Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Asunto: 234-14

Ponente: Abg. J.A.R.

Motivo: Hábeas Corpus

La presente acción de amparo, bajo la modalidad de HABEAS CORPUS fue propuesta por los abogados C.J.T. y G.C., a favor del adolescente (cuya identidad se omite por razones de ley), en virtud que la Jueza de Control Nº 1, Sección Adolescentes, extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal, no ha dado cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte Superior, de fecha 6 de agosto del presente año (expediente Nº 231-14) mediante la cual anuló de oficio la decisión dictada por el Tribunal de Control y acordó la libertad plena del adolescente.

En fecha 19 de agosto de 2014, se abrió la averiguación sumaria y se acordó solicitar a la Jueza de Control Nº 1, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, abogada X.B., de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, informará a esta Corte Superior, “en que data recibió (…) el cuaderno de apelaciones en la causa del mencionado adolescente; si aún se encuentra bajo restricción de libertad, o en caso contrario, en que fecha se materializó la libertad del adolescente (…) ordenada por esta alzada en la causa penal Nº PP111-0-2014-000003…”

En fecha 20 de agosto de 2014 se recibió vía fax, en esta Corte Superior, oficio Nº PV110PO2014008176, de esta misma fecha, en el cual, la jueza accionada informa:

…en virtud del contenido de su oficio Nº 065 de fecha 19-08-14, recibida vía fax, por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual solicita se informe la data en la que se recibió de dicha Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelaciones signada con el Nº PP11-02014-0003 y la fecha en la cual se materializó la libertad del adolescente en dicha causa, me permito informarle que la fecha en la cual se recibió en este Tribunal la causa signada con el Nº PP11-02014-0003, fue en fecha 13-08-14 y en esa misma fecha se dio cumplimiento a la decisión dictada por esa Corte de Apelaciones y se impuso al adolescente (identidad omitida por razones de ley) de la libertad…

(Subrayado de la Corte)

La Corte para decidir observa:

La acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus, sólo es procedente cuando opera contra la privación ilegítima de la libertad de una persona.

Ahora bien, en el presente caso, conforme al informe presentado por la jueza accionada, a solicitud de esta instancia superior, se desprende que el órgano jurisdiccional, al recibir el cuaderno de apelaciones correspondientes en fecha 13/08/14, inmediatamente le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anulatoria dictada en fecha 6 de agosto de 2014, por esta Corte Superior.

Por lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente, considera que, en el supuesto negado, de haberse presentado una presunta violación del derecho a la libertad individual del adolescente (identidad omitida por razones de ley), la misma cesó desde el mismo momento en que fue puesto en libertad por el Juzgado de Control Nº 1, sección adolescente, extensión Acarigua.

Por lo antes expuesto, lo procedente es declarar inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta, por cuando la amenaza cesó desde el mismo momento en que la Jueza de Control, dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte Superior en su decisión de fecha 6 de agosto de 2014, y libró la correspondiente boleta de libertad del adolescente (identidad omitida por razones de ley), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Corte Superior Penal, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: declara la inadmisibilidad de la acción de amparo, bajo la modalidad de hábeas corpus, propuesta por los abogados C.J.T. y G.C., a favor del adolescente (cuya identidad se omite por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla.

Publíquese, regístrese y archívese Dada, firmada y sellada en Guanare, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza de Apelación de la Corte de Superior (Presidenta),

S.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

ABG. R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Secretario,

Exp.-234-14

JAR/.

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