Decisión nº INTERLOCUTORIA-99 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: N° AP41-U-2008-000696.- INTERLOCUTORIA Nº 99

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintisiete (27) de julio de 2007, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el contribuyente D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.813.847, actuando en su carácter de propietario de la firma personal “COMERCIAL MI MERCADITO”, debidamente asistido para ese acto por el ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.625.013, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.340, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF-N-7029003958 de fecha seis (06) de marzo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional supra mencionada, y su correlativa Planilla de Liquidación N° 021001225003958 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2007, por monto de Bs. 1.881.600,00 correspondiente al período fiscal octubre de 2006, ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 1.881,60 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (1°) de enero de 2008; habiendo sido dicho Recurso Jerárquico declarado Sin Lugar mediante Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2007-000268 de fecha ocho (08) de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT; el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente; este Tribunal observa que por error involuntario, en la oportunidad procesal correspondiente, no se procedió una vez notificadas las partes, a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, tal como lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, operando así la paralización de la misma; este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario vigente, ordena Librar Boletas de Notificación a las partes, para que el primer (1º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última Boleta de Notificación librada, se abra la causa a pruebas, visto que no hubo oposición sobre la admisión del recurso interpuesto, por parte de la Administración Tributaria. Así mismo, a los fines de practicar las notificaciones del contribuyente D.A.P. (COMERCIAL MI MERCADITO) y del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San Gerónimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrense Boletas, Despacho, Comisión y Oficio. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

La Secretaria Suplente,

J.H.J..

Asunto N° AP41-U-2008-000696.-

JSA/jhj/félix.-

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