Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoConflicto De Competencia

Tucupita, 30 de marzo de 2009

198° y 149°

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el numeral 9 del artículo 208 eiusdem, la acción a que se refiere la causa principal que se ventila en el Juzgado a quo corresponde a la materia agraria; por cuanto se trata de una acción petitoria consistente en la solicitud de entrega material de una parcela de terreno con una extensión de Seis mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados con tres centímetros (6279,03 M2), de carácter agrario, tal y como lo estableció el demandante, en el capitulo denominado “ESTIMACION DE LA DEMANDA”.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la referida Ley, es a los Juzgados Superiores Agrarios a los que le compete el conocimiento en segunda instancia de las causas agrarias; y que esta Corte de Apelaciones no tiene atribuida competencia alguna en esa materia, correspondiéndole territorialmente la misma al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se hace procedente la declaratoria de incompetencia por parte de esta Corte y la declinatoria en favor del Juzgado en cuestión. Así se decide.

Por consiguiente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 197, 208 numeral 1 y 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 30 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la acción petitoria incoada por el ciudadano O.D.C.A.G. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO D.A., en el expediente sin nomenclatura del Juzgado a quo. En consecuencia, se DECLINA la competencia por la materia en favor del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena oficiar y remitir lo conducente, dejándose constancia en los libros respectivos.

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 23 días del mes de abril del año Dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. D.A. DURAN MORENO

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. A.G. BARRIOS

PONENTE

La Secretaria,

Abg. Marinnys Marquez

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