Decisión nº 3243-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

Los Teques, 23 de septiembre del año 2003

193º y 144º

CAUSA N° 3243-03

Recurrente: Abogado R.J.G.L..

Juez Ponente: Doctor L.A.G.R..

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, conocer el presente Recurso de A.C., interpuesto por el Profesional del Derecho R.J.G.L., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.A.C..

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 29 de Julio del corriente año 2003, de la Solicitud de A.C. interpuesta, y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

El recurrente, Abogado R.J.G.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.A.C., fundamenta la Acción de Amparo interpuesta en los términos siguientes:

… En fecha 16 de Mayo del año en curso mi patrocinado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Higuerote; en esa misma fecha fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial. En fecha 17 de mayo de los corrientes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó a mi defendido ante el Juzgado Cuarto en función de Control… En esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público, precalificó los hechos como delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, solicitó la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1º y 2º y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que se decretara la flagrancia del delito y que la causa continuara por el procedimiento breve de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal… El Tribunal Cuarto en función de Control al momento de emitir sus pronunciamientos, acogió el criterio fiscal… En fecha 18 de mayo del año en curso, las actuaciones son recibidas por el Tribunal a su digno cargo, fijando para el día 07 de julio del año 2003, la fecha para que se celebre el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Del artículo anterior se desprende que el Fiscal del Ministerio Público, debe presentar la acusación directamente en el juicio oral; sin embargo el día 07 de julio del año 2003, fecha en que debió celebrarse el Juicio Oral y Público, el Fiscal del Ministerio Público no compareció ni tampoco interpuso la ACUSACIÓN… Considera la defensa que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es específico cuando dice que se sguirán en lo demás las reglas del procedimiento ordinario, que cuando no se presenta la acusación en el tiempo establecido en la Ley, el imputado quedará en libertad, mediante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva… es el Juez de control el que debe dictar la decisión, pero como estamos en presencia de una flagrancia, donde no existe fase de investigación ni fase preparatoria, es el Juez Unipersonal el que debe decidir sobre la libertad del imputado… En virtud de todo lo antes narrado; en fecha 09 de julio de los corrientes, interpuse ante el Tribunal Segundo en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el recurso ordinario de Revisión, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, agotando de esta manera la vía ordinaria, según lo prevé el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En fecha 14 de julio del año en curso el Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, emitió pronunciamiento con respecto a la solicitud de revisión de la medida, donde la declaró IMPROCEDENTE… Ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el tribunal Cuarto en función de Control de esta misma Circunscripción Judicial decretó la flagrancia y por ende la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con o previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el Juicio debía haberse celebrado a los quince días después de que el Tribunal de Juicio recibió las actuaciones, sin embargo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó la acusación ni el juicio oral y público se realizó. Este retardo en la celebración del juicio oral y público, lesiona derechos y garantías constitucionales a mi representado, como lo son la tutela jurídica y efectiva prevista en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente violenta flagrantemente el debido proceso, derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la libertad individual previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para interponer RECURSO DE A.C., de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 y 38 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, Artículos 2, 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal Segundo en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cargo de la Dra. R.G., ha lesionado flagrantemente a mi representado R.C., derechos y garantías constitucionales… Por ello es que solicito de esta honorable Corte de Apelaciones que una vez declarado con lugar el presente Recurso de Amparo se sirva, restablecer los derechos y garantías constitucionales lesionados a mi defendido R.C. y concederle su libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales…

En fecha 04 de Agosto del año 2003, este Tribunal de Alzada observa que la presente Acción de Amparo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, razón por la cual emite Despacho Saneador a los fines de que el recurrente subsane las omisiones existentes, siendo las mismas subsanadas en fecha 11 de agosto del presente año.

En fecha 15 de Agosto del corriente año, este Tribunal de Alzada ADMITE la Acción de A.C., interpuesta por el Profesional del Derecho R.J.G.L. a favor del ciudadano R.A.C., librándose en consecuencia las respectivas Boletas de Notificaciones al Accionante, al presunto Agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público, como parte de Buena Fe, dejándose constancia en las mismas, de que una vez que constara en autos la notificación de la última de las partes, se fijaría dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

En fecha 02 de Septiembre del año 2003, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, fijó la respectiva Audiencia Constitucional de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para el día 08 de Septiembre del año 2003 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 8 de Septiembre del presente año siendo el día y la hora fijados por este Órgano Jurisdiccional de Alzada a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional en la presente causa, se dejo constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, ocho (08) de Septiembre de dos mil tres (2003), siendo las diez horas de la mañana, (10:00 a.m.), fecha y hora pautadas por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que encontrándose presentes los Magistrados de esta sala DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS, DR. L.A.G.R. Y EL DR. O.A.R.E., la Juez presidenta solicito a la Secretaria se verifique la presencia de las partes informándole esta que no se hicieron presentes ninguna de las partes, acto seguido se acuerda otorgar un margen de espera de treinta (30) minutos, transcurrido el lapso anterior y encontrándose presentes todos los magistrados de este tribunal Colegiado, la juez presidenta solicita nuevamente a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que no se hicieron presentes ninguna de las partes. En este estado, la Jueza presidenta procede a declarar desierto el acto…

Subrayado de esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, en el presente caso este Tribunal de Alzada, considera que el accionante con su falta de comparecencia a la Audiencia Constitucional ha desistido del presente recurso, por cuanto abandonó la causa instada por el, al interponer la presente Acción de Amparo, debiendo igualmente recordar que este recurso tiene por objeto el ser breve, y expedito; por ende el accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.

Señala O.R.P.T., en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Año II, Diciembre 2001, lo siguiente:

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra - como lo apunta esta Sala - la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(...)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin... (Sentencia Nº 2745 de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de S.J. - Blanco y otros, expediente Nº 00-2064).

Así mismo, en su tomo 6, del año 2002, el supra mencionado autor señala lo siguiente:

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

• Los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia oral del agraviado o del agraviante…

… Ahora bien, tal como lo consagra el artículo 27 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparoC. se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.

En este sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de amparo contenido en la sentencia del 1° de febrero de 2002 (caso: J.A.M.B. y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias

. (Subrayado nuestro).

Asimismo, esta Sala en sentencia del 2 de mayo de 2001 (Industrias Lucky Plas), estableció:

Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2002, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud de amparo.

(…Omissis…)

La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse (sic) en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador.

Consecuencia del silencio del accionante, es que el amparo debe declararse desistido, y así se declara

… (Sentencia N° 1164 de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Antonio J. García García, en el juicio de D.D.L.G., expediente N° 01-2505)”

Ahora bien, si bien es cierto que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la celebración de la Audiencia Constitucional da por terminado el procedimiento de amparo, no es menos cierto que el Tribunal que este conociendo de la acción de amparo constitucional debe entrar a conocer si los hechos alegados por el recurrente afectan o no el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que considere necesarias. Así la sentencia N° 107-03 del 20 de febrero del corriente año 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al Orden Público ha señalado lo siguiente:

… En el caso sub exámine, se observa que la denuncia versó sobre una omisión de pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional en un proceso penal… por lo que se advierte que no se encuentra involucrado el orden público, dado que esa infracción no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico…

(Subrayado nuestro).

En consecuencia dada la situación existente en el presente recurso, siendo que el accionante no compareció a la Audiencia Oral fijada para el día 08 de Septiembre del año en curso, y dado que este Tribunal Constitucional ha constatado que en los hechos alegados por el recurrente no aparece involucrado ni afectado el Orden Público, dado que la supuesta infracción denunciada, no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses personales del accionante, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por el Profesional del Derecho R.J.G.L., en su carácter de Defensor del ciudadano: R.A.C.. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C., incoada por el Profesional del Derecho R.J.G.L., en su carácter de Defensor del ciudadano: R.A.C., al no comparecer a la Audiencia Oral fijada para el día 08 de Septiembre del corriente año 2003, y haberse constatado que en los hechos alegados por el recurrente no aparece involucrado ni afectado el Orden Público, toda vez que la supuesta infracción denunciada, no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses personales del accionante.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A.G.R.

EL JUEZ

O.R. ESCALANTE

LA SECRETARIA

M.T.F.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

M.T.F..

LAGR/Ecv

CAUSA N° 3243-03

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