Decisión nº 866 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Abril de 2005

195° y 146°

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones de los Informes de la contraparte en fecha 18 de los corrientes en el presente procedimiento, y ninguna de ellas hizó uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario suguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluído el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.

EL JUEZ

ABG. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ZARATE RODRIGUEZ

IIP/RZR/ertd

Exp. N° 1430

IdeA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR