Decisión nº PJ0662009000069 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000042 SENTENCIA Nº PJ0662009000069

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2007 (v. folio 62), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como al contribuyente ENLACE´S NET BERDELLINI F.P., respecto a la admisión o no del Recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio No. GRTI/RG /DJT/2007/747 de fecha 29 de marzo de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante este mismo organismo, por el ciudadano S.J.B.A., titular de la cedula de identidad No. 8.876.275, actuando en su carácter de propietario de la firma personal ENLACE´S NET BARDELLINI F.P., asistido por el Abogado L.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.855, contra la Resolución del Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/ 2006/349 de fecha 27 de octubre de 2006, que confirma el contenido de la Resolución y Planilla Nº 081001225002032, de fecha 30 de marzo de 2007, todos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como la contribuyente ENLACE´S NET BERDELLINI F.P, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 79, 85, 88, 103 y 106).

En fecha 11 de abril de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondiente notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y a la contribuyente ENLACE´S NET BERDELLINI F.P., de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en esa misma fecha se ordenaron librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos supra indicados; y la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 62 al 75).

En fecha 12 de abril de 2007, se libró oficio No. 374-2007, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente recurso (v. folio 76).

En esa misma fecha, este Tribunal libró boleta de notificación, dirigida a la contribuyente ENLACE´S NET BERDELLINI F.P, a los fines de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente recurso (v. folio 77).

En fecha 04 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada de la notificación efectuada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 78, 79).

En fecha 14 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la contribuyente ENLACE´S NET BERDELLINI F.P., mediante la cual no fue debidamente practicada (v. folios 80, 81).

En fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la contribuyente y se ordenó la notificación de la contribuyente ENLACE´S NET BERDELLINI F.P., mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente; en esa misma fecha se libró el cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada (v. folios 82 al 84).

En fecha 01 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación del Cartel de Notificación, dirigido a la contribuyente ENLACE´S NET BERDELLINI F.P., en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin (v. folio 85).

En fecha 28 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 86).

En fecha 04 de mayo de 2009, se agregó el oficio No. 0255, emanado de la Oficina Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar de fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual se dio por notificado del oficio No. 373-2007, de fecha 12 de abril de 2007 (v. folios 87 al 89).

En fecha 26 de junio de 2009, se agregó el oficio No. 09-00200, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión No. AP-C-09-1316, librada por este despacho donde constan las notificaciones de los ciudadanos Contralor, y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, selladas y firmadas (v. folios 90 al 109).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario remitido a este Juzgado mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/2007/747 de fecha 29 de marzo de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante este mismo organismo, por el ciudadano S.J.B.A., titular de la cedula de identidad No. 8.876.275, actuando en su carácter de propietario de la firma personal ENLACE´S NET BARDELLINI F.P, asistido por el Abogado L.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.855, contra la Resolución del jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2006/349 de fecha 27 de octubre de 2006, que confirma el contenido de la Resolución y Planilla Nº 081001225002032, de fecha 30 de marzo de 2007, todos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y decidirá mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador del archivo del Tribunal y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.

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