Decisión nº Interlocutoria018-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de marzo de 2015

204º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado G.R.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.642, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., contra la Resolución número 002-12, de fecha 23 de abril de 2012, emanada de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, por la cantidad de Ciento Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 115.483,24). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedado abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Líbrense boletas de notificación del presente auto, a las partes en el presente juicio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los doce (12) días de marzo de dos mil quince (2015)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2012-000546

RGMB/EJLC.-

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