Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2008-000796 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana abogada M.G.V., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y, por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 20 de octubre de 2009, se dictó sentencia definitiva No. 1446 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”.

Que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, Procuradora General de la República y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 108, 109 y 111, respectivamente.

Que en fecha 05 de noviembre de 2010, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1446 de fecha 20 de octubre de 2009, a solicitud de la representación fiscal (folio 119).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1446 de fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, contra la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/393/001334 de fecha Dieciocho de Febrero del año 2008 (18-02-2008) emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo ello, de conformidad con el Artículo 121 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas en razón de haber transmitido extemporáneamente el Manifiesto de Carga Nº 2007/893 de fecha 27 de enero de 2007, sanción que tiene un monto de Veintisiete Unidades Tributarias con Cinco Décimas (27,5 UT).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

En consecuencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/393/001334 de fecha 18 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone sanción pecuniaria a la empresa ya identificada, cuyo monto asciende a Veintisiete Unidades Tributarias Con Cinco Décimas (27,5 U.T.).

SEGUNDO

Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia Nº 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria Nº 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1446 dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”, que establece una sanción pecuniaria de veintisiete coma cinco unidades tributarias (27,5 U.T.), cuyo cálculo deberá ser realizado con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, Parágrafo Primero. En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

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