Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoDemanda

13-3558

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

204° y 155°

Vista el acta de la audiencia preliminar de fecha 17 de diciembre de 2014, celebrada en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el abogado M.Á.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO (FONENDÓGENO), el cual fue liquidado mediante Gaceta Oficial Nro. 40.067 de fecha 07 de diciembre de 2012; en la cual se evidencia que dicha audiencia se declaró DESIERTA.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el abogado M.Á.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 69; Tomo 82-A-Sgdo., en fecha 19 de julio de 1983, y posteriormente modificada mediante documento inscrito por ante esa misma oficina el 15 de febrero de 1989, bajo en Nº. 29; Tomo 37-A-Sgdo, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO (FONENDÓGENO), Instituto Autónomo creado por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.500, de fecha 15 de agosto de 2006; correspondiendo a este Tribunal mediante la distribución realizada en fecha 24 de octubre de 2013.

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal realizó la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que no observó la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem admitió la demanda interpuesta. En consecuencia, ordenó la citación del ciudadano Presidente del Fondo para el Desarrollo Endógeno, a fin que compareciera por ante este Juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, para que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2014, este Juzgado revocó por contrario imperio solo en lo que respecta a los oficios de citación y notificación librados mediante el auto de admisión, en virtud que las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no eran aplicables al presente caso, en consecuencia se dejaron sin efecto los referidos oficios y se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en razón de la Gaceta Oficial Nro. 40.067 de de fecha 07 de diciembre de 2012, en la cual se dio por concluido el proceso de supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, siendo el Ministerio mencionado anteriormente el organo al cual estuvo adscrito dicho fondo; y la citación del Procurador General de la República.

Posteriormente, el Alguacil de este Tribunal mediante notas de fechas 02 y 04 de junio de 2014, dejó constancia de haberse practicado la notificación y citación del Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y del Procurador General de la República, respectivamente.

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.774, solicitó a este Tribunal fijara oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

En este sentido, por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional una vez revisadas las actas procesales, mediante las cuales se evidenció que se encontraba vencido el lapso de noventa (90) días al que hace referencia el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la notificación del Procurador General de la República, así como del Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y fijó para décimo (10mo) día de despacho siguiente al que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

Posteriormente, el Alguacil de este Tribunal mediante notas en fechas 24 y 25 de noviembre de 2014, dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y del Procurador General de la República, respectivamente.

Mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2014, se dejó constancia que siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, tras anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal, las partes no comparecieron por sí ni por medio de apoderados judiciales, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional declaró DESIERTO el referido acto.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir este Juzgado observa lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 60: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

En virtud de lo expresado anteriormente, este Tribunal evidencia que efectivamente en el acta correspondiente a la referida audiencia se dejó constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando demostrada la inactividad de la parte actora, toda vez que corresponde a ésta demostrar constantemente su interés en la causa. Por esta razón este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara DESISTIDO el procedimiento y extinguida la instancia. Así se establece.-

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y extinguida la instancia en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el abogado M.Á.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 69; Tomo 82-A-Sgdo., en fecha 19 de julio de 1983, y posteriormente modificada mediante documento inscrito por ante esa misma oficina el 15 de febrero de 1989, bajo en Nº. 29; Tomo 37-A-Sgdo, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO (FONENDÓGENO), Instituto Autónomo creado por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.500, de fecha 15 de agosto de 2006 y liquidado mediante Gaceta Oficial Nro. 40.067 de fecha 07 de diciembre de 2012, ente adscrito al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

Regístrese, Publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

M.E.C.G..

LA SECRETARIA ACC.,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.

Exp. 13-3558/kg.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR