Decisión nº 197-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-016950

ASUNTO AP01-R-2016-000078

Decisión Nro. 197-16

CAUSA: AP01-R-2016-000078

PONENTA: C.M.Q.M.

ACUSADO: L.E.A.U.

DEFENSOR PRIVADO: R.R.V.

FISCAL 82º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

En fecha 29 de julio de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000078 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 01-07-2016, por la profesional del derecho R.R.V., en su carácter de defensora privada del acusado L.E.A.U. contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado, por la comisión del delito de Violencia Obstétrica, tipificado en el artículo 51 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., que guarda relación con la nomenclatura AP01-S-2009-016950 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza C.M.Q.M., a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.; así decide:

PRIMERO

Se declara que la ciudadana R.R.V., está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, toda vez que la misma es defensora privada del acusado L.E.A.U. tal y como se evidencia de la copia certificada de la juramentación al folio 57 del presente cuaderno.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 51 del cuaderno de apelación, que el recurso interpuesto por la profesional del derecho R.R.V. en su carácter de defensa privada del acusado L.E.A., fue consignado al segundo día de despacho siguiente a la fecha de la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 01-07-2016.

TERCERO

Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión la profesional del derecho R.R.V., no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la declaratoria sin lugar de una solicitud de sobreseimiento de la causa, por parte del Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Judicial y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En este orden, se verifica a los folios del 37 al 50 del cuaderno de apelación, escrito de contestación del recurso a la apelación propuesta por la ciudadana M.M.C., en su carácter de Fiscala Centésima Sexagésima Primera del Area Metropolitana de Caracas, verificando del cómputo efectuado por la Secretaría del Tribunal que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, por lo que debe ser admitido. Y de igual forma así se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 01-07-2016, por la ciudadana R.R.V., en su carácter de defensa privada del acusado L.E.A.U., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado, por la comisión del delito de Violencia Obstétrica, tipificado en el artículo 51 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V. nomenclatura AP01-S-2009-016950 (del referido Juzgado). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación de apelación interpuesto por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

J.B.U.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

C.M.Q.M.O.D. CAUFMAN

Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

E.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

E.S.

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