Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 14 de mayo de 2010.

200 ° y 151 °

PONENTE: DR. EDGAR VELIZ

CAUSA Nº 1Aam-1850-10

MOTIVO ACCIÓN DE AMPARO

PRESUNTO AGRAVIADO:

EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCAL DÉCIMA ENCARGADA Y FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

PRESUNTO AGRAVIANTE:

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

I

En fecha 18 de Febrero de 2010, los abogados E.N. TERÁN R.F.D.E. delM.P. y N.A. REQUENA M.F.Q. delM.P., ambos de esta Circunscripción Judicial, interponen ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de acción de Amparo, respecto a la causa N° 1M-430-08, seguida al ciudadano OSSANDON LAZO A.P., por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el mismo es planteado en base a lo atinente al articulo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; concatenados con los artículos 4 y 9 ejusdem, considerando los accionantes la violación de la tutela judicial efectiva, los intereses de la víctima y el ejercicio pleno de la acción penal que le corresponde al Ministerio Público, señalando como presunto agraviante al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

II

DE LOS ANTECEDENTES

Esta Corte de Apelaciones, se da cuenta de la presente en fecha 22FEB2010, asignándole a la causa el Nº 1Aam 1850-10 a cargo de los Jueces Superiores: E.J. VÉLIZ F., A.S.S. y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, designándose como ponente al primero de los nombrados. Se solicita en esta misma fecha la causa original al Tribunal Primero de Juicio.

El abogado N.A.R.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público interpone en fecha 25FEB2010 escrito donde solicita celeridad procesal respecto a la decisión de la acción de amparo.

Para el 01MARZ2010, se acuerda recibir la causa original N° 1M-430-08, constante de catorce (14) piezas y dos mil novecientos setenta y cuatro (2.974) folios útiles. Acordándose igualmente en esta fecha, Admitir la Acción de Amparo ejercida en oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ordenó la citación del Juez Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la notificación a los accionantes y demás interesados.

En fecha 03MARZ2010, se reciben resultas efectivas de boletas de notificaciones libradas: al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y al abogado W.Q. y se libra notificación al profesional del derecho J.A.L.I..

Se recibe resulta efectiva de boleta de notificación librada al abogado J.A.L. el día 05MARZ2010.

Son remitidas hasta la alzada y recibidas el 08MARZ2010, resultas efectivas de boletas de notificación libradas: A la Fiscal Décima del Ministerio Público y Fiscal Quinto del Ministerio Público y resultas de trámites vía fax de las notificaciones de la abogada EGLYS SIKIU ALVAREZ, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay estado Aragua y al ciudadano OSSANDON LAZO A.P., residenciado en Caracas, Distrito Capital, de las que se desprende según consignación que fueron recibidas en los departamentos de alguacilazgo de las distintas dependencias.

El 16MARZ2010, se recibe escrito suscrito por el abogado N.A.R.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda librarle oficio N° C.A. 113-10, dando alcance a la solicitud planteada.

Se solicita al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22MARZ2010, información respecto a las resultas efectivas de las boletas de notificación libradas en oportunidad a la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ, y al ciudadano OSSANDON LAZO A.P..

El profesional del derecho J.A.L., en su carácter de agraviante interpone escrito ante esta alzada el día 26MARZ2010, donde informa que en esta fecha consigna ate el área de alguacilazgo el texto íntegro (publicación) de la sentencia dictada en la causa N° 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, en fecha 08-12-2009; cuyo lapso de publicación se venció en fecha 11-01-2010, acordándose agregar el mismo al cuaderno separado.

06ABRIL2010, se solicita al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, información respecto a las resultas efectivas de las boletas de notificación libradas en oportunidad a la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ, y al ciudadano OSSANDON LAZO A.P..

Se acuerda librar nueva notificación al ciudadano OSSANDON LAZO A.P. y tramitarla vía fax directamente al área de alguacilazo del área Metropolitana, Distrito Capital, en virtud de la naturaleza del asunto tramitado en fecha 12ABRIL2010.

Mediante acta se deja constancia de llamada telefónica, realizada el 13ABRIL2010, al Departamento de alguacilazgo del área Metropolitana, Distrito Capital; confirmando la correcta recepción de la boleta de notificación remitida.

Con el objeto de solicitar información de la resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano OSSANDON LAZO A.P. en fecha 12-04-2010, se realizaron llamadas telefónicas al número 0212-5081177, los días 22ABRIL2010, 23ABRIL2010, 26ABRIL2010, 28ABRIL2010 y 29ABRIL2010, siendo infructuosas dichas comunicaciones,

Para el 30-05-2010 se recibe resulta de boleta de notificación librada a la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ y el 03MAYO2010, se recibe vía fax resulta de boleta de notificación librada al ciudadano OSSANDON LAZO A.P., siendo éste el último por notificar.

Celebración de audiencia Constitucional, para el día 05MAYO2010, se atendiendo a lo previsto en el articulo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, planteando los accionantes en ese acto los fundamentos de sus pretensiones, así como también el presunto agraviante manifestó sus alegatos de ley; la Corte de Apelaciones acordó suspender la audiencia para el día viernes07-05-2010 a las 9:00 A.M.. En esta fecha se oficia al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando habilite el tiempo necesario y remita el texto íntegro de la sentencia consignada por el abogado J.A.L. en fecha 26-03-2010, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y dirigida hasta ese despacho.

Una vez recibido en fecha 06MAYO2010, por parte del Tribunal Primero de Juicio, decisión consignada por el abogado J.A.L. en fecha 26-03-2010 ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones acordó ordenar la compulsa de la decisión, agregar la misma a la causa original y dicha compulsa al cuadernillo de amparo.

Fijada como fue para el 07MAYO2010 la audiencia constitucional, se celebró la misma dictando dispositiva del fallo y reservándose el lapso de cinco (05) días siguientes a la audiencia para ser publicado el fallo.

III

Efectuada apreciación inmediata en audiencia constitucional de la acción pretendida, la Sala observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

INTERPUESTA

Alegan los accionantes, en su escrito de amparo, entre otras cosas lo siguiente:

Derecho o Garantía Constitucional violada. 1) En primer lugar, la tutela judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado ciudadano en su condición de Juez Primero de Juicio, a la presente fecha no ha publicado el texto íntegro de la decisión en la causa que nos ocupa, contraviniendo así lo transparente, oportuno y eficaz de las decisiones judiciales que deben ser tomadas sin dilaciones indebidas. 2) En segundo lugar, el derecho de la Víctima, toda vez que el Ministerio Público por la tipología y entidad penológica del delito que nos ocupa, asume interés de la víctima siendo el Estado víctima de los delitos acusados en la presente causa, …(Omissis)…Finalmente, este retardo procesal impide el ejercicio pleno de la acción de penal que le corresponde al Ministerio Público, en virtud que al transcurrir tanto tiempo y no ser publicada la misma se pierde la inmediatez de lo captado en el curso de la celebración del juicio oral y público, aunado al hecho que los delitos endilgados al acusado en la presente causa tal y como lo es el Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es considerado por el máximo Tribunal de la República, como delitos de lesa humanidad, …(Omissis)… En fecha 08 de diciembre de 2009, el ciudadano J.A.L.I., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dio lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia, y señaló que por la complejidad del asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 365 de la norma adjetiva, la publicación de la sentencia se efectuaría dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, no obstante transcurrido como ha sido aproximadamente 2 meses no se ha efectuado la publicación del texto íntegro de la sentencia pese a que estas representaciones fiscales en dos oportunidades diligenciaron en la presente causa solicitando celeridad procesal a los fines de poder ejercer los recursos pertinentes, cercenándose de este modo por parte de este juzgador, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el interés de la víctima y el ejercicio pleno de la acción penal, …(Omissis)…

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal de cinco (05) días para dictar sentencia, luego de celebrada audiencia oral y pública de apelación, tal y como estatuye la vinculante sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, N° 07 del en el caso J.A.M.B.; pasa a motivar apropiadamente el fallo cuya dispositiva fuese dictada en audiencia de fecha 07/05/2010, de la manera siguiente:

Compete a esta Corte de Apelaciones, conociendo en sede constitucional, pronunciarse en relación a la acción de amparo interpuesta por los Abogados, E.N.T.R. y N.A.R.M., actuando en su condición de Fiscal Décima Encargada y Fiscal Quinto del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la presunta omisión del Abogado J.A.L. en su carácter de juez suplente del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, señalándolo de agraviante, al no haber realizado la publicación de la parte motiva de la sentencia absolutoria decretada en la causa 1M-430-08, cuya dispositiva fue dictada en audiencia oral y pública el 08/12/09, dentro del lapso de diez días previstos en la legislación adjetiva penal.

Al respecto, los accionantes denuncian la violación del principio de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Carta Fundamental, así como la vulneración del derecho de la víctima (el estado venezolano), al dejarle en supuesta indefensión ante la imposibilidad del ejercicio de los recursos de ley.

Para decidir se enuncia que el 01/03/10 pasó esta Instancia a declarar la admisión de la acción interpuesta. En fecha cinco (05) de Mayo de 2010 procedió esta Corte Constitucional a celebrar audiencia constitucional oral y pública, en la cual los accionantes oralizaron los argumentos de su libelo y en su momento, el presunto agraviante consigna constancia expedida por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito judicial, mediante la cual se constata la entrega ante ese organismo del texto integro de la sentencia en diatriba, pasándose de seguido a la fase de análisis y evacuación de pruebas, procediendo este Tribunal Constitucional a ordenar, conforme lo faculta el artículo 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucional; al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el texto integro de la sentencia aludida, difiriendo la continuación de la audiencia para el día 07/05/10.

Llegado el día señalado para la continuación del acto, en el transcurrir del mismo, constata esta Corte Constitucional haber sido debidamente agregada a las actas procesales del procedimiento de amparo, sentencia datada 23/03/10 remitida por el Tribunal Primero Mixto de Juicio de este Circuito, a quien se denuncia como agraviante, fallo este constante de setenta y cinco (75) folios útiles, gestión mediante la cual se considera cesada la lesión denunciada.

En este sentido, se alude al artículo 6 numeral 1 de la Ley orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales:

No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…

.

Es decir, que para que la admisión de la acción de amparo tenga lugar, es menester que la lesión jurídica que se denuncia debe ser actual, o sea, ubicada en el tiempo presente, pues para que el objeto del amparo (restablecimiento de situación jurídica supuestamente infringida) se produzca eficazmente, este tiene que estar revestido de actualidad.

Así, atendiendo al hecho de que en el presente caso la acción de amparo tuvo como motivación principal la omisión de publicación por parte del Tribunal Mixto de Juicio de la ya tantas veces aludida sentencia, tomando en consideración que el presunto agraviante dio cumplimiento al acto denunciado como prescindido y atendiendo a las sentencias de la Sala Constitucional fechadas 26/01/01, caso B.A.G.G., sentencia N° 42, expediente N° 1011-1012 y 18/03/02, caso J.M.C.D. sentencia N° 466, expediente N° 01-1741; criterio jurisprudencial pacifico ratificado el 05/03/10 mediante ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, visto que las causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público, pudiendo por tal razón ser declaradas en cualquier estadio del proceso, procede a declarar INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme la previsión a que se contrae el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

En ocasión de lo argumentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, interpuesta por los Abogados EMILIA TERÁN RAMÍREZ y N.A.R.M., en sus condiciones de Fiscal Décima encargada y Fiscal Quinto del Ministerio Público respectivamente, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales; tomando en consideración lo estipulado en las sentencias constitucionales fechadas 26/01/01, caso B.A.G.G., sentencia N° 42, expediente N° 1011-1012 y 18/03/02, caso J.M.C.D. sentencia N° 466, expediente N° 01-1741. SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, se estima la acción interpuesta como NO temeraria, por lo que no hay lugar a costas, actuando según dispone el artículo 33 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)

E.J. VÉLIZ FERNANDEZ

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones

(Ponente)

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ A.S.S.

Juez Superior. Jueza Superior.

E.F. PARRA

Secretaria

CAUSA 1Aam 1850-10

EJVF/jgo

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