Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoAmparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 15 de Junio de 2010

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº SA-9-2697-10.-

Corresponde a esta Sala, actuando como Tribunal Constitucional, decidir sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesto por el colombiano, el imputado privado judicialmente de su libertad por el Juzgado 13º de Control de este Circuito, I.S., por tres (3) delitos, a saber: (a) Estafa Calificada, (b) Uso de Documento Falso, y (c) Asociación para Delinquir, previstos en los Artículos: 462.1 del Código Penal, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación al Artículo 319 del Código Penal; y 6, en relación con el 16.4, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el 30-4-10, amparo interpuesto porque, a su decir, el…

…Fiscal 72 del Ministerio Público Dr. A.P.A., en fecha 25-05-2010, se le venció el lapso para solicitar prorroga para presentar acto conclusivo, verificándose el día 30-05-10, el lapso para tal fin, dando que por el contrario, solicitó prorroga para otro ciudadano que no es sujeto procesal, ni parte de dicho proceso identificado como M.E.A. y para el otro…que goza de una Medida Sustitutiva de nombre O.S.S., desde el 18-05-2010, tal como consta en los folios (160 y 161) de dicha causa fechado 24-05-2010. Por cuya razón se solicitó conforme al artículo 250 sexto aparte la libertad respectiva de la que hace mención el legislador en dicha norma del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la Medida…Siendo Declarada Sin Lugar el fecha 02-06-2010, mi solicitud, aduciendo el Tribunal Error Material. Figura esta que no contempla el Código Orgánico Procesal Penal, dando por sentada para…S.G.B. una prórroga que no le fue solicitada expresamente por el Fiscal del Ministerio Público, tomando así una función del Poder Ciudadano que no le compete al poder judicial, causando un grave daño…con esta decisión …

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Ahora bien, no es sino el 10-6-10 que esta Sala recibió del accionante documentos complementarios para sustentar su acción, siendo que desde esa fecha hasta hoy no hubo Despacho en la Sala por 3 días.

  1. DE LA COMPETENCIA

El Artículo 4º de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, posibilita el amparo contra decisión judicial. Así, parte de su Aparte reza que, en esos casos...

...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento

...

De allí que en conformidad con el Encabezamiento del Artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala es Tribunal Superior a los de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Caracas, contra cuya decisión de uno de ellos, fue que se interpuso la presente acción, razón por la cual esta Sala es competente para resolver sobre la admisibilidad de esta acción. Y ASI SE DECIDE.-

ANTECEDENTES

El 28-4-10 funcionarios de la División Contra Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conocieron que en el Banco Central de Venezuela, se encontraban…

…cuatro ciudadanos, verificando la Emisión de Títulos de Crédito para el pago de los Intereses de la Deuda Privada Externa de la República Bolivariana de Venezuela, por un valor de 25.000.000,oo de dólares americanos para su posterior cobro…según la experta…el referido bono era falso…procedimos a solicitarle sus respectivos documentos…quedaron identificados…OSWALDO SCHECHNER…venezolana…M.E.A., venezolano…CLARA SCWARZENBERTH HERRERA, venezolana…S.G.B.S…colombiana…Abogado…pasaporte numero AK561662, quien adujo que dicho Titulo le había sido enviado a Colombia…procedimos a ingresar los datos de los ciudadanos…arrojando el mismo que el ciudadano de nombre OSWALDO SCHECHNER…se encuentra SOLICITADO, ante el Juzgado 15º de Control…por el delito de Apropiación Indebida…Por el delito de Estafa…Por el Delito de Bigamia

…,

documento aquel cuya copia riela en autos en la que se lee…

“BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

EMISION DE TITULOS DE CREDITO PARA EL PAGO DE LOS INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA.

Resolución Nº 90-12-03 del 13 de Diciembre de 1990.

Nº A-990 SERIE: 09/04

FECHA DE EMISION: 13/12/1990 FECHA DE VENCIMIENTO: 08/15/2018

FECHA DE COLOCACION: 08/16/1998

El Banco Central…se compromete a pagar al portador la suma de VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 dólares…a su vencimiento…a su presentante ante las taquillas

Caracas, 13 de diciembre de 1990.

Por el Banco Central de Venezuela”…,

y la comunicación fechada 28-4-10 suscrita por el accionante en la que le solicita al Departamento de Valores del mencionado Banco que verifique…

…un ´ TITULO DE CREDITO PARA EL PAGO DE LOS INTERESES DE LA DEUDA PRIVADA EXTERNA ´, del cual soy propietario

(…)

…requiero se me informe del valor neto a obtener por la liquidación y venta del mismo…procederé a girarles instrucciones para que así efectúen la venta del titulo en referencia. Una vez realizada la liquidación, agradezco se sirvan transferir la cantidad total producto de la venta del titulo a las siguientes instrucciones: BANCO ABN-AMOR BANK N.V.

S.G.B.

…,

por lo que también en autos se evidencia que el accionante suscribió un “CONTRATO DE GESTION FINANCIERA” con Aranguren y Schwarzenberg por medio del cual se comprometieron a realizar…

…una GESTION FINANCIERA por la cantidad de (US$ 25.000.000…realizarán las gestiones de venta…del ´ TITULO DE CREDITO PARA EL PAGO DE INTERESES DE LA DEUDA PRIVADA EXTERNA ´ emitido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA…el valor de liquidación neto a obtener, se requerirá aprobación de venta, de parte del abogado S.G.B.…a la cuenta suministrada por el CONTRATANTE a LOS CONTRATADOS, en el exterior…en esta ciudad de Bogotá, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez

De allí que el 28-4-10 fueron entrevistados ante la citada División: la Experta en Documentología del referido Banco, la Licenciada en Criminalistica Mónica Duque…

…el día de hoy se presentaron cuatro ciudadanos a las taquillas del Banco Central de Venezuela con el objeto de presentar un Titulo de Créditos Para El Pago De Los Intereses De La Deuda Externa…al ser verificado por mi persona resultó ser falso…25.000.000 USD

…,

Schwarzenberg…

…nos llegó la comisión del CICPC…en las instalaciones del Banco Central…conmigo estaba el señor M.E.A.…los dos ciudadanos que estaban al tanto del valor, de nombre OSWALDO…y el colombiano S.G.B., quien fue el único que estaba en la taquilla para cobrar el valor

…,

y Aranguren…

…me fueron presentado a dos señores, uno con el nombre de Oswaldo SCHECHNER…Oswaldo me comunica que dicho bono lo iba a traer un ciudadano vinculado a la política Colombiana y que al ser canjeado servirían para la campaña electoral de un candidato a la presidencia de Colombia

Asi, fue presentado Borja y Schechener ante el mencionado Juzgado de Control en el que, libres de apremio y coacción, expusieron, el último,…

…conozco a la señora M.E. Betancourt…que va a venir una persona de Colombia, que yo no conocía con un bono en físico…yo debería estar en mi casa tranquilo, por qué tengo que estar yo acá, muriendo y estando parado echando pus por todos lados, yo no puedo ingerir por la boca doctor, todo tiempo es maquina, tengo tres días parados sin poder ingerir…desde que me pegó el cáncer en el esófago

…,

y el hoy accionante…

…yo hoy estoy en una campaña presidencial porque fui candidato al senado de la República de Colombia, soy de la oposición, estamos ganando hoy las elecciones por primera vez en la historia con Antanas Mokas, yo no puedo arriesgar una campaña presidencial que es derrocar a Uribe en toda la historia, todo lo que nos ha jodido, después de toda la pelea que hemos dado en el Congreso, yo no puedo irme ahora a Venezuela porque estoy dentro de la estructura nacional de la campaña de la culminación política, yo no me puedo ir hasta Venezuela…procedo a desplazarme…el señor Oswaldo me recibe…le dije a Oswaldo, le dije yo soy político, estoy en una campaña presidencial en Colombia, entonces yo ya no puedo llegar pues, para que me vayan a poner allá que me coja Uribe y vaya a decir que yo voy a hacer negocios con Venezuela o cualquier cosa con Venezuela porque nos jode la campaña, mucho cuidado con eso…nosotros en estos tiempos e incluso en esos días, tres días atrás que estamos en la campaña, le hicieron una entrevista a Antanas y lo tenían allí dándole y dándole, entonces le preguntaban por Chávez, porque siempre nos quieren joder con el tema de Chavez y Mokus dijo, ´ Yo a Chávez lo admiro ´, eso fue toda la prensa, toda la locura de que él admiraba a Chávez y toda la cosa de la campaña y empezaron a molestarnos por eso…en el tema político…estamos avanzando…la posibilidad de ganarle en el país a este señor…estoy en la campaña política y toda la cosa la usan para fregarnos en la campaña de la Presidencia de la República…ponen a un señor Manuel Aranguren…yo voy al Banco de la República…me presento al Banco y voy al Banco y presento el Bono…me presento al Banco…no es como allí hablan de que yo vengo a vender un Bono para hacer una campaña presidencial…voy al Banco directamente…voy al Banco…me sorprendo totalmente que el titulo sale falso…hoy lo más importante para mi como persona que es una campaña presidencial que hemos luchado toda la vida para poder llegar a donde estoy, yo que he sido candidato al Senado de la República allá, que hemos batallado, que hemos sacado 40.000 indígenas de la Alianza de asociación Indígena, a caminar el país, a pelearnos todo el tiempo, a lucharnos todo eso para bajar a Uribe…se dieron cuenta que estoy en la campaña de Antana Mokus…acabo de salir de ser asesor del Congreso…Presidente del Movimiento Alianza Social Indígena…apoyamos a Antana Mokus, a la Alcaldía Alianza Social Indígena…apoyó a Antana Mokus, que es el candidato actual y ahora que estamos todo en la alianza, estamos apoyando el proceso, yo cómo, cómo yo voy a arriesgar la campaña…el bono termina siendo falso…ese bono le sale falso que fue lo que evidentemente salió…yo no puedo primero arriesgar la campaña…voy al Banco…me presentó al Banco…cuando nosotros hacemos una alianza, nosotros nos presentamos 11 candidatos como la selección Colombia, por compromiso ciudadano por Colombia, como los únicos candidatos que podemos ponerle la mano…avalados por nuestro movimiento…hacemos una alianza con Mokus en todo el tema político en todo el país…hemos sido los candidatos…se llamó selección Colombia, las mejores personas del país connotadas en Colombia para poder ser candidatos a la Presidencia, para poder ser candidatos al senado de la República en las elecciones pasadas…si, yo soy de la oposición…cómo es posible que yo, siendo candidato al Senado con fajardo, a mi no vaya nadie de la Embajada, de la Embajada del país donde uno es, a verlo…no va a ir Uribe, indiscutible que no va a ir, porque nosotros somos la oposición y somos los que lo hemos jodido todo el tiempo en el Congreso, lo hemos jodido y nos hemos unido en el Congreso y con el Foro Democrático y con el Partido Liberal y con P.C., toda la gente trabajando en el proceso y dándole duro todo el tiempo y como he estado allí me van a joder y por eso ni siquiera la Embajada ha tenido la sensatez de ver como un ciudadano colombiano…estamos en campaña…y la abogada verraca (sic)…estamos en campaña…estamos manejando todo el tema electoral en el pais, estamos poniendo todos los testigos electorales de Colombia porque es mi experticia y nos van a robar las elecciones…estoy de asesor del Senado de la República, yo soy asesor del Senado de la República, nosotros estamos pendiente con los indígenas de manejar un tema de cooperación internacional…ella maneja la parte financiera y la de los créditos, nosotros estábamos interesados de cómo nos podían ayudar porque en Colombia tenemos un problema con toda la parte indígena, que no tenemos acceso a recursos o los créditos en el tema de minerías, tenemos también problemática con eso porque no hay posibilidad en el país que un indígena pueda hacer las explotaciones mineras, porque no hay recursos, entonces terminan sacando al indígena y llegan las compañías internacionales a explotar directamente

Entonces, privados judicialmente de su libertad los presentados Schechener y el hoy accionante, el 31-5-10 solicitan al Juzgado de la accionada se decrete el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de su libertad, ante el cual, el 2-6-10 se dicta…

  1. LA ACCIONADA.-

    …A fin de resolver este planteamiento considera conveniente este Tribunal, traer a colación la solicitud cursante al folio 160 de las presentes actuaciones, interpuesta por la Fiscalía 72º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 01-F-72-AMC-830-2010, de fecha 24/05/2010, y recibida en esa misma fecha, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos O.S.S. y S.G.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del siguiente tenor:

    ´…se sirva ACORDAR PRORROGA, para la representación (sic) del acto conclusivo correspondiente, en la causa No. 13C-14-297-10 (nomenclatura de ese Tribunal), en la cual aparece como imputados los ciudadanos O.S.S. y M.E.A. (sic), por la presunta comisión de uno de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículo 6 en relación al Articulo 16 Numeral 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. La presente solicitud obedece a que el Ministerio Público una vez realizada la respectiva audiencia de presentación del imputado en fecha 29 de abril de 2010, ordeno se practicasen las siguientes diligencias de investigación:

    1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad

    2.- Inspección Ocular en el lugar de los hechos

    3.- Experticia Grafotécnica para determinar autoría de las firmas

    Para la presente fecha, el Ministerio Público aun con las resultas de las mencionadas diligencias de investigación requeridas, considerándose fundadamente que las mismas aportan elementos esenciales para el esclarecimiento con certeza de los hechos objeto de investigación, objetivo este perseguido no solo por el Ministerio Público – como parte de buena fe en el proceso penal -, sino también por ese Juzgado de Control y por la defensa de los imputados.

    El Ministerio Público por ello, solicita se acuerde la respectiva prorroga legal, que en criterio de esta Representación Fiscal, ha de ser de quince (15) días, a fin de que en este plazo razonable de tiempo, se puede contar con los respectivas resultas de las diligencias de investigación solicitadas, a fin de interponer fundadamente el acto conclusivo que corresponda.

    La privación de libertad de los imputados en la presente causa, fue acordad (sic) por ese digno Juzgado en fecha 30 de Abril de 2010, por lo cual se solicita la presente prorroga centro del lapso legal establecido para ello en el 4º aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Nótese que en dicha solicitud el representante del Ministerio Público, solicita la prórroga legal en la presente causa, indicando como imputados de la misma a los ciudadanos O.S.S. y M.E.A., lo cual a criterio de este Tribunal, constituye un error material de transcripción, no solamente por el señalamiento expreso y correcto de uno de los imputados de la causa como lo es el ciudadano O.S.S., sino también por el hecho cierto que el ciudadano M.E.A., no aparece mencionado en las actas que cursan en la presente causa y menos ha sido imputado por estos hechos, ni sobre él se ha decretado medida de coerción personal; igualmente, cabe destacar que el Ministerio Público en su solicitud de prórroga indica con toda claridad el número del expediente del cual pretende se le acuerde la prórroga de ley, siendo el “…No. 13C-14-297-10 (nomenclatura de ese tribunal)…”, razones éstas que inequívocamente hicieron afirmar a este Tribunal que se trataba de una prórroga en la presente causa.

    Por lo tanto, considera este Tribunal, que los efectos de la prórroga acordada por este Despacho en fecha 25/05/2010, si alcanza al imputado S.G.B., aún cuando por error material del Ministerio Público en su pedimento no se haya señalado el nombre correcto de este ciudadano, toda vez que, de acuerdo al contenido de los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante fiscal cuenta con un lapso legal de treinta (30) días continuos contados desde el decreto de la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, el cual puede ser prorrogado hasta por quince (15) días más para presentar un acto conclusivo a la investigación, y no con respecto a uno u otro imputado señalado dentro de una misma investigación, como lo quiere hacer ver la defensa, por cuanto la investigación no se divide de acuerdo al número de personas imputadas, sino que por el contrario, ella es una sola, como un todo, tanto es así, que el acto conclusivo es de la investigación, no de los imputados.

    Mal podría entonces aseverarse que, con respecto al ciudadano S.G.B., decayó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad por cuanto sobre él no se solicitó prorroga, pero si, con respecto al imputado O.S.S., si ambos son investigados por el mismo hecho, pues lo correcto es que se prorrogó el lapso de investigación por quince 15) días mas y por lo tanto, persisten las medidas cautelares acordadas.

    En este Sentido, habiéndose verificado si bien es cierto, que hasta la presente fecha no se ha presentado un acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos O.S.S. y S.G.B., no es menos cierto que, el lapso legal para su culminación aún no ha expirado, pues, como se desprende de la decisión dictada por este Despacho en fecha 25/05/2010, el mismo finaliza el día 14/06/2010, lo cual implica que las medidas cautelares se encuentran vigentes con plenos efectos jurídicos-procesales.

    Por la razones anteriormente expuestas considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, dictada por este Juzgado en fecha 30/04/2010, en contra del ciudadano S.G.B., por considerar que la misma no ha decaído por no haber transcurrido el lapso legal previsto para que el Ministerio Público presenta el acto conclusivo en la presente investigación, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Dr. IGOR MANUEL MEZA PALMA¸ Abogado en ejercicio y de este domicilio, cursante al folio que antecede, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos O.S.S. y S.G.B., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal…

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  2. LA ACCION.

    …al ciudadano Fiscal 72 del Ministerio Público Dr. A.P.A., en fecha 25-05-2010, se le venció el lapso para solicitar prorroga para presentar acto conclusivo, verificándose el día 30-05-10, el lapso para tal fin, dando que por el contrario, solicitó prorroga para otro ciudadano que no es sujeto procesal, ni parte de dicho proceso identificado como M.E.A. y para el otro de mis defendidos coimputado que goza de una Medida Sustitutiva de nombre O.S.S., desde el 18-05-2010, tal como consta en los folios (160 y 161) de dicha causa fechado 24-05-2010. Por cuya razón se solicitó conforme al artículo 250 sexto aparte la libertad respectiva de la que hace mención el legislador en dicha norma del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la Medida Respectiva de libertad con respecto a mi defendido S.G.B.. Siendo Declarada Sin Lugar el fecha 02-06-2010, mi solicitud, aduciendo el Tribunal Error Material. Figura esta que no contempla el Código Orgánico Procesal Penal, dando por sentada para mi defendido S.G.B. una prórroga que no le fue solicitada expresamente por el Fiscal del Ministerio Público, tomando así una función del Poder Ciudadano que no le compete al poder judicial, causando un grave daño a mi defendido con esta decisión …

    .

  3. DE LA ADMISDIBILIDAD DE LA ACCIÓN.-

    Ha venido reiterando la jurisprudencia así como la doctrina nacional en materia de amparo constitucional, tanto previo a la Constitución de 1999 como en la plena vigencia de la Constitución de la Re pública Bolivariana de Venezuela, que es requisito de procedencia de la constitucional acción -y sin duda el más complejo de determinar-, el constatar judicialmente, en casos como éste de amparo contra decisión judicial a partir de lo establecido en el Artículo 4 de la especial ley, la coexistencia del solicitado amparo con otros remedios procesales presentes en nuestro ordenamiento jurídico, para así darle el verdadero rango a la acción como de carácter extraordinario.

    De allí que previo a la promulgación de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en Enero de 1988 -atendiendo a la instrucción constitucional que surgía del Artículo 49 de la Constitución de 1961- ya advertía la jurisprudencia de nuestro M.T., que era necesario para la admisibilidad y procedencia de la acción de amparo, además de la denuncia de la violación del derecho fundamental…

    …que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado

    como lo estableció el 7-7-86 la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia en el caso del Registro Automotor Permanente.

    Con la promulgación de la Ley de Amparos, el Numeral 5 de su Artículo 6 es del siguiente tenor:

    No se admitirá la acción de amparo:

    (…)

    5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes

    y así, los doctrinarios nacionales que originalmente opinaron sobre la ley, en fecha tan temprana como Febrero de 1988 (como se dijo la Ley fue publicada en Gaceta Oficial en Enero de ese año), advertían que…

    De esta norma podría interpretarse, ante todo, que si la decisión judicial violatoria de un derecho constitucional se dicta por un Juez actuando dentro de su competencia (por la materia o por el territorio), no procedería la acción autónoma de amparo, sino que la pretensión de amparo debería ejercerse conjuntamente con el recurso de apelación

    … (Allan R. Brewer-Carias, “Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías Constitucionales”, 31, en Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Introducción General y Estudio Preliminar).

    En ese primigenio texto doctrinal sobre el amparo, también opinaba el Dr. C.M.A.C. en el sentido que…

    Como consecuencia de la afirmación inicial hecha por el legislador, en el sentido de que la acción de amparo procede contra los actos provenientes del Poder Público nacional (art. 2, LOA), la Ley prevé la procedencia de la acción de amparo contra las resoluciones, actos o sentencias dictadas por los Tribunales de la República, que actuando fuera de su competencia, lesionen un derecho constitucional

    (…)

    …Sin embargo, la procedencia de la acción de amparo está limitada por su naturaleza extraordinaria…Dicha interpretación ha sido acogidas por nuestra Corte Suprema de Justicia al establecer que:

    ´…existe consenso en estimar que aquél sólo procedería en casos extremos. Tal cuando un tribunal incurriere en usurpación de autoridad…dictando algún acto de naturaleza administrativa o legislativa en perjuicio de los derechos o garantías constitucionales de una persona

    … (“…Sala Político Administrativa, de 5-6-86, caso ´José L. Carvallo…Ponente: Dr. R.D.S.”… ( “La Acción de A.C. en Venezuela”, en Ibíd., 156-159) (Resaltado de la Sala)

    Ahora bien, puede haber la tendencia a afirmar que tales percepciones iniciales tanto de la doctrina como de la jurisprudencia nacional en materia de amparo, han sido superadas, en desmedro de ir ordinarizando la acción de amparo; o el asumir que pudiendo coexistir dicha acción con los recursos ordinarios adjetivos para la impugnación de actos procesales decisorios, aún el amparo es una alternativa viable, legal y constitucional, para obtener un remedio judicial. Sin duda que en el último criterio subyace la necesidad de verificar fundamentalmente, la existencia del efecto reparativo inmediato que puede concederse con un eventual mandato de amparo, frente a la aparente ausencia de dicha consecuencia de declararse Con Lugar un recurso procesal. Y el punto, lejos de estar superado por la doctrina y la jurisprudencia -inclusive la vinculante que proviene de nuestra actual Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el desideratum de la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución sobre la base del “…contenido o alcance de las normas y principios constitucionales”…de acuerdo al Artículo 335 Constitucional- no está resuelto, o por lo menos no lo está para todos los supuestos de coexistencia con recursos en el amplio abanico de procedimientos ordinarios y especiales de nuestros procesos judiciales, y se requiere ir indagando la orientación de la jurisprudencia constitucional, para determinar no una tendencia, sino que, el asumir la referida “uniforme interpretación” conlleva ubicar, al menos, la última posición adoptada sobre el asunto dubitado (al menos la públicamente, erga omnes, conocida) y así poder invocarse la necesaria seguridad jurídica por el garantista principio del iura novit curia constitucional que afirma el indubitable hecho de que “el tribunal conoce el Derecho”.

    Ya advertía la ex-Magistrado de la Sala Político-Administrativa de nuestro M.T. que el amparo…

    …es una carga explosiva. Usado bien, para los buenos fines, es la vía rápida para llegar a la justicia. Usado mal, puede hacer estallar todo el sistema procesal

    … (Hildegard Rondón de Sansó, “La Acción de Amparo contra los Poderes Públicos” en A.C., 59)

    Y el punto es particularmente álgido en lo que atañe a la existencia certera por su expresa disposición legal, de recursos impugnatorios que conceden similar efecto al buscado a través de la especial acción, con lo cual se correría el riesgo de eliminar o reducir a su mínima expresión el resto de los mecanismos judiciales previstos en nuestras leyes, tal como lo afirma el estudioso nacional del instituto, R.J.C.G. en su El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela, 192.

    De allí que el punto medular, es la invocación (y obviamente, la real existencia) de la llamada necesaria reparación inmediata, la inmediatez en la restitución del derecho o garantía constitucional infringida o amenazada de serlo, lo cual sólo podría lograse a través del mandato de amparo, dado algún caso de aparente ineficacia o lentitud de la vía judicial ordinaria y la gravedad de la lesión constitucional.

    En el caso que nos ocupa, entonces, ciertamente, el accionante, imputado en el acto de la audiencia de presentación de imputados por los delitos de…

    …ESTAFA CALIFICADA, USO DE DOCUMENTO FALSO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 462 ordinal 1º del Código Penal, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en relación al artículo 319 del Código Penal y artículo 6 en relación al artículo 16 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada…

    .

    pretende que a través de un amparo, se le conceda la libertad luego de habérsele dictado medida judicial preventiva privativa de libertad, aduciendo que dicho amparo obra frente a la decisión que declara sin lugar la solicitud formulada de decaimiento de la medida por haberse vencido el lapso de la representación fiscal para presentar la acusación. Y el argumento de fondo, es la supuesta violación del Artículo 44 Constitucional, desconociendo el accionante que su aprehensión acaeció como consecuencia de la solicitud del Ministerio Público por una detención de acuerdo al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación, precisamente, con la parte inicial -que parcialmente se trascribe- del Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber...

    ...Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti...

    (Resaltado de la Sala)

    En efecto, en autos se verifica que, habiéndose decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los imputados en la causa seguida por el Juzgado 13º de Control, el accionante, una vez transcurrido, el lapso de 30 días luego de decretada la detención, solicitó ante el Tribunal competente, el decaimiento de la medida, considerando que el representante Fiscal, no había solicitado la correspondiente prórroga en relación al ciudadano S.G.B..

    Ante esta solicitud en la accionada se emitió el pronunciamiento que…

    …la solicitud cursante al folio 160 de las presentes actuaciones, interpuesta por la Fiscalía 72º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 01-F-72-AMC-830-2010, de fecha 24/05/2010, y recibida en esa misma fecha, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos O.S.S. y S.G.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal…

    ,

    indicandose igualmente…

    …Nótese que en dicha solicitud el representante del Ministerio Público, solicita la prórroga legal en la presente causa, indicando como imputados de la misma a los ciudadanos O.S.S. y M.E.A., lo cual a criterio de este Tribunal, constituye un error material de transcripción, no solamente por el señalamiento expreso y correcto de uno de los imputados de la causa como lo es el ciudadano O.S.S., sino también por el hecho cierto que el ciudadano M.E.A., no aparece mencionado en las actas que cursan en la presente causa y menos ha sido imputado por estos hechos, ni sobre él se ha decretado medida de coerción personal; igualmente, cabe destacar que el Ministerio Público en su solicitud de prórroga indica con toda claridad el número del expediente del cual pretende se le acuerde la prórroga de ley, siendo el “…No. 13C-14-297-10 (nomenclatura de ese tribunal)…”, razones éstas que inequívocamente hicieron afirmar a este Tribunal que se trataba de una prórroga en la presente causa.

    Por lo tanto, considera este Tribunal, que los efectos de la prórroga acordada por este Despacho en fecha 25/05/2010, si alcanza al imputado S.G.B., aún cuando por error material del Ministerio Público en su pedimento no se haya señalado el nombre correcto de este ciudadano…

    ,

    por lo que se decidió…

    …MANTENER la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, dictada por este Juzgado en fecha 30/04/2010, en contra del ciudadano S.G.B., por considerar que la misma no ha decaído por no haber transcurrido el lapso legal previsto para que el Ministerio Público presenta el acto conclusivo en la presente investigación, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Dr. IGOR MANUEL MEZA PALMA¸ Abogado en ejercicio y de este domicilio, cursante al folio que antecede, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos O.S.S. y S.G.B., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Ahora bien, habida cuenta la accionada, la pregunta que salta al rompe es: el efecto que ella produce, es decir, el mantenimiento de la privación de libertad del accionante, ¿puede ser ordinariamente revocado en el proceso penal que nos ocupa o solamente la vulneración de derechos y garantías constitucionales que con tal proceder se alegan como afectados, se restablecen a través de la acción de amparo? Y es objetiva la respuesta, por ser normativa: las partes que cuestionen incongruencias en la motivación de fallos cautelares cuentan con un catalogo de medios ordinarios en el sistema procesal penal venezolano, que excluyen entonces la singularidad indescartable del amparo como único recurso para satisfacer alegatos de violación constitucional.

    En efecto, ante el fallo accionado, el accionante no solamente contaba sino que también hoy cuenta, con otros medios ordinario para cuestionar el fallo que él cree le perjudica y ello por la siguiente razón:

    En efecto, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que declara sin lugar el pedimento de decaimiento de la medida de privación de libertad, puede ser recurrida si se considera que causa un gravamen irreparable, conforme al Artículo 447.5 del Código Orgánico Orgánico Procesal Penal. Pero es más: si el accionante no acogiere o no pudiere adoptar tal curso de remedio procesal, aun le restan, al menos, dos medios procesales ordinarios adicionales: la solicitud de revisión de la medida de privación, conforme al Artículo 264 eiusdem; y también, la solicitud de nulidad de actos procesales, fiscales y decisorios, conforme al Artículo 195 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana, cuya eventual negativa de parte del juzgador -si así fuere-, también puede recurrirse -aunque en su solo efecto devolutivo-, conforme al Último Aparte del Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Reitera la Sala: tanto la jurisprudencia constitucional anterior a la vigencia de la Constitución de 1999, así como la nueva concepción del procedimiento en materia de amparo a partir de la Carta M.B., jerarquiza la situación de la existencia de vías ordinarias como causa de no admisión de la acción de amparo constitucional. Y ello ha sido también tratado por la nueva doctrina en materia de amparo, especialmente en lo referido en el Numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales…

    …la mencionada causal esta referida, en principio, a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido, para rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no solo es inamisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario

    . (Rafael Chavero G., El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela, 249)

    De allí, la orientación jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el carácter no sucedáneo de la acción de tutela constitucional una vez que se ha verificado la existencia de recursos ordinarios en el catálogo de remedios procesales de la ley adjetiva, lo cual es constantemente invocada en la motivación de dicha Sala…

    …no es cierto que per se cualquier trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela de amparo, y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable

    (Sentencia 848/00)…

    _________o__________

    Para que sea estimada una pretensión de amparo constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada. Pretender Utilizar el proceso de amparo, cuando existen mecanismos idóneos, diseñados con una estructura tal, capaz de obtener tutela…haría nugatorio el ejercicio de las acciones correspondientes a este tipo de procesos y los efectos que tiene la acción de amparo constitucional, referidos al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas

    … (331/2001)

    ____________o__________

    “…la acción de amparo constitucional, opera en su tarea especifica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones:

    “a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o

    “b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

    “La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejecutados los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

    La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles

    … (2369/01)

    En el caso que nos ocupa, al haberse acudido al amparo constitucional como remedio restablecedor de las presuntas trasgresiones de derechos y garantías constitucionales del acto decisorio pronunciado el 2-6-10 por el Juzgado 13º de Control de este Circuito, no excluye que siguen existiendo medios expeditos para el restablecimiento de una supuesta violación constitucional. Ciertamente, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes siempre disponen del expediente de la solicitud de revisión de las medidas cautelares “...las veces que lo considere pertinente”..., ante el juzgado de la causa, o inclusive el Tribunal lo puede hacer de oficio...

    ...En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas

    ...

    De tal forma, es necesario reiterar la orientación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones tales como la del 5-6-02, en el sentido que…

    “…la acción de amparo constitucional contra sentencia judicial es inadmisible si se ejerce en lugar del recurso ordinario de apelación, caso de existir éste, ser medio idóneo para la tutela constitucional, hallarse a disposición de la parte interesada y poder ser ejercido útilmente.

    Por la razón que antecede, la aspiración de reparar, a través de la acción de amparo, la falta culpable de ejercicio oportuno del recurso de apelación, no es susceptible de tutela

    (Sentencia del 25 de enero de 2001, caso: V.G.R. y Otros, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

    Igualmente, en dicha sentencia el M.T., puntualizó que “...ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.” (Sentencia del 5 de junio de 2001, caso: J.Á.G. y Otros, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

    Ahora bien, específicamente, frente al punto en concreto del acudir o no a la acción de amparo para cuestionar eventuales decaimientos del interés coercionador del Ministerio Público cuando se ha dictado privación judicial de libertad en relación con la presentación del acto conclusivo, abundante en este punto ha sido el criterio del M.I. de la Constitucionalidad en nuestro país, la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallos tales como el Sentencia 733 del 27-4-07…

    “…con respecto a que la decisión del Tribunal…de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del…por medio del cual se negó la solicitud de nulidad de la acusación fiscal presentada por el Fiscal…del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del…incurrió en inmotivación y decidió algo distinto a lo peticionado, considera oportuno esta Sala indicar que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente así como de los alegatos de los quejosos, que lo que motivó realmente la presente acción de amparo, es su disconformidad con la decisión dictada por el citado Tribunal, la cual le fue adversa, siendo que dicho órgano jurisdiccional decidió conforme a lo alegado y probado en autos, siguiendo un orden lógico y razonado sobre los asuntos sometidos a su consideración; es decir, la decisión accionada es producto de la valoración del Juez respecto al asunto sometido a su conocimiento, y de ella no se desprende ningún error grotesco de juzgamiento, que pueda ser objeto de la tutela constitucional invocada por la parte.

    “Así, debe reiterarse que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Por ello, para dicha acción se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

    “En consecuencia, constata esta Sala que el Juez del Tribunal…de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del…al momento de conocer de la solicitud de nulidad de la acusación fiscal presentada por la defensa de los quejosos, realizó la valoración de los hechos alegados por las partes a la luz de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, negando la referida solicitud, por considerar que la misma estuvo apegada al cumplimento de los requisitos…aunado al hecho de que a su criterio, con la misma no se está vulnerando la debida intervención, representación o asistencia del imputado en el proceso.

    “En este orden de ideas, se insiste que la acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

    “En síntesis, del examen de las actas del expediente se observa que, los accionantes, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendieron impugnar el fondo de la decisión accionada que le fue adversa, atacando de esta manera la valoración que el juez realizó sobre la nulidad de la acusación fiscal por presuntos vicios procesales.

    “Por ello, debe indicarse que la actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, le confiere un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.

    “Así, fue a través de un proceso de valoración, que el Tribunal…de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del…dentro del ámbito de sus competencias extrajo sus conclusiones, y negó la solicitud de nulidad interpuesta por los quejosos.

    “Ello así, la parte quejosa no procura la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que persigue la pretensión de amparo, sino que lo que pretende es acceder a una nueva instancia judicial que se pronuncie sobre la nulidad de la acusación fiscal.

    En razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Sala, declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y, en consecuencia, confirmar en los términos expuestos el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del…que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta

    … .

    O más recientemente, en la Sentencia 216 del 9-4-10, de la misma Sala…

    “…la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del…consideró la demanda de amparo era inadmisible, conforme a lo señalado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte actora podía interponer recurso de apelación, respecto del alegato referido por el abogado accionante consistente en que el Tribunal de la causa penal no había emitido la respectiva decisión de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad...la referida Corte de Apelaciones debió verificar exclusivamente si, en el caso bajo estudio, el tribunal considerado como agraviante dictó o no algún pronunciamiento…,

    con lo cual no se hace más que ratificar criterios anteriores como el emitido en su Sentencia 1038 del 12-5-06…

    “…la decisión que niega la solicitud de libertad del imputado, fundamentada en el vencimiento del lapso del cual dispone el representante del Ministerio Público para formular su acusación -treinta (30) días más la prórroga, si fuera el caso- sin que éste haya presentado su respectiva acusación, es susceptible de apelación, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del gravamen irreparable que causa dicha negativa a la parte afectada.

    Así las cosas, esta Sala estima, que la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, pues el accionante sí disponía de un mecanismo ordinario a través del cual podía satisfacer su pretensión, cual es, el recurso de apelación previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el fallo apelado debe ser confirmado, de acuerdo a los motivos expuestos en el presente fallo

    …,

    O mas antes, en el fallo 2075 del 5-8-03…

    …si han transcurrido más de treinta (30) días, o su prórroga en caso de haberse acordado, sin que el Ministerio Público hubiese presentado acusación en el procedimiento abreviado, el Juez que conozca de la causa deberá acordar, de oficio, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva, como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en caso que no lo acordase, de oficio, el imputado o su defensor deberán solicitar la revisión de la privación judicial preventiva de libertad, como lo sostuvo esta Sala en la sentencia del 24 de septiembre de 2002, caso: M.J.G.G., en los siguientes términos:

    ´ Es más, esta Sala acota que, ciertamente, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del Tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la privación de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva, pero eso no significa que en caso que no lo haga, el imputado no pueda ejercer el recurso de revisión previsto en el artículo 264 eiusdem, como sucedió en el caso sub examine. En ese sentido, esta Sala se pronunció, aunque refiriéndose al Código Orgánico Procesal Penal reformado, en sentencia del 5 de junio de 2002, (caso: E.R.Q.F.).

    Así las cosas, se observa en el caso sub exámine, de los alegatos imprecisos contenidos en la solicitud de amparo, que la defensa técnica de los ciudadanos…solicitó en varias oportunidades la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, lo que evidencia que se optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias que ofrece el Código Orgánico Procesal Penal, para restituir o reparar la situación jurídica que se denunció infringida, lo que significa, a su vez, que la acción de amparo constitucional deviene, por esa razones, inadmisible conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales

    De las anteriores transcripciones se desprende que la decisión del Juzgado 13º de Control de este Circuito, del 2-6-10, contaba y cuenta con medios ordinario contra los actos procesales decisorios, eventualmente infractores de disposiciones legales o constitucionales, que tienen que haberse agotado antes del ejercicio de la presente acción de amparo, por lo tanto, esta Sala considera que en el caso de autos, medios ordinarios éstos a través de los cuales puede satisfacer su pretensión, por lo que no es procedente pretender la reparación por vía del amparo constitucional.

    En consecuencia, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por SANTOS GUERRA IGOR, habida cuenta que…

    …solicitó conforme al artículo 250 sexto aparte la libertad respectiva de la que hace mención el legislador en dicha norma del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la Medida Respectiva de libertad con respecto a mi defendido S.G.B.. Siendo Declarada Sin Lugar el fecha 02-06-2010, mi solicitud, aduciendo el Tribunal Error Material. Figura esta que no contempla el Código Orgánico Procesal Penal, dando por sentada para mi defendido S.G.B. una prórroga que no le fue solicitada expresamente por el Fiscal del Ministerio Público, tomando así una función del Poder Ciudadano que no le compete al poder judicial, causando un grave daño a mi defendido con esta decisión …

    .

    Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el colombiano SANTOS GUERRA IGOR, habida cuenta que…

    …solicitó conforme al artículo 250 sexto aparte la libertad respectiva de la que hace mención el legislador en dicha norma del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la Medida Respectiva de libertad con respecto a mi defendido S.G.B.. Siendo Declarada Sin Lugar el fecha 02-06-2010, mi solicitud, aduciendo el Tribunal Error Material. Figura esta que no contempla el Código Orgánico Procesal Penal, dando por sentada para mi defendido S.G.B. una prórroga que no le fue solicitada expresamente por el Fiscal del Ministerio Público, tomando así una función del Poder Ciudadano que no le compete al poder judicial, causando un grave daño a mi defendido con esta decisión …

    .

    Inadmisibilidad ésta de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, existiendo medios procesales ordinarios para cuestionar o revocar la negativa de decaimiento de la medida de privación judicial de Libertad que le decretare el Juzgado 13º de Control de este Circuito el 30-4-10 y ratificada el 2-6-10 por dicho Tribunal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese al accionante, a su defensa, y a la accionada. Remítase al accionado copia certificada de este fallo para que lo incorpore en las actuaciones originales de la causa.

    Manténgase el presente cuaderno de la especial acción en esta Sala por el lapso de seis (6) meses continuos, en la eventualidad de que se intente un recurso en contra del presente fallo, en día habil. Pasado ese lapso remítase el Cuaderno, al entonces tribunal de la causa.

    EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA MEJIAS PEREZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA MEJIAS PEREZ

    AZA/JADR/JCVM/MVMP/legm.-

    CAUSA Nº SA-9-2697-10.-

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