Decisión nº Interlocutoria074-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2012-000546 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 074/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de julio de 2014

204º y 155º

Visto el escrito de Promoción de Prueba consignado por la ciudadana Haraybell E.I., titular de la cédula de identidad número 6.470.084, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.811, también, actuando en su carácter de apoderada de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante el cual promueve las siguientes pruebas documentales:

  1. - Resolución número 002-12, emanada de la Alcaldía del Municipio del Estado Vargas.

  2. - Acta Fiscal que origina la Resolución número 002-12 conjuntamente con el escrito de descargos consignado por la recurrente.

  3. - Ordenanza de Patente de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicio o de índole similar y el contenido de los artículos 15, 16, 37 y 111 del Código Orgánico Tributario. Así como también solicita se practique cómputo de los plazos legales para la interposición del recurso contencioso tributario por ante el Tribunal sin previo ejercicio del recurso jerárquico respecto de la caducidad.

  4. - Cómputo de los plazos legales para la interposición del recurso contencioso tributario por ante el Tribunal sin el previo ejercicio del recurso jerárquico.

Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitando cómputo de días hábiles según calendario transcurrido desde el día 03 de septiembre de 2012 (exclusive) hasta el día 22 de octubre de 2012 , fecha de la interposición del presente recurso Contencioso Tributario. Líbrese oficio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario al primer día del julio de dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B..

La Secretaria,

M.L.C.V.

ASUNTO: AP41-U-2012-000546

RGMB/MLCV/MP.-

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