Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 2 de Septiembre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1As-2373-12

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-10-2012 por el Abg. O.A.P., Defensor Público 1º Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de P.A.M.N., contra la sentencia mediante la cual el 11-10-2012, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.P.B., condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

El 12-11-2012 se les dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, que no estuvo constituido desde el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. E.V. como uno de sus jueces.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces E.E.C. y V.G.F..

El 4-12-2012 se admitió la pretensión del Ministerio Público y el 18-12-2012 se realizó la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hizo necesario fijar nuevamente para el 17-7-2013, vista la incorporación a esta Corte de la Juez N.M.R.R. en sustitución de V.G.F.. El 1-8-2013 se llevó a cabo la misma.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas más antiguas que esperaban por decisión y la situación inmediatamente acotada.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Alegó la Defensa para apelar:

… PRIMERO: … denunciamos (sic) la violación del Ordinal 4° (sic) del articulo (sic) 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la (sic) Mujer (sic) a una V.L.d.V., en cuanto a la Errónea (sic) aplicación o Falsa (sic) aplicación de articulo (sic) 43 de la referida Ley… la Norma (sic) especifica que la persona que comete el delito, desde el punto de la estructura lógica de su redacción debe tener la intención de hacer daño implicando ese daño (amenazas, golpes, forcejeos Etc...) (sic), es decir debe existir una tendencia de maldad (Dolo) (sic) En (sic) este sentido, seguidamente haremos un análisis Lógico (sic) y exegético estructural de la Norma (sic) a los fines de determinar si la conducta desplegada por nuestro Defendido atiende al contenido de la norma para su calificación. En este sentido tenemos que en el acta de Debate Oral y Público o de Juicio, la Defensa planteó en las respectivas conclusiones que para llegar a una Sentencia Condenatoria o Absolutoria se debía tomar en cuenta el contenido integro (sic) de la Norma (sic) y realizar un análisis exegético de los elementos estructurales del hecho punible o del delito de violencia sexual y compararlos con las pruebas aportadas al proceso para llegar a la tipicidad del acto jurídicamente reprochable…

… Dicho esto, es necesario traer a colación lo que entiende la Doctrina y la Jurisprudencia patria (sic) por Violación (sic) sexual. Así tenemos que la Violación es la imposición de la cópula sin consentimiento por medios violentos (sic). En consecuencia al realizar un estudio del Delito plasmado en la Norma (sic) del artículo 43, debe indefectiblemente concluirse que para la existencia del mismo es necesario la ausencia total del consentimiento del sujeto pasivo y la utilización de la fuerza física o moral. En consecuencia para que una queja por violación pudiera ser acogida (sic) por la Doctrina y la Jurisprudencia es Necesario (sic):

1.- Que exista una resistencia constante y siempre igual hubiese sido opuesta por la persona presuntamente violentada, porque sea (sic) suficiente, que esa resistencia haya cedido algunos instantes para hacer presumir el consentimiento.

2.- Que exista una desigualdad evidente entre la fuerza de la Víctima y del Victimario o asaltante, porque no puede suponerse la violencia cuando se tienen los medios de resistir y no se les han empleado.

3.- Que haya habido gritos y llamados de socorro (sic)

4.- Por último que el Victimario haya dejado huellas impresas en la Víctima, así como la Víctima en el Victimario para que las personas puedan atestiguar (sic) sobre la fuerza bruta ejercida sobre la Víctima debiendo esta (sic) ceder al acto Sexual (sic) violento y sin consentimiento.

Explanados los conceptos y Analistas (sic) Doctrinales es necesario Trascribir (sic) de manera analítica lo Expuesto (sic) por la Presunta (sic) Víctima (sic)

La Presunta (sic) Víctima (sic) J.L.M.C.: (sic) " El primer día fue el once de noviembre 2011, cuando ellos se enteraron de que yo tenia novio, mi mama y mi padrastro Alberto me pegaron los dos y Alberto me pego con el cable de la computadora, el mando a mi mama para que saliera y le reclamara a Wilson, yo me quede sola en la casa con albero, tanto en la primera vez así como en la segunda y tercera vez, el me amenazaba. En la segunda vez estaba en el cuarto mio y hay una puerta que separa los cuartos, Alberto me llamo y yo le pregunto que para que, que me dejen en paz, me llama y me dice que vaya al cuarto, que me va a joder, que me quite la ropa, yo no le hago caso me pega y me coloca una sabana en la cara, me violo. A la tercera yo le dije a mi mama que ya iban dos veces pero ella no me creyó, me dijo que por esas mentiras podía hacer meter preso a alguien preso. (sic).

Analizadas las declaraciones (sic) y los Elementos (sic) constitutivos del Delito de Violencia Sexual, se vislumbra claramente que el citado articulo (sic) 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la (sic) Mujer (sic) a una V.L.d.V. sin duda (sic) alguna establece como elementos fundamentales para que se configure el Delito de Violación allí sancionado, que impretermitiblemente debe haber el empleo de los dos primeros elementos de la norma como lo es la Violencia y Amenazas (sic) y que estos precedan al último elemento estructural de la Norma (sic), el elemento del Constreñimiento, y no como lo hace ver la Juzgadora en su Sentencia (sic).

Finalmente al realizar un análisis y estudio al examen medico (sic) forense, se determinó a través del medico (sic) forense P.B., quien señalo (sic) expresamente a preguntas de la defensa, "que la victima no tenia signos de violencia ni física, ni en los genitales, no había enrojecimiento, no había nada que pudiese decir, no forcejeo la muchacha o se defendió, nada de eso". Por lo que se concluye que en el caso de autos no se configuro (sic) el Delito (sic) de Violencia Sexual tipificado en el articulo (sic) 43, ya que los Hechos narrados no se subsumen en los elementos constitutivos del Delito previsto en dicha norma y la conducta asumida por las partes quedó evidenciado que hubo (sic) consentimiento previo para el contacto sexual. Por tanto incurre la Juez en la Causal (sic) Prevista (sic) en el Ordinal 4° (sic) del artículo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al aplicar erróneamente el contenido previsto en la norma…

(folios 497 al 501 de la 2ª Pieza del presente expediente).

III

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Contestó el fiscal del proceso la pretensión de la Defensa, expresando:

…Solicito a esta honorable Corte declare sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Defensor Público, ya que el mismo denuncia la violación del ordinal 4 (sic) del articulo (sic) 109, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a la errónea aplicación o la falta aplicación del articulo (sic) 43 de la referida ley. El Ministerio Publico (sic) considera que los alegatos esgrimido por la defensa en relación a la errónea aplicación del Delito de Violencia Sexual, observa (sic) que la misma no ha entendido el verdadero significado del delito. Siendo (sic) que del trascurso (sic) del debate del juicio (sic) oral y publico (sic) del presente caso en contra del ciudadano: P.M.N., se estudio (sic) la calificación jurídica de tal delito, tomándose en consideración los elementos establecidos para su configuración, en tal sentido el Delito de Violencia Sexual establecido que el articulo (sic) 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece: "quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años". Requiere este delito que el sujeto activo haya desplegado una conducta violenta o con amenazas en contra de la victima (sic) tal y como se evidencia en la denuncia hecha por la misma en fecha 02-02-12, ante la Estación Policial El Amparo, Estado Apure y que (sic) señala lo siguiente, (sic) "el primer día fue el once de noviembre del 2011, cunado ellos se enterraron de que yo tenia novio, mi mama y mi padrastro me pegaron los dos, y Alberto me pego con un cable de la computadora, el mando a mi mama para que saliera y le reclamara a Wilson y yo me quede sola en la casa con Alberto tanto en la primera vez a si como en la segunda vez, el me amenazaba, en la segunda vez estaba en el cuarto mío y hay una puerta que separa los cuartos, Alberto me llamo y yo le pregunto que para que, que me dejara en paz me llama y me dice que vaya al cuarto, que me va a joder, que me quite la ropa, que si yo no le hago caso me pega y me coloco una sabana en la cara, me violo. A la tercera yo le dije a mi mamá ya que iban dos veces pero ella no me creyó, me dijo que por esa mentira podía hacer meter preso a alguien..." Observándose (sic) así pues, el maltrató (sic) silencioso con amenazas, constreñimiento y hasta la utilización de la fuerza física, mediante el cual accedía al contacto sexual con su victima (sic), perpetrándose entonces el Delito (sic) de Violencia Sexual…

… la defensa alega la ausencia de violencia como elemento del Delito (sic) de Violencia Sexual, quien suscribe concluye que no necesariamente la violencia tiene que ocasionar daños físico (sic), también pueden ser psicológico (sic), que en efecto la victima lo ha sufrido (sic) tal y como se aprecia en reconocimiento Medico (sic) Psicológico, lo que corrobora que efectivamente estamos en presencia de la violencia a que se refiere el articulo (sic) 43 de la referida Ley. Aunado a este estudio y en consideración de las actas procesales se desprende que el ciudadano P.M., condenado de Autos, concluye diciendo que efectivamente él le pego (sic), pero que en ningún momento abuso (sic) de la victima...(sic) …

(folios 505 al 510 de la 2ª Pieza del presente expediente).

IV

DE LA DECISION APELADA

De los folios 429 al 484 de la 2ª pieza del expediente, corre inserta la sentencia recurrida, de la cual se transcribe:

… del cúmulo del acervo probatorio recepcionado, quedó evidenciado El (sic) día dos 02 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 01:08 PM, se presento (sic) ante la Estación Policial El Amparo… la adolescente M.C.J. Lisbeth… a denunciar al ciudadano Mosquera Novoa P.A., ya que él (sic) mismo el día viernes del mes de Noviembre del año pasado, cuando ella se encontraba en la casa, éste se aprovecho (sic) que estaba sola… comenzó a llamarla desde la habitación de la madre ella (sic) le contestó que quiere (sic), le grito (sic) que fuera para allá sino quería vérselas con él, fue cuando ella fue para la habitación a ver qué era lo que quería, cuando ella llega éste estaba vestido solo con una toalla en la cintura le dice (sic) es que no quería venir o que (sic) pedazo de puta, la agarra a la fuerza y la tira sobre la cama de la mamá le dice que se quitara (sic) el pantalón que si no lo hacia (sic) la iba a golpear con un cable que tenía en las manos, por lo que le toco (sic) quitarse el pantalón porque le tiene mucho miedo, porque desde su (sic) madre comenzó a vivir con él la golpea, porque su mamá lo autorizo (sic), luego de quietarse (sic) el pantalón éste se le subió encima y comenzó a manosearla y a tocarle sus partes intimas (sic), como ella no se dejaba tocar le decía que por favor la dejara quieta, él la volvió amenazar con pegarle con el cable y le dijo que se callara, que si ella quería que todo el mundo se entera (sic) que él la estaba cogiendo, entonces él se quito (sic) la toalla y la violo (sic), ella comenzó a llorar porque le dolió cuando la violo (sic) y además el escucho (sic) cuando alguien llegó a la casa y se bajo (sic) rápido de encima de ella, le dijo que se colocara los pantalones rápidos (sic) y que se saliera del cuarto, cuando ella sale ve que llega el hermano de nombre Jongender Martínez y éste la ve llorando y le pregunta que (sic) paso (sic) solo le dijo que nada, pero que no la deja (sic) sola y Pablo se quedo (sic) encerrado en el cuarto, luego como a los tres días de haber pasado esto, ella le dijo a la mamá lo que él había hecho, pero ella no le creyó le dijo que dejara de inventar porque él era como un papa (sic) para ella y no tenía porque hacer eso, por lo que le toco (sic) quedo (sic) quedarse callada y no comentar más nada, lo que hacía era tratar de no quedarse sola con él en la casa y no acercársele para nada, ni hablarle siquiera, pero en los primeros días del mes de enero, se quedo (sic) sola con él porque su mamá se fue a estudiar y sus hermanos andaban trabajando, él le llego (sic) a la cocina cargaba en su mano un cable y le dice que se meta para la habitación de él, y la amenazó con pegarle ella (si) le dijo que no le pegara y para que no lo hiciera y no la dejara toda marcada, se metió para la habitación de la mamá, donde él la volvió a violar, esa vez sino la dejo (sic) quieta hasta que se satisfago (sic), entonces ella le volvió a decir a su mamá pero ésta no le creyó tampoco y le manifestó lo mismo que la primera vez, hasta que se puso brava con ella y comenzó a pelear tratándola mal como si ella no le importada (sic).

Luego el martes de la semana pasada (sic) Pablo, se volvió a dar cuanta (sic) que se habían quedado solos en la casa, porque la mamá se fue otra vez a estudiar y su hermano tenia (sic) clase en la tarde, entonces él la volvió a llamar para el cuarto pero esta vez le decía que fuera para donde él estaba para decirle algo que él había escuchado que estaban diciendo en la calle de ella, entonces cuando ella entra éste la agarra a la fuerza y la tiro (sic) en la (sic) y le quito (sic) la ropa, forcejando con ella, y la volvió a violar hasta que se satisfago (sic), pero esta vez no le dijo a la mamá porque ella no le cree nada y ella sabe que él hace eso con ella y no le importa. El día de hoy (sic) a eso de la (sic) 10:00 horas de la mañana aproximadamente, él se volvió a quedar solo con ella y quería abusar de nuevo de ella, ya la estaba amenazando que se metiera para el cuarto sino la iba a golpear, pero en ese momento llego (sic) a su casa su p.J.B. y grito (sic) su nombre desde afuera, entonces ella salió rápido y le dijo que la acompañara porque Pablo la quería volver a violar y como ella sabía lo que él estaba haciendo con ella ya (sic) que ella le había contado el día anterior para que la ayudara a parar eso, entonces se quedo (sic) con ella le dijo que le ayudara a hacer oficio para que él no sospechara que ella le había contado lo sucedido, para no quedarse sola con él, le fue a decir que ya había limpiado y que iba a salir para la casa de su tía pidiéndole permiso a él, éste se molestó y le grito (sic) que no iba a salir para ningún lado, entonces ella hizo que le iba a decir a la prima que se fuera, pero lo que hizo fue salir corriendo de la casa junto con la prima hacia la casa de ella, cuando llegó a la casa de la prima estaba su tío y al verla llorando le pregunto (sic) qué pasaba que si era que Pablo la quería volver a violar, que él ya sabía todo porque ya le habían contado todo que fueran (sic) a la estación de policía para que denunciaran todo lo sucedido de igual manera (sic) el ciudadano Pablo intento (sic) hacerle estos mismos abusos a su hermana I.M.M.C. y por ello que le toco (sic) irse de la casa, porque la mamá tampoco le creyó.

Tales hechos de naturaleza inculpatoria que opera (sic) en contra del acusado como consecuencia directa de su conducta desplegada (sic) en contra de la humanidad de la victima (sic) adolescente J.L.M.C. emergen (sic) de la Declaración del experto: Doctor P.B., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito cuando (sic) expuso: De acuerdo a lo que describo en el reconocimiento, con relación al examen físico a una fémina de trece (13) años de edad, sin signos de maltrato físico, genitales internos y externos de configuración normal, un orificio himeneal permeable al tacto bidigital, un himen con bordes pestoneados con desgarros antiguos completos e incompletos, a las 4 y 9 según las manecillas del reloj, y el examen anal totalmente normal cuyo testimonio resulto (sic), creíble, coherente sin contracciones y que al ser adminiculadas con la declaración referida por la víctima - adolescente J.L.M.C. cuando indico (sic) el primer día fue el once de noviembre de 2011, cuando ellos se enteraron de que (sic) yo tenía novio, mi mama (sic) y mi padrastro Alberto me pegaron los dos y Alberto me pego (sic) con el cable de la computadora, el mando (sic) a mi mama (sic) para que saliera y le reclamara a Wilson. yo me quede (sic) sola en la casa con Alberto, tanto en la primera así como en la segunda y tercera vez el (sic) me amenazaba. En la segunda vez estaba en el cuarto mío y hay una puerta que separa los cuarto (sic), Alberto me llama y yo le pregunto que para que (sic), que me deje en paz, me llama y me dice que vaya al cuarto, que me va a joder, que me quite la ropa, yo no le hago caso me pega y me coloca una sabana (sic) en la cara, me violo (sic). A la tercera yo le dije a mi mama (sic) que ya iban dos veces pero ella no me creyó, me dijo que por esas mentiras podía hacer meter a alguien preso. A este respecto es valioso confrontar la declaración de la adolescente M.C.M.I., quien es hermana de la víctima y manifestó hace tiempo él (sic) (refiriéndose al acusado) llego (sic) a la casa, mi mama (sic) lo llevo (sic) a la casa, tomo (sic) riendas sobre nosotras, nos pegaba con cables, nos hacía pasar penas (sic), nos maltrataba, una vez se perdió una plata y yo me eché la culpa, el (sic) me tocaba mis partes intimas (sic), mis senos y él me decía que si yo gritaba me iba a ir peor, me iba a golpear con una correa, una vez me pego (sic) con un cable, una vez en una pelea con mi hermana yo me metí y me partió un palo en la cabeza, gritaba a mi hermana, yo me fui de mi casa por ese problemas (sic), yo me fui a casa de mis abuelos a vivir porque él nos golpeaba y me tocaba mis partes intimas (sic). Al adminicular la declaración de la adolescente Bravo C.J.A., quien es prima de la víctima y manifestó su prima le contó un día antes del hecho, en el liceo, el día miércoles, que su padrastro abuso (sic) tres veces de ella, la primera en noviembre, luego en diciembre y en enero, yo le digo que le contemos (sic) a mi tía, que no tuviera miedo, ella me contó que el padrastro que se cuidara (sic), que comprara anticonceptivos, condones, al otro día la llamo su mamá y le dice que fuera para la casa de Joseline, para la casa de su tía y que le diga (sic) que van hacer una tarea y ella le dijo que le va a pedir permiso a Alberto, le dijo que no y salimos corriendo para mi casa, Joseline estaba descalza, sin cholas, se llamo (sic) a la policía y lo detienen, eso fue lo que paso (sic). Aunado a lo señalado por la tía de la víctima C.S.P.G. quien señala: el día miércoles primero de febrero de 2012, estábamos en el liceo arreglando las puertas para el carnaval, yo les pedí a mis sobrinas que me ayudaran, una de mis sobrinas me dice que Joseline tenía algo que comentarme, que era que Alberto había abusado de ella, yo le pedí auxilio a uno de mis jefes, el me dijo hablara con la adolescente y llamar a (sic) defensoría escolar, ella me dijo que había abusado tres veces y que le había contado a s (sic) mama (sic) pero ella no le prestó atención, se acuerda tía (sic) el día que usted llamo (sic) a mi mama (sic) y le dijo que había faltado a una hora de clase, ese día abuso (sic) de mi, ese día mi padrastro mando a mí mamá para que hablara con el muchacho y fue allí que abuso (sic) de mi, ellos me habían pegado, Alberto y mi mama (sic), Alberto me dijo que me quitara la ropa y que no gritara, que la iba a matar con un cable de computadora. Concatenado a lo señalado por la tía de la víctima C.S.N.L. quien señala: El día miércoles primero de febrero, me llamo (sic) patricia, mi hermana, me dice que tiene a las adolescentes en su casa, a mi sobrina, me explica lo que está sucediendo que el señor pablo (sic) abuso (sic) de ella por tres veces consecutivas, llegue (sic) a mi trabajo, ella me dijo que levanto (sic) un acta y que nos íbamos a ir por la parte legal por la (sic) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes (sic), me dice que el día viernes viene una psicóloga, yo le dije que era mucho tiempo, paso (sic) ese día y el día jueves me vengo para Guasdualito, paso por la casa de mi hermana, ella no estaba y me percato o pienso que la adolescente esta (sic) sola, mi hija va a buscar a la adolescente para que se la traiga para hacer una tarea, mi esposo va a buscarla y la adolescente sale corriendo, mi esposo me dijo que el hombre había intentado abusar de ella otra vez y que le había preguntado si se iba a cuidar con condones o pastillas, yo le dije que llamara a la policía y la llamo (sic). Así mismo al ser articulado con el testimonio de la experta Psicólogo M.E.B. quien señala: En relación a la víctima la (sic) J.M. al momento de la evaluación psicológica la adolescente se mostró bastante afligida en la oportunidad en que iba relatando los hechos que experimentó durante la convivencia con su padrastro como ella lo resalta, describiendo la relación bastante disfuncional en relación con cada uno de los miembros del hogar, se habla de figura de autoridad como madre, padrastro en este caso y hermanos, donde siempre había dificultad en la interrelación para comunicarse, siempre hubo como falta de estabilidad en cada uno de los miembros, lo que hizo durante todo este tiempo una relación disfuncional y como menciona ella en el relato que fue víctima de abuso en tres ocasiones por parte de su padrastro y que esto afectó aún más la relación con su madre, ya que desde hacía siete año (sic) ella había perdido a su papá por fallecimiento y que esto actualmente la tiene muy afectada, porque pese a las dificultades que ya habían en la familia, su mamá no confió en lo que ella le manifestó, resaltando que su hermana mayor también había sido víctima de abuso por parte de la misma persona, en este caso que es el padrastro y en la medida que se le establece el abordaje ella se va mostrando bastante angustiada mientras fue relatando los hechos, manifestando que actualmente se encuentra viviendo con su tía por una medida de abrigo provisional, donde se siente muy bien, se siente comprendida, sin embargo, no es suficiente para ella atravesar esta situación mostrando esos rasgos de angustia y depresión que son criterios típicos de una persona cuando es víctima de abuso, ya sea por maltrato físico o abuso sexual. Hechos estos que al ser concatenadas (sic) con lo declarado por los funcionarios actuantes R.M. y J.P. que indican (sic) en forma detallada el procedimiento policial llevado a cabo y que a la postre condujo a la detención del imputado estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la ocurrencia de los hechos denunciados por la víctima… además de recabar elementos de interés Criminalístico los cuales fueron debatidos en el juicio oral y público, con la declaración de la víctima de trece (13) años de edad quien, confirma y corrobora el desarrollo de los hechos y la forma en que se suscitaron los mismo (sic), la cual a pesar de ser una adolescente, que no se ha desarrollado aún (sic), en su totalidad, todas (sic) sus capacidades, la misma al declarar ante el tribunal lo hizo de una manera clara y precisa, no adoptando ninguna actitud de duda al responder las preguntas que les formularon el representante del Ministerio Público y el Defensor Público relacionadas con el hecho atípico (sic) del cual fue objeto por parte del imputado, desmintiendo cada una de las cosas referidas por el imputado de su declaración con el ánimo de ocultar su proceder en contra de la Víctima, logrando explicar con sus palabras sencillas, pero cargadas de emotividad la forma en que se desarrollaron los hechos. Aunado a lo anteriormente señalado, el comportamiento gestual de la Víctima durante su declaración dejo (sic) ver una situación de vergüenza, timidez, llanto lo cual fue percibido por todas los (sic) presentes en la sala de juicio, lo que hace pensar que la adolescente, sufrió un impacto significativo en su vida al ser víctima de abuso sexual a tan temprana edad declaración (sic) esta que al ser concatenada con lo expuesto por la médico forense en su declaración y confrontada con el Reconocimiento Médico Legal, No. 9700-261-045, de fecha 02 de febrero de 2012 y que al ser articulada con lo expresado por la psicólogo clínica M.E.B. todo (sic) esto en sintonía con lo declarado por las tías de la adolescente J.L.M.C. los (sic) funcionario (sic) actuantes, conlleva a este juzgador a asumir en forma plena determinante (sic) que la conducta desplegada por el acusado P.A.M.N. encuadra en el delito por el cual acuso (sic) el Ministerio Público…

… En cuanto a las declaraciones de la ciudadana N.S. quien indico (sic) que tenía seis años viviendo con el muchacho (señala al acusado), vivíamos en mi casa con mi hija menor, mis dos hijos varones y yo, él se la llevaba muy bien con mis hijos, él nunca les pegó y que yo sepa en mi casa nunca hubo problemas entre ellos, mi hija mayor era la única que no vivía con nosotros porque se voló de la casa cuando tenía 17 años, porque yo no la dejaba ir a las cervecerías, ni la dejaba tener novio, ni amistades así que llegaran a la casa, ella no se comportaba bien, era muy rebelde, tanto así que ella una vez me amenazó que me iba a mandar a matar, ella era muy grosera, mi hija menor si (sic) estaba con nosotros… En ningún momento me manifestó que había sido violada, mi casa tiene un cuarto pequeño donde está mi cama matrimonial, un espejo, una peinadora y una biblioteca en la que solo hay libros, había una computadora pero como mis hijos se la pasaban jugando en el cuarto y me desordenaban la cama, la saqué y está afuera, cuando la tenía en el cuarto estaba conectada con sus cables y el cable del internet, luego se me daño (sic) y la mandé a arreglar; el día que ella dice que sucedieron los hechos ella se encontraba en la casa con mis dos hijos varones porque el mayor pasa todo el día en la casa porque no estudia y el menor estudia pero ese día estaba en la casa, además ella nunca se quedaba sola con él (señala a acusado), porque siempre estaban sus hermanos, concatenado con la declaración del Adolescente J.J.M.D. quien indico (sic) entre otras cosas que él con nosotros era calidad refiriéndose al acusado, cuando mi mama se metió a vivir con él era felicidad, él siempre defendió a Joseline, él nunca me pego, ni a mis hermanos". A preguntas realizadas, entre otras cosas respondió: "Yo vivo en El Amparo; Joseline es mi hermana, tiene 13 años; Yo no sé nada de la violación; Yo estudiaba; Ella si estudia; Ella nunca me ha dicho que ha tenido novio pero mis amigos si me han dicho que ella tiene novio; Mis amigos me dicen que mi hermana esta con chuqui, con W.M.; Mi casa es norman (sic), tiene dos cuartos, una sala, a la cocina y el patio; El cuarto de mi mamá no tiene puertas, solo una cortina; Yo tengo otro hermano; Yo me la paso donde mi hermana porque no estudio; Yo nunca supe o vi que él abusara o maltratara a Joseline ni a mi otra hermana; Mis (sic) tías no me quieren, son muy hipócritas; Mi (sic) hermana es muy tranquila, trabajadora, es una hija obediente; La (sic) relación del Sr. Mosquera con mi mamá era tranquila, normal, nunca hubo maltrato, relacionado (sic) con la declaración del ciudadano W.A.M.P., quien expuso lo siguiente: Yo no sé nada, solamente los comentarios y los rumores que se oyen allá de que él había abusado de la adolescente. A preguntas realizadas por las partes, entre otras cosas respondió: Yo conozco a Joseline desde diciembre del año pasado, fuimos novios desde ese mismo tiempo (sic) y fue mi novia, ya no lo es. sólo duramos como un mes, nunca tuvimos algún tipo de relación sexual y terminamos porque yo tenía otra novia, nosotros terminamos en Semana Santa, las mismas carecen de consistencia al no existir otra prueba fehaciente, seria, cierta y segura que permitan albergar dudas sobre la vinculación de P.A.M.N. con el hecho, por cuanto quedó demostrado con los demás testimonios adminiculados, comparados y confrontados, que inculpan al mismo en el delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…

… “… tenemos, la existencia de una conducta humana al acreditarse la presencia del acusado: P.A.M.N., en el hecho objeto del proceso, consistente en ser la persona que abuso (sic) sexualmente por la vagina (sic) a la adolescente (sic) bajo amenazas; todo lo cual, cumple con los extremos de la conducta humana (sic), a) saber, a voluntariedad, al no estar excluida por fuerza física irresisitible o acto inconsciente, b) Externa, al haber trascendido al mundo exterior con resultado material y c) (sic) proceder del ser humano… al caso que nos ocupa, consistente (sic) la intervención humana (sic), en el acto de mediantes (sic) el empleo de la violencia constriña (sic) a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, se subsumen (sic) en el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia… En cuanto al tipo subjetivo, se aprecia que el acusado… actuó con conocimiento de causa, es decir, conoció y quizo el resultado antijurídico obtenido, se evidenció de las pruebas debatidas y debidamente adminiculadas, intención de su parte devenido del hecho (sic) de predeterminadamente de invitar a la adolescente a su casa y con engaños llevarla al cuarto, a los fines de mantener contacto sexual, valiéndose de su fuerza física y de la inocencia de esta (sic) razón por la cual el tipo penal subjetivo es doloso, conduciendo a que se configura (sic) como atribuible al acusado la existencia del delito de: Violencia Sexual…

… Así pues, se observa de la totalidad del acervo probatorio, valorado y concatenado entre sí, de la conducta desplegada por el ciudadano: P.A.M.N., tuvo (sic) este dominio final del acontecimiento, se le puede imputar el hecho como propio, ya que con su actuar doloso pretendió y consiguió cometer el ilícito de violencia sexual, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se demostró, y es una verdad procesal, que tuvo conocimiento de los actos que ejecutaba…

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V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Objetó el Recurrente la sentencia impugnada alegando que los hechos por los cuales se condenó a P.A.M.N. mal podían ser tipificados como violencia sexual. Argumentó: “… es necesario traer a colación lo que entiende la Doctrina y la Jurisprudencia patria (sic) por Violación (sic) sexual. Así tenemos que la Violación es la imposición de la cópula sin consentimiento por medios violentos (sic). En consecuencia al realizar un estudio del Delito plasmado en la Norma (sic) del artículo 43, debe indefectiblemente concluirse que para la existencia del mismo es necesario la ausencia total del consentimiento del sujeto pasivo y la utilización de la fuerza física o moral. En consecuencia para que una queja por violación pudiera ser acogida (sic) por la Doctrina y la Jurisprudencia es Necesario (sic): 1.- Que exista una resistencia constante y siempre igual hubiese sido (sic) opuesta por la persona presuntamente violentada, porque sea (sic) suficiente, que esa resistencia haya cedido algunos instantes para hacer presumir el consentimiento. 2.- Que exista una desigualdad evidente entre la fuerza de la Víctima y del Victimario o asaltante, porque no puede suponerse la violencia cuando se tienen los medios de resistir y no se les han (sic) empleado. 3.- Que haya habido gritos y llamados de socorro (sic) 4.- Por último que el Victimario haya dejado huellas impresas (sic) en la Víctima, así como la Víctima en el Victimario para que las personas puedan atestiguar (sic) sobre la fuerza bruta ejercida sobre la Víctima debiendo esta (sic) ceder al acto Sexual (sic) violento y sin consentimiento…” (folio 499 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Se lee del fallo apelado: “… tenemos, la existencia de una conducta humana al acreditarse la presencia del acusado: P.A.M.N., en el hecho objeto del proceso, consistente en ser la persona que abuso (sic) sexualmente por la vagina (sic) a la adolescente (sic) bajo amenazas; todo lo cual, cumple con los extremos de la conducta humana (sic), a) saber, a voluntariedad, al no estar excluida por fuerza física irresisitible o acto inconsciente, b) Externa, al haber trascendido al mundo exterior con resultado material y c) (sic) proceder del ser humano… al caso que nos ocupa, consistente (sic) la intervención humana (sic), en el acto de mediantes (sic) el empleo de la violencia constriña (sic) a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, se subsumen (sic) en el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia… En cuanto al tipo subjetivo, se aprecia que el acusado… actuó con conocimiento de causa, es decir, conoció y quizo el resultado antijurídico obtenido, se evidenció de las pruebas debatidas y debidamente adminiculadas, intención de su parte devenido del hecho (sic) de predeterminadamente de invitar a la adolescente a su casa y con engaños llevarla al cuarto, a los fines de mantener contacto sexual, valiéndose de su fuerza física y de la inocencia de esta (sic) razón por la cual el tipo penal subjetivo es doloso, conduciendo a que se configura (sic) como atribuible al acusado la existencia del delito de: Violencia Sexual…” (folios 479 y 480 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Versa la argumentación del Impugnante en un asunto estrictamente sustantivo, toda vez que no planteó inconformidad respecto a los hechos que acreditó el A-quo para condenar al acusado, sino sobre que pudieran tipificar el delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Corte, como es lógico, sólo se pronunciará sobre este aspecto.

De la transcripción que se hiciera previo en este Título del escrito de apelación presentado por la Defensa, se observaron afirmaciones que en el derecho sustantivo penal carecen de sustento, aún y cuando el Abg. O.A.P. dijo ser lo que entendía la Doctrina y Jurisprudencia, sobre violencia sexual.

Para el Recurrente, la tipificación del delito por el que se condenó al acusado, exige cuatro condiciones: primera, resistencia constante de la víctima frente al victimario, que no puede dejar de existir aunque sea por un instante, ya que haría presumir el consentimiento de ella; segunda, desigualdad evidente de fuerzas de víctima y victimario, porque si hay forma de resistir y no se utiliza, no hay violencia sexual; tercera, existencia de gritos y llamados de socorro; y cuarta, lesiones mutuas de víctima y victimario “… para que las personas puedan atestiguar sobre la fuerza bruta ejercida sobre la Víctima debiendo esta (sic) ceder al acto Sexual (sic) violento y sin consentimiento…” (folio 449 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Se utilizó en el proceso de formación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la técnica legislativa que consiste en que el propio instrumento define cómo deben entenderse los términos jurídicos que ella utiliza, estableciendo el numeral 6 de su artículo 15 que violencia sexual es: toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

El razonamiento del Apelante, plasmado líneas arribas, es absurdo: si la víctima dejare de resistirse aún por instantes a la agresión sexual, no habría delito; si hay igualdad de fuerza física entre mujer y hombre tampoco habría delito; si no ha habido gritos o llamados de socorro de la víctima, no hay ilícito; y si no hay huellas de violencia en víctima y victimario, tampoco hay delito.

Las expresiones del Abg. O.A.P. son irracionales y por ello no soportan un elemental análisis de derecho sustantivo. El delito de violencia sexual no atiende a ninguna de las circunstancias que mencionó, sino única y exclusivamente a que se constriña a una mujer a un contacto sexual no deseado, de la forma que sea, con violencia física o psicológica, de manera que las menciones relativas a la posibilidad de resistencia de la víctima, proporcionalidad de la fuerza física de ésta con la del victimario, existencia de gritos o llamados de socorro y comprobación de huellas de lesiones en los dos sujetos, no son elementos constitutivos del tipo, mucho menos cuando la Ley que rige la materia, es de género, especialísima para proteger a la mujer.

Por las consideraciones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la pretensión interpuesta por el Defensor Público Abg. O.A.P.. Se confirma la sentencia apelada. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 22-10-2012 por el Abg. O.A.P., Defensor Público 1º Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de P.A.M.N., contra la sentencia mediante la cual el 11-10-2012, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.P.B., condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Confirma la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

EEC/JCGG/NMRR/AC/Ana M.

Causa Nº 1As-2373-12

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