Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS: 196° Y 147°

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha diez (10) de noviembre de 2006, proveniente del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en virtud de la inhibición planteada por la Juez Profesional N° 3 de ese Despacho Judicial, abog. LOLIMAR G.H., en el juicio por PRIVACIÓN DE GUARDA, interpuesto por el ciudadano L.J.J.I., contra la ciudadana C.I.A.C..

ÚNICO

La prenombrada Juez fundamenta su inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

…Siendo la oportunidad procesal para seguir conociendo de la presente causa, paso a inhibirme para conocer de la misma, motivado a lo siguiente: Se observa de la diligencia que riela inserta al folio 72 del presente expediente, que la ciudadana: C.I.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.837.665, se encuentra asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: RUDY TORRES GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 39.035, Siendo así, me inhibo para conocer de la presente causa, por mantener un vínculo de amistad con la abogado RUDY TORRES GARCÍA, quien actúa como abogada asistente de la parte demandante en el presente juicio, y a los fines de evitar cualquier duda o sospecha sobre la imparcialidad que siempre me ha caracterizado, todo conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82, ordinal 12…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

El ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

De la afirmación de la Juez Profesional N° 3 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, transcrita supra, a la cual este Tribunal le otorga plena credibilidad, se desprende que la Inhibición planteada por dicha Juez en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Profesional N° 3 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en el juicio por PRIVACIÓN DE GUARDA, interpuesto por el ciudadano L.J.J.I., contra la ciudadana C.I.A.C.. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

Publicada en su fecha (20 de noviembre de 2006), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

Expediente N° 11.484

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