Decisión nº INTERLOCUTORIA-129 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000301 INTERLOCUTORIA Nº 129

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de junio de 2012, por el ciudadano R.R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 6.815.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "ADP PUBLICIDAD, C.A.", contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0123, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 04 de mayo de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico, interpuesto por la mencionada contribuyente, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010-1244, de fecha 05 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y en consecuencia, confirmó la designación establecida a la contribuyente, como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en la P.A. N° SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136, de fecha 28 febrero de 2005.

Mediante auto dictado en fecha 22 de junio de 2012, se le dio entrada a dicho recurso, formándose expediente bajo el Nº AP41-U-2012-000301 y se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y Gerente General de SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 264 del Código Orgánico Tributario vigente, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en atención al Oficio N° DCCA-2374-2011-0044620, de fecha 05 de septiembre de 2011, emanado de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), ambos inclusive, este Órgano Jurisdiccional entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, observa lo siguiente:

Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el numeral 1º de la norma contenida en el artículo 266 anteriormente transcrito, establece taxativamente como una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, la caducidad del plazo para ejercer el mismo.

El plazo al que se refiere el artículo 266 antes transcrito, debe computarse en base a los días hábiles transcurridos en la Oficina Administrativa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En cuanto al lapso para la interposición del recurso contencioso tributario, el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario establece:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

Asimismo, de la revisión detallada de los autos que conforman el expediente se evidencia que, el contribuyente alega que la notificación del acto administrativo impugnado, fue practicada en persona no facultada para darse por notificada en nombre de su representada, en consecuencia, surtiendo efectos al 5to día siguiente, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la norma in comento.

En tal virtud, este Tribunal, después de haber examinado detenidamente los recaudos contenidos en el expediente, aprecia que la notificación del acto administrativo impugnado, se efectuó en fecha 04 de mayo de 2012, tal como se evidencia en autos a los folios 27 y 39 del expediente, surtiendo efectos al 5to día de despacho siguiente en virtud de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, es decir, en fecha 11 de mayo de 2012.

En consecuencia tenemos, que desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido (exclusive), hasta la fecha de interposición del recurso, han transcurrido veintiocho (28) días hábiles de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial; es decir, que el mencionado recurso fue interpuesto tres (03) días hábiles después de vencido el lapso de caducidad, siendo en consecuencia extemporánea la interposición de dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, tal como se muestra en el siguiente cómputo:

Mayo 2012

D L M M J V S

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

Junio 2012

D L M M J V S

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

Días de NO DESPACHO

Sobre el tema de la caducidad, el tratadista A.B., en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, página 115, ha expresado lo siguiente:

La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción o de efectuar cualquier otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía valer aquella o ejercitarse ésta. La caducidad es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no puede prorrogarse ni aún por expresa voluntad de las partes respectivas

.

Tenemos entonces que la caducidad legal es de orden público, pues, su fin radica en proteger los intereses no sólo de los particulares sino de la sociedad en general, y es tal su importancia que todos los procedimientos por la Ley, tienen un lapso de caducidad de la acción.

Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subiudice se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, al haber sido interpuesto extemporáneamente el recurso contencioso tributario. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de junio de 2012, por el ciudadano R.R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 6.815.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "ADP PUBLICIDAD, C.A.", contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0123, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 04 de mayo de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico, interpuesto por la mencionada contribuyente, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010-1244, de fecha 05 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y en consecuencia, confirmó la designación establecida a la contribuyente, como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en la P.A. N° SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136, de fecha 28 febrero de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..

La anterior Sentencia se publicó en su fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.)------------------

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000301.-

JSA/voa.-

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