Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º

Exp. 3236

RECURRENTE: A.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.441.096.

ABOGADO: W.J.C.B., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.016

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS (CONCEJO MUNICIPAL).

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR (Pronunciamiento sobre la medida cautelar)

El recurrente solicita de este Tribunal se acuerde medida cautelar, en el sentido de que se ordene a la Alcaldía del Municipio Maturín, se abstenga de otorgar permiso de construcción a la ciudadana F.M.C. y/o Sociedad Mercantil CONTINENTAL HOUSE, C. A. y se le oficie al ciudadano Registrador correspondiente para que se abstenga de realizar protocolizaciones, respecto del inmueble ubicado en la Urbanización Juanico, Sector La Franja, Calle R.O.M., en la entrada de la Urbanización La Caracola III y V, Casa SM, con una superficie aproximada cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (48.942,45 metros), el cual fue dado en venta a la empresa CONTINENTAL HOUSE, en fecha 22 de septiembre del 2006, por ante el Registro Subalterno del Segundo circuito de Registro Público del municipio Maturín del estado Monagas, Registrado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 32.

A os fines de pronunciarse sobre las medidas solicitadas, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19, Décimo Aparte, establece que “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

SEGUNDO

El recurrente alega ser el propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Calle 2, Avenida R.O.M., Cruce con carrera 2, Sector La Franja de Juanico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida R.O. que es su frente, en DOSCIENTOS DIEZ METROS (210 metros), SUR: Terreno Municipal en DOSCIENTOS UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (201,50); ESTE: Terreno Municipal en SESENTA METROS (60 METROS) Y OESTE: Aserradero Monagas y Calle en proyecto, en SESENTA METROS (60 METROS) y demuestra su condición de propietario consignando documento Registrado ante la Ofician Subalterna del Distrito Maturín del estado Monagas, inscrito bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, así como aclaratoria de fecha 23 de marzo de 1999, protocolizada ante la misma oficina de registro Subalterno del Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 33.

TERCERO

Alega además, el recurrente que en la venta que le hiciera el Municipio Maturín a la ciudadana F.M.C.T. y que esta hiciera posteriormente a la empresa mercantil Continental House, C.A. sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Juanico, Sector La Franja, Calle R.O.M., en la entrada de la Urbanización La Caracola III y V, Casa SM, con una superficie aproximada cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (48.942,45 metros), se encuentra comprendido el inmueble de su propiedad, por lo que ha sido afectado en su derecho de propiedad.

CUARTO

De la revisión de las actas que conforma el presente expediente, encuentra este Tribunal, sin entrar a prejuzgar, sobre lo definitivo que el derecho reclamado por el recurrente, en su aspiración sobre la nulidad de las actas de Sesión del Concejo Municipal que pretende, gozan de verosimilitud, aún cuando pueda ser efectivamente desvirtuado en el curso del presente procedimiento y que puede observarse igualmente, que de ser cierta la afirmación del recurrente de que el terreno que adquirió del Municipio fue nuevamente vendido a la ciudadana F.M.C. y no se dictase una medida cautelar, que protegiera esta circunstancia, de resultar verificado estos hechos por el Tribunal y se llegase a declarar la nulidad, no podrá revertirse los efectos de la misma, por la sentencia definitiva, por lo que el Tribunal considera, que en principio será procedente la medida cautelar.

Respecto de la abstención de la alcaldía para otorgar permiso de construcción sobre el lote de terreno vendido por el Municipio, a la ciudadana F.M.C.T., posteriormente vendido por ésta a la Empresa Continental House, C.A., este Tribunal lo considera procedente hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, por cuanto, de comenzarse a realizar obras en dicho terreno, que afectara el espacio territorial que el recurrente afirma adquirió en propiedad, causaría un perjuicio que no podría ser reparado por la sentencia que recaiga en definitiva.

Respecto de la solicitud del recurrente, de ordenarle al Registrador subalterno correspondiente que se abstenga de realizar nuevas protocolizaciones, en relación al terreno que le fue vendido a la ciudadana F.M.C.T. y que actualmente es propiedad de la Empresa Continental House, igualmente lo considera procedente el Tribunal, en cuanto pueda afectar la parcela de terreno que el recurrente identifica como de su propiedad, pues de traspasarse los derechos que actualmente posee esta empresa a terceras personas, haría mucho más gravosa la reversibilidad de la propiedad, en caso que resultase procedente el recurso intentado por el recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el recurrente y en consecuencia se ORDENA

PRIMERO

A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN abstenerse de otorgar permiso de construcción y solvencias municipales sobre el lote de terreno que le fuera vendido a la ciudadana F.C.T. y que actualmente se encuentra registrado como de propiedad de la empresa Continental House, C. A.

SEGUNDO

SE ACUERDA oficiar a la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, para que se abstenga de protocolizar cualquier documento que implique el traslado de derechos sobre el lote de terreno propiedad de la empresa mercantil Continental House, C.

  1. sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Juanico, Sector La Franja, Calle R.O.M., en la entrada de la Urbanización La Caracola III y V, Casa SM, con una superficie aproximada CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (48.942,45 metros) y que se encuentra Registrado en el Protocolo Primero, Tomo 32, No. 25, en fecha 22 de septiembre del 2006.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal y remítase oficios al Alcalde del Municipio Maturín y al Registrador Subalterno en el sentido acorado en esta decisión, remitiéndose copia de la misma.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Siete (2.007). Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abg. V.E.B..

En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.

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