que cursan en el expediente, se desprende de las documentales marcadas “Ñ” y “O” (folios Nos. 91 al 94 y 95 respectivamente, del cuaderno de recaudos No. 1) que la ciudadana Neudy Gandica suscribió un contrato con la demandada en donde se establece un salario mensual de Bs. 2.000,00, de la comunicación emanada del órgano demandado, la cual informa sobre la aprobación de su contrato, se desprende que la accionante devengaba un salario mensual de Bs. 2.000,00. Asimismo de la documental marcada “Q” (folio No. 97 del cuaderno de recaudos No. 1) original de punto de cuenta de fecha 01/12/2008 No. 658/2008, de la cual se verifica la que desde el 01/01/2009 la ciudadana Neudy Gandica, devengaría un salario mensual de Bs. 2.600,00 mensual. Queda demostrado que desde el 16/05/2008 hasta el 31/12/2008 devengaba una salario de 2.000,00 y de 01/01/2009 devengaba un salario de Bs. 2.600,00. Así se decide.-

4) R.T.: de las pruebas que cursan en el expediente, de las documentales marcadas “Z8” al “Z18” y “Y” (folios Nos. 122 al 127 y 118, del cuaderno de recaudos No. 1) recibos de pagos suscritos por la empresa demandada en donde se verifica un salario de Bs. 975 quincenal desde el 28/07/2008 hasta el 30/10/2009, y del punto de cuenta de fecha 01/12/08 No. 539/2008, se desprende que desde el 01/01/2009 devengaba un salario de Bs. 1.950,00. Asimismo de la marcada “W” (folio No. 116 del cuaderno de recaudos No. 1) constancia de trabajo de fecha 06 de noviembre, la cual establece que el accionante desempeñaba funciones de asistente protocolar con un ingreso mensual de Bs. 1.950,00; desde 01/02/2008, por lo que se verifica que las documentales parcialmente transcritas y valoradas de acuerdo con las reglas de la valoración en materia laboral, queda establecido el salario mensual devengado por el ciudadano R.T. el cual era de Bs. 1.950,00, no como se indica en las documentales marcado “T” que riela inserto al folio No.110 al113, del cuaderno de recaudos No. 1, y marcado “U” que rielan inserto al folio No. 114 del cuaderno de recaudos No. 1 en virtud que en la realidad de los hechos queda demostrado con lo recibos de pagos que devengaba la cantidad de Bs. 1.950,00 mensuales. Asimismo debe establecerse que el llamado bono para el fortalecimiento de la “C” no tiene carácter remunerativo, pues no se desprende de autos los elementos constitutivos del salario, por tanto no se integra al salario devengado por el ciudadano R.T.. Así se decide.-

5) Adrilian Silva: de las documentales marcado “E.3” (folios No. 51 al 54 del cuaderno de recaudos No. 2) en donde reposa copia del contrato de trabajo de desprende que desde 04/03/2008 la cual establece que la accionante devengaría un salario mensual de Bs. 1.200,00, con un cargo de Asistente Protocolar y de la documental marcada “Ac” (folio No. 135 del cuaderno de recaudos No. 1) cursa copia del punto de cuenta de fecha 01/12/08 No. 539/2008, donde se evidencia que la ciudadana Adrilian Silva, desde el 01/01/2009, devengaba un salario mensual de Bs.1.560,00, adminiculando las documentales anteriores se concluye que la ciudadana devengo un salario de Bs. 1.200,00 mensual desde el 04/03/2008 hasta el 31/12/2008 y luego con la renovación del contrato devengaba un salario de Bs. 1.560,00 mensual desde el 01/01/2009. Así se decide.-

6) L.A.: de las documentales marcada “Af” y “Ag” (folios Nos.152 al 155, 156 respectivamente, del cuaderno de recaudos No. 1) se evidencia del contrato entre la ciudadana L.A. y el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y la comunicación original dirigida a la accionante, que desde el 02/05/2008 hasta el 31/12/2008, devengaba un salario mensual de Bs. 1.200,00. Asimismo se observa de la documental marcada “F.1” (folio No. 58, del cuaderno de recaudos No. 2) copia del punto de cuenta No. 539/2008, que posteriormente se renueva el contrato y establece un salario mensual de Bs.1.560,00 desde el 01/01/2009. Adminiculando las documentales anteriores este juzgador considera que la ciudadana L.A. devengo un salario de Bs. 1.200,00 mensual desde el 02/05/2008 hasta el 31/12/2008 y luego con la renovación del contrato devengaba un salario de Bs. 1.560,00 mensual desde el 01/01/2009. Así se decide.-

7) J.A.: de las documentales marcadas “Aj” “Ak” “Al” (folio No.167 al 171, 172, 173 del cuaderno de recaudos No. 1) en donde cursan contrato de trabajo entre las parte, copia comunicación y punto de cuenta, se evidencia que desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008, devengando un salario mensual de Bs. 2.800,00, asimismo después de la renovación del contrato en fecha 01/01/2009 se establece un salario mensual de Bs. 3.640,00. Así se decide.-

Ahora bien, de las pruebas que cursan en autos se evidencia que los accionantes E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S.G.G., R.D.T.B., Adrilian S.S.B., L.D.A.E. y J.C.N.A.V., se les manifestó a través de un punto de cuenta emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo la aprobación de la solicitud de renovación de contrato desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2009 suscrita por el Ministro Haiman el Troudi.

En este orden de ideas el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.”

Del articulo que precede se desprende que una vez vencido el termino establecido en el contrato para la prestación del servicio (en este caso todos los accionantes tenia una termino de 31/12/2008) y en consecuencia se celebre un nuevo contrato es decir la renovación, dentro del mes siguiente al vencimiento, es decir, para el mes de enero de 2009, ( en el presente caso se renovó a todos los accionantes el contrato en fecha 01/01/2009), por lo que esta Alzada mal podría calificar al trabajador a tiempo determinado en vista de existir una renovación del contrato, en contrario se evidencia que se trata de trabajadores a tiempo indeterminado de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes transcrito (ver sentencia SCS de fecha 22-03-01 caso F.S.P. contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS). Así se decide.-

Ahora bien, quedo demostrado que se trata de un despedido injustificado, por cuanto la demandada rescindió de manera unilateral el contrato a los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., Neudy S.G.G., R.D.T.B., Adrilian S.S.B., L.D.A.E. el día 15-04-2004 y al J.C.N.A.V. el 31-03-2009, sin que acreditara motivos justificados para la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no la prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que el contrato de trabajo es a tiempo indeterminado. Así se decide.

En tal sentido, el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

  1. Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

  2. Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;

  3. Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

  4. Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y

  5. Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

PARÁGRAFO ÚNICO.-. Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común

En este sentido este Tribunal ordena el pago a los accionantes que serán determinados a continuación de los siguientes conceptos:

1) E.G.: Tiempo de servicio desde el 01/04/2008 hasta el 15/04/2009 1año y 14 días.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días de salario multiplicado por el salario integral diario, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.910,10, asimismo le corresponde por concepto de preaviso la cantidad 45 días de salario por el salario integral, lo cual suma la cantidad de Bs.2.864,15. Así se decide.-

Por concepto de Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde cuarenta y cinco días (45) con base al salario integral, quedando como resultado la cantidad de Bs. 2.865,00, Así se decide.-

Ahora bien por concepto de vacaciones le corresponde 15 días, en base al salario normal correspondiéndole la cantidad de Bs. 900,00 para el periodo 2008-2009. Así se decide.-

Por concepto de Bono Vacacional correspondiente 7 días en base al salario normal correspondiéndole la cantidad de Bs. 420.00, para el periodo 2008-2009. Así se decide.-

Por concepto de utilidades le corresponde 15 días en base al salario normal correspondiéndole la cantidad de Bs. 900.00. Así se decide.-

En este sentido todos los conceptos establecidos para la ciudadana E.G. se le adeuda una cantidad total de Bs. 9.859,25. Así se decide.-

2) S.D.: Tiempo de servicio desde el 04/03/2008 hasta el 15/04/2009 1 año 1mes y 11 días.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días de salario multiplicado por el salario integral diario, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.910,10, asimismo le corresponde por concepto de preaviso la cantidad de 45 días de salario por el salario integral, lo cual suma la cantidad de Bs.2.864,15. Así se decide.-

Por concepto de Prestación de antigüedad le corresponde la cantidad de cincuenta días (50) con base al salario diario integral, correspondiéndole la cantidad de Bs. 3.183,33. Así se decide.-

Ahora bien por concepto de vacaciones le corresponde 15 días correspondientes al periodo 2008-2009 la cantidad de Bs. 900,00; por concepto de vacaciones fraccionado 1,33 días la cantidad de Bs. 80. Así se decide.-

Por concepto de Bono Vacacional correspondiente 7 días al periodo comprendido entre el 04/03/2008 hasta el 04/03/2009 la cantidad de Bs. 420.00., por concepto de bono vacacional fraccionado 0,67 día la cantidad de Bs. 40. Así se decide.-

Por concepto de utilidades le corresponde 15 días a razón del salario normal lo que da un total de Bs. 900.00, por concepto de utilidades fraccionado 1,25 días la cantidad de Bs. 75. Así se decide.-

En este sentido todos los conceptos establecidos para la ciudadana S.D. se le adeuda una cantidad total de Bs. 10.372,58. Así se decide.-

3) Neudy Gandica: Tiempo de servicio desde el 16/05/2008 hasta 15/04/2009 11 meses.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días de salario multiplicado por el salario integral diario, lo cual suma la cantidad de Bs.2.758,80, asimismo le corresponde por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Treinta (30) días de salario por el salario integral, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.758,80 Así se decide.-

Por concepto de Prestación de antigüedad le corresponde la cantidad de (40) días, en base al salario diario integral, dándole como resultado la cantidad de Bs. 3.254,57 más 5 días correspondiente a la prestación de garantía, lo cual equivale a Bs. 459,81, lo que da un total de Bs. 3.714,38 Así se decide.-

Ahora bien, por concepto de vacaciones fraccionadas le corresponden la cantidad de 12,50 días, con base al último salario normal, dándole como resultando la cantidad de Bs. 1.083,33. Así se decide.-

Por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde 5,83 días, con base al último salario normal, dándole como resultando la cantidad de Bs. 505,56. Así se decide.-

Por concepto de utilidades fraccionadas le corresponde la cantidad de 12,50 días, en base al último salario normal, dándole como resultando la cantidad de Bs. 1.083,33. Así se decide.-

En este sentido todos los conceptos establecidos para la ciudadana Neudy Gandica se le adeuda una cantidad total de Bs. 11.904,20. Así se decide.-

4) R.T.: Tiempo de servicio desde 01/02/2008 hasta el 15/04/2009; 1 año 2 meses y 14 días.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días de salario multiplicado por el salario integral diario, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.069,10, asimismo le corresponde por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de 45 días de salario por el salario integral, lo cual suma la cantidad de Bs. 3.103,75. Así se decide.-

Por concepto de antigüedad le corresponde la cantidad de cincuenta y cinco (55) días, con base al salario diario integral, dando como resultado la cantidad de Bs. 4.005,69.Así se decide.-

Ahora bien por concepto de vacaciones le corresponde la cantidad de 15 días, en base al último salario normal, dándole como resultado la cantidad de Bs. 975 y por concepto de vacaciones fraccionado 2,67 días dándole como resultado la cantidad de Bs. 173,33. Así se decide.-

Por concepto de Bono Vacacional le corresponde la cantidad de 7 días, en base al salario normal, dándole como resultado la cantidad de Bs. 455, por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de 1,33 resultando la cantidad de Bs. 86,67. Así se decide.-

Por concepto de utilidades le corresponde la cantidad de 15 días, en base al salario normal, resultando la cantidad de Bs. 975, por concepto de utilidades fraccionado 2,50 días resultando la cantidad de Bs. 162,50 Así se decide.-

En este sentido todos los conceptos establecidos para la ciudadana R.T. se le adeuda una cantidad total de Bs. 12.006,04. Así se decide.-

5) Adrilian Silva: Tiempo de servicio desde el 04/03/2008 hasta el 15/04/2009, 1 año 1 mes y 11 días de servicio.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días de salario multiplicado por el salario integral diario, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.628,01, asimismo le corresponde por concepto de preaviso la cantidad de 45 días de salario por el salario integral, lo cual suma la cantidad de Bs. 2,442.15. Así se decide.-

Por concepto de Prestación de antigüedad le corresponde la cantidad de cincuenta (50) días, con base al salario diario integral, dando como resultado la cantidad de Bs. 2.337,58. Así se decide.-

Ahora bien por concepto de vacaciones le corresponde la cantidad de 15 días, en base al último salario normal, dándole como resultado la cantidad de Bs. 780 y por concepto de vacaciones fraccionado 1,33 días dándole como resultado la cantidad de Bs. 69,33. Así se decide.-

Por concepto de Bono Vacacional le corresponde la cantidad de 7 días, en base al salario normal, dándole como resultado la cantidad de Bs. 364 por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de 0,67 resultando la cantidad de Bs. 34,67. Así se decide.-

Por concepto de utilidades le corresponde la cantidad de 15 días, en base al salario normal, resultando la cantidad de Bs. 780, por concepto de utilidades fraccionado 1,25 días resultando la cantidad de Bs. 65,00 Así se decide.-

En este sentido todos los conceptos establecidos para la ciudadana Adrilian Silva se le adeuda una cantidad total de Bs. 8.500,74. Así se decide.-

6) L.A.: Tiempo de servicio desde el 02/05/2008 hasta el 15/04/2009 11 meses y 13 días.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días de salario multiplicado por el salario integral diario, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.655,33, asimismo le corresponde por concepto de preaviso la cantidad de Treinta (30) días de salario por el salario integral, lo cual suma la cantidad de Bs. 1,655.33. Así se decide.-

Por concepto de Prestación de antigüedad le corresponde la cantidad de 40 días, con base al salario diario integral, dando como resultado la cantidad de Bs. 1.952,42 más 5 días correspondiente a la prestación de garantía, lo cual equivale a Bs. 275,89 lo que da un total de Bs. 2.228,31. Así se decide.-

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Ahora bien por concepto de vacaciones fraccionado 13,75 días, en base al salario normal resultando la cantidad de Bs. 715,00. Así se decide.-

Por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de 6,42 días resultando la cantidad de Bs. 333,67. Así se decide.-

Por concepto de utilidades fraccionado 13,75 días en base al salario normal resultando la cantidad de Bs. 715,00. Así se decide.-

En este sentido todos los conceptos establecidos para la ciudadana L.A. se le adeuda una cantidad total de Bs. 7.302.64. Así se decide.-

7) J.C.A.: Tiempo de servicio desde el 01/01/2008 hasta el 31/03/2009 1 año y 3 meses.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días de salario multiplicado por el salario integral diario, lo cual suma la cantidad de Bs. 3.862,50 asimismo le corresponde por concepto de preaviso la cantidad de 45 días de salario por el salario integral, lo cual suma la cantidad de Bs. 5.792,75. Así se decide.-

Por concepto de Prestación de antigüedad le corresponde la cantidad de 60 días, con base al salario diario integral, dando como resultado la cantidad de Bs. 6.536,44. Así se decide.-

Ahora bien por concepto de vacaciones le corresponde la cantidad de 15 días equivalente a la cantidad de Bs. 1.820,00, por concepto de vacaciones fraccionadas 3.99 días, en base al salario normal resultando la cantidad de Bs. 485,32. Así se decide.-

Por concepto de bono vacacional la cantidad de 7 días equivalente a la cantidad de Bs. 849,33 de bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de 2 días resultando la cantidad de Bs. 243,66. Así se decide.-

Por concepto de utilidades le corresponde la cantidad de 15 días por año resultando la cantidad de Bs. 1.820,00, por concepto de utilidad fraccionado 3,75 días en base al salario normal resultando la cantidad de Bs.454, 98. Así se decide.-

En este sentido todos los conceptos establecidos para la ciudadana Jean carolos Armas se le adeuda una cantidad total de Bs. 21.864,98. Así se decide.-

Ahora bien, en virtud de lo anterior se condenan los intereses sobre la prestación de antigüedad, los moratorios e indexación, para lo cual de debe designar un experto institucional o corporativo de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá seguir los siguientes parámetros:

En lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo éstos son calculados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta su finalización sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, y los intereses moratorios causados por su falta de pago, éstos son calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo procedente la corrección monetaria de la prestación de antigüedad para preservar el valor de lo debido se condena a la parte demandada su pago, cuyo monto se determinará con base a los siguientes parámetros: El perito ajustará su dictamen al promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

La corrección monetaria de los demas conceptos condenados se determinará con base a los siguientes parámetros: El perito ajustará su dictamen al promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la notificación de la demandada (16-06-2010) hasta que hasta el decreto de ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. LÍBRESE OFICIO.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos E.M.G.T., S.A.D.A., NEUDY S.G.G., R.D.T.B., ADRILIAN S.S.B., L.D.A.E. Y J.C.N.A.V., contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos y montos señalados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia consultada. No hay condenatoria en costas

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

L.R.

En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

L.R.

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