Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 17de Febrero de 2010.

199° y 150°

Exp. N° 4054

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL de Prestaciones Sociales, recibida en fecha 28 de Enero de 2010; presentada por el ciudadano A.J.C.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.366.119, asistido por la Abogada O.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.924, contra el Municipio Pedernales del estado D.A..

Se le dio entrada el 11 de Febrero del presente año 2010.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

  1. Comenzó a prestar sus servicios para el Municipio Pedernales del estado D.A., desde el 02 de Junio del año 2007, hasta el 30 de Octubre del 2009, fecha en la cual renunció.

  2. Durante el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses desempeñó sus labores, que no disfrutó de vacaciones durante el período laborado, que las mismas no le fueron canceladas, que tampoco recibió el pago de los cesta tickets y que a pesar de haber solicitado la cancelación de dichos beneficios, el Municipio se ha negado a cancelarlos.

  3. El Municipio Pedernales del estado D.A. le adeuda los siguientes montos:

    1. Trece mil Ciento Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (13.173,60 Bs. F.) por antigüedad.

    2. Un mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve céntimos (1.537,49 Bs. F.) por días adicionales por cada año de antigüedad.

    3. Tres mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (3.153,19 Bs. F.) de vacaciones vencidas.

    4. Setecientos Tres Bolívares fuertes con Veintitrés Céntimos (703,23 Bs. F.) de vacaciones fraccionadas.

    5. Cinco mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (5.866,40 BS. F.) de Bono Vacacional.

    6. Un mil Doscientos Veintiún Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete (1.221,67 BS. F.) de Bono Vacacional fraccionado.

    7. Quince mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (15.399,30 Bs. F.) de Utilidades vencidas.

    8. Diecisiete mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (17.352,50 Bs. F.) de Cesta Tickets.

  4. Por ultimo señaló que el Municipio Pedernales del estado D.A. debe ser condenado, en su carácter de patrono, en que convenga a cancelarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Sesenta Mil Veintitrés Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (60.023,08 Bs. F.), mas los intereses legales generados, por concepto de prestaciones sociales de antigüedad acumulada.

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

    Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.

    En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

    …Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

    En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

    …se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

    Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 30 de Octubre de 2009, fecha en la que renunció, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 28 de Enero de 2010, transcurrieron Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, así pues, queda determinado que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, razón por la cual, resulta este Juzgado la Admite y así se decide.

    En consecuencia, se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedernales del estado D.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguiente, mas Tres (03) días que se le concede como término de la distancia, a que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo, remitiéndole a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

    Igualmente, se ordena notificarle al Alcalde del Municipio Pedernales del estado D.A..

    Finalmente, requiérasele al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedernales del estado D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Ocho (8) días de despacho. Para practicar las notificaciones se comisiona al Juzgado de los Municipios Pedernales, Tucupita, Casacoima y A.D. del estado D.A.. Cúmplase con lo ordenado.-

    La Jueza Provisoria

    SILVIA J E.S.

    La Secretaria,

    MARY J CÁCERES YNFANTE

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