Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-R-2008-000094

PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadanos A.R., E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-2.832.049, 3.487.375, 2.828.057 y 2.333.417, en su orden.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio, C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.886.

PARTE DEMANDADA: Empresa MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 30-10-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos:

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, Ciudadanos A.R., E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio C.F., contra la sentencia publicada en fecha Treinta (30) de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares, incoaran los ciudadanos A.R., E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la Abogada en ejercicio C.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el presente recurso de apelación tiene que ver con la omisión o silencio probatorio sobre la convención colectiva y otros acuerdos celebrados entre el Sindicato de Trabajadores de Granjas, Agropecuarias, Tierras y Agricultura con el representante del patrono, los cuales por tratarse de una convención colectiva y por el principio iura novit curia, no son objeto de prueba, sino que forman parte del derecho y debían haberse tomado en cuenta a los efectos del cálculo, que sus representados son jubilados del actual Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, eran obreros, devengaban salario mínimo desde su ingreso hasta la jubilación, que fue la forma de terminación de la relación de trabajo, pero previo a la terminación de la relación de trabajo, en aras de los acuerdos y de las convenciones colectivas, se le hicieron unos aumentos en su tabulador salarial, unos beneficios con relación a las vacaciones, al bono vacacional y a las utilidades, los cuales no fueron tomados en cuenta por el tribunal de la causa a efectos de la elaboración del cálculo. Aduce que la Inspectoría del Trabajo les elabora un cálculo de Bs. 30.000 a 35.000, dependiendo de los años de servicio, las funciones y el sueldo, un contador público privado les elabora un cálculo con unos montos similares y en el tribunal la diferencia es significativa, al condenarlos a Bs. 12.000, la reclamación es en base a esa convención colectiva y a este punto no tomado en cuenta por el juzgador, hay un vicio en la sentencia porque hay un silencio de pruebas, una omisión sobre algo tan importante que incide en los cálculos, en el salario y que arroja esa diferencia, sus representados están conscientes que dos años después de la terminación de la relación les cancelaron sus prestaciones sociales, pero no están conformes con el monto porque hay una diferencia, que es el objeto de la reclamación de lo que ha sido este procedimiento y de la apelación. Es de hacer notar que consientes de los privilegios procesales que tiene la República, la Procuraduría no acudió a la audiencia preliminar, ni a la audiencia de juicio, ni a la audiencia de apelación, su defensa la hizo de manera extemporánea; entonces el objeto principal de la presente apelación es que se revise conforme a la convención colectiva estos salarios y beneficios acordados y que no fueron tomados en cuenta ni en la sentencia, ni a los efectos del cálculo.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende del libelo de demanda (F- 1 al 17 y 62 al 147 primera pieza), que plantean los actores, ciudadanos A.R., E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., antes identificado;

La ciudadana A.R., alega que en fecha 24 de febrero de 1978, comenzó a prestar servicios para la extinta Dirección General Sectorial del Ministerio de Agricultura y Cría, como auxiliar de enfermería, bajo estrictas instrucciones del médico del área de medicamentos, devengando diversos salarios mensuales durante la relación de trabajo, siendo su salario para el momento de la jubilación la cantidad de Bolívares 247.403,17.

Las ciudadanas E.D.L.d.L. y B.M.S.d.R., alegan que en fechas 22 de marzo de 1.972 y 28 de octubre de 1.977 respectivamente, comenzaron a prestar servicios para la extinta Dirección Sectorial del Ministerio de Agricultura y Cría del estado Nueva Esparta, como aseadoras, ejecutando funciones inherentes a los cargos, devengando diversos salarios mensuales durante la relación de trabajo, siendo sus salarios al momento de la jubilación, para la primera de las mencionadas, la cantidad de Bolívares 247.704, oo y, para la segunda, la cantidad de Bolívares 247.403,17.

El ciudadano, M.P., alega que en fecha 10 de febrero de 1.978, comenzó a prestar servicios para la extinta Dirección Sectorial del Ministerio de Agricultura y Cría del estado Nueva Esparta, como Auxiliar de Perforación, habiendo ocupado como último cargo Supervisor de Servicios Internos; devengando diversos salarios mensuales durante la relación de trabajo, siendo su salario para el momento de la jubilación la cantidad de Bolívares 319.744, 73.

Igualmente, alegan los actores que cumplían jornada de trabajo de 7:00 a.m hasta las 3:00 p.m., que la relación de trabajo se mantuvo hasta el día 16 de marzo de 2004, fecha en la cual les fue otorgado el beneficio de jubilación mediante Oficios N° 1676 y 1675 respectivamente, emanados de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras, elaborados en fecha 12 de marzo de 2004, en los cual se les notifica el beneficio de jubilación con un equivalente al 80% del salario promedio mensual; que mediante cheque del Ministerio de Finanzas les fueron pagadas las prestaciones sociales y, en comunicación dirigida a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras de fecha 4 de octubre de 2006, le participaron que el monto cancelado por concepto de prestaciones sociales lo recibían como anticipo, por cuanto en acta suscrita ante el Ministerio del Trabajo en la ciudad de Caracas, celebrada entre los diversos Sindicatos y Federaciones de diversos Sindicatos, que representan a los obreros del Sector Público Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2000, se acordó en las cláusulas Séptima y Octava, un incremento del 10% sobre el salario mínimo devengado por el trabajador (obrero ) del sector público, comenzado su aplicación en enero de 2001 y pagadero en mayo de ese año; incremento que no se les integró a sus salarios mensuales de los años 2001,2002,2003 y 2004, a los efectos del cálculo y pago de sus prestaciones sociales, así como lo referente a 40 días de Bono Vacacional cuya fracción y cantidades no fueron consideradas para el cálculo en sus liquidaciones como lo establece la cláusula Novena del Contrato Colectivo y lo dispuesto en la cláusula Décima relativa a 120 días de aguinaldos; conceptos que fueron calculados en base a la Ley Orgánica del Trabajo y no conforme a la Convención Colectiva que los rige. Que por diferencias y errores de las prestaciones sociales sustentan la presente reclamación judicial; que fundamentan la presente acción en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios y su Reglamento y Convención Colectiva del Trabajo de los Trabajadores del Poder Público que los ampara.

La ciudadana A.R., reclama los siguientes conceptos y montos: Diferencia Indemnización artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 123.701,59; Intereses sobre Prestaciones Sociales (artículo 108 L.O.T), Bs. 23.180.340,18; Prestaciones por Cobrar Antiguo Régimen Bs. 3.617.141,63; Vacaciones Fraccionadas (artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 33.674,32; Utilidades Fraccionadas, (artículo 179 L.O.T), Bs. 185.552, 38, para un total de Bs. 27.140.410,00.

La ciudadana E.L.D.L., reclama los siguientes conceptos y montos: Diferencia Indemnización( artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 123.852, oo; Intereses sobre Prestaciones Sociales (artículo 108 L.O.T.), Bs. 21.747.508, 39; Prestaciones por Cobrar Antiguo Régimen Bs. 3.408.823, 65; Vacaciones pendientes (2003-2004), Bs. 94.873, 98; Vacaciones Fraccionadas (artículo 225 L.O.T.), Bs. 168.576, 33; Utilidades Fraccionadas (artículo 179 L.O.T.), Bs. 185.778, 00, para un total de Bs. 28.394.150. oo.

La ciudadana B.S., reclama los siguientes conceptos y montos: Diferencia Indemnización (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), Bs. 123.702, oo; Intereses sobre Prestaciones Sociales (artículo 108 L.O.T), Bs. 29.259.583,95; Prestaciones por Cobrar Antiguo Régimen Bs. 4.707.653,38; Vacaciones (artículos 219 y 223 L.O.T.), Bs. 404.093,20; Utilidades Fraccionadas (artículo 179 L.O.T.), Bs. 185.553, oo, para un total de Bs. 37.295.783, oo.

El ciudadano M.P., reclama los siguientes conceptos y montos: Diferencia Indemnización (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), Bs. 164.350, 61; Intereses sobre Prestaciones Sociales (artículo 108 L.O.T.), Bs. 23.350.218, 66; Prestaciones por Cobrar Antiguo Régimen, Bs. 3.647.546,59; Vacaciones pendientes (2003-2004), Bs. 276.973,41; Vacaciones Fraccionadas ( art. 225 L.O.T.), Bs.492.138,77; Utilidades Fraccionadas (artículo 179 L.O.T.), Bs. 246.525, 92, para un total de Bs. 31.068.222, oo.

La Demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS en la oportunidad legal correspondiente no dio contestación a la demanda.

En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada conocer las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadanos A.R., E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., (F- 8 al 191 segunda pieza):

  1. - Promovió marcada “B” Copias Certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, (F- 18 al 108), a los fines de demostrar la interrupción de la prescripción de la acción; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que se trata de documentos públicos debidamente protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Arismendi y A.d.C. de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

  2. - Promovió, marcada “C1 y C2”, copias certificadas de Actas Levantadas por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, de fechas 12 de diciembre de 2007 y 16 de enero de 2008, (F- 109 - 110), a los fines de demostrar que fue agotada la vía administrativa; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que se trata de actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en cuanto al reclamo planteado por los actores, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.

  3. - Promovió, marcada “D”, copias simples de parte del contrato colectivo celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y la Federación Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables, Jardinería y Similares (FETARNJAS), (F- 111 al 121), a los fines de demostrar los lineamientos en el contenido de sus cláusulas para el pago de los conceptos que forman parte de los conceptos causados durante el tiempo de la relación de Trabajo; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental se observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que no constituye la misma un medio susceptible de valoración por cuanto que las mismas tienen el carácter de normas jurídicas las cuales deben ser conocidas por el Juez, razón por la cual al ser derechos y no hechos no son susceptibles de ser valoradas por el Juez.

  4. - Promovió marcada “E 1 al E 8”, copias certificadas de actualización de Nominas de Afiliados al Sindicato de Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales, Jardinería y Similares del estado Nueva Esparta (SIOARNJASNE), (F- 121 al 127), a los fines de demostrar la vigencia de la Organización Sindical; de la revisión efectuada a la mencionada documental, se observa que la misma nada aporta a la solución de lo debatido en la presente causa, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio.

  5. - Promovió marcada “F” original del listado del personal obrero adscrito a la U.E.M.P.C, Nueva Esparta del mes de agosto de 2002, (F- 128 y 129) a los fines de demostrar la existencia y continuidad de los Sindicatos en el Ministerio; de la revisión efectuada a la mencionada documental, se observa que la misma nada aporta a la solución de lo debatido en la presente causa, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio.

  6. - Promovió, marcado “G 1 al G3”, copias fotostáticas del listado de salario básico comprendido desde el 02-08-1991 al 08-08-1991, (F- 130 al 132), a fin de demostrar los soportes que fundamentan el cálculo elaborado por Contadores Públicos; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales se toman las mismas como un indicio, motivo por el cual a esta Alzada le merecen valor probatorio.

  7. - Promovió marcada “H”, copia fotostática de Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, (F- 133 al 137), para demostrar que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la Ley de la Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios; ; de la revisión efectuada a la mencionada documental, se observa que la misma nada aporta a la solución de lo debatido en la presente causa, ya que el hecho de la jubilación no es un punto controvertido, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio.

  8. - Promovió, marcada “I”, Comunicado de fecha 21 de julio de 1997, dirigido al Presidente y Demás Miembros de la Federación Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables, Jardineros y Similares (FETARNJAS), (F- 138 al 149), para demostrar que el Ministerio del Trabajo, ratifica la forma, interpretación y aplicación de la Ley, la preeminencia de la Convención Colectiva y el pago de los conceptos de las Prestaciones Sociales; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales esta Alzada le otorga valor probatorio.

  9. - Promovió Exhibición de Memorando-Circular de fecha 23 de marzo de 2007, dirigido al personal de empleados y obreros, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que es un documento Administrativo de carácter Público, en la cual se hace mención a la base del cálculo utilizada para la cancelación del Antiguo Régimen de Prestaciones Sociales del Personal Obrero adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, motivo por el cual a esta Alzada le merece valor probatorio.

  10. - Promovió, prueba de informes a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que el tribunal de la causa oficio al ente antes mencionado, constando repuesta mediante oficio de fecha 23 de septiembre de 2008 (F- 3, séptima pieza), en el cual se informa que por ante dicha Sala se realizó solicitud de reclamo por Diferencia de Prestaciones Sociales, así como las razones por las cuales no hubo conciliación positiva, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

    Pruebas promovidas por la ciudadana A.R..

  11. - Promovió, marcada “L a L-6”, (F- 153 al 158, Segunda Pieza), copias fotostáticas de Libreta de la Entidad Financiera Banco Provincial, marcada “M” (F- 159, Segunda Pieza), Original de comunicación de fecha 04 de octubre de 2006, dirigida a la ciudadana Mervi C. González, y Marcada “N”, (F- 160, Segunda Pieza), copia simple de cheque N° 000550407, emitido por el Ministerio de Finanzas en fecha 21 de agosto de 2004, por la cantidad de (Bs. 12.605.941, 91), girado contra la Cuenta Corriente N° 0001-0001-30-0039002001, del Banco Central de Venezuela; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales esta juzgadora le otorga valor probatorio.

  12. - Promovió Prueba de Exhibición de documentos cursantes en los folios 160 al 162; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos emanan de un ente público, mereciendo dichos instrumentos fé pública en cuanto al cálculo de prestaciones sociales, y el monto recibido por los referidos conceptos.

    Pruebas promovidas por la ciudadana E.L.d.L..

  13. - Promovió, marcada “T” (F- 173, segunda pieza), copia fotostática de comunicación emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 22 de marzo de 2004; Marcada “U a la U-4” (F- 174 al 177, Segunda Pieza), copias fotostáticas de Libreta de la Entidad Financiera Banco Provincial; Marcada “V” (F- 178, segunda pieza), original de comunicación de fecha 04 de octubre de 2006, dirigida a la ciudadana M.G.; y Marcada “W” (F- 179, segunda pieza), copia simple de cheque Nº 000550553, emitido por el Ministerio de Finanzas, de fecha 30 de agosto de 2006, por la cantidad de Bs. 13.650.007,28, girado contra la cuenta corriente Nº 0001-0001-30-0039002001, del Banco Central de Venezuela; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales esta juzgadora le otorga valor probatorio.

  14. - Promovió pruebas de Exhibición de los documentos cursante en los folios 180 y 181; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos emanan de un ente público, mereciendo dichos instrumentos fé pública en cuanto al cálculo de prestaciones sociales, y el monto recibido por los referidos conceptos.

    Pruebas promovidas por la ciudadana B.M.S.d.R..

  15. - Promovió marcada “O”, (F- 163, segunda pieza), copia fotostática de comunicación emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 22 de marzo de 2004; Marcada “P” a la P-5”, (F- 164 al 168, segunda pieza), copias fotostáticas de Libreta de la Entidad Financiera Banco Provincial; Marcada “Q” (F- 169, segunda pieza), original de comunicación de fecha 04 de octubre de 2006, dirigida a la ciudadana MERVI C. GONZALEZ; y Marcada “R”, (F- 170, Segunda Pieza), copia simple de cheque Nº 00550377, emitido por el Ministerio de Finanzas de fecha 30 de agosto de 2006, por la cantidad de (Bs. 17.618.899, 41), girado contra la cuenta corriente Nº 0001-0001-30-0039002001, del Banco Central de Venezuela; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales esta juzgadora le otorga valor probatorio.

  16. - Promovió pruebas de Exhibición de los documentos cursante en los folios 171 y 172, segunda pieza; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos emanan de un ente público, mereciendo dichos instrumentos fé pública en cuanto al cálculo de prestaciones sociales, y el monto recibido por los referidos conceptos.

    Pruebas promovidas por el ciudadano M.A.P.C..

  17. - Promovió, marcada “Y” (F- 182, segunda pieza), copia fotostática de comunicación emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 12 de marzo de 2004; Marcada “Z a la Z-5” (F- 183 al 187, segunda pieza) copias fotostáticas de Libreta de la Entidad Financiera Banco Provincial; Promovió, Marcada “Z-06” (F- 188, segunda pieza), original de comunicación de fecha 04 de octubre de 2006, dirigida a la ciudadana MERVI C. GONZALEZ, y Marcada “Z-07”, (F- 189, Segunda Pieza), copia simple de cheque Nº 000550561, emitido por el Ministerio de Finanzas de fecha 30 de agosto de 2006, por la cantidad de (Bs. 12.407.695, 37), girado contra la cuenta corriente Nº 0001-0001-30-0039002001, del Banco Central de Venezuela; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales esta juzgadora le otorga valor probatorio.

  18. - Promovió, pruebas de Exhibición de documentos cursantes en los folios 190 y 191, segunda pieza; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos emanan de un ente público, mereciendo dichos instrumentos fé pública en cuanto al cálculo de prestaciones sociales, y el monto recibido por los referidos conceptos.

    En este orden de ideas, observa ésta Alzada que en la Audiencia Oral y Pública de Apelación alegó la parte apelante que el presente recurso de apelación tiene que ver con la omisión o silencio probatorio sobre la convención colectiva y otros acuerdos celebrados entre el Sindicato de Trabajadores de Granjas Agropecuarias, Tierras y Agricultura con el representante del patrono, y por no haber tomado en cuenta el Tribunal unos aumentos con relación a las vacaciones, al bono vacacional y a las utilidades a efectos de la elaboración del cálculo.

    En este sentido, una vez revisadas las actas procesales se observa que los actores ciudadanos ADOFINA R.E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., en fecha 21 de Septiembre de 2006, recibieron de la accionada extinta Dirección General Sectorial del Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, como pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, los montos de 12.605.941,91; 13.650.007,28; 17.618.899,41 y 12.407.695,37, mediante cheques Nros. 00550407, 00550553, 00550377 y 00550561. Esta Alzada a los fines de establecer si dichos pagos se encuentran ajustados a derecho, desciende a revisar los mismos y constata que la demandada si tomó en consideración lo establecido en la Convención Colectiva celebrada entre el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y la Federación Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables, Jardinería y Similares (FETARNJAS), así como los aumentos a que hace referencia la parte apelante, para realizar los cálculos de Prestaciones Sociales, a cada uno de los reclamantes de autos, superando dichos montos inclusive los cálculos efectuados por el Tribunal, razones estas suficientes que conllevan a esta Juzgadora a concluir que los montos cancelados por la accionada a cada uno de los actores se encuentran ajustados a derecho, no procediendo en consecuencia la diferencia de prestaciones reclamadas por los accionantes. ASI SE DECIDE.

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadanos A.R., E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio C.F., debiéndose confirmar la decisión publicada en fecha 30-10-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI SE DECIDE

    Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadanos A.R., E.D.L.D.L., B.M.S.D.R. y M.A.P.C., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio C.F.. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 30-10-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR,

    BETTYS L.A..

    LA SECRETARIA,

    LECVIMAR G.M..

    En esta misma fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), siendo la 3:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

    LA SECRETARIA.

    BLA/ljgm/rg

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