Decisión nº WP02-R-2015-000153 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Mayo de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP01-P-2015-000766

Recurso WP02-R-2015-000153

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por los Abogados R.Q. y D.B., en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos A.C.L.R., YERRICA COROMOTO G.L., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. Y J.G.T.D., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 6.498.902, 22.278.298, 25.969.376, 22.282.660, 24.866.202 y 16.507.215, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de febrero de 2015, mediante la cual DECRETO a los mencionados imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DIUSTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensa Privada alegó entre otras cosas cuanto sigue:

…Primer motivo de apelación…solicitamos la nulidad del allanamiento practicado y de los actos subsiguientes en especial la medida privativa de libertad en razón de que evidentemente estamos ante un procedimiento que se realizó violando de manera clara el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…para la práctica de un allanamiento valido (sic) es necesario que el funcionario actuante tenga en su poder una orden de allanamiento expedida por la autoridad judicial correspondiente, o en su defecto que este amparado en los supuestos establecidos en la ley..En tal sentido analizaremos si efectivamente estaban los funcionarios amparados en dichos supuestos…una vez presentes en la citada dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial realizamos un amplio recorrido por las inmediaciones de dicha barriada popular, con la finalidad de indagar por medio de residentes en torno a la ubicación de la referida funcionario (sic), logrando sostener dialogo (sic) con una ciudadana quien se encontraba en las afueras de una residencia y a quien le inquirimos por YERRICA GONZALEZ manifestándonos esta está (sic) que efectivamente en el sector residencia dicha persona, señalándonos además la residencia de la misma, motivo por el cual nos dirigimos a la mencionada morada, donde al aproximarnos a tal residencia, avistamos a un sujeto desconocido quien al notar nuestra presencia policial tomo (sic) una conducta nerviosa y evasiva emprendiendo veloz huida he ingresado (sic) a la vivienda a la que nos dirigíamos por lo que de manera inmediata ubicamos a dos ciudadanos quienes fungieron como testigos del presente hecho...he (sic) ingresando al inmueble en cuestión...De un análisis de la parcialmente transcrita acta policial tenemos que los funcionarios del CICPC (sic) realizando labores de investigación sobre la ciudadana YERRICA GONZALEZ, quien aparentemente se encuentra incursa en un delito, se trasladaron a un sector de la Parroquia Catia la (sic) Mar, específicamente a las adyacencias del estadio C.N., calle Las Angustias, lugar donde según ellos mantienen una entrevista con una vecina del sector quien les manifestó que efectivamente en el sitio reside la mencionada ciudadana y en consecuencia les señalo (sic) su dirección, tómese en consideración de que los funcionarios policiales no dejan constancia de la entrevista que le realizan a la supuesta vecina, dicho esto se trasladan tal como ellos dicen a la residencia de YERICA (SIC) y llegando a esta manifiestan que ven a un sujeto quien toma una actitud nerviosa y emprende veloz huida, introduciéndose casualmente en la supuesta residencia de la buscada. Con lo anterior (sic) los funcionarios tratan de hacer ver en su acta policial, con el mismo libreto de siempre, que un ciudadano tomo (sic) una actitud sospechosa y emprendió veloz huida para introducirse en una vivienda, casa que por casualidad es según ellos de la mencionada joven (sic) YERRICA GONZALEZ, con este hecho tratan de justificar su allanamiento sin orden judicial porque piensan o nos hacen creer que están amparados en los supuestos del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a decir que se encontraban persiguiendo a una persona. Ahora bien analicemos las actas de entrevista (sic) tomadas a los testigos quienes son los terceros ajenos al proceso, no tienen ningún interés en las resultas y en definitiva son los que avalan o no lo manifestado por todo funcionario investigador en su respectiva acta de investigación. Acta de entrevista tomada a la ciudadana B.Z....De la anterior declaración se infiere que los ciudadanos funcionarios investigadores le piden la colaboración para allanar un ciber (sic), es decir ya los funcionarios sabían previamente con exactitud dónde estaba el sitio a allanar, de la misma manera esta ciudadana en su entrevista jamás manifestó ver persecución de persona alguna, solamente se le pidió colaboración para revisar un ciber (sic) que está cerca de su lugar de residencia y vio que había una bolsa en una mesa. Bolsa esta que no estaba en posesión de ninguno de los imputados. Acta de entrevista tomada al ciudadano JENSSY TALAYERA…se desprende de esta entrevista que los funcionarios actuantes sabían previamente la ubicación exacta del lugar a allanar, dice este (sic) testigo que le piden la colaboración en las inmediaciones del Estadio C.N. y que luego se trasladaron a una casa en el sector Las Angustias, evidentemente si le pido la colaboración a alguien para servir de testigo y luego me traslado al sitio de la actuación es porque evidentemente conozco el sitio a allanar y previamente me voy en compañía de testigos que avalen ese procedimiento, a todo se le suma que este ciudadano tampoco ve al llegar a la casa la supuesta persecución en la cual se amparan los funcionarios actuantes, solo (sic) se limita a corroborar lo dicho por la ciudadana B.Z. en el sentido de que llegaron a un Ciber (sic) y supuestamente los funcionarios encontraron un paquete con una supuesta droga en una mesa y detrás de unas computadoras…entrevista tomada al ciudadano J.A.…con los dos anteriores queda más que evidente que no existió ninguna persecución de persona que amparara a los funcionarios a prescindir de una orden de allanamiento legítima, este testigo manifestó que llegaron a una casa y luego entraron, nunca habla de persecución de persona alguna, simplemente le pidieron su colaboración para ser testigo y desde su ubicación, cancha del C.N., se trasladaron a una casa y entraron sin persecución alguna, no sabemos si tocaron la puerta o si les dieron permiso de acceder a la misma. Luego manifiesta este ciudadano que encontraron una droga en una cuneta detrás de la casa y en una puerta que da acceso a un deposito (sic), no refiere este testigo que dichas drogas hallan (sic) estado en posesión de alguno de los detenidos, que ellos la hallan (sic) arrojado a la cuneta que está detrás de la casa o que alguno la halla (sic) escondido en la mencionada puerta…entrevista tomada al ciudadano JESUS MACHIN…es evidente que a los cuatro testigos se les pidió previamente su colaboración para practicar un allanamiento, ninguno de ellos corrobora la versión dada por los funcionarios policiales en el sentido de que se le realizo (sic) persecución a una persona que luego se introduce en una vivienda, esto no es más que un hecho que los funcionarios quieren hacer ver para darle legalidad a su allanamiento pero que a tenor de lo dicho por todos los testigos dicha persecución jamás se realizó. Por todo esto, los supuestos que motivaron la entrada a la vivienda allanada, al cyber que funge como anexo y a la casa de uno de los detenidos no se encuentran razonablemente acreditados en actas lo que hace nulo dicha actuación policial así como sus actos subsiguientes…no podemos entender porque si los funcionarios policiales se encontraban investigando a un mismo funcionario (sic) de ese cuerpo policial, a la señorita YERRICA GONZALEZ, todo esto según las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-15-0135-00285 de ese cuerpo policial, no pidieron ellos previamente una orden de allanamiento para la vivienda de esta funcionaria, ellos tienen acceso a su ficha biográfica, a su ubicación, a su horario de trabajo y si previamente la vienen investigando cómo es posible que luego realicen un procedimiento de esta manera donde además detienen a una personas que no guardan relación alguna con la investigada. El procedimiento realizado está totalmente viciado de nulidad absoluta por flagrante violación a los artículos 47 de la Constitución Nacional y 196 del COPP (sic)…Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos la nulidad del allanamiento practicado por los funcionarios del CICPC (sic) y de todos los actos subsiguientes incluyendo la decisión del Tribunal 2do de Control y en la cual se decretó la medida privativa de libertad de los imputados, declarando en consecuencia su inmediata l.s.r.…Segundo motivo de apelación: En el supuesto negado de que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar nuestra solicitud de nulidad y en consecuencia declare la legalidad del procedimiento de allanamiento efectuado, solicitamos igualmente se decrete la l.s.r. de los imputados por no existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar que estas personas son autoras o participes (sic) en el delito investigado…estamos en presencia de un procedimiento policial totalmente ilegal, antagónico y lleno de dudas. Tal afirmación la hacemos ya que de la investigación y la causa se desprende que todos los testigos son concurrentes en manifestar que la supuesta sustancia ilícita se encontró en una cuneta que está detrás de la casa, escondida en una puerta y detrás de unas computadoras que forman parte de un cyber anexo a la vivienda ilegítimamente allanada, tenemos entonces que no existe relación de causalidad que nos haga presumir más allá de toda duda razonable que efectivamente la supuesta droga incautada guarde relación con alguno de los detenidos, todos los testigos son contestes en afirmar que supuestamente consiguen unas porciones de droga pero ninguno de ellos afirma que dicha ubicación se haya hecho en posesión de alguno de los detenidos o cerca de ellos...Por todo lo anteriormente expuesto y siendo que para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el COPP (sic) en contra de los ciudadanos detenidos no se encuentra razonablemente acreditada en autos, le (sic) solicitamos se sirvan revocar la medida privativa de libertad dictada en contra de mis (sic) defendidos y en su lugar se decrete su l.s.r.…

Cursante a los folios 78 al 98 de la incidencia.

En el escrito de contestación del Ministerio Público, alegó entre otras cosas que:

…Analizado como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos (as), esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por el recurrente, la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal (sic), así como, (sic) a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado el mismo a derecho. Por otra parte, se observa que el Juez a (sic) quo al dictar la medida de coerción personal en contra de los (as) imputados (as) de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal…Evidenciándose con esto que se da cumplimiento a lo exigido por el legislador para la procedencia de manera efectiva de una medida de privación judicial preventiva de libertad. En tal sentido es importante señalar, que la aprehensión de las ciudadanas: YERRICA COROMOTO G.L., A.C.L.R., y de los ciudadanos: H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C., y J.G.T.D., cumplió con todos los requisitos que establece nuestra legislación y el Tribunal A-Quo (sic) estudio todos y cada uno de los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal para solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente sobre la misma (sic). Adicional a ello entre los argumentos que estribaron la actividad recursiva de la defensa técnica se encuentra presente el siguiente...Solicitamos la nulidad del allanamiento…ciertamente los funcionarios no poseían una orden de allanamiento emanada de una autoridad judicial la cual les pudiese permitir la entrada a la morada de la ciudadana: YERRICA COROMOTO G.L., pero dicha entrada se produce debido a la actitud sospechosa que mantuvo un, (sic) al percatarse que la comisión policial se dirigía hacía la vivienda de la ciudadana antes mencionada optando el mismo por emprender la huida, lo que evidentemente llama la atención de los funcionarios y los hace presumir que dicho ciudadano era (sic) autor o partícipe de un hecho punible, ya que si este (sic) ciudadano no estuviese incurso en un hecho delictivo no debió haber huido, y menos haberse introducido precisamente en la vivienda de la ciudadana YERRICA COROMOTO G.L., porque entonces podemos tomar también en consideración que su conducta nerviosa o evasiva fue para informarle a la referida ciudadana de la presencia de la comisión y tratar de desaparecer las evidencias de interés criminalísticos encontradas, como lo fue la bolsa elaborada de material sintético transparente, de regular tamaño, contentiva en su interior de setenta y un (71) envoltorios (tipo cigarro) de restos de semillas y vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita denominada marihuana, localizada en "una cuneta" ubicada en la parte trasera de la residencia en cuestión. Así las cosas, la defensa técnica también alega que los funcionarios ya iban con la disposición de realizar "un allanamiento" en la residencia de la ciudadana YERRICA COROMOTO G.L., puesto que antes (sic) de dirigirse al lugar llevaron consigo a dos ciudadanos para que fungieran como testigos del procedimiento que iban a llevar a cabo, a lo cual pido a esta honorable corte de apelaciones (sic) que no tome en consideración dicho argumento, puesto que hay que tomar en cuenta que la referida ciudadana estaba inmiscuida en la comisión de un hecho punible de lo cual se realizó una investigación y ese fue el motivo por el cual los funcionarios se dirigieron a su vivienda a los fines de seguir con las averiguaciones correspondientes, y para que en caso de presentarse alguna eventuaslidad (sic) tuvieran como sustentar su actuación ante tal situación…En mérito de lo antes (sic) expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones que conocerán de este recurso…se declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, por ser el mismo manifiestamente infundado, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad…por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante del folio 104 al 111 de la presente incidencia

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28/02/2015 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se legitima la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público Circunscripciónal (sic) en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos A.C.L.R., YERRICA COROMOTO G.L., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. Y J.G.T.D., plenamente identificado (sic) en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1o, 2o y 3° (sic) y 237, parágrafo primero, ordinales (sic) 2o y 3o y 238, numerales 1o y 2° (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito pues consta que ocurrió en fecha 27 de Febrero de 2015, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra los imputados como son el acta policial de aprehensión, los testigos instrumentales, el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos y el testimonio de los testigos instrumentales y se presume el peligro de fuga porque el delito que se atribuye a los imputados excede de diez años y además pudieran influir sobre los testigos. Según consta en las actuaciones, funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores investigativas por el sector C.N., calle las angustias (sic), parroquia C.L.M., preguntaban a los moradores del sector si conocían a la ciudadana Yerrica Coromoto G.L., indicándole uno de ellos la casa donde residía la misma y cuando los funcionarios se dirigen al inmueble en cuestión observan a un ciudadano en actitud sospechosa que al percatarse de la presencia policial ingresa a una residencia, y los funcionarios amparándose en las excepciones previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la residencia de los hoy imputados y localizan la presunta droga descrita en el registro de cadena de custodia, todo lo cual fue corroborado por los testigos instrumentales. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa acerca de la nulidad de la aprehensión de sus defendidos porque ingresan a la residencia de los imputados amparados en las excepciones del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la L.S.R. de sus defendidos. CUARTO: En cuanto al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se DESESTIMA, es decir, no lo acoge este Juzgador, porque no hay en autos suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de ese (sic) hecho punible. Igualmente, se DESESTIMA el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, porque dicha arma de fuego no es considerada como tal y demás (sic) no hubo testigo al momento de su incautación. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIA (sic) DE ARAGUA (TOCORON) e INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INFO) (sic), haciendo (sic) acotación en relación a la imputada YERRICA COROMOTO G.L. deberá ser recluida en un anexo perteneciente al INOF y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. SEXTA: Se ACUERDA las copias simples solicitadas por las partes…

Cursante a los folios 35 al 50 de la presente incidencia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que a criterio de los recurrentes consideran que el allanamiento se realizó en contravención de la norma, por lo que solicitan la nulidad del allanamiento practicado y de los actos subsiguientes, además de estimar que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de sus defendidos ciudadanos A.C.L.R., YERRICA COROMOTO G.L., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. Y J.G.T.D., en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, por lo cual solicita se revoque la medida de privación judicial de libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se le decrete la L.s.R..

En tanto que el Ministerio Público, estima que la argumentación expuesta por la defensa en el escrito presentado es manifiestamente infundado, pues de autos surgen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados como autores o partícipes del hecho investigado, en razón de lo cual solicita se declare sin lugar el Recurso de Apelación y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano YERRICA COROMOTO G.L., A.C.L.R., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. y J.G.T.D., confirmándose la decisión decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo ante expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o partícipe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 27 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Detective DIAZ LUIS, funcionarios Inspector Agregado L.L., Inspector CESPEDES Dickson, Detectives Jefes BRICEÑO Carlos, O.A., M.K., A.A., Detectives L.Y., R.V. (Técnico), adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Siendo las cinco (05:00) horas de la tarde y encontrándome en labores de investigaciones en torno a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-15-0135 00285, sustanciadas por ante esta oficina, por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector Agregado L.L., Inspector CESPEDES Dickson, Detectives Jefes BRICEÑO Carlos, O.A., M.K., A.A., Detectives L.Y., R.V. (Técnico) y quien suscribe la presente acta, de investigación penal, a bordo de la unidad policial…específicamente por las adyacencias del Sector C.N., Calle las (sic) Angustias, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a fin de ubicar a la ciudadana YERRICA COROMOTO G.L.…V-22.278.298 (Funcionaría activa de este cuerpo detectivesco), quien guarda relación en la presente investigación, ya que mediante estudio de relación de llamadas entrantes y salientes, realizado (sic) en actas que anteceden en dicha averiguación su número telefónico 0414-913.81.17, mantiene constante comunicación c on (sic) el numere (sic) telefónico 0412-963.92.64, el tal (sic) aparece, como investigado en el hecho delictivo que nos ocupa, donde en fecha 27-01 2015 sujetos desconocidos portando armas de fuego y haciéndose pasar por funcionarios de este prestigioso en e (sic) policial secuestran al ciudadano VANDES ALEXIS...obligándolo posteriormente a que los familiares de éste, le entreguen cierta cantidad de dinero en moneda extranjera; Una (sic) vez presentes en la citada dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial realizamos un amplio recorrido por las inmediaciones dé dicha barriada popular, con la finalidad de indagar por medio de residentes, entorno (sic) a la ubicación de la referida funcionaria, logrando sostener diálogo con una ciudadana, quien se encontraba en las afueras de una residencia y a quien le inquirimos por la up supra YERRICA GONZALEZ, manifestándonos ésta que efectivamente en el sector residía dicha persona, señalándonos además la residencia de la misma, motivo por el cual nos dirigimos hacia la mencionada morada, donde al aproximarnos a tal residencia, avistamos a un sujeto desconocido quien al notar nuestra presencia policial tomó una conducta nerviosa y evasiva, emprendiendo veloz huida e ingresando a la vivienda a la que nos dirigíamos, por lo que de manera inmediata ubicamos dos ciudadanos guiones (sic) fungiesen como testigo del presente hecho, logrando ubicar a los mismos quedando estos identificados para la presente como: J.A. y MACHIN JESUS…he ingresado (sic) al inmueble en cuestión amparándonos en el articulo 196° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, donde encontrándonos en el interior de la vivienda y resguardando nuestra integridad física y la de los testigos, avistamos a seis personas dos del sexo femenino y cuatro masculinos, entre estos uno quien presenta en (sic) estado de discapacidad (En andadera), la funcionaría requerida, y el primeramente avistado por la comisión policial, una vez controlada la situación los ciudadanos presentes no cesaban su conducta nerviosa y evasiva, por lo que el funcionario detective Jefe A.A. y la funcionaria L.Y. en presencia de los aludidos testigos, se dispusieron a realizarles revisión corporal…logrando la funcionaria en mención incautarle a la ciudadana requerida, dos teléfonos celulares marcas SAMSUMG, olores (sic) BLANCO, modelo GI18190, serial imei 359028/11/626603/0, signado con el número 04l2-293.10.19 y modelo GT19500, serial imei 357376/05/368608/8, signado con el número 0414-913.81..7 y unas lleves (sic) de un vehículo automotor, por lo que se le inquiero sobre la ubicación, propiedad y procedencia del mismo, indicándonos ésta que el automotor marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, era de su propiedad, adema (sic) que tenía poco tiempo de haberlo adquirido. No obstante a uno de los individuos quien para el momento vestía jean color gris, franela blanca y zapatos deportivos verdes, le fue encontrado en dicha inspección corporal, específicamente en el bolsillo delantero y derecho de dicho pantalón, la cantidad de dos mil (2.471) bolívares en efectivo y un teléfono celular marca BLU, modelo ARIA II, color AZUL, serial imei 354672062298441, signado con el número 0414-277.94.09, (sic) En este mismo orden de ideas se realizó una minuciosa búsqueda de algún otro tipo de evidencias de interés ciiminaiistico (sic), logrando el funcionario Inspector CESPEDES Dickson, ubicar en presencia de los ciudadanos testigos, específicamente en la parte trasera de la residencia una bolsa de material sintético transparente, de regular tamaño, contentivo en su interior de setenta y un (71) envoltorios (tipo cigarro) de restos de semillas y vegetales, de color marrón con olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada Marihuana, de igual forma específicamente dentro de una puerta que funge como depósito en el lugar, una panela envuelta de un material sintético y transparente, de regular tamaño, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, de color marrón con olor fuerte y penetrante, de la misma presunta droga denominada Marihuana, seguidamente en una de las habitaciones para el momento de la inspección realizada se ubicó específicamente dentro de unas de las gavetas del closet, un bolso color rojo, contentivo en su interior de la cantidad de siete mil setecientos (7.700) bolívares en efectivos, por lo que el funcionarios Detective R.V. (Técnico) procedió en fijar fotográficamente, colectar y embalar para su debido traslado a los laboratorios correspondientes estas evidencias de interés cnminalistico (sic); En (sic) virtud de lo antes mencionado…se practicó la aprehensión de los ciudadanos identificados plenamente como: 1.- J.G.T.D.….titular de la cédula de identidad número V-16.507.215; 2.- YERRICA COROMOTO G.L.….titular de la cédula de identidad número V-22.278.298; 3.- A.C.L.R.…titular de la cédula de identidad número V-6.498.902; 4.- HENRY JOSE CAMAYAGUAN COLMENARES…titular de la cédula de identidad número V-24.866.202; 5.- HENRY NOEL ECHARRY DELGADO…titular de la cédula de identidad número V-25.969.376 y 6.- N.G. FUENTES MORENO…titular de la cédula de identidad número V-22.282.660…en cuanto a este (sic) último ciudadano nombrado, para el momento de requerirle sus datos filiatorios, este (sic) se tornó nervioso, además de manifestarnos en no (sic) portar su cédula de identidad laminada, no obstante que la misma la tenía en su residencia, la cual esta esta (sic) ubicada en frente de donde nos encontrásemos (sic), la cual era de tres niveles, por lo que los funcionarios Detectives Jefes M.K., A.A. y R.V. (Técnico); se trasladaron en compañía del ciudadano aprehendido y…testigos hacia la referida vivienda, donde dichos funcionarios al estar presentes en el interior deja misma, realizaron revisión de la habitación del inquirido ciudadano en presencia de los testigos, logrando incautar debajo del colchón de la cama un objeto alusivo a un arma de fuego (facsímil), calibre 9 milímetros, color negro, de igual forma adyacente el lugar, una caja de color azul, con evidencias las cuales fueron fijadas fotográficamente y colectada de igual forma por determinar la ubicación de un anexo en la residencia primeramente visitada; por lo que el funcionario Detective Jefe O.A. le solicito la colaboración a dos ciudadanos para que fungieses (sic) como testigos del procedimiento realizado…quedando identificados…como JENSSY TALAVERA y B.Z.…por lo que el funcionario en mención ingreso (sic) al recinto en cuestión, el cual funciona como local comercial, tipo Cybert, en compañía de los ciudadanos testigos…donde luego de practicar la revisión del sitio, incautaron específicamente debajo de unas de las computadoras, un material sintético y transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color blanquesina (sic), de la presunta droga denominada Cocaína, la cual fue fijada fotográficamente, colectada y embalada para su debido traslado a los laboratorios correspondientes, para su debido procesamiento por el funcionario Detective R.V. (técnico)…nos retiramos del lugar en compañía de las ciudadanas y ciudadanos aprehendidos y trasladando así el vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, PLACAS DBV44FD, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z75V310431, hasta la sede de este Despacho…le notifique (sic) a los jefes naturales de la aprehensión realizada, dándose, éstos por notificados…inicio a las actas procesales número K-15-0138-00686, incoadas por la comisión de uno de los delitos Contemplados (sic) en la Ley Orgánica de Drogas, Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Contra la Delincuencia Organizada de igual forma procedí a ingresar al Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL…obteniendo como resultado...que los mismos si coinciden mediante el enlace SAIME SIIPOL, INTTT y que dichos ciudadanos y el vehículo en mención no presentan solicitud ni registro policial alguno…

    Cursante del folio 1 al 3 de la incidencia

  2. - ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 27 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado L.L., Inspector CÉSPEDES DICKSON, Detective Jefe BRICEÑO CARLOS, O.A., M.K., A.A., Detectives DIAZ LUIS, L.I. y R.V. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicada en el sector C.N., calle Las Angustias, parroquia C.L.M.e.V., donde reside la ciudadana F.M.G.L., titular de la cédula de identidad N° V.-16.724.921, en la que consiguieron entre otras cosas:

    …DOS (02) TELÉFONOS CELULARES MARCA SAMSUNG, COLORES BLANCO, MODELO GT18190, SERIAL IMEI 3590228744/626603/0, SIGNADO CON EL NÚMERO 0412-293.10.19 Y MODELO GT1950, SERIA IMEI 357376/05/368608/8, SIGNADO CON EL NÚMERO 0414-913.81.17, LLAVES DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES EN EFECTIVO (2.471 BS), UN TELEFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO ARIA II, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 354672062298441, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-2779409. UN (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO Y TRANSPARENTE DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SETENTA Y UN ENVOLTORIOS DE RESTOS DE SEMILLAS DE VEGETALES DE COLOR MARRON CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE (RESTOS VEGETALES). UNA (01) PANELA ENVUELTA DE UN MATERIAL SINTÉTICO Y TRANSPARENTE DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR MARRÓN CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE (RESTOS VEGETALES). UN (01) BOLSO DE COLOR ROJIZO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EN EFECTIVO (7.700 BS)…

    Cursante a los folios 4 al 6 de la presente incidencia.

  3. - ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 27 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado L.L., Inspector CÉSPEDES DICKSON, Detective Jefe BRICEÑO CARLOS, O.A., M.K., A.A., Detectives DIAZ LUIS, L.I. y R.V. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicada en el sector C.N., calle Las Angustias, parroquia C.L.M.e.V., donde reside el ciudadano N.G.F.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 22.282.660, en la que consiguieron entre otras cosas:

    …UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSIMIL), CALIBRE 9 MILÍMETROS, COLOR NEGRO, UNA (01 CAJA DE COLOR AZUL CON LAS INSCRIPCIONES GLOCK EL CUAL SIRVE DE ESTUCHE PARA ARMAS DE FUEGO…

    Cursante a los folios 7 al 9 de la incidencia.

  4. - ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 27 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado L.L., Inspector CÉSPEDES DICKSON, Detective Jefe BRICEÑO CARLOS, O.A., M.K., A.A., Detectives DIAZ LUIS, L.I. y R.V. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicada en el sector C.N., calle Las Angustias, parroquia C.L.M.e.V., recibidos por el ciudadano J.G.T.D., titular de la cédula de identidad N° V.-16.507.215, en la que consiguieron entre otras cosas:

    …UN (01) MATERIAL SINTETICO TRANSPOARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA DE ASPECTO POLVORIENTA, PRESUMIBLEMENTE DROGA…

    Cursante a los folios 10 al 12 de la causa principal.

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0479 con su respectivo montaje fotográfico de fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios: Inspector Agregado LEIVIS LUCENA, Inspector DICKSON CESPEDES, Detectives Jefes C.B., A.O., KENDRY MORENO, A.A., DETECTIVES ISLEUDIS LOPEZ Y V.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicada en: el sector C.N., calle Las Angustias, casa sin frisar de rejas de color negro, parroquia C.L.M.E.V., en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    ...El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior de una vivienda del tipo unifamiliar, la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido oeste, protegida por una puerta elaborada en metal, del tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con un sistema de seguridad a base de cerradura y llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se observa un espacio físico, el cual funge como porche, consiguientemente se observa una puerta elaborada en madera del tipo batiente, la cual presenta un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en regular estado de uso y conservación, al traspasar dicha puerta se constata lo siguiente: iluminación artificial de buena intensidad, piso elaborado en cerámica de color negro, techo de platabanda y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, asimismo se visualiza un amplio espacio físico, el cual funge como sala-cocina-comedor, donde se observan un Juego (sic) de muebles, un equipo de sonido, un televisor, una repisa, una nevera, una cocina, un microondas, un juego de comedor, muebles y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, transcurriendo en el interior de dicho inmueble se observa una habitación, la cual se encuentra ubicada en sentido sur, presentando su fachada y entrada principal orientada en sentido norte, protegida por una puerta elaborada en madera del tipo batiente, con un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en regular estado de uso y conservación, apreciando en su interior una cama, un gavetero, un closet, un televisor y accesorios acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, acto seguido nos dirigimos a una segunda habitación, la cual presenta su entrada ubicada en zona sur, protegida por una puerta elaborada en madera, del tipo batiente, observando en su interior una cama, una repisa, un televisor, un gavetero, diversas prendas de vestir y un closet, todo esto en regular estado de uso y conservación, de la misma manera se observa una tercera habitación, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido sur, protegida por una puerta elaborada en madera, del tipo batiente, observando en su interior una cama, una repisa, un televisor, un gavetero, tipo peinadora diversas prendas de vestir y un closet, el cual posee diversas gavetas, observando en el interior de una de estas, prendas de vestir de uso íntimo, así como un (01) bolso, tipo monedero, elaborado en material textil color rojo el cual presenta en su parte frontal de forma cruzada, una cinta elaborada en material textil color blanco y marrón, la cual funge como correa, de igual forma posee una hebilla elaborada en metal, color plateado, así como un pequeño segmento de cuero, el cual posee inscripciones identificativas donde se puede leer "T.H.", de igual forma se observa que dicha pieza posee en su interior dos compartimiento, los cuales poseen un sistema de seguridad a base de cierre y cremalleras, en regular estado de uso y conservación, observando en el interior de un de estos compartimientos, diversos ejemplares de billetes de diferentes denominaciones de presunta circulación venezolana, los cuales al ser movido de su posición original se pudo constatar que se desglosan de la siguiente manera: Sesenta y seis (66) billetes de la denominación de cien (100) Bolívares (sic), Veintiún (21) billetes de la denominación de cien (50) Bolívares (sic), Un (01) billete de la denominación de veinte (20) Bolívares (sic) y Tres (sic) (03) billetes de la denominación de veinte (10) Bolívares (sic), dichas piezas luego de ser fijadas fotográficamente, fueron colectados y tomados como evidencia de interés criminalistico (sic), así mismo serán enviados a la División de Documentologia (sic) de este Prestigioso Cuerpo…diversas gaveras con sus respectivas botellas, arrumadas unas encima de otras, dos enfriadores y un equipo de sonido, todo esto en regular estado de uso y conservación, de igual forma se observa, en sentido sur, un pasillo de estrecha dimensión, en el cual se encuentra sobre la superficie del suelo un envoltorio de regular tamaño, realizado con hojas de papel periódico, el cual al ser movido de su posición original se pudo constatar que posee en su interior: A) setenta y un (71) envoltorios, tipo cigarrillo, elaborados en papel, contentivos de restos de semillas y vegetales deshidratados (presunta droga), dichos envoltorios luego de ser fijadas fotográficamente, fueron colectados y tomados como evidencia de interés criminalistico (sic)…nos dirigimos a un cubículo de regular tamaño, el cual se encuentra protegido por una puerta del tipo batiente, elaborado en metal y revestido con pintura color negro, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se observan diversas sillas, tipo banco, elaboradas en material sintético de diversos colores, situadas unas encima de otras, observando que sobre dichas sillas se encuentra B) Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, color negro, el mismo al ser movido de su posición original se pudo constatar que contiene Un (01) trozo compacto de restos de semillas y vegetales deshidratados (presunta droga), dicha evidencia luego de ser fijadas fotográficamente, fueron colectados y tomados como evidencia de interés criminalistico (sic)…Continuando con la presente inspección técnica nos dirigimos a un área en particular, en la cual se encuentran unas escaleras del tipo fijas, elaboradas en concreto rustico (sic), las cuales al ser transcurridas de forma ascendente conducen a un nivel superior, en el cual se encuentra un cubículo de regular tamaño, el cual funge como un ciber (sic), el mismo se encuentra constituido por paredes elaboradas en bloques de ladrillo y concreto sin frisar, protegido por una puerta elaborada en metal, revestida con pintura color negro, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se observa un amplio espacio físico, en el cual se encuentran diversas mesas, sillas, equipos de computación, una caja registradora y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, así mismo se observa sobre uno de estos escritorios, el cual se encuentra ubicado al fondo de dicho lugar, oculto entre un televisor y un equipo de sonido; C) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color transparente, el cual al ser movido de su posición original se pudo constatar que contiene un (01) envoltorio de forma cilindrica (sic), protegido por material sintético de color amarillo y marrón, contentivo de una sustancia compacta de color blanco (presunta droga), dicha evidencia luego de ser fijadas fotográficamente, fue colectada y tomada como evidencia de interés criminalistico (sic)…a fin de determinar tipo de sustancia, acto seguido procedimos a realizar un rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar, fijar y colectar alguna otra evidencia de interés criminalistico (sic), siendo infructuoso el mismo…

    Cursante a los folios 13 al 29 de la causa principal

  6. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0480 de fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios: Inspector Agregado LEIVIS LUCENA, Inspector DICKSON CESPEDES, Detectives JEFES C.B., A.O., KENDRY MORENO, A.A., DETECTIVES ISLEUDIS LOPEZ Y V.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicada en el sector C.N. , calle Las Angustias, casa sin número, parroquia C.L.M.E.E.V., en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    "…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior de una vivienda del tipo unifamiliar, la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte constituida por paredes elaboradas en bloques y concreto, frisadas y revestidas con pintura de color blanco, protegida por una puerta, del tipo batiente, elaborada en metal, revestida con pintura de color negro, presentando un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se observan unas escaleras del tipo fija, elaboradas en concreto rústico, las cuales al ser transcurridas de forma ascendente conducen a los niveles superiores, situándonos en el piso uno (01), en el cual se encuentran ubicados ubicada (sic) un área, la cual funge como sala-cocina-comedor, al ingresar a la misma se puede constatar lo siguiente: piso elaborado en cemento pulido, paredes frisadas, revestidas con pintura de color blanco, techo de platabanda, iluminación artificial de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, de igual forma se observa un juego de muebles, un televisor, un equipo de sonido, una nevera, una cocina, un lavaplatos y objetos acordes a dicho lugar todo esto en regular estado de uso y conservación, consecutivamente nos dirigimos a un siguiente nivel, en el cual se encuentra el aérea de las habitaciones, observando que se encuentra provisto de una puerta elaborada en madera, protegida por un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en regular estado de uso y conservación, observando en su interior un escaparate, un televisor, una repisa, prendas de vestir y una cama con su respectivo colchón, visualizando que debajo del mismo se encuentra A) Un (01) facsímil de pistola, elaborado en material sintético, color negro, el cual posee en su empuñadura una cinta adhesiva color negro, en mal estado de uso y conservación, dicha pieza luego de ser fijada fotográficamente fue colectada y tomada como evidencia de interés criminalístico. Posteriormente nos dirigimos a un área de regular tamaño, el cual funge como deposito (sic) donde se observan diversos objetos tales como, (sic) mesas, sillas, prendas de vestir, entre otros todo esto en irregular estado de desorden, observa (sic) sobre la superficie de dicho lugar: B) Un (01) Receptáculo, tipo maletín, elaborado en material sintético, color negro, el cual posee inscripciones, donde se puede leer “GLOCK”, dicha pieza luego de ser fijada fotográficamente fue colectada y tomada como evidencia de interés criminalístico. Consecutivamente se procedió a realizar un rastreo en el lugar con la finalidad de ubicar, fijar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…” Cursante al folio 10 y 11 de la incidencia

  7. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-138 de fecha 26 de febrero de 2015, suscrita por el Experto R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal a varios objetos, a fin de dejar constancia de su estado actual. EXPOSICIÓN: Los objetos consisten en: 1. Un (01) arma neumática o de aire comprimido…específicamente el objeto en estudio tiene una morfología la cual guarda real similitud con una pistola de mano, elaborada en material sintético de color negro, presentando en el extremo del cañón un segmento de cinta adhesiva elaborada en material sintético de color negro, en estado de deterioro, de igual forma alrededor de la empuñadura un segmento de cinta adhesiva elaborada en material sintético de color negro, con inscripciones donde se l.C., asimismo en su interior se halla provisto de una pieza metálica alargada la cual mantiene en posición a un resorte de ocho centímetros de largo, elaborado en metal con avanzados signos de corrosión. El objeto motivo del presente informe pericial se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2. Un (01) dispositivo electrónico e inalámbrico de los denominados TELEFONO CELULAR, utilizado para acceder y utilizar los servicios de la red de telefonía móvil…Estando la pieza en estudio elaborada en material sintético de colores NEGRO y AZUL, constituido por una pantalla a color de reducidas dimensiones, asimismo se halla provisto de un teclado alfanumérico de color negro dispuesto para operar el sistema operativo y demás aplicaciones alojadas en la memoria, de igual forma presenta sobre su superficie inscripciones donde se l.B., en su parte posterior se visualiza una tapa la cual al ser removida deja a la vista una batería de carga de color blanco presentando inscripciones donde se l.B., MODEL NO. N5C800T, S/N TNUT06140004645 y bajo esta un adhesivo con inscripciones donde se l.B., MODEL ARIA, IMEI 354672061038442, asimismo un slot el cual contiene inserta una tarjeta SIM de la compañía de telefonía MOVISTAR, la cual luego de ser removida de su lugar original deja a la vista inscripciones donde se lee 895804120010635449, de la misma manera un slot el cual contiene una tarjeta micro sd con inscripciones en color blanco donde se l.S. 2GB y al reverso una lamina (sic) metálica de color amarillo. La pieza motivo de la presente experticia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3. Un (01) dispositivo electrónico e inalámbrico de los denominados TELEFONO CELULAR, utilizado para acceder y utilizar los servicios de la red de telefonía móvil…Estando la pieza en estudio elaborada en material sintético de colores BLANCO, constituido por una pantalla táctil dispuesta para operar el sistema operativo y demás aplicaciones alojadas en la memoria, de igual forma presenta sobre su superficie inscripciones donde se l.S., modelo: GT-18190, en su parte posterior se visualiza una tapa la cual al ser removida deja a la vista una batería de carga de color blanco presentando inscripciones donde se l.S., identificado con el serial IMEI: 359028/11/626603/0, S/N: R21CB6PCFMM/X, asimismo un slot el cual contiene inserta una tarjeta SIM de la compañía de telefonía DIGITEL, la cual luego de ser removida de su lugar original deja a la vista inscripciones donde se lee 8958021405271597467F. La pieza motivo de la presente experticia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4. Un (01) dispositivo electrónico e inalámbrico de los denominados TELEFONO CELULAR, utilizado para acceder y utilizar los servicios de la red de telefonía móvil, siendo esto posible gracias a la interconexión entre centrales móviles y públicas, estableciendo comunicación con una estación base y a medida que se traslada los sistemas computacionales que administran la red van transmitiendo la llamada a la siguiente estación base de forma transparente para el usuario. Estando la pieza en estudio elaborada en material sintético de colores BLANCO, constituido por una pantalla táctil dispuesta para operar el sistema operativo y demás aplicaciones alojadas en la memoria, de igual forma presenta sobre su superficie inscripciones donde se l.S., modelo: GT-I9500, en su parte posterior se visualiza una tapa la cual al ser removida deja a la vista una batería de carga de color blanco presentando inscripciones donde se l.S. y sobre esta un adhesivo con inscripciones donde se lee 55375038, identificado con el serial IMEI: 357376/05/368608/8, S/N: RF1D5748BDZ, asimismo un slot el cual contiene inserta una tarjeta SIM de la compañía de telefonía MOVISTAR, sin seriales visibles, de la misma manera un slot el cual contiene una tarjeta micro sd con inscripciones en color blanco donde se l.S. 2GB La pieza motivo de la presente experticia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5. Un (01) receptáculo elaborado en material sintético de color negro tipo MALETIN, con inscripciones en bajo relieve donde se l.G., constituida por dos partes unidas por dos bisagras, dicho objeto presenta sobre su superficie adherencias del material que comúnmente compone el suelo natural. La pieza en estudio se halla en mal estado de uso y conservación. 6. Un (01) receptáculo, elaborado en material sintético, de los comúnmente denominados BOLSO, del tipo CARTUCHERA, el cual consiste en un objeto hueco, generalmente pequeño y de cuero, plástico o tela, provisto de un sistema de cierre tipo cremallera y frecuentemente de asa o correa, usado sobre todo por las mujeres para llevar dinero, documentos, objetos de uso personal, etc. Específicamente la pieza en estudio se halla confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, presentando en un extremo adherido un segmento de cuero de color marrón con inscripciones en alto relieve donde se l.T. H1LFIGGER, con un sistema de cierre tipo velero, en su interior dos compartimientos elaborados en material sintético traslucido, ambos con sistemas de cierre tipo cremallera. El objeto en estudio se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: 1. El objeto motivo de la presente inspección fue elaborado con fines deportivos, mas (sic) sin embargo de forma atípica es utilizado para amedrentar y someter. 2. EL objeto en estudio especifico para el cual fue diseñado.- 3. La pieza en estudio fue elaborada por una fábrica de armas de fuego con la finalidad de contener sus productos.- 4. El objeto en estudio fue diseñado para contener en su interior objetos varios de uso personal…

    Cursantes al folio 12 y 13 de la incidencia

  8. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual deja constancia de la evidencia física colectada de la siguiente manera:

    …A) Un (01) arma neumática, elaborada en material sintético de color negro, presentando en el extremo del cañón un segmento de cinta adhesiva elaborada en material sintético de color negro, en estado de deterioro, de igual forma alrededor de la empuñadura un segmento de cinta adhesiva elaborada en material sintético de color negro, con inscripciones donde se l.C.. B) Un TELEFONO CELULAR, elaborado en material sintético de colores sintético de colores (sic) NEGRO Y AZUL, marca BLU, modelo N5C800T, S/N TNUT06140004645 provisto de una tarjeta SIM de la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804120010635449 y una tarjeta micro sd con inscripciones en color blanco donde se l.S. 2GB. C) Un (01) MALETIN, con inscripciones en bajo relieve donde se l.G., elaborado en material sintético de color negro. D) Un (01) BOLSO, del tipo CARTUCHERA, de color rojo, marca TOMMY HILFIGGER…

    Cursante al folio 14 de la incidencia

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual deja constancia de la evidencia física colectada de la siguiente manera:

    …A) Setenta y un (71) envoltorios, tipo pitillo, elaborados en papel, contentivos de restos de semillas y vegetales deshidratados (PRESUNTA DROGA). B) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color blanco, contentivo de un (01) trozo compacto de restos de vegetales de semillas y vegetales deshidratados (PRESUNTA DROGA). C) Un (01) envoltorio de forma cilindrica (sic), protegido por material sintético de color amarillo y marrón contentivo de una sustancia compacta de color blanco (PRESUNTA DROGA)…

    Cursante al folio 15 de la incidencia

  10. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual deja constancia de la evidencia física colectada de la siguiente manera:

    …A) Sesenta y seis (66) billetes de presunta circulación venezolana de la denominación de cien (100) bolívares…B) Veintiún (21) billetes de presunta circulación venezolana de la denominación de cincuenta (50) bolívares…C) Un (01) billete de presunta circulación venezolana de la denominación de veinte (20) bolívares y Tres (sic) billetes de presunta circulación venezolana de la denominación de diez (10) bolívares…

    Cursante al folio 16 de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de febrero de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, por el ciudadano B.Z., quien entre otras cosas manifestó:

    "…Resulta ser que el día de hoy 26-02-15, como a las 06:50 horas de la tarde, me encontraba cerca de mi residencia, cuando de pronto llegó una comisión del CICPC (sic) Vargas, plenamente identificados y me indicaron que si no tenía problema en prestar la colaboración para ser testigo en un procedimiento que iban a realizar en un ciber (sic) que está ubicado cerca del lugar donde resido, manifestándole que no tenía problemas en servir de testigo, posteriormente cuando entramos en el lugar los funcionarios comenzaron a revisar, encontrando en un mesón para computadoras una bolsa de color amarillo contentiva en su interior de un polvo de color blanco, luego los funcionarios le tomaron foto (sic) y la colectaron en mi presencia. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que (sic) narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la comunidad c.n. (sic), barrio las angustias (sic), casa sin número, segunda planta de la referida vivienda, Parroquia C.L.M., estado Vargas, el día 26-02-15, como a las 06:50 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas (sic) personas se encontraban en el ciber (sic) realizando la revisión del lugar? CONTESTO: "Éramos dos testigos, cuatro funcionarios del C.I.C.P.C (sic) y el propietario del inmueble" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al propietario del lugar? CONTESTO: "Si, se llama J.T. y lo apodan el negro (sic), además tiene problemas para caminar" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia incautada la reconoce como (sic) una sustancia psicotrópica? CONTESTO: "No, ya que no consumo drogas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que él (sic) propietario del lugar venda sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "No sé, pero si se que él (sic) tiene una banca de caballo que funciona los fines de semana" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que él propietario del lugar, haya estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún vinculo (sic) familiar con el propietario del inmueble? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que (sic) ocurre un hecho similar en el referido lugar? CONTESTO: "Si" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como (sic) fue la conducta de los funcionarios al momento de realizar la visita domiciliaria? CONTESTO: "Estaban tranquilos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios revisaron la casa de J.T.? CONTESTO: "Si, pero yo no estaba en ese momento sirviendo como testigo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que (sic) tiempo tiene viviendo el ciudadano J.T. en él (sic) lugar? CONTESTO: "Como tres años aproximadamente y reside con su esposa F.M., y su hija Mageli y su hermano Henry" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 23 y vuelto de la incidencia

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de febrero de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, por el ciudadano JENSSY TALAVERA, quien entre otras cosas manifestó:

    "…Resulta que el día de hoy 26/02/2015, como a las 06:00 horas de la tarde, cuando me encontraba por el estadio C.N., ubicado en la Avenida Soublette, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, dos funcionarios del CICPC (sic), me llamaron y me pidieron la colaboración para servir de testigo en un procedimiento que iban a realizar, luego nos dirigimos a una casa en el sector las Angustia (sic), donde practicaron un allanamiento, yo fui para la parte de arriba de la casa, donde hay un cyber, allí los funcionarios estaban registrando, luego un funcionario llamo (sic) a los otro (sic) y sacaron detrás de unas computadoras, una bolsa de color amarilla, cuando los funcionarios abrieron el paquete, había un polvo de color blanco y los funcionarios dijeron que supuestamente era droga, luego me trasladaron hacia esta Oficina, a fin le rendir entrevista. Es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que (sic) ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en una casa, ubicada en el sector las Angustia (sic), parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy 26-02-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato (sic) del hecho que narra? CONTESTO "Si otra señora que estaba allí de testigo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que (sic) personas residen en esa vivienda? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de que (sic) alguna persona resultara detenida en el procedimiento? CONTESTO: "Si varias personas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar algún tipo de abusos o exceso en la actuación de los funcionarios policiales? CONTESTO: "Normal" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el envoltorio incautado lo reconocería? CONTESTO: "Claro (El funcionario deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto al entrevistado la siguiente evidencia: 01.- Una bolsa, elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga" CONTESTÓ “SI LO RECONOZCO" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la referida vivienda, opere alguna banda delictiva del sector. CONTESTÓ: "No, se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que (sic) en la referida vivienda, se dediquen a la venta de sustancias estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: "No, se" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto (sic) lesionado en el procedimiento en cuestión? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de practicar dicha visita domiciliaria los funcionarios actuantes se encontraban identificados? CONTESTO: “Si portaban sus identificaciones que los acreditan como funcionarios del CICPC (sic) y estaban en dos unidades identificadas con logotipos de dicha institución”. DECIMA (SIC) PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Cursante al folio 24 de la incidencia

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario Detective DIAZ LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    "…Resulta que el día de hoy me encontraba cerca de la cancha del Barrio C.N., cuando legaron (sic) unos funcionarios del CICPC (sic) y me pidieron la colaboración para servir como testigo en un procedimiento que estaban haciendo, yo les dije que estaba ocupado, pero estos (sic) me dijeron que era necesaria mi colaboración por lo que accedí y los acompañe (sic), luego fuimos hasta una casa que estaba cerca del lugar, al llegar entramos, los funcionarios me dijeron que viéramos la revisión que iban a hacer, luego cuando estaban revisando la casa consiguieron en una cuneta que está en la parte de atrás, una bolsa con bastantes cigarros caseros, de presunta droga, dentro de un depósito había una panela de algo de color marrón, también presuntamente marihuana, en uno de los cuartos de la casa los funcionarios agarraron un bolso, el cual estaba específicamente dentro una gaveta del closet, la cual tenía siete mil seiscientos bolívares; Luego (sic) de esto fuimos para la casa de al lado donde vivía uno de los muchachos que habían agarrado en la casa anterior, estando allí los funcionarios realizaron el mismo procedimiento y encontraron debajo del colchón de la cama una pistola de color negro, pero presuntamente era un facsímil, posteriormente me dijeron que debía acompañarlos hasta esta oficina para que me tomaran una entrevista en torno al procedimiento que estos había realizado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERASIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde (sic) ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Sector las (sic) Angustias, Callejón R.P.T., casa de rejas negras con blanco, Barrio C.N., Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a eso de las 06:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 26-02-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el procedimiento realizado, alguna persona llego en (sic) resultar detenido por parte de los funcionarios actuantes? CONTESTÓ: "Si, detuvieron a varias personas quienes estaban presentes en la casa" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas quienes resultaron detenidas en el procedimiento realizado? CONTESTÓ: "Si, de trato, ya que son vecinos del lugar" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de dichas personas detenidas? CONTESTÓ: "Solo (sic) conozco por apodo a uno a quien le dicen El negro (sic) y de vista a una muchacha quien es funcionaria del CICPC (SIC)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de las personas mencionadas como detenidas? CONTESTÓ: "Normal" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes en el procedimiento se encontraban identificados? CONTESTÓ: "Sí" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa los objetos incautados a los ciudadanos en cuestión? CONTESTÓ: "Yo vi que el funcionario encontró primeramente una bolsa, la cual adentro tenía un poco de cigarros caseros, de los que les dicen tabacosa (sic) de marihuana, luego revisaron un depósito y encontraron la panela de color marrón, la cual presunta tiene también era marihuana y dentro del closet de una de las habitaciones consiguieron un bolso con siete mil seiscientos bolívares; después fuimos para la casa de uno de los detenidos y encontraron debajo de la cama una pistola, la cual aparentemente era un facsímil" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento acerca de las evidencias colectada si sabe cuál es su uso o fin? CONTESTO: "Creo que es droga" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos (sic) funcionarios participaron en el procedimiento q (sic) le describe? CONTESTO: "Eran varios, pero estaban desplegados por todo el lugar" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona había servido como testigo en un allanamiento de éste tipo? CONTESTO: “Si, primera vez" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto (sic) algún tipo de irregularidad por parte de los funcionarios? CONTESTO: “No, ellos estaban cumpliendo con su trabajo". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se vieron con algún tipo de conducta agresiva al momento de realizar el procedimiento? CONTESTO: “No ninguna” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 25 de la incidencia

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de febrero de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, por el ciudadano MACHIN JESUS, quien entre otras cosas manifestó:

    "…Resulta ser que el día de hoy jueves 26-02-2015, me encontraba frente a la cancha deportiva que se encuentra ubicada en el sector C.N.d.C. la (sic) Mar, Estado Vargas, en compañía de un amigo de nombre J.A., cuando de pronto llega una patrulla con logos del C.I.C.P.C. (sic), donde varios funcionarios se bajaron de la patrulla y uno de ellos nos pidió la colaboración para servir como testigos en un procedimiento que iban a practicar, posteriormente nos dirigimos a una casa donde iban a practicar un allanamiento, ubicada en sector C.N., casa sin número de color blanca con las rejas negras, a llegar a la referida casa los funcionarios se entrevistan con los dueños de la casa, posteriormente comenzaron a practicar el referido procedimiento, donde en su interior consiguieron droga y dinero, después de revisar esa casa, fuimos a una casa de varios niveles adyacente a la primera casa y localizaron un arma de fabricación casera de color negra (sic); Es (sic) todo". SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO "El primer allanamiento ocurrió en el Sector C.N., casa sin número de color blanca con las rejas de color negras, a las 06:15 horas de la tarde aproximadamente, el segundo allanamiento ocurrió en el Sector C.N., casa sin número de color blanca de tres niveles, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy jueves 26 de febrero del año 2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación a las personas que residen en el inmueble allanado? CONTESTO: "Si, los conozco de vista porque son del sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que (sic) elementos de interés criminalisto (sic) fueron incautados en la referida vivienda? CONTESTO: "Si, se encontraron diferentes tipos de drogas, varias de ellas envueltas en papeles de color blanco y otra que se entraban (sic) en una bolsa trasparente, un bolso de color rojo en el cual se encontró cierta cantidad de dinero" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que (sic) parte de la residencia se entraban las referidas evidencias? CONTESTO: "El dinero se encontraban en un bolso que estaba en una habitación, y la droga en la parte de atrás de la casa en una cuneta" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la referida vivienda exista algún tipo de ventas de drogas? CONTESTO: "La verdad desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguno de los habitantes de la referida vivienda pertenezca a algún grupo o banda delictiva en el sector? CONTESTO: "Desconozco" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver las evidencias antes mencionadas las reconocerías? CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya resultada (sic) lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No, todo transcurrió en total normalidad" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del hecho los funcionarios actuantes se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, todos tenían su carnet del C.I.C.P.C. (sic), colgado del cuello y se trasladaron en una patrulla con logos de esa institución" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual (sic) fue la actitud de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento? CONTESTO: "Estaban tranquilos, siempre nos decían que estaban haciendo y gracias a dios (sic) no hubo contratiempos a pesar de encontrar la droga y el dinero que se encontró" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee conocimiento que en el inmueble allanado, resida alguna funcionaria de seguridad del estado Venezolano? CONTESTO: “Si, vive una funcionaria de nombre YEERICA (sic), creo de ustedes del CICPC (sic)”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante al folio 26 y 27 de la incidencia

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe Lcdo. A.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    "…En esta misma fecha siendo las 00:10 horas de la mañana, me traslade (sic) al Área Técnica de la Sub Delegación La Guaira, con la finalidad de trasladar las evidencias colectas para su pesaje y dejar constancia del peso exacto del mismo, donde guarda relación con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0138-00686, sustanciado por ante este despacho por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Ley Para El Desarme, Control De Armas y Municiones (sic), una vez en dicha área se sostiene entrevista con el Detective R.V., donde posterior a notificarle el motivo de mi presencia, nos facilita una b.E. Digital, marca PRESIDENT, modelo TESCOMA, sin serial visible, procediendo a realizar el pesaje de: 1) Setenta y Un (sic) (71) envoltorio elaborados en material sintético de color blanco, de pequeño tamaño contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, obteniendo un peso de treinta y ocho (38) gramos; 2) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de forma rectangular, donde se aprecia en su interior una panela de mediano tamaño de color marrón, compuesta por restos de semillas vegetales, obteniendo un peso trecientos treinta y dos (332) gramos; y 3) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarrillo de gran tamaño, en su interior una sustancia polvorienta de color blanca de presunta naturaleza química, obteniendo un peso de setecientos siete (707) gramos, acto seguido me retiro de dicha área técnica con la finalidad (sic) a los jefes naturales de este despacho sobre las actuaciones realizadas y dejar constancia de las mismas con la suscripción de la presente…” Cursante al folio 28 de la incidencia

  16. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27 de febrero de 2015, suscrita por la funcionaria L.Y., credencial N° 37.625, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la evidencia física colectada de la siguiente manera:

    …Dos (02) teléfonos celulares con la siguientes características: 1-) marca SAMSUNG, modelo GTT9500, color blanco, serial Imei 357376/05/368608/8, contentivo de su SIM CAR donde se aprecia como lectura MOVISTAR Y (sic) una tarjeta de memoria marca SANDISK, modelo MICFO SD, para capacidad de dos (02) GB, serial 1200508562DL6 y el segundo 2-) marca SAMSUNG, modelo GT-18190, color blanco, serial Imei 359028/11/626603/0, contentivo de su SIM CAR donde se aprecia como lectura DIGITEL S M TURBO y diferentes tipos de numéricos 89580, 21405, 27159 y 7467F…

    Consta en los folios 35 al 50 de la presente incidencia acta de la Audiencia para Oír al Imputado, mediante en la cual los imputados de autos, impuestos de sus derechos y asistidos de defensa manifestaron lo siguiente:

    A.L.R.

    "...Yo me encontraba en la casa de mi hija, yo no vivo allí, yo vivo en Barrio aeropuerto (sic), estaba allí porque libro miércoles y jueves y visito a mi hija esos dos días, ellos me llevaron a la PTJ (sic) como testigo, luego me doy cuenta que me encuentro detenida y no se porque, es todo". El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: (sic) Diga usted de quien es la vivienda y a quien (sic) le pertenece? Contesto: (sic) Es de mi hija (sic). Donde (sic) vive usted y a que (sic) se dedica (sic). Contesto: (sic) Vivo en Barrio aeropuerto (sic) y trabajo en una compañía de mantenimiento desde hace doce años en el aeropuerto (sic). Que (sic) se encontraba haciendo ese día en esa vivienda. Contesto: (sic) Yo la visito esos días que estoy libre, y la ayudo limpiar porque ella trabaja y ese día le toco (sic) trabajar en la tarde en el hospital y siempre la visito (sic). Diga (sic) usted si conoce a los otros ciudadanos que resultaron aprehendidos (sic). Contesto: Si (sic) ellos siempre juegan en el caber (sic) y hay uno que trabaja en el Caber (sic) que tiene mi hija en la platabanda (sic). Diga (sic) usted, como (sic) explica al Tribunal que en la revisión de la vivienda encontraron esas sustancias prohibidas al igual que el arma de fuego (sic). Contesto: (sic) Ellos no encontraron nada (sic). La defensa realiza las siguientes preguntas. (sic) Diga usted, cuando (sic) se refiere a su hija mayor diga el nombre de la misma (sic): Contesto: MI (sic) hija mayor de nombre F.M.G. (sic). Diga (sic) usted, si su hija Yerrica González vive en esa casa o no vive (sic). Contesto: (sic) Nosotras no vivimos en esa casa vivimos en Barrio Aeropuerto, allí viven mi hija y su esposa (sic) y su hija. El Tribunal no realiza preguntas...”

    YERRICA COROMOTO G.L.

    "…El día miércoles venia (sic) saliendo de la residencia iba a bordo de un vehículo marca Corsa, cuando a minutos después de estar en la vía publica (sic) fui abordada por dos camionetas, una de ellas identificada con el logo del CICPC (sic) y la otra era una camioneta marca Toyota, de pronto la camioneta identificada se pone delante del vehículo y frena, yo también freno y fui abordada por 5 sujetos que se bajaron de la camioneta dos de ellos me apuntaron con el arma de fuego y me dijeron baja bájate, me baje (sic) del vehículo e ingrese (sic) a la camioneta Toyota, lo (sic) mismos me expresaron que donde (sic) estaba mi teléfono celular y le indique (sic) que estaba en mi cartera la cual estaba en mi vehículo. Seguidamente (sic) me dirigieron hacia la Subdelegación de la (sic) Guaira y al momento de bajarme el vehículo me pusieron un trapo en la cara, fuimos hacia una de las brigadas de las cuales se encuentran dentro de la subdelegación, y allí me manifestaron que sí yo sabia (sic) el motivo del porque (sic) me encontraba allí, le respondí que no, luego uno de ellos me dijo que salió de mí teléfono una llamada a otro teléfono, del cual guarda relación con un caso que ellos habían aperturado, seguidamente le indique que cual (sic) era el numero (sic) telefónico para saber si lo tenia (sic) en mis contactos, me dieron el numero (sic) telefónico, yo lo busque (sic) y efectivamente lo tenia (sic) guardado, me preguntaron que porque (sic) tenia (sic) ese numero (sic) guardado le dije que de ese numero (sic) telefónico me había llamado mi hermano el cual vive en Caracas, un día recibí una llamada de parte de mi hermano, el (sic) me indico (sic) que se le había perdido (sic) el teléfono, que ese era un teléfono de un amigo que cuando yo necesitara hablar con el (sic), lo llamara a ese, me preguntaron si sabia (sic) el nombre de ese amigo, le dije que si porque mi hermano me había dicho que se llamaba tito (sic), también me preguntaron si tenia (sic) algún tipo de relación con ese muchacho, le dije que no solo (sic) le pedía el favor de que me comunicara con J.F., también me preguntaron como hacían para llegarle a mi hermano y a ese sujeto, que colaborara con ellos, yo le manifesté el motivo por el cual y me dijeron que era por un caso que ellos tenían aperturado por un presunto secuestro, le dije que no tenia (sic) inconveniente de colaborar con ellos para la ubicación de mi hermano y de tito (sic), me tuvieron dentro de la oficina unas cinco horas mientras revisaban mi teléfono, me volvieron a preguntar como hacían para hallar a mi hermano y a tito (sic), y yo les dije que no sabia (sic) donde vivía mi hermano, pero que asimismo días anteriores mi mamá me pidió la colaboración de que le llevara (sic) una ropa a Caracas, exactamente por la avenida Urdaneta, cuando se la lleve solo (sic) nos vimos en la vía publica (sic), por lo que se constituyo (sic) una comisión de funcionarios adscritos a la Subdelegación Vargas hacia la avenida Urdaneta, fuimos allí y yo les propuse a los funcionarios montar horas de vigilancia con la finalidad de que si pasaba tito (sic) o mi hermano yo les manifestaba (sic) quienes eran, estuvimos en el lugar casi cuatro horas, di un recorrido con dos funcionarios y siendo infructuoso nos devolvimos al vehículo, una vez allí vi por parte de los funcionarios una aptitud agresiva y grosera hacia mi persona, manifestando que querían ir a mi casa al lugar donde resido, motivo por el cual les pregunte (sic) si tenían una orden de allanamiento indicándome que no que de igual manera podían pasar a mi residencia las veces que ellos querían, ellos me llevaron al lugar, y allí no resido yo, allí reside mi hermana, una vez en dicha residencia ellos empujaron la puerta y entraron de manera violenta ingresando al lugar el cual se encontraba de visita mi madre de nombre Adelaida y en la parte trasera de la residencia la cual tiene una venta de remate de caballos se encontraban los ciudadanos que hoy se encuentran aquí de nombre H.C. y el otro de nombre J.A.T., Henri y N.G., una vez en el lugar hicieron revisión del inmueble como eran muchos funcionarios yo estuve con tres funcionarios los otros estaban revisando, no indicando ninguna evidencia de interés criminalistico (sic), luego uno de los funcionarios volvió a manifestarme que llamara a mi hermano que donde estaba, le manifesté que no sabia (sic) y lo llame (sic) al teléfono y estaba apagado, asimismo los otros funcionarios hablaban por teléfonos dando partes me imagino que a los jefes y me tuvieron como una hora en el inmueble, luego en el momento en que íbamos a salir del lugar vino uno de los funcionarios con un abosa (sic) elaborado en material sintético la cual desconozco que había dentro de la misma, el (sic) mismo con la bolsa en la mano le manifiesta a otro funcionarios (sic) búscate dos testigos, ubicaron los dos testigos les colocaron las esposas a los ciudadanos, uno de ellos le pregunta a Gabriel que si tenia (sic) cédula de identidad y el (sic) les dice que no que la tenia (sic) en su casa, le indica cual (sic) es su residencia a la cual (sic)es visible desde la casa de mi hermana por lo que los funcionarios fueron a la residencia de Gabriel ingresaron sin permiso alguno, duraron dentro de la residencia como diez minutos, y uno de los funcionarios sale con un arma plástica dé? (sic) juguete, manifestando que habían encontrado eso dentro de la vivienda de Gabriel, luego subimos las escaleras con el fin de irnos, nos montaron en una patrulla y nos fuimos del lugar, una vez en las unidades mantienen comunicación por teléfono pensando mi persona que ya me iban a dejar ir, ya que yo les había prestado la colaboración con la investigación que ellos llevan, me mandaron a callar, retornamos nuevamente al despacho y allí nos esposaron a todos y nos sentaron en una silla, allí llamaron a uno de los muchachos de nombre Henry lo metieron a una de las oficinas duro aproximadamente como 30 minutos allí, luego salió todo golpeados con la camisa sucia, después uno de los jefes de allí me llamo (sic) a la oficina y me dijo que si yo sabia (sic) en el problema en que estaba metida, le dije que ellos me pidieron en horas tempranas a que (sic) colaborara con ellos y además de que soy funcionaria quería ayudar con la investigación que ellos habían aperturado, me mando (sic) a callar la boca que era mentira que yo no quería ayudar nada y me sacaron de la oficina, hasta el día de hoy que nos trajeron aquí, cabe destacar que en ningún momento me indicaron que habían sacado algo…La Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Diga (sic) usted, donde (sic) reside actualmente (sic). Contesto: En (sic) Barrio Aeropuerto, Sector I, Los Cascabeles casa s/n. Como (sic) se comunican con usted los funcionarios del CICPC (sic). Contesto: Yo (sic) fui abordada al momento de salir a mi lugar de trabajo, específicamente donde esta la pasarela de Barrio Aeropuerto. Tomándole la palabra si los funcionarios la constataron (sic) para que colaboraran con la investigación que estaban llevando a cabo en virtud de que usted le manifestó que no tenia (sic) problema alguno de que fueran a su residencia, porque los lleva a la otra vivienda que fue revisada y no a la suya (sic). Contesto: Porque (sic) ellos me manifestaron que yo vivía allá, incluso yo les digo que yo vivía aquí en este barrio justo cuando vamos pasando por allí, me dijeron que no que era mentira que yo no vivía allí y me llevaron hasta allá (sic). De (sic) quien es la vivienda que fue revisada (sic). Contesto: De (sic) mi hermana de nombre F.M. (sic). A que (sic) se dedica su hermana (sic). Contesto: Es (sic) enfermera trabajo (sic) en el Periférico de Paria (sic) y en el Centro Oftalmológico Vargas (sic). Cuando (sic) usted llego (sic) a la vivienda quienes se encontraban allí (sic). Contesto: Se (sic) encontraban los ciudadanos en la parte trasera y mi madre de nombre Adelaida, que me manifestó que acababa de llegar (sic). Como (sic) explica usted que (sic) existen testigos que corroboran y d.f.d. que en la revisión de la vivienda fueron incautadas sustancias prohibidas y el arma de fuego señalada en las actas (sic). Contesto: En (sic) el momento en que uno de los funcionarios tiene una bolsa en la mano, le dijo a otro funcionario que se buscara un testigo, y trajeron a dos testigos, porque al momento de ellos ingresar a la vivienda no llevaron ningún testigo y lo demás luego en el despacho a mi no me pusieron junto con mis familiares, me pasaron a la brigada donde estaban los funcionarios actuantes ingresando a los testigos a fin de entrevistarlo en ese momento que van a entrevistar a la testigo de sexo femenino me percate (sic) que uno de los funcionarios le dijo una pregunta que si reconocía lo que presuntamente incautaron en la casa y la testigo dijo que no, allí se origina entre ellos un cruce de palabras, uno de los funcionarios me dice sal y espera afuera, de allí no supe más nada (sic). Diga (sic) usted, que vinculo (sic) tiene con los hoy imputados apartando a su madre (sic). Contesto: El (sic) único vínculo que guardo es con quien tiene la andadera el (sic) es el esposo de mi hermana (sic). Diga (sic) usted, el tiempo que (sic) tiene como funcionario y jerarquía que tiene actualmente. Contesto: Un (sic) año y dos meses y soy Detective (sic). La defensa procede a realizar las siguientes preguntas. Diga (sic) usted, si puede demostrar que (sic) no vive en esa vivienda (sic). Contesto: Si (sic) puedo demostrarlo (sic). Diga (sic) usted, si les dio (sic) acceso a los funcionarios para entrar a su vivienda o no (sic). Contesto: No (sic). Diga (sic) usted, si los efectivos le mostraron alguna orden de allanamiento para acceder a la vivienda de su hermana (sic). Contesto: No (sic), incluso al momento de ellos expresarme que iban a la vivienda la primera pregunta que le hice fue que si ellos tenían alguna orden de allanamiento para ingresar a la misma y me respondieron que no (sic). Seguidamente procede el ciudadano Juez a realizar las siguientes preguntas: Diga (sic) usted, si llego (sic) a ver la droga en la residencia de su hermana (sic). Contesto: No (sic). Diga (sic) usted, si la presunta droga se encontraba en la residencia o la trajeron los funcionarios (sic). Contesto: La (sic) trajeron los funcionarios, porque al momento de hacer la revisión yo estuve muy pendiente y se pudieron hablar y luego sacaron una bolsa la cual no era visible que lo tenia (sic) en la bolsa (sic). Diga (sic) usted si sabe cuales (sic) fueron esos funcionarios que presuntamente trajeron la droga (sic). Contesto: No (sic) los conozco por nombres solo (sic) se que uno de ellos es de nombre Rafael Carrera…”

    H.N.E.D.

    …Yo lo que tengo que decir estaba en el Caber (sic) normal en la computadora, y llegaron unos funcionarios corriendo y me halaron por la camisa, me bajaron a una casa y lo que tengo que decir que yo no vivo allí, y de verdad no se porque me metieron para allá…La Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas, La (sic) defensa procede a realizar las siguientes preguntas: Diga (sic) usted, si vive en la casa donde (sic) revisaron los funcionarios (sic). Contesto: No (sic) para nada (sic). Seguidamente procede el ciudadano Juez a realizar las siguientes preguntas: Diga (sic) usted, vio (sic) alguna droga que se haya incautado en la residencia donde se encontraban los funcionarios realizado la revisión (sic). Contesto: No (sic) vi nada (sic)…

    N.G.F.M.

    "…Yo en ese momento estaba en el cyber llegaron varios funcionarios y me pararon de la silla y nos metieron dentro de la casa, yo no se nada de lo que estaba pasando en ese momento, yo no vivo en esa casa, eso es todo lo que tengo que decir…La Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas. La defensa procede a realizar las siguientes preguntas: Según el acta policial había uno de los muchachos que no tenia (sic) cédula diga (sic) usted quien era (sic). Contesto: Yo (sic), en ese momento le digo que voy a buscar mi cédula y el (sic) respondió si lléveme para su (sic) casa y en ese momento yo estaba llamando a mi mama (sic) para queme (sic) diera la cédula, llegaron vario (sic) funcionarios y sin mediar palabras se metieron en mi vivienda, ellos dicen que encontraron una pistola plástica llamada facsímil (sic). Quiere (sic) decir que ese juguete de plástico no estaba en la casa que ellos revisan en un primer momento (sic). Contesto: No (sic). Seguidamente procede el ciudadano Juez a realizar las siguientes preguntas: Diga (sic) usted, si llego (sic) a ver la presunta droga que fue incautada en su residencia (sic). Contesto: No (sic) señor Juez yo no vi nada. Es Todo…”

    H.J.C.C.

    …En ese momento yo me encontraba en el cyber, entraron los policías, me sacaron y me metieron para la casa, no vi nada, no vivo ni allí, y de allí me llevaron para la camioneta y me esposaron…La Fiscal del Ministerio Publico (sic) no realiza las preguntas. La defensa procede a realizar las siguientes preguntas. Diga (sic) usted, el cyber, la casa y la casa de Nelson son tres sitios distintos (sic). Contesto: Si (sic) son tres sitios distintos, el cyber baja una escalera y esta la casa donde se metieron, y arriba esta la casa de Gabriel. El Tribunal no realiza preguntas…

    J.G.T.D.

    …Yo me encontraba en la parte posterior de la casa que funciona como cyber y remate de caballos, cuando ingresaron los funcionarios y me agarraron y me metieron para dentro de la casa, es todo". La Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Diga (sic) usted, donde (sic) reside (sic). Contesto. En (sic) Catia la (sic) Mar, sector Cesar (sic) Nieves frente a la cancha. Diga (sic) usted, si esa dirección que señala no es la misma de la vivienda que fue revisada (sic). Contesto: No (sic) es la misma (sic). Diga (sic) usted, que (sic) vinculo (sic) tiene con los demás imputados incluyendo las femeninas (sic). Contesto: Los (sic) muchachos son conocidos, la femenina viene siendo mi cuñada y mi suegra (sic). Diga (sic) usted, que se encontraba haciendo al momento en que ingresaron los funcionarios (sic). Contesto: Me (sic) encontraba parada afuera donde esta el remate de caballo, e iba a entrar al cyber cuando los funcionarios entraron (sic). Diga (sic) usted, a que (sic) se dedica específicamente (sic). Contesto: Comerciante (sic) y estudie (sic) y vendo ropa, y accesorios que revendo (sic). Diga (sic) usted, si ha estado detenido anteriormente y porque (sic) delito (sic). Contesto: Si (sic) hace mucho tiempo y por robo (sic). Explique (sic) al Tribunal, si tiene conocimiento como (sic) fueron incautadas las sustancias prohibidas y el arma de fuego (sic). Contesto: De (sic) verdad no sabría explicarle dra (sic), ellos ingresaron a la vivienda y me enseñaron eso (sic). Diga (sic) usted, si consume algún tipo de sustancias ilícitas y desde cuando (sic). Contesto: Si (sic), Marihuana y desde hace un año (sic). La defensa no realiza las preguntas, el ciudadano Juez no realizara preguntas (sic)…

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente y dos armas de fuego, pero en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación de los imputados A.C.L.R., YERRICA COROMOTO G.L., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. Y J.G.T.D., en los hechos ilícitos atribuidos por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo, en la presunta comisión del delito de de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, ya que los testigos presenciales son claros en su deposición al manifestar que se les acercaron unos señores que decían ser policías, preguntándoles si les podían servir como testigos en un procedimiento, lo que contradice lo plasmado en el acta policial donde dejan constancia que los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda, toda vez que un ciudadano supuestamente al notar la presencia policial se tornó nervioso y evasivo y emprendió veloz huida e ingresó a la residencia a la que se dirigía la comisión policial donde reside la ciudadana YERRICA COROMOTO G.L.; encontrándose la misma y los otros cinco imputados; en segundo lugar, con relación al ingreso en la casa de habitación del ciudadano N.G.F.M., la comisión policial se hizo acompañar de los testigos JENSSY TALAVERA Y B.Z. a un recinto que funciona como Cyber y al practicar la revisión incautan debajo de las computadoras un material sintético y transparente, contentivo de una sustancia blanquecina de presunta droga denominada Cocaína; es decir, que ninguno de los hoy imputados se encontraba en el referido local comercial; en tercer lugar, dejan constancia en la referida acta policial que una de las sustancias estupefacientes fue hallada en la parte de atrás de una vivienda, específicamente en una cuneta, sin que haya estado alguno de los hoy imputados en posesión de la misma.

    Siendo ello así, los mencionados testigos no pueden dar certeza de lo ocurrido antes de presentarse éstos al lugar de la inspección personal y mucho menos del hecho asentado en el acta policial, en relación a que supuestamente inicialmente vieron a un sujeto que al notar la presencia policial se tornó nervioso y evasivo y emprendió veloz huida e ingresó a la residencia a la que se dirigía la comisión policial, donde reside la ciudadana YERRICA COROMOTO G.L., por lo que ubicaron a dos testigos para ingresar a la vivienda en cuestión, donde estaban cinco personas más; sin embargo, la sustancia ilícita incautada así como el arma de fuego, fueron halladas en otros lugares distintos de donde se encontraban ubicados los hoy imputados, como son en una cuneta detrás de una vivienda, en un Cyber y en la vivienda del imputado N.F.M., es decir que los testigos J.A., MACHIN JESÚS, JENSSY TALAVERA y B.Z. no se encontraban presentes al momento que los funcionarios avistaron a un ciudadano que ingresó a la primera vivienda inspeccionada, además que tampoco se encontraban los mencionados imputados en posesión de las sustancia ilícita halladas en los lugares inspeccionados.

    A consecuencia de lo anteriormente expresado y al no corroborarse la veracidad de los hechos asentados en el acta policial trascrita con la deposición de los testigos utilizados, queda desvirtuada hasta este momento procesal la existencia de testigo alguno en el procedimiento mediante el cual resultaran aprehendidos los referidos imputados y que haga verosímil el Estado probatorio de la detención in fraganti, razón por la que conforme lo ha sostenido nuestro m.T.d.J., en situaciones similares:

    …el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…

    (Sentencia N 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que:

    “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos. En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente..“...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nº 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    Así las cosas y observándose que hasta este momento procesal, no cursan elementos que corroboren la actuación policial, donde se asentó que supuestamente observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se tornó nervioso y evasivo, por lo que emprendió veloz huida e ingresó a la vivienda de la ciudadana YERRICA COROMOTO G.L., inmueble donde además de la precitada ciudadana se encontraban los ciudadanos A.C.L.R., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. Y J.G.T.D., aunado al hecho de que las sustancias ilícitas incautadas no se encontraban en posesión de ninguno de los imputados para atribuirle la presunta comisión del delito endilgado por el Ministerio Fiscal y acogido por el Tribunal A quo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos A.C.L.R., YERRICA COROMOTO G.L., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. Y J.G.T.D. y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los referidos ciudadanos. Y así se decide.

    En cuanto a la solicitud de la defensa sobre el decreto de la Nulidad del Allanamiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de todos los actos subsiguientes incluyendo la decisión del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, por cuanto los mismos se encuentran viciados de nulidad absoluta por flagrante violación del artículo 47 de la Constitución Nacional y artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a este alegato, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció: “…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

    En razón de la jurisprudencia parcialmente trascrita con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, no existiendo vulneración del derecho constitucional alegado por el recurrente a las luces del contenido de los artículos 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa de los imputados de autos. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  17. - REVOCA la decisión dictada en fecha 28/02/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos A.C.L.R., YERRICA COROMOTO G.L., H.N.E.D., N.G.F.M., H.J.C.C. Y J.G.T.D., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 6.498.902, 22.278.298, 25.969.376, 22.282.660, 24.866.202 y 16.507.215, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. de los referidos ciudadanos, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - Declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del procedimiento interpuesto por la defensa de los imputados de autos.

  19. - Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense la correspondiente Boletas de Excarcelación, dirigidas al lugar donde se encuentran recluidos. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG//RCR/NSM/Hd/yalitza

    WP02-R-2015-000153

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