Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000148 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 21 de Julio del año 2009, por la ciudadana M.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.926.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.176, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. ”(antes denominada NOVA GRUPO ORINOCO, C. A.), constante de cuatro (04) folio útiles, se admite la prueba testimonial, cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a excepción del mérito favorable de los autos, contenido en el Capítulo I, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…”

CAPITULO II TESTIMONIALES: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los ciudadanos:

  1. Doctora DIANNELIS DEL VALLE BERRIZBEITIA ALARCON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.693.690, domiciliada en la Quinta Avenida entre México y Colombia, Edificio 25-03, Altos de la Farmacia Perú, Piso 2, Apto. 2, P.B., Catia, Distrito Capital.

  2. Doctor I.G.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.400, domiciliado en la Avenida F.F., Clínica Centro Salud, Piso 8, Consultorio 806, San Bernandino, Caracas, Distrito Capital.

  3. Doctora L.M.A.M., venezolana titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.199, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Majestic, Piso 14, Consultorio 14, Caracas, Distrito Capital.

Comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones, conforme fue solicitado por la parte recurrente.

LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. B.E.O. Abg. A.G.S.

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. A.G.S.

Asunto: AP41-U-2009-000148

BEOH/MJV/YJA.-

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