Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Miércoles, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-N-2012-0692

PARTE ACTORA: A.B., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el Nº 3, tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.B.M., M.M. y L.A., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.176, 99.335 y 119.317 respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación Nº 312/09 de fecha 14 de octubre de 2009, dictado por la Medico Especialista en S.O.B.C.B.B., de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), en el expediente Nº LAR-09-0494.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento. (Art. 82 L.O.J.C.A)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por la interposición ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 10 de mayo de 2010, de la Demanda de Nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente a la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente, suscrito por la funcionaria Dra. B.B.B., la cual quedó identificada con el Nº 312/09, de fecha 14 de octubre de 2009.

En fecha 14 de mayo de 2010, se emite auto en el cual se admite la acción propuesta conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el 15 de diciembre de 2010 se reforma el auto de admisión ordenándose notificar a la Procuraduría General de la Republica, al Director Estadal de S.d.T.d.E.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico del Estado Lara, de igual manera, se requirieron los antecedentes administrativos del caso y se ordenó la publicación de cartel.

El 24 de enero de 2012, el Juzgado ante el cual se interpuso la demanda declina la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El día 17 de diciembre de 2012 el asunto es recibido en este Tribunal. Luego, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013 se ordena la notificación del ciudadano J.P., procurando la protección de sus derechos como tercero interesado.

Mediante diligencia de fecha 06/05/2013 (f. 91) la abogada M.P., en su condición de apoderada del ciudadano J.R.P. se da por notificada en la presente causa.

Seguidamente, el día 08 de mayo de 2013, la abogada María de la Salette V.J. se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2013 se dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas y se fijó para el día 18/06/2013 a las 11:00 a.m, la audiencia respectiva, a la cual comparecieron únicamente el ciudadano J.R.P. en compañía de su apoderada judicial y la representación del Ministerio Publico, Abogada I.C.G.S., no compareciendo la parte accionante ni por si misma ni por medio de apoderado alguno.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio programada, la representación legal del tercero beneficiado con el acto administrativo impugnado peticionó a este Tribunal se declara el desistimiento del procedimiento.

Igualmente, la representación del Ministerio Publico manifestó que comparecía al acto programado como garante de la legalidad y de los derechos constitucionales, pronunciando su conformidad con la declaratoria del desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora.

Verificados los autos, se apreció que en el presente asunto se siguió el desarrollo del proceso conforme a las estipulaciones de la sección cuarta del Capitulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al “Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas”, que en su artículo 82 señala:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las parte y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(negritas nuestras).

Una vez fijada la audiencia de juicio respectiva mediante auto de fecha 14 de mayo de 2013 (f. 95), se evidenció que la parte accionante no compareció al referido acto, lo cual provoca, indefectiblemente, que deba declararse desistido el procedimiento.

Así las cosas, al tenerse como vigente la norma ut supra transcrita, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, debía el accionante cumplir con su obligación de comparecer a la audiencia de juicio y al no haber sido satisfecha tal carga procesal, resulta forzoso para este Tribunal declarar desistido del procedimiento. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Desistido el procedimiento de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente a la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente, suscrito por la funcionaria Dra. B.B.B., la cual quedó identificada con el Nº 312/09, de fecha 14 de octubre de 2009, incoado por A.B., C.A.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013. Año 203° y 154°.

La Juez

Abg. María de la Salette V.J.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria

KP02-N-2012-0692

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