Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000499 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 24 de febrero del año 2011, por la ciudadana Y.L.N., titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 inscrita en el IPSA bajo el N° 60.448, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente "P. G., AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C. A.", constante de siete (07) folio útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I PRUEBA DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas en primer lugar que la recurrente de marras no es un importador de mercancías, si no un Operador de Transporte (agente naviero), auxiliar de la Administración Aduanera, debidamente registrado ante la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), y instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en segundo lugar que el tratamiento jurídico aduanero que se le debió aplicar a los implemento de navegación (containeres vacíos) que han sido introducidos al país, a los efectos de prestar servicio de carga no es el mismo establecido en la normativa jurídica aduanera y en tercer lugar que la situación de hecho descrita en el articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas esta dirigido fundamentalmente a sancionar conductas de consignatarios o admiterntes temporales de mercancías y con especial relevancia los siguientes:

  1. Resoluciones de multas identificadas baja los alfanuméricos: SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N°019-01823, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N°019-01826, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N°019-01825, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 019-01828, emanadas de la Gerencia De La Aduana Principal De La Guaira del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT).

  2. Planillas de Pagos formas 99081, identificadas bajo los números: 1094617940, 1094631384, 1094619195 Y 1094619198, que cuantifican las cantidades correspondientes a las sanciones de multas impuestas.

  3. Oficio identificado bajo el alfanumérico INA/ GRA/DAA/URA/0156 de fecha 04-04-06, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), mediante la cual se le concede a la recurrente de marras, el REGISTRO DE AGENTE NAVIERO, numero 246.

  4. REGISTRO DE AGENTE NAVIERO, emanado del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares (INEA), bajo el numero 459, según oficio identificado bajo el alfanumérico INEA/DP/ N° 366, de fecha 15-03-06, y anexos del recurso “E, F”, debidamente especificados en el presente escrito.

  5. actas identificadas bajo los números 0270, 0282, 0318 y 0321, en su orden de fechas 05-05-10, 24-05-10 y 27-05-10, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira.

Con respecto a las apartes en los cuales se promueven sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, NO SE ADMITE, por cuanto en nuestro sistema jurídico los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y son objeto de prueba los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

CAPITULO II EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a los siguientes ciudadanos:

a.) Intendente Nacional De Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT). Para que exhiba y traiga a los autos el Oficio identificado bajo el alfanumérico INA/ GRA/DAA/URA/0156, de fecha 04-04-06, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), mediante la cual se le concede a la recurrente de marras, el REGISTRO DE AGENTE NAVIERO, numero 319. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio.

b.) Gerente Del Instituto Nacional De Los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), Para que exhiba y traiga a los autos los siguientes documentos: i) oficio identificado bajo el alfanumérico INEA/DP/N° 366, de fechas 15-03-06, REGISTRO DE AGENTE NAVIERO. Ii) CONSTANCIA DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE AGENTE NAVIERO, identificado bajo el alfanumérico INEA/DP/N° 0736, de fechas 16-03-10, ambos emitidos por la mencionada gerencia.

Se le concede un plazo de ocho (08) días de despacho, contados éstos a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrense Oficios.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000499

BEOH/DR/YAJA.-

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