Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000035 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2013 (folios 67 y 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 28 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por por la ciudadana B.A.R., titular de la cédula de identidad No. 11.044.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.275, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de septiembre de 1995, bajo el No. 58, Tomo 408-A-Sgdo, cuyo cambio de denominación, fue acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 4 de noviembre de 2008, quedando el acta respectiva inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 02 de marzo de 2009, bajo el No. 53, Tomo 34-A-Sdo; facultada según Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07-01-2011, bajo el No. 38, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones; en contra de la Decisión de Multa No. OACYM-D-DGF-2011-000125 de fecha 20 de diciembre de 2012 (folios 37 al 56), emanada de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual impuso multas por las cantidades que se indican a continuación:

TIPO DE INFRACCIÓN ART. Ley del Seguro Social BS. U.T.

Leve 86 (numeral 1, literal “A”) 486.400,00 6.400

Leve 86 (numeral 2, literal “A”) 1.900,00 25

Grave 87 (numeral 2, literal “B”) 2.750,00 50

Grave 86 (numeral 4, literal “B”) 1.428.800,00 18.800

Grave 86 (numeral 3, literal “B”) 790.400,00 10.400

Muy Grave especialmente Calificada 88 2.685.535,00 46.105

TOTAL 5.395.785 81.780

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 7 de febrero de 2013 (folio 74), se libró oficio Nº 8.299 dirigido al ciudadano M.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo de detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 07-01-2013 (exclusive) y el 28-01-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 7 de febrero de 2013, mediante oficio Nº 20 de fecha 24 de enero de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 07-01-2013 (exclusive) y el 28-01-2013 (inclusive), transcurrieron quince (15) días hábiles (folio 77).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as), Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tal y como consta a los folios del 78 al 80 y 82, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA ACC.,

S.E. BARRETO.

BBG/Dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR