Decisión nº PJ0662012000074 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteVictor Manuel Rivas
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: FP02-U-2008-000012 SENTENCIA Nº PJ0662012000074

-I-

ANTECEDENTES

Con motivo del Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 21 de Enero de 2.008, ante este Tribunal por los Abogados L.R.M.C., Merliyu Bueno Viña, J.C.V. y J.G.N.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 5.474.394, 8.973.400, 11.904.655, 8.857.818 y 8.895.921, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.685, 42.115, 81.271, 25.186 y 120.667, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la SUCESION SCIACCA ANGILERI GIOACCHINO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-309630890.

En fecha 22 de Enero de 2008, este Tribunal Admitió la demanda en cuanto a lugar a derecho, por lo que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Sucesión Sciacca Angileri Gioacchino, que no exceda del doble del monto de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el cual se tramitará por cuaderno separado (v. folios 50 al 52).

En fecha 30 de Enero y 12 de Marzo de 2008, el Abogado J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186. solicitó mediante diligencia se nombre correo especial al ciudadano Alguacil de este Juzgado a los fines de realizar las intimaciones a los ciudadanos T.S., M.M.d.S., Gyantony Sciacca, J.C.S., Daniel J.C. Sciacca y S.S. en sus condiciones de coherederos. (v. folios 85 y 86, 88 y 89, respectivamente).

En fecha 31 de Enero y 13 de Marzo de 2008, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado antes mencionado (v. folio 87 y 90).

En fecha 07 de Noviembre de 2008, el Abogado J.C., solicitó mediante diligencia se nombrara defensor Ad Litem (v. folios 138 y 139).

En fecha 13 de Enero de 2009, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abg. supra señalado, designándose al Abog. H.S.O. como Defensor Ad-Litem (v. folio 140).

En fecha 19 de Enero de 2009, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Ciudadano Abog. H.S., nombrado Defensor Ad Litem de los coherederos de la sucesión antes mencionada (v. folio 141).

En fecha 23 de Enero de 2009, este Tribunal, mediante Auto, procedió a corregir el monto de la cuantía de la presente causa, estableciendo la misma en la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUNIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF. 415.525,02) más la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 41.552,50) equivalentes al 10% de las Costas Procesales (v. folios 142 y 143).

En fecha 26 de Enero de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado (designado anteriormente como correo especial) dejó constancia de la imposibilidad de ubicar a los coherederos de la Sucesión Sciacca Angileri Gioacchino, este Tribunal ordena librar carteles (v. folios 144 y 145).

En fecha 18 de Junio de 2009, la ciudadana S.S., asistida por el Abg. J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.533, solicitan mediante diligencia declinar la competencia de la presente causa, consignando Acta de Defunción de fecha 10 de noviembre de 2006, en la cual hace constar que en fecha 06 de noviembre de 2006, falleció el ciudadano D.J.S., y se opone formalmente a la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente causa (v. folios 173 al 199).

En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto procediendo aplicar lo concerniente al fallecimiento de uno de las partes y resulta forzoso ordenar la suspensión de la presente causa en el estado en que se encuentra (v. folios 200 al 202)

En esta misma fecha se dictó sentencia Nº PJ0662009000063, donde se declara competente por la materia por lo que debe continuar con el tramite y sustanciación de la presente causa (v. 203 al 217).

En fecha 6 de Julio de 2009, la ciudadana S.S., presento escrito contentivo de Recurso de Regulación de Competencia contra la Sentencia antes mencionada, de fecha 29 de julio de 2009 (v, folios 218 al 220)

En fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto en la cual se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado (v. folio 221).

En fecha 15 de Julio de 2010, recibido oficio Nº 0372 de fecha 09 de febrero de 2010, emanado de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el cual declaró competente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana para conocer y decidir de la demanda (v. folios 229 al 370).

En fecha 20 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto las actuaciones recibidas (v. folio 372).

En fecha 06 de agosto de 2010, el Abogado J.C.V., presentó diligencia mediante la cual solicita se agote la notificación personal de los coherederos de la sucesión demandada (v. folios 404 al 408).

En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado antes mencionado. (v. folios 409 y 410).

En fecha 31 de octubre de 2011, el Abogado J.C.V., solicitó mediante diligencia se emitiera nuevo Edicto, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 457 y 458).

En fecha 01 de noviembre de 2011, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado supra, ordena librar Edicto (v. folios 459 y 460).

En fecha 29 de Febrero de 2012, el Abg. J.C., solicitó mediante diligencia nombrar defensor Ad litem de los desconocidos (v. folio 524 al 529).

En fecha 1º de Marzo de 2012, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado antes mencionado (v. folio 530 y 531).

En fecha 7 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Abg. H.S., debidamente practicada (v. folio 532 y 533).

En fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó Acta al Abg. antes mencionado donde acepta el cargo de Defensor Ad Litem de los herederos (v. folio 534).

En fecha 20 de marzo de 2012, el Abogado J.C.V., solicitó se emplace al Abogado H.S., Defensor ad litem, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario a que haga oposición, comprobando pago alguno de parte de sus defendidos (v. folio 535 y 536).

En fecha 21 de marzo de 2012, se acuerda lo solicitado por el Abogado antes mencionado y ordena librar Boleta de Intimación (v. folio 537).

En esa misma fecha, este Tribunal libró Boleta de Intimación al Abogado H.S. (v. folio 538).

En fecha 27 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente Firmada la Boleta de Intimación (v folios 539 y 540).

En fecha 09 de abril de 2012, quien suscribe el Abg. MSc. V.M.R.F., se aboca al conocimiento y la decisión de la presente causa (v. folio 541).

En esa misma fecha el Abogado H.S. defensor Ad-Litem de la Sucesión Sciacca Angileri Giacochino, presento escrito de oposición (v. folios 542 al 544).

En fecha 18 de abril de 2012, quien suscribe el Abg. MSc. V.M.R.F., dictó sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0662012000070, declarando Sin Lugar La oposición realizada por el Abogado H.S., en su carácter de defensor Ad-Litem de la Sucesión Sciacca Angileri Giacochino, (v. folios 545 al 552).

-II-

MOTIVA

Planteada la litis en los términos señalados, este Tribunal pasa a examinar los argumentos explanados por la Administración Tributaria en los siguientes términos:

El ciudadano Sciacca Angileri Gioacchino, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.482, en fecha 10 de Agosto de 2002, falleció Ab-intestato; y en fecha 05 de Noviembre de 2002 los herederos de la sucesión, presentaron formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, H-01-07 Nº 0019814, por la cantidad de Setenta Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.443.856,00), presentada sin el pago correspondiente.

La Administración Tributaria facultó a los funcionarios Yanneys Mosquera y J.C., portadores de la cedula de identidad Nº 8.543.120 y 6.413.162, respectivamente, según P.A. Nº GRTI/RG/DF/532 de fecha 06 de Febrero de 2004, para que procedieran a realizar investigación Fiscal con relación a las Declaraciones de Impuestos Sucesorales, de conformidad con el Acta Fiscal Nº GRTI/RG/DF/176.

Ahora bien, la fiscalización procedió a incorporar el Patrimonio Neto Hereditario del causante, la cantidad de Bolívares Ciento Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Catorce Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 104.881.214,69) cantidad gravada de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., el cual establece:

Artículo 7°: El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada…….

La Administración, de conformidad con el artículo antes mencionado, determinó que la Sucesión se auto liquidó un Impuesto de Bolívares Setenta Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Seis con cero Céntimos (Bs. 70.443.856,00), los cuales no cancelaron, arrojando una diferencia por pagar de Bolívares veinticinco Millones Trescientos Dieciocho Mil Ochocientos (Bs. 25.318.800,00), los cuales aún no han sido pagados en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

Como consecuencia de reparo determinado a la Declaración bona fides presentada por los coherederos, actuando de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria emitió la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/30, que confirma el Impuesto Sucesoral adicional al auto liquidado, el cual se procede a detallar en el siguiente cuadro demostrativo:

Tributo Resolución Fecha Monto

Impuesto Sucesoral Autoliquidación Formulario H-01-07 Nº 0019814 05/11/2002 70.443.856,00

Sucesiones (Impuesto) GRTI/RG/DR/S/2005/176 05/04/2005 25.318.804,00

Sucesiones (Multa) GRTI/RG/DR/AS/2005/0132 30/03/2005 28.483.654,54

Sucesiones Intereses Moratorios GRTI/RG/DR/S/2005/0133 30/03/2005 11.449.395,26

TOTAL 135.695.709,80

Con la demostración del cuadro antes descrito, los herederos de la Sucesión supra identificada, han incumplido el deber que le imponen los artículos 23 del Código Orgánico Tributario y 2 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C. los cuales textualmente expresan:

Artículo 23 C.O.T: “Los contribuyentes estan obligados al pago de los tributos y al cumplim,iento de los deberes formales impuestyo por este Código o por normas especiales”.

Artículo 2 L.I.S.D.R.C: “Quedan obligados al pago del Impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprenden bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el Territorio Nacional”.

La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario, a intimar en fecha 19 de julio de 2007, a la Sucesión Sciacca Angileri Gioacchino, para que pagara o demostrare haber pagado en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la intimación, los Impuestos Sucesorales por ellos autoliquidados, determinados en el Acta de Reparo, así como los Intereses Moratorios parcialmente liquidados, en interés de salvaguardar los intereses del T.N..

En éste sentido señala el Código Orgánico Tributario, y citamos:

Artículo 211 C.O.T: “Una vez notificado el acto administrativo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, la oficina competente de la Administración Tributaria requerirá el pago de los tributos, multas e intereses, mediante intimación que se notificará al contribuyente por alguno de los medios establecidos en este Código”.

Artículo 213 C.O.T: “Si el contribuyente no demostrare el pago en el plazo a que se refiere el artículo anterior, la intimación realizada, servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la Administración Tributaria y se anexará a la demanda que se presente en el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: En el caso de autoliquidaciones con pago incompleto, la intimación efectuada constituirá título ejecutivo”.

Ahora bien, después de realizadas las consideraciones anteriores, y visto que en el presente Juicio Ejecutivo, se demuestra que ha quedado definitivamente firme la Resolución Nº GRTI/RG/DR/CD/2006/00093 de fecha 18/07/2007 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario; que dio origen al presente Juicio Ejecutivo, y habiéndose cumplido todas las formalidades legales y procesales, de un análisis de los autos del expediente judicial, observa éste Sentenciador que Declarada Sin Lugar la oposición formulada en fecha 9 de Abril de 2012, por el Abog. H.S.O., designado Defensor Ad Litem en la presente causa, y habiéndose agotado el lapso legal de cumplimiento voluntario, sin que exista en autos tal cumplimiento para el pago del crédito fiscal a favor de la Nación, ni hubiese procedido tampoco a demostrar la extinción de la obligación tributaria, conforme a los medios de extinción de las obligaciones tributarias, previstas en el Código Orgánico Tributario, como bien lo establece la citada norma, éste Tribunal, con fundamento en el anterior Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, declara firme la Intimación dictada por este Juzgado en fecha 22 de enero 2008, y así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME LA INTIMACIÓN contra la SUCESION SCIACCA ANGILERI GIOACCHINO dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2008.

Como consecuencia de la presente Decisión, se ordena la continuación de la causa, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 295 y 284 del Código Orgánico Tributario dejando a salvo los derechos inherentes a la recurrente, ordenándose la Notificación de la presente Resolución a la Ciudadana Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los Dieciocho (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

Abog. MSc. V.M.R.F.

LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

En esta misma fecha, veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012), a las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662012000074

LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

VMRF/Malr/acba

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